Resolución Nº 553 - Crea un grupo ad hoc de la cadena del arroz
Made 2001-10-02 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- Country
- Ecuador
- Subjects
- Cultivated plants
- Keywords
- international organization, cereals/grains/rice, international trade, crops, agricultural commodities
- Categories
- *, agriculture
Where to read it
No source link is recorded for this law.
Text
The law's own text, section by section, as held. Each section has its own link.
RESOLUCIÓN N° 553 Creación de un grupo ad hoc de la cadena del arroz LA SECRETARIA. GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA, VISTOS: El Capítulo VII del Acuerdo de Cartagena, la Decisión 455, el artículo 38 de la Decisión 471 y la recomendación del Comité Andino Agropecuario en su IX Reunión, y, CONSIDERANDO: Que el artículo 2 de la Decisión 455 estableció el Comité Consultivo de la Cadena del Arroz para formular propuestas para la consolidación del mercado ampliado en la Cadena del Arroz, y para el mejoramiento de la competitividad en dicha cadena; Que el Comité Consultivo del Arroz presentó sus recomendaciones el 2 de agosto de 1999, las cuales fueron analizadas por el Comité Andino Agropecuario en su 1 y IX reuniones; Que las propuestas del Comité Consultivo del Arroz para la consolidación del mercado ampliado requieren ser evaluadas considerando los adelantos registrados en el proceso de integración andino; Que el Comité Andino Agropecuario en su IX Reunión acordó solicitar a la Secretada General la conformación de un Grupo ad hoc de la Cadena del Arroz para que evalúe las propuestas del Comité Consultivo del Arroz; y, Que el artículo 38 de la Decisión 471 establece que la Secretaría General podrá constituir grupos asesores ad hoc; bajo su coordinación, con el objeto de someterles a consideración técnica los temas de su competencia, Resuelve: Articulo 1.- Establecer el Grupo ad hoc de la Cadena del Arroz con eL objeto de que evalúe y actualice las propuestas del Comité Consultivo de la Cadena del Arroz, y formule recomendaciones para el mejoramiento de la competitividad en esa cadena en la Comunidad Andina. Artículo 2.- El Grupo ad hoc de la Cadena del Arroz estará integrado por representantes de cada uno de los países miembros hasta un número máximo de tres por país. Para cada país miembro los representantes serán: a) un representante del gobierno; b) un representante de los productores de arroz; y, c) un representante de la industria procesadora de arroz. Cada país miembro acreditará ante la Secretada General los representantes titulares de sus sectores público y privado, y sus correspondientes alternos, a más tardar dentro de los veinte días calendario siguientes a la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución. El grupo ad hoc se reunirá por convocatoria de la Secretaría General. Artículo 3.- Las reuniones del Grupo de la Cadena del Arroz podrán llevarse a cabo con la presencia de ocho o más integrantes, siempre que al menos tres de ellos sean representantes de los gobiernos. Las reuniones serán presididas por el representante del gobierno del país miembro que ocupa la Presidencia del Consejo Presidencial Andino o en su ausencia, por el representante del gobierno del país cuyo nombre le suceda en orden alfabético. La Secretaría Técnica del Grupo de la Cadena del Arroz será ejercida por un funcionario que al efecto designe la Secretaría General, quien propondrá la Agenda Preliminar de las reuniones del grupo. A solicitud de sus integrantes, y con la aprobación de la mayoría de ellos, en las reuniones del grupo podrán participar, en calidad de observadores, otros agentes relacionados con la producción e industrialización de la Cadena del Arroz. Las recomendaciones del grupo serán consignadas en un informe que será presentado a la Secretaría General a más tardar el 30 de junio del 2002, fecha en la cual el grupo cesará en sus funciones. Artículo 4.- Comuníquese a los países miembros la presente resolución, la cual entrará en vigencia a partir de su fecha de publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena. Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los dos días del mes de octubre del año dos mil uno. Sebastián Alegrett SECRETARIO GENERAL