Resolución Nº 552/A - Instructivo metodológico para la comercialización y distribución de urea subsidiada
Made 2011-12-21 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- Country
- Ecuador
- Subjects
- Cultivated plants
- Keywords
- plant production, fertilizers/nutrients, subsidy/incentive
- Categories
- agriculture
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Resolución No. 552-A EL MINISTRO DE AGRICULTURA GANADERÍA, ACUACULTURA Y PESCA Considerando: Que, entre los derechos del buen vivir, el artículo 13 de la Constitución de la República del Ecuador, determina que las personas y las colectividades tienen derecho al acceso seguro y permanente a alimentos sanos, suficientes y nutritivos; preferentemente producidos a nivel local y en correspondencia con sus diversas identidades y tradiciones culturales, para lo cual el Estado deberá promover la soberanía alimentaria; Que, para alcanzar los fines del régimen de desarrollo establecidos en los numerales 2 y 4 del artículo 276 de la Constitución de la República del Ecuador, el Estado debe mejorar las condiciones del área rural del Ecuador a través de la construcción de un sistema económico, justo, democrático, productivo, solidario y sostenible basado entre otras cosas en la distribución igualitaria de los medios de producción y que permita conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable que garantice a las personas y colectividades el acceso equitativo, permanente y de calidad al agua, aire y suelo; Que, el artículo 281 de la Carta Magna, establece que la soberanía alimentaria constituye un objetivo estratégico y una obligación del Estado para garantizar que las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades alcancen la autosuficiencia de alimentos sanos y culturalmente apropiados de forma permanente. Para ello, será responsabilidad del Estado entre otras: “generar sistemas justos y solidarios de distribución y comercialización de alimentos”; http://www.derechoecuador.com/index.php?option=com content&view=article&id=6542:registro-oficial-no-639-lunes-13-de-febrero-de-2012&catid=362:febrero&Itemid=622#N 552A#N 552A Que, el artículo 281, numeral 11, de la Carta Magna, determina como responsabilidad del Estado, generar sistemas justos y solidarios de distribución y comercialización de alimentos; Que, el artículo 320 de la Norma Suprema de la República del Ecuador, dispone que “En las diversas formas de organización de los procesos de producción se estimulará una gestión participativa, transparente y eficiente. La producción en cualquiera de sus formas, se sujetará a principios y normas de calidad, sostenibilidad, productividad sistémica, valoración del trabajo y eficiencia económica y social”; Que, el artículo 334 numeral 1, de la norma constitucional determina que al Estado le corresponde promover el acceso equitativo a los factores de la producción, evitando la concentración o acaparamiento de factores y recursos productivos, la redistribución y supresión de privilegios o desigualdades en el acceso a ellos; Que, el inciso primero del artículo 281, ibídem y artículo 1, primer inciso, de la Ley Orgánica del Régimen de Soberanía Alimentaria, establecen como obligación del Estado cumplir con su objetivo estratégico de garantizar que las personas, comunidades y pueblos alcancen la autosuficiencia de alimentos sanos, nutritivos y culturalmente apropiados de forma permanente; Que, el artículo 20 de la Ley Orgánica del Régimen de Soberanía Alimentaria señala que “En el caso de que la producción eficiente no genere rentabilidad por distorsiones del mercado debidamente comprobadas o se requiera incentivar la producción deficitaria de alimentos, el Estado implementará mecanismos de mitigación incluyendo subsidios oportunos y adecuados, priorizando a los microempresarios, microempresa o micro, pequeños y medianos productores afectados.”; Que, es necesario apoyar a los pequeños y medianos productores a través de la comercialización de la urea importada por el Gobierno, con precios preferenciales; lo que permitirá reducir sus costos de producción, mejorar su economía y la de sus familias, a fin de elevar su nivel de vida; Que, mediante Resolución No. 189 de 10 de mayo del 2011, publicada en el Registro Oficial No. 468 el 13 de junio del 2011, el Ministro de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca (E), expidió el instructivo metodológico para la comercialización y distribución de urea subsidiada; Que, es necesario actualizar el instructivo metodológico para la comercialización y distribución de la urea subsidiada por el Estado, de acuerdo a las circunstancias y realidad actuales del mercado, así como de los procesos agroproductivos, en apoyo a los pequeños productores agrícolas; y, En ejercicio de las atribuciones establecidas por los artículos 154, numeral 1, de la Constitución de la República del Ecuador, y 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, Resuelve: Artículo 1.- Expedir el siguiente instructivo metodológico para la comercialización y distribución de urea subsidiada. Artículo 2.- Serán beneficiados de la comercialización y distribución de urea subsidiada los (pequeños y medianos productores agrícolas que estén asociados legalmente, y los pequeños y medianos productores agrícolas individuales, así como para proyectos o programas emblemáticos que desarrolle el Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, de conformidad con la siguiente tabla, que indica los tipos de cultivos que se beneficiarán y el límite en hectáreas. Límite máximo de hectáreas según cultivo por agricultor Cultivo Límite (ha) Cultivo Límite (ha) Arroz 10 Hortalizas 10 Maíz duro 10 Cereales 10 Soya 10 Trigo 10 Banano 10 Cacao 10 Plátano 10 Café 10 Palma africana 10 Yuca 10 Cultivo Límite (ha) Cultivo Límite (ha) Maíz suave 10 Palmito 10 Papa 10 Caña de azúcar 10 Algodón 10 Frutales 10 Pastizales 20 Pastos(Sierra) 20 Para los agricultores que tengan más de 10 hectáreas, podrán llevar 2 sacos por hectárea con un límite de 40 sacos por agricultor. Artículo 3.- SOLICITUD.- Los beneficiarios al programa de urea subsidiaria, deberán presentar una solicitud dirigida a los coordinadores regionales así como a los directores provinciales de ser el caso, encargados de las zonas de desarrollo rural territorial y que correspondan exclusivamente a la jurisdicción del solicitante. Esta solicitud deberá contar con la siguiente información: Nombres y apellidos completos, en caso de ser personas naturales o denominación social, si es una organización. Número de cédula de ciudadanía o identidad de la persona natural o del representante legal de la organización. Tipo de tenencia u ocupación del predio (propio o alquilado). Original o copia certificada del documento que acredite ser titular de dominio, tenedor, arrendatario o legítimo posesionario de un inmueble destinado a la producción agrícola mediante: Certificado actualizado otorgado por el Registrador de la Propiedad del cantón donde se encuentra ubicado el predio o pago del impuesto predial; Contrato legalizado de arrendamiento del bien inmueble; Certificado emitido por la autoridad pertinente en el que se señale que se encuentra en trámite de legalización de la tenencia de su predio; y, En caso de comuneros o comuneras poseedores de tierras comunales deberá obtener una certificación que le otorgue tal calidad, otorgada por la Dirección Provincial Agropecuaria correspondiente; Linderos y superficie en hectáreas. Especificar el tipo de cultivo. Cantidad de urea solicitada. Sector (lugar específico: Provincia, cantón, parroquia, sector). Dirección y números telefónicos del beneficiario (persona natural u organización social). Declaración expresa mediante carta compromiso, de que la información que entrega es veraz, comprobable y que la urea adquirida será utilizada única y exclusivamente para su cultivo y/o proyecto o programa emblemático; y, que se abstiene de realizar actos de comercio con la urea subsidiada que le será entregada en caso de aprobársele su solicitud. Firma (representante legal de la asociación o productor independiente, según sea el caso, y Director, Gerente o Coordinador) del proyecto o programa emblemático del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca. Las solicitudes deberán ser entregadas en horas laborables, de conformidad con los cronogramas que emitan los coordinadores zonales. Todo el proceso debe ser registrado en el Sistema Informático de Distribución de la Urea. Artículo 4.- REQUISITOS: a) Para asociaciones legalmente constituidas: Solicitud de conformidad al artículo 3 del presente instructivo. Copia certificada del acuerdo ministerial de la creación del gremio, comuna, asociación, u organización, adjuntando la lista de la Directiva actualizada, y la lista de socios o comuneros certificada y registrada ante el Ministerio respectivo. Copia del R.U.C. actualizado de la organización. Copia certificada del nombramiento del representante legal actualizado. Copia de la cédula de ciudadanía o identidad y último certificado de votación del representante legal. Copia de la planilla de servicios básicos (Agua, luz o teléfono). Todos los miembros de las organizaciones deberán entregar copia de la cédula de identidad o ciudadanía, legible y en buen estado emitida por la Dirección General del Registro Civil y último certificado de votación. Las certificaciones de los documentos solicitados podrá realizarla el Secretario de la organización que esté debidamente registrado ante la autoridad competente. Anexo 1 (Datos individuales de los beneficiarios). Se beneficiarán al programa de urea subsidiaria únicamente asociaciones de primer grado (de base). b) Para el caso de productores agrícolas independientes. Solicitud de conformidad al artículo 3 del presente instructivo. Copia de cédula de ciudadanía y último certificado de votación. Copia certificada del título de propiedad del predio o del pago impuesto predial, o copia certificada del contrato de arrendamiento. c) Para proyectos o programas emblemáticos del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca. Oficio por escrito del Gerente o Coordinador del proyecto o programa dirigido a los subsecretarios regionales o coordinadores regionales de la zona. Adjuntar copias simples del plan de trabajo de conformidad con el Plan Operativo Anual (POA). La omisión de los requisitos indicados en los artículos anteriores invalidará la solicitud. Artículo 5.- PROCESO DE APROBACIÓN: 5.1. Para asociaciones legalmente constituidas y productores no asociados.- La máxima autoridad de la zona o su delegado, en base a la solicitud remitida, la aprobará de manera total, parcial, o la rechazará, previo informe de los directores provinciales que seleccionarán de manera aleatoria el 20% de los beneficiarios asociados y a los productores independientes, para lo cual los técnicos del área serán los responsables de emitir el informe con el acta de inspección que corresponda acompañada de fotografías y de coordenadas georeferenciales del predio, y verificación en campo. El objetivo de la verificación es constatar el número de hectáreas que poseen, los beneficiarios y el tipo de cultivo declarado en la solicitud y demás información requerida para el presente trámite. 5.2. Para proyectos o programas emblemáticos del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca.- Comunicado de aceptación y disposición de urea por parte del Coordinador Zonal al Gerente de la Unidad Nacional de Almacenamiento (UNA). Una vez aprobada la solicitud, la Unidad Nacional de Almacenamiento (UNA), procederá a ingresar la información al sistema y emitirá los siguientes documentos: La orden de entrega de urea subsidiada. El detalle de la cantidad asignada a cada uno de los productores agrícolas. La Unidad Nacional de Almacenamiento (UNA), entregará las órdenes de entrega al Departamento de Urea de la Coordinación Zonal, para que sea distribuida a cada Dirección Provincial del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, y su posterior entrega a los productores agrícolas. Los expedientes digitalizados, se guardarán en el archivo de la Coordinación Zonal 5. ARTÍCULO 6.- ENTREGA DEL FORMULARIO PARA EL PAGO DE UREA A LOS PRODUCTORES AGRICOLAS. La coordinación de la zona, una vez que distribuya los formularios a cada Dirección Provincial del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, procederá a conferir la orden de entrega de urea al productor agrícola, en los siguientes términos: Para las organizaciones, se entregará la orden de retiro a su representante legal y a dos o más de sus directivos o miembros, para lo cual presentarán: Copia de la cédula de ciudadanía o de identidad y último certificado de votación; deberá firmar el formulario de pago emitido por la Unidad Nacional de Almacenamiento (UNA), sin costo alguno; Para productores independientes, se le entregará directamente al beneficiario, quien presentará: Copia de la cédula de ciudadanía o de identidad y último certificado de votación; deberá firmar el formulario de pago emitido por la Unidad Nacional de Almacenamiento (UNA), sin costo alguno; y, Para los proyectos o programas emblemáticos del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, se les entregará previa la presentación de la transferencia de pago al Banco Nacional de Fomento, a favor de la “UNA”. En las provincias del Guayas, Los Ríos y Santa Elena, los lugares de retiro del producto se determinarán de la siguiente forma: Retiro de hasta mil (1000) sacos de urea, de las bodegas de la región, asignadas por la “UNA”. Cuando la cantidad de sacos de urea superen los mil (1000), se retirarán de la bodega de Trinipuerto, en la ciudad de Guayaquil. Para el resto de provincias, el sitio de entrega siempre será la bodega de la región designada por la “UNA”. Artículo 7.- DEL MÉTODO DE CÁLCULO.- La cantidad de sacos de urea (50 Kg) por hectárea a recibir por cada agricultor, toma como base la siguiente tabla referencial y funcionará hasta un máximo de 40 sacos por agricultor: Tabla Referencial de Cálculo para Asignaciones de Urea Tipo de cultivo No. Sacos (para asociados) de 50 Kg. x ha x agricultor asociado No. Sacos (para No asociados) de 50 Kg. x ha x agricultor No asociado Banano 4 3 Plátano 4 3 Tipo de cultivo No. Sacos (para asociados) de 50 Kg. x ha x agricultor asociado No. Sacos (para No asociados) de 50 Kg. x ha x agricultor No asociado Papa 4 3 Caña de azúcar 4 3 Arroz 4 3 Maíz duro 4 3 Cacao 4 2 Café 4 2 Frutales 3 2 Palma africana 4 3 Palmito 3 2 Hortalizas (cebolla, brócoli, etc.) 4 3 Pastizales 2 0 Algodón 2 1 Cereales, leguminosas 3 2 Maíz suave 4 3 Yuca 2 1 En ningún caso las asignaciones por agricultor de urea subsidiada excederán las siguientes cantidades: 40 sacos para el caso de productores organizados. 30 sacos para el caso de productores independientes. Para organizaciones de base de primer grado, no deberá exceder los 3.000 sacos. Para juntas de riego y centros agrícolas, no deberán exceder los 5.000 sacos. Artículo 8.- ATENCIÓN Y ASIGNACIÓN DE UREA.- Las organizaciones o productores independientes que por no disponer de UREA no alcanzaron a ser atendidos, tendrán la prioridad de asignación en el siguiente período de comercialización y distribución de urea subsidiada. Artículo 9.- PERÍODO DE VALIDEZ DEL FORMULARIO.- La urea asignada deberá ser cancelada en un período máximo de 72 horas a partir de la entrega del formulario de “entrega de urea” al beneficiario; caso contrario el cupo será reasignado. Artículo 10.- PRECIO DE LA UREA.- El precio por saco de 50 kilos de urea será de US $ 10.00 (diez 00/100 dólares de los Estados Unidos de Norteamérica). Si por alguna circunstancia se modifica el precio del quintal de urea; y, la organización, productor independiente o programa o proyecto emblemático del Ministerio de Agricultura, Ganadería Acuacultura y Pesca, canceló un valor inferior antes de retirar el producto, deberá cancelar la diferencia previa a su entrega. Artículo 11.- FORMA DE PAGO DE LA UREA.- El pago se realizará en efectivo o transferencia bancaria a la cuenta de la Unidad Nacional de Almacenamiento, en el Banco Nacional del Fomento. Artículo 12.- DE LA ENTREGA DE LA UREA: Para agricultores independientes: Depósito realizado en Banco Nacional de Fomento por la cantidad asignada en el formulario u orden de pago. Formulario de solicitud emitida por la Unidad Nacional de Almacenamiento (UNA). Original y copia de la cédula de ciudadanía o identidad y último certificado de votación. b) Para Organizaciones: Depósito realizado en Banco Nacional de Fomento por la cantidad asignada en el formulario u orden de pago. Formulario de solicitud emitida por la Unidad Nacional de Almacenamiento (UNA), con el listado de beneficiarios de la urea. Original y copia de la cédula de ciudadanía o identidad y último certificado de votación, del representante legal y un miembro de la Directiva. 4. Copia certificada del nombramiento de la Directiva. c) Para proyectos o programas emblemáticos: La entrega de la urea se realizará en orden cronológico conforme a lo programado por la Unidad Nacional de Almacenamiento (UNA), mediante una acta de entrega - recepción definitiva, suscrita por el representante legal de la organización o productor independiente y el Guardalmacén. Artículo 13.- ADMINISTRACIÓN.- La Unidad Nacional de Almacenamiento (UNA), las coordinaciones zonales y directores provinciales, son responsables de la ejecución del presente instructivo; y deberán realizar el control, monitoreo y evaluación de las entregas realizadas; así como reportarán por embarque al Ministro de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca mediante informes trimestrales. Asimismo, deberán prestar todas las facilidades del caso a los funcionarios de la Secretaría Nacional de Transparencia de Gestión, a la Secretaría de Pueblos, Movimientos Sociales y Participación Ciudadana y a las veedurías ciudadanas que se implementen para realizar control y vigilancia a este proceso de comercialización y distribución de urea subsidiada. Artículo 14.- VEEDURÍAS CIUDADANAS.- El MAGAP promoverá la creación de veedurías ciudadanas y de empoderamiento de la Sociedad Civil. Para el acompañamiento de los procesos de aprobación y entrega de la urea subsidiada, conforme las leyes de la materia. En caso de existir denuncias contra las organizaciones agrícolas o agricultores beneficiarios con la urea, el MAGAP, a través de su Coordinación Jurídica General, con el acompañamiento de las veedurías realizará una auditoría de todo el proceso incluyendo todas las acciones necesarias para verificar la legalidad y veracidad de la información presentada. Artículo 15.- SANCIONES.- Al determinarse un perjuicio al Estado, el Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, a través de las coordinaciones zonales, dispondrá el inicio de las acciones legales administrativas, civiles o penales, correspondientes y sancionará con la suspensión definitiva de la entrega de la urea subsidiada. El MAGAP, a través de los coordinadores zonales, tomará las medidas necesarias para garantizar el cumplimiento de las normas establecidas en el presente instructivo. En el caso de existir violaciones al mismo, por parte de los beneficiarios, especialmente sobre el buen uso de la urea, el Coordinador Zonal o los directores provinciales, según su jurisdicción y competencia, solicitarán a la Fiscalía General del Estado la intervención para la investigación de los hechos y establecimiento de las responsabilidades, administrativas, civiles y penales. Artículo 16.- RESPONSABILIDADES.- Los datos contenidos en la documentación presentada serán de exclusiva responsabilidad de los peticionarios. Los directores provinciales serán responsables administrativamente de analizar, verificar y fundamentar la petición de los productores. En caso de detectarse alguna irregularidad se procederá de conformidad con el ordenamiento legal correspondiente. Artículo 17.- De la ejecución del presente instructivo, que entrará en vigencia a partir de su suscripción sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, encárguense a las coordinaciones zonales, en coordinación con la Unidad Nacional de Almacenamiento “UNA” , quienes deberán emitir un informe mensual detallado de la entrega de la urea, con nombres de beneficiarios, cantidades de urea entregada, organización social, ubicación, responsable administrativo, al Ministro de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca. DISPOSICIÓN TRANSITORIA Artículo 18.- Derógase y déjese sin vigencia y efecto la Resolución No. 189 de 10 de mayo del 2011, publicada en el Registro Oficial No. 468 del 13 de junio del 2011, mediante la cual se expidió el instructivo metodológico para la comercialización y distribución de urea subsidiada. Comuníquese y publíquese. Dado en Quito, Distrito Metropolitano, a 21 de diciembre del 2011. ANEXO 1 f.) Staynley Vera Prieto, Ministro de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca. Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca.- Es fiel copia del original.- Lo certifico. f.) Secretario General, MAGAP.- Fecha: 11 de enero del 2012. ANEXO 2 FORMULARIO 1: INSCRIPCIÓN DE AGRICULTORES INDIVIDUALES FECHA DE LA SOLICITUD: …………………………………………………. NOMBRES Y APELLIDOS DEL AGRICULTOR: ................................................. NÚMERO DE CÉDULA: ………………………………………................................. NOMBRE DEL PREDIO: ……………………………………….............................. DIRECCIÓN COMPLETA DEL PREDIO: ............................................................................................................................................................................................... ............................................................................................................................................................................................... .............................................................. Cantón Parroquia Comunidad ANEXO 3 DECLARACION JURAMENTADA (PERSONA NATURAL) Yo, ………………………………………………………………………… portador de la cédula de ciudadanía No ………… en forma libre y voluntaria, advertido de la pena de perjurio y bajo la gravedad del juramento declaro lo siguiente: Que ejerzo actividades agropecuarias en la localidad ……………………………… ubicada en el cantón ……………………… en la provincia de ………………… en aproximadamente …………… hectáreas de cultivo de ………………………………... Que voy a adquirir ………. Sacos del fertilizante – urea aprobada y comercializado por el MAGAP y la UNA y que lo utilizaré exclusivamente en el cultivo que tengo en el predio de mi propiedad. El uso indebido de este producto, será responsabilidad exclusiva del compareciente y me someto a las sanciones que fuere del caso Me comprometo a facilitar y permitir las inspecciones necesarias para verificar el destino y uso correcto del bien adquirido. Estoy advertido de las penas de perjurio previstas en el artículo 354 del Código Penal Ecuatoriano, así como a la sanción de tres a seis años de reclusión prevista en el artículo 355 del referido cuerpo legal. Fecha: ……………………………. Firmo o estampo mi huella digital por ……….. sacos de UREA aprobados firma Sr. (a) CI. ANEXO 4 DECLARACION JURAMENTADA (PERSONA JURÍDICA) Yo, …………………………………………………………….., portador de la cédula de ciudadanía ………………………….. en forma libre y voluntaria, como Representante de …………………………………………………………………………… advertido de la pena de perjurio y bajo la gravedad del juramento declaro lo siguiente: Que ejercemos actividades agropecuarias en la localidad de ……………………… ubicada en el cantón ……………………. en la provincia de ……………… en aproximadamente ……….. hectáreas de cultivo de ………………………………………... Que vamos a adquirir ………. sacos del fertilizante – urea aprobada y comercializado por el MAGAP y la UNA y que lo utilizaré exclusivamente en el cultivo que tengo en el predio de mi propiedad. El uso indebido de este producto, será responsabilidad exclusiva del compareciente y me someto a las sanciones que fuere del caso. Me comprometo a facilitar y permitir las inspecciones necesarias para verificar el destino y uso correcto del bien adquirido. Estoy advertido de las penas de perjurio previstas en el artículo 354 del Código Penal Ecuatoriano, así como a la sanción de tres a seis años de reclusión prevista en el artículo 355 del referido cuerpo legal. Fecha: ……………………… Firmo o estampo mi huella digital por ………….. sacos de UREA aprobados Firma Sr. (a) CI. Ministerio de Agricultura, Ganadería Acuacultura y Pesca.- Es fiel copia del original.- Lo certifico.- f.) Secretario General, MAGAP.- Fecha: 11 de enero del 2012.