Resolución Nº 55 - Modifica la Resolución Nº 99, Instructivo de la Normativa general para promover y regular la producción orgánica - ecológica - biológica en el Ecuador
Made 2019-04-15 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- Country
- Ecuador
- Subjects
- Livestock, Food and nutrition, Cultivated plants
- Keywords
- animal production, ecological production/organic production, certification, hygiene/sanitary procedures, animal feed/feedstuffs, animal health, research, processing/handling, packaging/labelling, food additives, food safety and quality, internal trade, fish products, ecofriendly products/ecofriendly processes, plant production, integrated pest management-IPM/pest management strategies, soil conservation/soil improvement
- Categories
- agriculture
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MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA Resolución No. 0055 EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL FITO Y ZOOSANITARIO Considerando: Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador establece: "Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución "; Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador establece: "La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación"; Que, el artículo 12 de la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria, publicada en el Registro Oficial Suplemento 27 de 03 de julio del 2017 establece: "Créase la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario, entidad técnica de derecho público, con personería jurídica, autonomía administrativa y financiera, desconcentrada, con sede en la ciudad de Quito y competencia nacional, adscrita a la Autoridad Agraria Nacional. A esta Agencia le corresponde la regulación y control de la sanidad y bienestar animal, sanidad vegetal y la inocuidad de los alimentos en la producción primaria, con la finalidad de mantener y mejorar el estatus fito y zoosanitario de la producción agropecuaria (...)"; Que, el artículo 13 literal r) de la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria, publicada en el Registro Oficial Suplemento 27 de 3 de julio de 2017, establece que una de las competencias y atribuciones de la Agencia es: "Regular y controlar el sistema fito y zoosanitario y el registro de personas naturales, jurídicas, agentes económicos, productores de plantas, productos vegetales, animales, mercancías pecuarias, artículos reglamentados y de insumos agropecuarios, operadores orgánicos con fines comerciales y de centros de faenamiento; y la información adicional que se establezcan el reglamento a La Ley"; Que, la Disposición General Sexta de la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria, publicada en el Registro Oficial Suplemento 27 de 3 de julio de 2017, establece: "En virtud de la presente Ley el personal, patrimonio, activos y pasivos de la actual Agencia de Aseguramiento de la Calidad del Agro- AGROCALIDAD- se integrarán a la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario, la misma que asumirá las representaciones, delegaciones, derechos, obligaciones, activos y pasivos de la primera"; Que, mediante acción de personal No. 0890 CGAF/ DATH, de 28 de agosto de 2018, Sr. Xavier Enrique Lazo Guerrero, Ministro de Agricultura y Ganadería, nombra como Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario, al Ing. Wilson Patricio Almeida Granja; Que, mediante resolución 0099 de 30 de septiembre de 2013, se expide el Instructivo de la Normativa General para Promover y Regular la Producción Orgánica-Ecológica- Biológica en el Ecuador; Que, mediante resolución 0130 de 16 de junio de 2016, se emite el "Manual de Procedimiento para la conformación y el funcionamiento del Comité Técnico Nacional de Insumos para la Producción Orgánica"; Que, mediante resolución 0042 de 19 de abril de 2017, se emite el "Manual MEI-1 de Procedimiento para modificación de anexos I, II, IV, V, VI, VII y VIII de la Resolución 099 de 30 de septiembre de 2013"; Que, mediante Memorando Nro. AGR-AGROCALIDAD/ CIA-2019-000136-M, de 01 de marzo de 2019, el Coordinador General de Inocuidad de Alimentos informa al Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario que dice: "En atención al oficio s/n con hoja de ruta N" AGR-AGROCALIDAD/DGDA-2018-9063-E, del día 30 noviembre de 2018, con el que la Empresa ALDANEMPRES Cía. Ltda., solicitó incluir el uso de los insumos: dióxido de carbono, carbonato de sodio, bicarbonato de potasio y bicarbonato de sodio, como reguladores de pH en la producción orgánica de microalgas, a través de la modificación del Anexo I de la Resolución DAJ 20133ec-0201.0099", el mismo que es autorizado por la máxima autoridad de la institución, a través del sistema de gestión documental Quipux, y En uso de las atribuciones legales que le concede la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria y el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por procesos AGROCALIDAD. Resuelve: Artículo 1.- Incluir el numeral 1.2 "Insumos para fertilización y regulación de pH en cultivos de microalgas" en el Anexo I "Fertilizantes y Acondicionadores de Suelo", de la Resolución 0099 de 30 de septiembre de 2013. (anexo que forma parte integrante de la presente resolución) Artículo 2.- El Insumo Bicarbonato de Potasio no se considera como regulador de pH en la producción de microalgas por no existir fuentes de origen mineral. Artículo 3.- Agregar una nota al final a los anexos de la Resolución 0099 de 30 de septiembre de 2013, lo siguiente: "En caso de que los insumos permitidos dentro de esta normativa formen parte de la lista del Cuadro II Productos Químicos Específicos de la Ley de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, deberá cumplir con los lineamientos y regulaciones establecidos por la mencionada ley y por el organismo de control competente". Artículo 4.- Todos los insumos permitidos para la producción orgánica establecidos en los anexos de la Resolución 099 de 30 de septiembre de 2013 y los demás que cumplan con el procedimiento establecido en la resolución 042 de 19 de abril de 2017, estarán sujetos a revisión de forma periódica en virtud de la necesidad del país, a partir de la suscripción de la presente Resolución. DISPOSICIONES FINALES Primero.- De la ejecución de la presente Resolución encárguese a la Coordinación General de Inocuidad de Alimentos de la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoo sanitario. Segundo.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción sin perjuicio de la publicación del Registro Oficial. COMUNÍQUESE, CÚMPLASE Y PUBLÍQUESE. Dado en Quito, D.M. 15 de abril del 2019. f.) Ing. Wilson Patricio Almeida Granja, Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoo sanitario. ANEXO 1 1.2 Insumos para fertilización y regulación de pH en cultivos de microalgas Denominación Descripción, requisitos de composición y condiciones de utilización Bicarbonato de Sodio En el cultivo microalgas: Además de fuente de carbono es regulador de pH. Para ello el Bicarbonato de Sodio debe ser de origen mineral. Dióxido de Carbono En el cultivo microalgas: Además de fuente de carbono es regulador de pH. El Dióxido de Carbono deberá ser producido a partir de una materia prima de origen vegetal, mediante procesos de fabricación que no involucren insumos sintéticos y/u organismos genéticamente modificados y, cuyo porcentaje de pureza sea mínimo del 99,90%, de acuerdo al método ISBT 2010 2.0 International Society of Beverage Technologists. Carbonato de Sodio En el cultivo microalgas: Es regulador de pH. El Carbonato de Sodio debe ser de origen mineral.