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Laws of Ecuador

Resolución Nº 54 - Disposiciones para la implantación de un Sistema de Monitoreo Satelital de Naves (SMS) para todas las naves mayores de 20 TRB

Made 2007-07-10 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

research.laws.repealedOn

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
Amazon Cooperation Treaty Organization
Country
Ecuador
Subjects
Fisheries and aquaculture
Keywords
fishing vessel, navigation, equipment

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  1. Resolución No. 054/07 DIRECCION GENERAL DE LA MARINA MERCANTE Y DEL LITORAL Considerando: Que la Dirección General de la Marina Mercante y del Litoral, como Autoridad Marítima Nacional es la responsable de velar por la seguridad de la navegación, la seguridad de la vida humana en el mar, la preservación del medio acuático así como, combatir las actividades ilícitas en el mar, en cumplimiento de los convenios internacionales, Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar, SOLAS, Código de Protección de Buques e Instalaciones Portuarias, PBIP, Convenio Internacional para Prevenir la Contaminación por los Buques, 1973, en su forma modificada por el correspondiente Protocolo de 1978 (MARPOL 73/78), Convenio Internacional sobre Búsqueda y Salvamento Marítimo, SAR, Convenio para la Represión de Actos Ilícitos contra la Seguridad de la Navegación Marítima, Convenio de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas y Protocolo contra el Tráfico Ilícito de Migrantes por tierra, mar y aire (Protocolo de Palermo) 2000; Que mediante Decreto Ejecutivo No. 254 del 13 de abril del 2007, el Estado declaró la emergencia en el sistema de abastecimiento, transporte; distribución y comercialización de combustibles derivados de hidrocarburos y gas licuado de petróleo, en todo el territorio nacional estableciéndose que la DIGMER, en el ámbito marítimo, es la responsable del control de las naves; y, de que las naves cuenten en forma obligatoria con un Dispositivo de Monitoreo Satelital, DMS; Que es necesario monitorear la operación de las naves nacionales y extranjeras que operen en aguas jurisdiccionales, a fin de brindarles una asistencia oportuna en caso de siniestros que ocurran en el mar y evitar pérdidas de vidas humanas, así como tomar las acciones pertinentes en caso de contaminación del mar por hidrocarburos; Que el control de las naves nacionales y extranjeras que operen en aguas jurisdiccionales, es indispensable para facilitar el combate de las actividades ilícitas en el mar, la misma que se ha incrementado en los últimos tiempos; Que para dar cumplimiento a lo prescrito en el Decreto Ejecutivo 254, es necesario establecer las normas que permitirán la implantación en el país de un Sistema de Monitoreo Satelital de Naves a fin de conocer permanentemente su identificación y posición; y, En uso de sus facultades legales y reglamentarias, Resuelve: Expedir Disposiciones para la implantación de un Sistema de Monitoreo Satelital de Naves-SMS. Art. 1.- Se dispone la implantación de un “Sistema de Monitoreo Satelital de Naves” (SMS) para el control del tráfico marítimo en el Ecuador. El SMS es un conjunto de elementos de software, hardware, redes, bases de datos y servicios de comunicación vía satélite que permiten obtener en forma automática y de tiempo real, la información de navegación de una embarcación para que sea desplegada en forma geo-referenciada en un Sistema de Información Geográfica (SIG), a fin de que los Centros de Monitoreo Satelital de la Autoridad Marítima (CMS), puedan llevar a cabo las actividades de monitoreo del tráfico marítimo y control de las actividades que realizan las embarcaciones a partir del análisis del historial de movimiento de las mismas. El sistema de monitoreo satelital de embarcaciones (SMS) estará conformado por los siguientes componentes: a) El Dispositivo de Monitoreo Satelital (DMS), debe ser instalado en las embarcaciones para permitir la transmisión satelital de la información de la embarcación constituida por la identificación de la nave, posición (latitud-longitud), rumbo, velocidad y hora de la posición, hacia los centros de monitoreo satelital de la Autoridad Marítima. Este dispositivo debe cumplir con las especificaciones establecidas en el Anexo I de esta resolución; b) El Servicio de Comunicación Satelital (SCS) compuesto por diferentes satélites de órbita polar baja (800 metros de altura), satélites geo-estacionarios (36.000 metros de altura) y estaciones terrenas, los cuales en su conjunto permiten que se transmita la información captada del Dispositivo de Monitoreo Satelital (DMS) de la Embarcación a los Centros de Monitoreo Satelital de la Autoridad Marítima (CMS); y, c) Centros de Monitoreo Satelital de la Autoridad Marítima (CMS), son los centros de recepción y procesamiento de la información, están dotados de toda la infraestructura de hardware y software necesaria para ejercer las actividades de monitoreo y control del tráfico marítimo, del uso del combustible, actividades de pesca, operaciones de búsqueda y salvamento entre otras. Existirán dos centros de monitoreo satelital, uno ubicado en el Ecuador Continental y otro en la Región Insular de Galápagos. Art. 2.- El propósito de este sistema es facilitar la colección de datos que permita el monitoreo de las naves para mejorar la localización oportuna de las mismas durante operaciones de búsqueda y rescate, así como, en la ejecución de actividades de control de actos ilícitos por parte de la Autoridad Marítima. La información sobre los movimientos y actividad de los buques obtenida mediante el Sistema de Monitoreo Satelital regulado en esta resolución, tendrá un carácter estrictamente confidencial, y su única finalidad será la del control establecido por la Autoridad Marítima y por otros organismos del Estado Ecuatoriano. Art. 3.- El ámbito de aplicación se extiende a todas las naves mayores de 20 TRB de bandera nacional, naves de otras banderas bajo la figura de fletamento y contrato de asociación, clasificadas en los siguientes servicios: Pesca, carga general, carga y pasaje, transporte de hidrocarburos, naves de pasaje de más de 12 pasajeros, todas las naves de pesca de otras banderas que ingresen a aguas jurisdiccionales del Ecuador a realizar operaciones comerciales y las naves de otras banderas autorizadas para ingresar al Archipiélago de Galápagos a realizar movimientos internos. Art. 4.- La información transmitida como mínimo por el DMS incluirá los siguientes datos: a) Identificación de la nave; b) Posición de la nave (latitud y longitud) con referencia al DATUM establecido por DIGMER; c) Rumbo y velocidad de la nave; d) Hora GMT de transmisión del mensaje de posición; e) Eventos relativos a la operatividad del equipo; y, f) Eventos relativos al consumo y monitoreo del combustible almacenado en los tanques destinados para el efecto. Art. 5.- Las características técnicas específicas que deben cumplir, el Dispositivo de Monitoreo Satelital (DMS), el servicio de comunicación satelital, la instalación de los equipos y también las normas que deben cumplir las empresas proveedoras para ser calificadas como tales, se encuentran detalladas en el Anexo I de esta resolución. El DMS a ser instalado en los buques que transportan hidrocarburos y en los buques de pesca industrial incluirá dispositivos adicionales que permitan controlar el consumo de combustible y el monitoreo del mismo en los tanques destinados para su almacenamiento. Art. 6.- Existen diferentes tipos de dispositivos de monitoreo satelital, por lo tanto, los Dispositivos de Monitoreo Satelital (DMS) autorizados a ser instalados en las embarcaciones y las empresas calificadas para su distribución serán sometidos a un proceso de calificación y verificación del cumplimiento de las especificaciones técnicas emitidas en el Anexo I de esta resolución. La lista oficial de los proveedores autorizados para la provisión de los DMS y el respectivo servicio de comunicación satelital asociado, será publicada oficialmente por la Dirección General de la Marina Mercante a fin de que los propietarios y/o armadores adquieran el DMS que consideren más conveniente de entre los que se encuentren autorizados a operar en el Ecuador. Art. 7.- Los proveedores del DMS, proporcionarán también el servicio de comunicación satelital asociado con los mismos y garantizarán que la información transmitida por la nave sea recibida en tiempo real por la Autoridad Marítima, manteniendo la confidencialidad de la misma. Art. 8.- Los Dispositivos de Monitoreo Satelital DMS, solo podrán ser instalados y reparados por aquellas empresas autorizadas por el fabricante del dispositivo, las mismas que serán registradas en la Dirección General de Marina Mercante una vez que las empresas calificadas como proveedores autorizados soliciten mencionado registro. La instalación se la realizará según las especificaciones del Anexo I. Art. 9.- En caso de producirse fallas técnicas o mal funcionamiento del DMS, tanto si la falla ha sido detectada a bordo, como si ha sido notificada por los CMS, el Capitán de la nave tiene la obligación de retornar al puerto más cercano para la solución del problema en un plazo no mayor a 24 horas y notificar al Centro de Monitoreo Satelital de la Autoridad Marítima. El Centro de Monitoreo Satelital podrá autorizar cualquier cambio a esta disposición de acuerdo a la situación de la nave al momento de presentarse la falla. En caso de fallas del dispositivo DMS, presentadas durante la permanencia de la nave en puerto, mencionada embarcación no podrá zarpar hasta que haya sido reparado y comprobado el correcto funcionamiento del DMS desde los centros de monitoreo satelital de la Autoridad Marítima. Art. 10.- El propietario de las naves de menos de 50 TRB y el armador de las naves de 50 TRB en adelante, serán los responsables de la implementación del DMS. Una vez instalado y probado el DMS en la embarcación, este deberá ser registrado en la Dirección General de la Marina Mercante mediante la presentación de un formato entregado por la empresa proveedora del DMS. El formato de registro de los DMS ante la Autoridad Marítima por parte de los propietarios y/o armadores se encuentra especificado en el Anexo II. Art. 11.- El armador o el propietario según sea el caso, será el responsable de mantener actualizada la información de contacto (número de teléfono, celular, fax, e-mail, dirección y otros) y el registro del DMS ante la Dirección General de la Marina Mercante a fin de que pueda ser notificado en caso de falla del equipo o emergencia de la embarcación. Art. 12.- La cancelación de los gastos involucrados por la adquisición e instalación de los dispositivos DMS, así como el costo mensual del servicio de comunicación satelital serán cancelados por el propietario y/o armador de la embarcación. Los proveedores garantizarán que el servicio que ofrecen no sea suspendido por ningún motivo. Art. 13.- Las naves que no tengan instalado el DMS o este se encuentre fuera de servicio por cualquier motivo, no constarán en la “LISTA BLANCA DE NAVES” de la DIGMER, no podrán recibir suministro de combustible por parte de Petrocomercial y no podrán zarpar de ningún puerto del país. Art. 14.- Las naves de pesca de bandera de otros países no podrán realizar operaciones de pesca en la jurisdicción marítima del Ecuador así como las naves de otras banderas autorizadas para ingresar al Archipiélago de Galápagos no podrán navegar entre islas, si previamente no han instalado un dispositivo DMS, por una de las empresas calificadas por la Autoridad Marítima del Ecuador. Art. 15.- El Capitán de la nave y su armador o propietario según el tonelaje de la misma, serán responsables ante la Dirección General de la Marina Mercante de que el DMS se encuentre operativo en todo momento y que la transmisión de la información a los centros de monitoreo satelital de la Autoridad Marítima (CMS) sea en periodos no mayores a 1 hora. Art. 16.- Las agencias navieras nominadas por los buques extranjeros que deben cumplir con lo indicado en esta resolución, el Capitán de la nave y los propietarios y/o armadores nacionales, serán responsables por el cumplimiento de las disposiciones emitidas en la presente resolución. Disposiciones Transitorias Primera.- Todos los buques sujetos a esta resolución, deberán tener instalado, operativo y registrado el dispositivo de monitoreo satelital, de acuerdo al cronograma de instalación establecido por la Dirección General de la Marina Mercante, en el Anexo III. Art. 17.- Esta resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial. Dada en Guayaquil, en la Dirección General de la Marina Mercante y del Litoral, a los 10 días del mes de julio del año dos mil siete. f.) Milton Lalama Fernández, Contralmirante, Director General de la Marina Mercante y del Litoral. ANEXO I CARACTERISITICAS TECNICAS QUE DEBE CUMPLIR EL DISPOSITIVO DE MONITOREO SATELITAL (DMS), EL SERVICIO DE COMUNICACION SATELITAL (SCS) Y REQUISITOS QUE DEBEN CUMPLIR LAS EMPRESAS PARA CALIFICARSE COMO PROVEEDORES AUTORIZADOS Art. 1.- Equipos autorizados. Los Dispositivos de Monitoreo Satelital (DMS), que los armadores y/o propietarios deberán adquirir e instalar a bordo de las naves, podrán ser adquiridos únicamente a las empresas que cuenten con la calificación de “Proveedores Autorizados” otorgada por la Dirección General de la Marina Mercante y del Litoral a través del respectivo certificado. Art. 2.- Especificaciones técnicas del dispositivo de monitoreo satelital. a) El equipo deberá garantizar en todo momento, la transmisión al Centro de Monitoreo Satelital (CMS), de un mensaje de “posición estándar” con una frecuencia de una hora o menos y deberá contener los siguientes datos: 1. Identificación de la nave de acuerdo a un código asignado por la DIGMER. 2. Posición geográfica de la nave (latitud-longitud) con un error que no supere los 100 metros y utilizando el DATUM establecido por DIGMER. 3. Velocidad con un margen de error no mayor a 0,5 nudos. 4. Rumbo de la nave con un margen de error no mayor a 1 grado sexagesimal. 5. Fecha y hora GMT en que se haya obtenido la posición. 6. Entrada y salida en aguas de otros países. 7. Eventos relativos al consumo de combustible y monitoreo del mismo en los tanques destinados para el almacenamiento. 8. Eventos relativos a la operatividad del equipo; b) El DMS, deberá permitir en cualquier momento y siempre que las circunstancias lo ameriten, la emisión de “mensajes de alerta” (DISTRESS), a través de la pulsación de un botón dispuesto para el efecto, la información a enviar debe ser la siguiente: 1. Identificación de la nave. 2. Posición geográfica de la nave (latitud-longitud) con un error que no supere los 100 metros. 3. Fecha y hora GMT en que se haya enviado el mensaje de emergencia. 4. Identificación de mensaje de DISTRESS; c) Un mensaje o informe de posición estándar debe ser recibido por el Centro de Monitoreo Satelital con un retardo no superior a una hora siguiente a la transmisión del mismo por el DMS; d) Las posiciones geográficas que envía el dispositivo, serán obtenidas del GPS que forma parte del DMS y opcionalmente el DMS podrá contar con un sistema alterno de localización que sirva de respaldo; e) El DMS, debe permitir la transmisión por satélite y la extracción en puerto de los datos de posición y funcionamiento almacenados en memoria. El dispositivo debe contar con la capacidad de almacenar la información de posición estándar durante un período de hasta 24 horas posteriores a la pérdida de comunicación satelital; f) El DMS debe contar con un conector externo que permita la extracción en puerto de los datos de posición almacenados en memoria y opcionalmente pueda ser utilizado para mantener otras comunicaciones que no interfieran en su funcionalidad; g) Opcionalmente el DMS podrá ser capaz de enviar a través del medio de comunicación satelital todas las posiciones almacenadas durante un intervalo de tiempo determinado a petición del CMS; h) El DMS debe llevar implementada la capacidad de que se le programen los intervalos de envío de mensajes de posición periódicos entre 15 minutos y 24 horas hacia el CMS, mediante un comando para programar intervalos de envío de mensajes de posición periódicos enviado por el CMS; i) El DMS debe ser capaz de contestar a través de un mensaje de posición estándar, los pedidos de posición actual instantánea enviados por el Centro de Monitoreo Satelital; j) Los componentes electrónicos de posicionamiento y transmisión del DMS se encontrarán dentro de una caja cerrada que actuará como contenedor de estos elementos, el sistema de sellado debe ser el adecuado para evitar su manipulación, así como la manipulación de la antena correspondiente; k) El DMS debe ser capaz de enviar automáticamente un mensaje de posición estándar inmediatamente después de ser encendido o haber recuperado la alimentación eléctrica, incluyendo una identificación para indicar que es un informe de posición de encendido; l) El DMS debe ser capaz de enviar un mensaje de posición estándar junto con una identificación del evento “apagado normal” cuando el Capitán o patrón lo apague oprimiendo el pulsador nombrado con la palabra “APAGADO”; m) El DMS debe ser capaz de enviar un mensaje cuando se apaga anormalmente sin previo aviso (por ejemplo, cuando se ha perdido la energía eléctrica por algún motivo). Dicho mensaje debe contener la información del buque en el momento del apagado y debe enviarse en el momento en que se recupere la alimentación, debiendo identificar dicho evento de “apagado anormal”; n) El DMS debe ser capaz de enviar automáticamente un mensaje de posición estándar junto con una identificación del evento “desconexión de antena” (corriente de antena nula). El mensaje debe ser enviado inmediatamente después de haberse recuperado la corriente de la antena; o) El DMS debe ser capaz de enviar automáticamente un informe de posición estándar junto con una identificación del evento “bloqueo de antena” (conexión con el satélite defectuosa). El mensaje debe ser enviado inmediatamente después de haberse recuperado la calidad de la señal de la antena; p) El DMS opcionalmente mediante la conexión de un terminal externo adecuado, puede ser capaz de enviar al CMS y recibir del CMS mensajes de datos (por ejemplo texto) en un tiempo máximo de 15 minutos, en condiciones normales de operación; q) Los informes de posición y mensajes de datos enviados por el DMS deberán ser encriptados con el fin de evitar la interceptación y lectura de los mismos por nadie que no sea el CMS; r) No debe ser posible detectar, en el propio DMS, el intervalo de envío de mensajes de posición periódicos o determinar visualmente en qué momento se va a generar un informe de posición por nadie que no sea el CMS; s) No debe ser posible modificar o inhabilitar el envío de mensajes de posición periódicos por nadie que no sea el CMS; t) En ningún caso será posible la modificación de los datos de identificación o posición del buque por otros falsos. El código de identificación almacenado en el interior del DMS, no podrá ser alterado sin autorización de la Dirección General de la Marina Mercante; u) El DMS llevará un identificador único o número de serie en el exterior de la caja que no pueda ser borrado y que lo identifique de forma unívoca. Este número contendrá los dígitos que identifican al proveedor (suministrados por la Dirección General de la Marina Mercante) y los dígitos del código único de identificación de la embarcación; v) El DMS, deberá ser de construcción resistente y fabricado con materiales aptos para funcionar en el medio marino. Los componentes de posicionamiento, el transreceptor y opcionalmente la antena deberán formar una sola unidad quedando todos los conectores utilizados dentro de las unidades contenedoras. Todos los cables y conectores exteriores deberán estar protegidos contra cortes y desconexiones accidentales o provocadas; w) El DMS deberá resistir los efectos del polvo y del agua, comprobándose que no penetren en el interior del DMS y puedan producir daños en los componentes del mismo; x) El DMS admitirá una alimentación eléctrica de CC, con una variación de voltaje admisible de +/ 10% de su valor normal de funcionamiento. Siendo opcional que se pueda alimentar también con corriente alterna, con variación de 10% del voltaje y deberá contar con una batería de emergencia que garantice por lo menos 48 horas de funcionamiento continuo; y) El DMS dispondrá de los siguientes pulsadores o interruptores, etiquetados como se indica: 1) Encendido/apagado. 2) DISTRESS o EMERGENCIA. 3) Posición. Además el DMS dispondrá de una indicación luminosa cuando esté funcionando correctamente y de otra indicación luminosa y audible que permita conocer cuando se hayan producido fallas en su funcionamiento; y, z) En el caso de los buques que transportan hidrocarburos y los buques de pesca industrial, el DMS deberá incluir dispositivos que permitan el monitoreo del combustible almacenado en los tanques destinados para el efecto y también dispositivos que permitan controlar el flujo de combustible que entra y sale por los circuitos de alimentación de las máquinas principales, generadores y maquinaria auxiliar. Esta información será transmitida a través del DMS hacia los Centros de Monitoreo Satelital (CMS) de la Autoridad Marítima. Art. 3. Especificaciones técnicas de instalación del Dispositivo de Monitoreo Satelital (DMS) y soporte técnico. a) Para efectos de instalación del dispositivo DMS, los armadores o propietarios de las naves, según sea el caso, podrán elegir indistintamente entre las diferentes tecnologías existentes en el mercado, siempre que se trate de equipos precalificados técnicamente y que sean provistos por empresas que hayan sido calificadas como aptas para brindar dicho servicio por la Dirección General de la Marina Mercante; b) El DMS deberá ser instalado en una zona protegida y fácilmente accesible del puente o derrota del barco, de manera que no interfiera con otros equipos ni afecte a las operaciones de seguridad del buque. La antena deberá ser fijada a una parte estructural del buque, sin que sufra interferencias de otros equipos embarcados; c) Se establecerá un procedimiento de fijación de precintos o etiquetas de sellado, para evitar las operaciones no autorizadas de apertura del DMS, antena o de separación del DMS del buque; d) El DMS deberá ser instalado solamente por personal formalmente designado por el proveedor del equipo y es responsabilidad del proveedor garantizar la correcta instalación del mismo. La sujeción del DMS a la embarcación será la adecuada para uso marítimo, teniendo en cuenta condiciones de vibración propias de la nave; e) El DMS deberá estar conectado a dos fuentes de energía, la normal y la de emergencia del buque, pudiendo disponer opcionalmente de una batería de emergencia adicional; y, f) La empresa proveedora del sistema deberá brindar un servicio técnico permanente a los centros de monitoreo satelital de la Dirección General de Marina Mercante y del Litoral y a los armadores y/o propietarios que hayan adquirido el DMS y contratado el servicio de comunicación satelital, cumpliendo con los siguientes requerimientos: 1. Contar con representantes técnicos en los principales puertos del país, específicamente Guayaquil, Manta y Puerto Ayora o San Cristóbal. 2. Brindar servicios de instalación y mantenimiento de los Dispositivos de Monitoreo Satelital (DMS), asegurando que estos terminales se encuentren operativos en todo momento. 3. Brindar soporte técnico a la Dirección General de la Marina Mercante en lo que respecta a la interfase de software implementada para el intercambio de información entre los centros de datos del proveedor y el Centro de Monitoreo Satelital de la Autoridad Marítima, garantizando su correcto funcionamiento, para salvaguarda de la información, en forma permanente. 4. Instalar y actualizar periódicamente un software sencillo y amigable que permita a través de internet, a los armadores que así lo requieran, monitorear su flota según sus necesidades, con información básica referente a sus embarcaciones. Art. 4.- Especificaciones del servicio de comunicación satelital. a) El sistema de comunicación satelital utilizado para permitir la transmisión de la información por el DMS y la recepción de los datos por las estaciones terrenas debe ofrecer cobertura total y permanente dentro de la jurisdicción marítima del Ecuador para las naves que operan en la misma y fuera de la jurisdicción marítima del Ecuador para aquellas naves de registro nacional, fletamento y contrato de asociación que realicen operaciones fuera de ella; b) No deben existir lagunas en la cobertura ofrecida por el sistema satelital durante un período normal de funcionamiento de 24 horas al día; c) La comunicación será desde el DMS a la estación terrena, por vía satelital y desde la estación terrena al Centro de Monitoreo Satelital de la Autoridad Marítima (CMS) vía internet con el uso de archivos en formato XML y protocolos seguros de comunicación. (web-services); d) En la etapa de comunicación entre la Estación Terrena y el Centro de Monitoreo Satelital (CMS) se deberá utilizar algoritmos para encriptar la información a fin de garantizar la seguridad de los datos; e) El retardo máximo permitido del sistema de comunicación satelital para hacer llegar un mensaje del DMS al CMS no debe sobrepasar de una hora; y, f) En todos los casos, las empresas que proporcionen el servicio de comunicación satelital deberán ofrecer a cada armador y/o propietario la posibilidad de consultar vía internet la ubicación de sus embarcaciones. Art. 5.- Normas para la calificación de empresas que prestarán servicios de provisión del DMS y el servicio de comunicación satelital. a) Las empresas proveedoras del servicio serán aquellas aprobadas por la Dirección General de la Marina Mercante y del Litoral después de someterse a un proceso de calificación, que incluirá la precalificación de los DMS y el cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente resolución; b) La vigencia de la calificación de las empresas aprobadas para prestar el servicio de venta del Dispositivo de Monitoreo Satelital (DMS) y el servicio de comunicación satelital asociado al dispositivo, será de tres (3) años, contados a partir de la fecha de la respectiva calificación. La Dirección General de la Marina Mercante emitirá un certificado de calificación a las empresas aprobadas, por tanto el certificado de calificación deberá ser renovado cada 3 años; c) La empresa que por diferentes motivos, tuviere que cesar sus operaciones, deberá notificar con anticipación de por lo menos tres meses a la Dirección General de la Marina Mercante y reemplazar bajo su cargo y responsabilidad los dispositivos DMS provistos a las embarcaciones por otros dispositivos DMS que pertenezcan a alguna otra empresa calificada y que mantenga vigente su operación a fin de evitar perjuicios al armador y/o propietario que adquirió el dispositivo DMS. Esta disposición se aplicará sobre las naves que no hayan cumplido a lo menos un año de operación con el DMS provisto por las empresas proveedoras; d) Las empresas que opten para la precalificación de los Dispositivos de Monitoreo Satelital (DMS) deberán en primera instancia presentar ante la Dirección General de la Marina Mercante, los dispositivos DMS, junto con las características técnicas detalladas y los folletos, instructivos, catálogos etc. para que sean evaluados y se verifique el cumplimiento de las especificaciones técnicas emitidas a través de esta resolución. Una vez aprobada esta etapa de precalificación, la empresa podrá iniciar el proceso de calificación, después de lo cual, obtendrá el certificado de operación como “Proveedor Autorizado” de los dispositivos DMS y del servicio de comunicación satelital, este certificado será emitido por la Dirección General de la Marina Mercante. e) Condiciones generales para optar a la calificación de proveedor autorizado de los dispositivos DMS y del servicio de comunicación satelital: 1. Haber aprobado satisfactoriamente la etapa de precalificación del DMS. Estar consignada en el listado oficial de precalificación que publique la Dirección General de la Marina Mercante, con la nómina de empresas que aprobaron el protocolo de pruebas de los dispositivos DMS. 2. Ser persona natural o jurídica, nacional o extranjera, o asociaciones de estas, debidamente constituida y registrada en el país y tener representación legal en el país. 3. Demostrar, que los dispositivos de monitoreo satelital contarán en todo tiempo con el servicio de comunicación satelital asociado a fin de que puedan funcionar correctamente. 4. No encontrarse con inhabilitación en el ámbito nacional debidamente certificado por la Contraloría General del Estado para la prestación de servicios. 5. Contar con estaciones de mantenimiento y servicio técnico en los puertos de Guayaquil, Manta y Puerto Ayora (Galápagos). Debe presentar documentos que permitan verificar este requisito. 6. Contar con los derechos administrativos requeridos por el CONATEL para la provisión de servicios de comunicación satelital, lo que incluye la homologación de los equipos DMS. 7. Presentar un certificado de ser el representante o distribuidor autorizado emitido por el fabricante de los dispositivos DMS. 8. Compromiso de tiempo de garantía técnica de los equipos por fallas de fabricación, el mismo que no podrá ser menor al plazo de un año, a fin de que el proveedor garantice el funcionamiento de los dispositivos y preserve los intereses del armador y/o propietario, a su vez compromiso de solución técnica de problemas que se presentaren en el DMS en un plazo no mayor a 24 horas. 9. Compromiso técnico de integración entre la información de los dispositivos DMS y el software de control de tráfico marítimo existente actualmente en la DIGMER a través del empleo de la tecnología determinada por la DIGMER. Esta integración será requisito antes de obtener la calificación de “Proveedor Autorizado”; y, f) Presentación de documentos: 1. ENTREGA DE DOCUMENTOS Las empresas que decidan voluntariamente aplicar al proceso de calificación, deberán presentar los documentos en el Departamento Jurídico de la Dirección General de Marina Mercante ubicada en la ciudad de Guayaquil, en la Av. Elizalde 101 y Malecón, la fecha de presentación de los documentos para obtener la calificación como “proveedor autorizado” será a partir de la publicación de esta resolución en Registro Oficial hasta la fecha final señalada en el numeral 1 del cronograma de implementación del sistema de monitoreo satelital contenido en el Anexo III de esta resolución. La Dirección General de la Marina Mercante y del Litoral, se reserva el derecho de verificar la validez y veracidad de la información y/o documentación presentada por la empresa postulante y comprobar la autenticidad o falsedad de la información y/o documentación. De confirmar la falta de veracidad de la información y/o de la adulteración de la misma, la Dirección General de la Marina Mercante y del Litoral, queda automáticamente facultada a descalificar al postulante, sin perjuicio de las acciones legales a las que haya lugar. 2. FORMA DE PRESENTACION DE LOS DOCUMENTOS Los documentos se presentarán debidamente empastados o encuadernados, foliados y rubricados por la empresas postulantes a la calificación, sin borrones ni correcciones o enmendaduras; en dos ejemplares: original y copia; organizados en un sobre como se indica en el numeral 3 (los folletos, instructivos, manuales, diagramas y catálogos que se adjunten, no necesitan ser foliados y rubricados). Todos los documentos del ejemplar marcado como original, serán tales o copias certificadas por autoridad competente. Los documentos que no se presentan en original deberán ser notariados. Es obligatoria la presentación de todos los documentos requeridos, caso contrario los documentos se considerarán como NO PRESENTADAS. Todos los documentos se presentarán en idioma castellano o en su defecto acompañado de la traducción oficial, las características técnicas detalladas de los dispositivos de monitoreo satelital y del servicio de comunicación satelital deberán ser presentadas obligatoriamente en idioma castellano. Todos los documentos conferidos en el exterior deben ser autenticados o legalizados mediante la certificación del agente diplomático o consular del Ecuador o quien haga sus veces, salvo el caso de la información técnica complementaria contenida en folletos, instructivos, catálogos o similares, la misma que podrá ser presentada en el idioma original. 3. CONTENIDO DEL SOBRE Las empresas proveedoras deberán presentar la siguiente documentación, caso contrario serán considerados como no presentados: a) Solicitud de calificación como “Proveedor Autorizado” dirigida al Director General de Marina Mercante; b) Carta de presentación con datos generales del oferente de acuerdo a lo establecido en el Formulario No. 1 anexo a esta resolución; c) Declaración juramentada de la veracidad de la información empresarial presentada en la propuesta; d) Escritura pública de constitución de la empresa y sus reformas (si las hubiere), debidamente inscrita en el Registro Mercantil; e) El poder especial de representación debidamente inscrito en el Registro Mercantil del Ecuador; en el caso de empresas domiciliadas en el extranjero que realizan actividades en el Ecuador; f) Certificado de la Contraloría General del Estado sobre cumplimiento de contratos con el sector público; g) Estados de situación financiera conforme Formulario No. 2 anexo a la presente resolución; h) Autorización escrita del propietario de los satélites y estaciones terrenas a ser utilizados en la provisión de los servicios satelitales del DMS, extendida en beneficio de la empresa proveedora de los servicios en el Ecuador; i) Listado de las empresas autorizadas por el proveedor para realizar tareas de mantenimiento sobre los dispositivos DMS; j) Los documentos que demuestren que el participante cuenta con la capacidad de proveer los dispositivos y los servicios satelitales necesarios para el funcionamiento de los DMS; k) Declaración juramentada, suscrita por el representante legal, con el compromiso de mantener en el Ecuador, talleres para el mantenimiento y asistencia técnica en por lo menos tres (3) puertos, los cuales obligatoriamente deberán ser: Guayaquil, Manta y Puerto Ayora, mientras dure su participación como empresa prestadora del servicio de monitoreo satelital; l) Declaración juramentada, suscrita por el representante legal, con el compromiso de integrar en forma automatizada la recepción de la información obtenida de los dispositivos DMS, a través de estructuras XML con el uso de web services, FTP u otra solución técnica aprobada por el respectivo Departamento Técnico de DIGMER con el sistema de control de tráfico marítimo, SIGMAP (Sistema Integral de Gestión Marítima y Portuaria) existente en DIGMER; m) Certificado de homologación de equipos DMS emitido por CONATEL y autorización de la provisión de servicios de comunicación satelital; n) Nombramiento del representante legal debidamente inscrito en el Registro Mercantil; o) Certificado de la Superintendencia de Compañías de existencia legal y de cumplimiento de obligaciones; p) Para las empresas domiciliadas en el extranjero, documentos que acrediten su existencia legal; q) Listado de los países en los cuales el dispositivo DMS, presentado por el oferente para obtener la calificación respectiva, haya sido implementado como parte de un sistema de monitoreo satelital de embarcaciones, indicando el número de dispositivos implementados y la situación actual de los mismos en dicho país. En forma opcional se podrá presentar todo documento emitido por las entidades extranjeras reguladoras del sistema de monitoreo satelital de embarcaciones que permitan verificar la experiencia en los equipos ofertados; r) Además los proponentes presentarán: manuales, diagramas, folletos, instructivos o catálogos del DMS y del servicio de comunicación satelital a suministrarse; y, s) Certificado de ser el representante o distribuidor autorizado en el país emitido por el fabricante de los dispositivos DMS. La Comisión Técnica designada para la verificación y calificación de las empresas, procederá a abrir los sobres y comprobará que los documentos presentados por cada empresa postulante a la calificación de la DIGMER, sean los solicitados por esta resolución, caso contrario devolverá los documentos al postor, teniéndolo por no presentado debido a que es obligatoria la presentación de todos los documentos. 4. CAUSAS DE RECHAZO Luego de evaluados los documentos del sobre único, la comisión técnica rechazará una oferta por las siguientes causas: a) Si los documentos están incompletos, es decir se han omitido alguno de los formularios, documentos o certificaciones solicitados; b) Si ninguno de los documentos se han presentado rubricados y foliados (los folletos, catálogos y similares presentados en los anexos, no requieren ser rubricados y foliados); c) Si los certificados o documentos expedidos en el exterior no se presentan autenticados o legalizados o con la traducción al español; d) Si el oferente no demuestra que es representante o distribuidor autorizado del fabricante de los Dispositivos de Monitoreo Satelital, DMS, o si no dispone de los servicios de mantenimiento que se requieren para garantizar el correcto funcionamiento de los equipos; e) Si no cumplieran los requisitos exigidos en las especificaciones técnicas; y, f) Si se presentaren documentos con tachaduras o enmiendas no salvadas. 5. NOTIFICACION DE RESULTADOS Una vez que la Comisión Técnica entregue los resultados de las empresas aprobadas para la provisión de los DMS, estas últimas deberán proceder con la integración de sus sistemas de información con el Sistema de Gestión Marítima y Portuaria (SIGMAP). Una vez comprobada la integración anterior se emitirá el certificado de “Proveedor Autorizado”. 6. PUBLICACION DE RESULTADOS El listado de empresas que hayan sido aprobadas y calificadas como “Proveedor Autorizado” para prestar el servicio de monitoreo satelital será publicado por la Dirección General de la Marina Mercante en los diferentes medios de comunicación. Art. 6. Obligaciones a ser cumplidas por los armadores y propietarios de las naves. Los armadores y/o propietarios de embarcaciones sujetas a la presente resolución, están obligados a cumplir las siguientes disposiciones: a) Instalar a bordo de sus embarcaciones los dispositivos de monitoreo satelital DMS, el servicio sólo podrá ser brindado por las empresas que hubiesen obtenido la calificación de empresa proveedora del sistema de monitoreo satelital por parte de la Dirección General de la Marina Mercante; b) Mantener operativos y en funcionamiento los equipos instalados a bordo de sus embarcaciones, así como con alimentación eléctrica externa en forma permanente; c) No manipular, desarmar, desconectar ni destruir parcial o totalmente los equipos instalados a bordo de las embarcaciones, ni realizar acción alguna que impida la transmisión de las señales; d) Enviar mediante el equipo instalado a bordo de sus embarcaciones, los mensajes y reportes que le sean requeridos por la Dirección General de Marina Mercante y del Litoral a través de sus centros de monitoreo satelital. e) Comunicar a los centros de monitoreo satelital de la Autoridad Marítima, y al proveedor del servicio, cualquier falla, avería desperfecto o circunstancia que impida el normal funcionamiento del equipo instalado a bordo de sus embarcaciones, en un plazo no mayor a veinticuatro (24) horas de ocurrido el suceso. f) En caso de producirse fallas técnicas o mal funcionamiento del DMS, tanto si la falla ha sido detectada a bordo, como si ha sido notificada por los CMS, el Capitán de la nave tiene la obligación de ingresar al puerto más cercano donde exista una capitanía de puerto para la solución del problema en un plazo no mayor a 24 horas, de esto será responsable el armador en el caso de las naves mayores o iguales a 50 TRB y el propietario para el caso de las naves de menos de 50 TRB; g) Contar con la autorización de los centros de monitoreo satelital de la Dirección General de la Marina Mercante y del Litoral previo a la desconexión del equipo instalado a bordo de sus embarcaciones, por el ingreso de las mismas a reparación y/o mantenimiento que determine la necesidad de retirarlo; y, h) Gestionar la reconexión del equipo instalado a bordo de sus embarcaciones, inmediatamente después de haber terminado las reparaciones que fueron causal de la desconexión del mismo. Art. 7.- Obligaciones a ser cumplidas por las empresas proveedoras del servicio. Las empresas que sean calificadas para brindar el servicio de provisión de dispositivos DMS y el servicio de comunicación satelital, están obligadas a: a) Cumplir con el servicio de acuerdo con la totalidad de las especificaciones técnicas mínimas establecidas en la presente resolución; b) Garantizar la confidencialidad de la información enviada a los centros de monitoreo satelital de la Autoridad Marítima; y, c) Entregar a los armadores y/o propietarios que adquieran el DMS una garantía técnica de por lo menos un año. Anexo II a la Resolución DIGMER-200 Certificado No. DIGMER-VMS-00010-2007 FORMULARIO PARA REGISTRO DE DMS DMS Registration Form Expedido en virtud de la Resolución DIGMER-200 del 15 junio 2007 , con la Autoridad conferida por el Gobierno del Ecuador. Issued under the provisions of the Resolution DIGMER-200 del 15 junio 2007, under the Authority of the Government of Ecuador DATOS DE LA NAVE / PARTICULARY OF SHIP: Nombre/Name: …………. Puerto de Registro: Port Registry: ………………. Número de Matricula: Port Registry Certificate Number: ………………. Señal de Llamada: Call sign: …………….. MMSI Individual: ISMM: …………….. CODIGO DMS: Codigo DMS: ……………. Número Satelital: Satellite Number: …………….. Número IMO: IMO Number: …………….. Área Autorizada: Authorized Area: …………….. Tipo de Nave: Type of Ship: ……………. DATOS DEL PROPIETARIO / PARTICULARY OF OWNER: Nombre/Name: …………. Dirección: Address: ………………. Teléfono: Phone Number: ………………. Teléfono CELULAR: Celular Number: ………………. E-Mail: DATOS DEL ARMADOR / PARTICULARY OF OPERATOR: Nombre/Name: …………. Dirección: Address: ………………. Teléfono: Phone Number: ………………. Teléfono CELULAR: Celular Number: ………………. DATOS DEL DISPOSITIVO DE MONITOREO SATELITAL (DMS) / PARTICULARY OF DMS: MARCA MAKER MODELO MODEL SERIE SERIAL NUMBER EMPRESA FABRICANTE SISTEMA SATELITAL EMPRESA INSTALADORA FECHA DE INSTALACION FECHA DE ENTRADA EN SERVICIO MOTIVO DEL REGISTRO PRIMERA INSTALACION CAMBIO DE DMS CAMBIO DATOS ARMADOR O PROPIETARIO Expedido en ……………… el: ………………….. Issue at: on: Dirección General de la Marina Mercante y del Litoral Autoridad Marítima de la República del Ecuador ANEXO III CRONOGRAMA DE IMPLEMENTACION DEL SISTEMA DE MONITOREO SATELITAL DE NAVES-SMS NOTA: Este cronograma podrá estar sujeto a variaciones, las mismas que serán dispuestas y comunicadas en forma oportuna por la Dirección General de la Marina Mercante.

Resolución Nº 54 - Disposiciones para la implantación de un Sistema de Monitoreo Satelital de Naves (SMS) para todas las naves mayores de 20 TRB · Nelum