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Laws of Ecuador

Resolución Nº 50 - Requisitos fitosanitarios para la importación de los controladores biológicos Amblyseius californicus y Amblyseius swirskii

Made 2008-08-14 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
Amazon Cooperation Treaty Organization
Country
Ecuador
Subjects
Cultivated plants
Keywords
plant protection, biotechnology, biological control agents, hygiene/sanitary procedures, internal trade, international trade, legal proceedings/administrative proceedings, quarantine, integrated pest management-IPM/pest management strategies
Categories
*, agriculture

Where to read it

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Text

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  1. Resolución Nº 050 EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL SERVICIO ECUATORIANO DE SANIDAD AGROPECUARIA - SESA Considerando: Que, en el marco de la Organización Mundial del Comercio (OMC), el Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias (AMSF), establece que los países miembros tienen derecho a adoptar las medidas sanitarias y fitosanitarias necesarias para proteger la salud y la vida de las personas y de los animales o para preservar los vegetales; Que, las Normas Internacionales para Medidas Fitosanitarias (NIMF), utilizadas por las Organizaciones Nacionales de Protección Fitosanitaria (ONPF), como la NIMF Nº 2 sobre Directrices para el Análisis de Riesgo de Plagas, de 1995 y la NIMF Nº 11 sobre Análisis de Riesgo de Plagas para plagas cuarentenarias, incluido el Análisis de Riesgo ambientales y organismos vivos modificados, del 2004, así como la Resolución 025 del 13 de noviembre de 1997 de la Comunidad Andina de Naciones (CAN), describen los procedimientos de Análisis de Riesgos de Plagas, mediante los cuales se establecen los requisitos fitosanitarios de productos vegetales de importación; Que, el SESA mediante Resolución Nº 013 del 1 de abril del 2008, publicada en el Registro Oficial 318 del 17 de abril del 2008, estableció el procedimiento técnico para normar el proceso de importación y liberación de controladores biológicos y otros organismos benéficos; Que, corresponde al Servicio Ecuatoriano de Sanidad Agropecuaria, SESA, establecer las medidas fitosanitarias para controlar la situación fitosanitaria de las plantas, los productos vegetales y los artículos reglamentados que se importan y exportan; y, En uso de las atribuciones legales que le concede el literal d) del Art. 11 del Título VIII Libro III del Decreto Ejecutivo 3609 del Texto Unificado de la Legislación Secundaria del Ministerio de Agricultura y Ganadería, publicado en la Edición Especial Nº 1 del Registro Oficial del 20 de marzo del 2003, Resuelve: Art. 1.- Establecer los requisitos fitosanitarios para la importación de los controladores biológicos (Amblyseius californicus y Amblyseius swirskii), procedentes de Holanda. Art. 2.- Los requisitos fitosanitarios de importación de los controladores biológicos son: 1. Obligación del importador de obtener el permiso fitosanitario de importación en el SESA, previo a la certificación y embarque en el país de origen o exportador. 2. El envío de los controladores biológicos deberán venir acompañados de un informe técnico de laboratorio sobre su identificación taxonómica. 3. El producto deberá venir en envases nuevos y de primer uso. 4. A la llegada al punto de ingreso en Ecuador, el envío de los controladores biológicos deberá estar acompañado del certificado fitosanitario de exportación otorgado por la Organización Nacional de Protección Fitosanitaria (ONPF) de Holanda. 5. En el punto de ingreso en Ecuador, se realizará la inspección fitosanitaria del producto y se tomará muestras para análisis de laboratorio. Art. 3.- En cumplimiento al Art. 8 de la Resolución N° 013, de la primera importación se tomará una cantidad suficiente para efectuar una prueba de eficacia biológica en ambiente confinado bajo procedimientos que se establezcan en un protocolo aprobado por la Coordinación de Investigación Fitosanitaria, esta prueba será supervisada y aprobada por el SESA. Art. 4.- La presente normativa entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Dado en Quito, 14 de agosto del 2008. Comuníquese, publíquese y cúmplase. f.) Dr. Luis Naveda Cedeño, Director Ejecutivo del SESA.

Resolución Nº 50 - Requisitos fitosanitarios para la importación de los controladores biológicos Amblyseius californicus y Amblyseius swirskii · Nelum