Resolución Nº 50 - Niveles tarifarios de cabotaje para la Superintendencia del Terminal Petrolero de La Libertad
Made 2007-06-01 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- Country
- Ecuador
- Subjects
- Sea, Environment
- Keywords
- marine pollution, pollution control, harbour, navigation, fees/royalties, inspection, legal proceedings/administrative proceedings, oil pollution
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Text
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Resolución Nº 050/07 DIRECCIÓN GENERAL DE LA MARINA MERCANTE Y DEL LITORAL Considerando: Que mediante Resolución No. 083/01 del 12 de marzo del 2001, publicada en el Registro Oficial No. 299 del 4 de abril del 2001, se aprobaron los niveles tarifarios de cabotaje para la Superintendencia del Terminal Petrolero de La Libertad, reajustados para el primer el año 2001; Que el Superintendente del Terminal Petrolero de La Libertad mediante oficios Nos. SUINLI-SUP 0582-O y SUINLI-FIN-657-O del 4 y 23 de mayo del 2007, respectivamente, remite la propuesta para la actualización de tarifas de cabotaje para ese Terminal Petrolero, así como el respectivo estudio técnico, financiero y de costos; Que es necesario actualizar las tarifas del antes citado nivel tarifario que no ha sido revisado desde el 2001; Que en el numeral 2 de las Normas Generales de la Normativa y Estructura Tarifaria para las Superintendencias de los Terminales Petroleros determina que en ningún caso se podrán establecer niveles que requieran de subvenciones, para sostener el costo operativo del terminal; y, En uso de la facultad que le confiere el Art. 5 literal b) de la Ley General de Puertos, Resuelve: Art. 1.- Aprobar los niveles tarifarios de cabotaje para la Superintendencia del Terminal Petrolero de La Libertad que se acompaña como anexo a la presente resolución. Art. 2.- Derogar la Resolución No. 083/01 del 12 de marzo del 2001, publicada en el Registro Oficial No. 299 del 4 de abril del 2001. Art. 3.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial y de su cumplimiento se encargará la Superintendencia del Terminal Petrolero de La Libertad. Dada en Guayaquil, en esta Dirección General, al primer día del mes de junio del año dos mil siete. f.) Milton Lalama Fernández, Contralmirante, Director General de la Marina Mercante y del Litoral.