Resolución Nº 50 - Medidas cautelares con el objeto de impedir la comisión de infracciones en materia de turismo
Made 2011-12-09 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- Country
- Ecuador
- Subjects
- Environment, Wild species and ecosystems
- Keywords
- tourism, non-governmental entity, protected area, authorization/permit, offences/penalties, legal proceedings/administrative proceedings, alternative dispute settlement
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Resolución No. 20110050 Freddy Arturo Ehlers Zurita MINISTRO DE TURISMO Considerando: Que, el Ministerio de Turismo, es una entidad del Estado parte de la Función Ejecutiva al igual que los ministerios determinados en el artículo 16 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función ejecutiva; Que, la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 154, numera 1, faculta a los señores ministros de Estado expedir los acuerdos, resoluciones e instructivos administrativos que requieran su gestión; así mismo la Ley de Turismo en su artículo 15 numeral 11, atribuye al Ministerio de Turismo la facultad para dictar los instructivos necesarios para la marcha administrativa y financiera de la institución; Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 348 de 10 mayo del 2010, el señor Presidente Constitucional de la República nombró como Ministro de turismo, al señor Freddy Arturo Ehlers Zurita, quien es la máxima autoridad de este Portafolio; Que, la Ley de Turismo, en su artículo 42, determina que es responsabilidad del Ministerio la defensa de los derechos del usuario de servicios turísticos en los términos que señala la Constitución, la Ley Orgánica de Defensa al Consumidor, concordante con los artículos 44, 45 literales b) y c), que determinan las responsabilidades por actos dañosos o negligentes en la prestación del servicio; http://www.derechoecuador.com/administrator/index.php?option=com content#N 20110050 Que, el artículo 87 literal c) del Reglamento General a la Ley de Turismo prevé la suspensión temporal o definitiva. En tratándose de la primera es necesario regularla como medida cautelar, pues en el segundo aspecto se lo estipula como sanción, luego del respectivo procedimiento; Que, las medidas cautelares conforme manda la Constitución y normas adjetivas tiene como finalidad prevenir, impedir e interrumpir posibles riesgos o violaciones que pudieran presentarse en hechos, acciones u omisiones de los gestores turísticos que pongan en riesgo la seguridad o integridad de los turistas o provoquen conmoción pública; y, En uso de las atribuciones que le confiere el artículo 17 del Estatuto de Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, Resuelve: DICTAR EL INSTRUCTIVO PARA LA APLICACIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES AL ARTÍCULO 87 DEL REGLAMENTO GENERAL A LA LEY DE TURISMO. Art. 1.- Quien tuviere conocimiento de una infracción a la Ley de Turismo, podrá pedir a la autoridad administrativa competente que ordene medidas cautelares inmediatas con el objeto de impedir la comisión de la infracción, evitar sus consecuencias como riesgos eventuales, obtener o conservar pruebas, o asegurar la integridad física de los turistas. Las medidas cautelares podrán ordenarse también de oficio por la autoridad administrativa que avoco conocimiento, antes de iniciar la acción administrativa, conjuntamente con ella o con posterioridad a su inicio, en protección o tutela del usuario de servicios turísticos. Art. 2.- Podrán ordenarse, entre otras, las siguientes medidas cautelares: a) El cese inmediato de los actos que constituyan la presunta infracción; b) La suspensión temporal del registro de actividades turísticas, hasta que se prosiga y resuelva la acción administrativa, a través de la colocación de sellos, de ser del caso se contará con la fuerza pública, acto este que constará en acta; d) Constituir o afianzar garantía contra riesgos personales y de terceros, dada la característica de la actividad turística que conlleve posible afectación a la seguridad o integridad del turista. Garantía que será determinada por la Subsecretaría de Gestión Turística y consignada en la Tesorería del Ministerio garantía que será incondicional, irrevocable y de pago inmediato de presentarse el incidente o insuceso; y, e) Otras que se ajusten o se estipulen en normas de procedimiento que tengan la característica de supletoria a las administrativas. Art. 3.- La medidas cautelares se basarán en los principios y preceptos de gradualidad y gravedad del mismo que se pretende prevenir, impedir, mitigar o interrumpir, sea de oficio o cuando dentro del procedimiento, quien la solicite, acredite su legitimación para actuar, presente pruebas que permitan presumir razonablemente la comisión de una infracción o inminente riesgo afectación al usuario de los servicios turístico. Quien requiera la medida cautelar deberá suministrar las informaciones necesarias y una descripción suficientemente detallada y precisa para que posibles infractores puedan ser identificados. Art. 4.- Cuando se hubiera ejecutado una medida cautelar sin intervención de la otra parte, una vez ejecutada se la notificará a la para que pueda ejercer el principio de réplica, contradicción o recurrir fundamentadamente solicitando la revisión de la misma. La autoridad competente de oficio o petición de parte podrá motivadamente modificar, revocar o confirmar la medida cautelar hasta antes de la resolución. Art. 5.- La suspensión temporal del registro de turismo podrá ser revocada, si el infractor subsana, cumple con las autorizaciones establecidas en la Ley de Turismo o remedia el acto o acción que llevó a tal imposición. Art. 6.- En caso de reincidencia, se tomará como agravante y se proseguirá conforme el literal h) del artículo 87 del Reglamento General de la Ley de Turismo. Se considerará que existe reincidencia si el infractor incurriere en conductas similares que conllevaron la suspensión. El presente instrumento entrará en vigencia en forma inmediata a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Dado en San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a 9 de diciembre del 2011. f.) Freddy Ehlers Zurita, Ministro de Turismo. Ministerio de Turismo.- Dirección de Asesoría Jurídica.- Es fiel copia del documento que reposa en nuestro archivo.- Lo certifico.- f.) Ilegible.- Quito, a 9 de febrero del 2012