Resolución Nº 5 - Suspende la importación de aves para reproducción y productos derivados de las especies Gallus gallus domesticus y gallipavo, procedentes del Estado de West Virginia, Estados Unidos de Norte América
Made 2007-04-11 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- Country
- Ecuador
- Subjects
- Livestock
- Keywords
- animal health, animal reproduction, hygiene/sanitary procedures, poultry, international trade, animal production, birds
- Categories
- *
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Resolución No. 005 EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL SERVICIO ECUATORIANO DE SANIDAD AGROPECUARIA, SESA Considerando: Que, la Ley de Sanidad Animal y su reglamento, dispone la aplicación de medidas tendientes a preservar la salud de la pecuaria nacional, prevenir el aparecimiento de enfermedades y controlar las que se representaren; Que, por información de la Organización Mundial de Sanidad Animal, ha oficializado en su página web que, en una explotación de aves ubicadas en Pendleton County en el Estado de West Virginia, se ha detectado casos seropositivos y aislamientos de cepas de influenza aviar; Que, la Decisión 515 de la Comunidad Andina de Naciones, Sistema Andino de Sanidad Agropecuaria, establece que las operaciones comerciales de plantas, productos vegetales, artículos reglamentados animales y sus productos dentro de la Subregión Andina y con terceros países, las medidas sanitarias y fitosanitarias que aplique los países miembros deben ser consistentes con la Normativa de la Organización Mundial de Comercio, la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria, la Organización Mundial de Sanidad Animal y la Comisión del Codex Alimentarius; Que, la enfermedad conocida como influenza aviar, es una entidad patológica viral de alta patogenicidad de gran difusibilidad y exótica para el Ecuador; Que, un buen porcentaje de la base genética aviar de nuestro país proviene de los Estados Unidos de Norteamérica; y, Que, en ejercicio que le confiere el literal d) del artículo 11, del título 8, Libro III del Decreto Ejecutivo 3609 del “Texto Unificado de la Legislación Secundaria del Ministerio de Agricultura y Ganadería”, la Ley de Sanidad Animal y su reglamento, Resuelve: Art. 1.- Suspender la importación de aves para reproducción, huevos fértiles, productos, subproductos y derivados de origen avícola, de las especies Gallus gallus domesticus y gallipavo, procedentes del Estado de West Virginia de los Estados Unidos de Norteamérica. Art. 2.- Prohibir la desaduanización de aves reproductoras, huevos fértiles, productos, subproductos y derivados de origen aviar procedentes del Estado West Virginia. Art. 3.- Las empresas que hayan importado recientemente aves reproductoras y huevos fértiles desde Estados Unidos de Norteamérica, no podrán comercializar sus productos hasta que efectúen un monitoreo serológico para influenza aviar (ELISA o AGP) en pies de crías y su progenie, y reportar los resultados al SESA, y luego de conocer los resultados se procederá a dejar sin efecto la medida restrictiva y de acuerdo a los mismos, se procederá a implementar las medidas cuarentenarias correspondientes. Art. 4.- Los permisos zoosanitarios de importación de huevos fértiles, productos, subproductos y derivados de origen avícola, de las especies Gallus gallus domesticus y gallipavo, de los otros estados de los Estados Unidos de Norteamérica, deberán poseer el certificado oficial de origen correspondiente. Art. 5.- Comunicar a los funcionarios de puertos, aeropuertos, puestos de control fronterizos para que den cumplimiento a esta resolución; y Corporación Aduanera Ecuatoriana, Ejército y Policía Nacional, a fin de obtener el respaldo necesario, para el cumplimiento de la presente resolución. Art. 6.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Dado en Quito, 11 abril del 2007. Comuníquese y publíquese. f.) Carlos Nieto Cabrera, Ph.D, Director Ejecutivo del SESA.