Resolución Nº 5 - Modifica la Resolución Nº 1, que expide el Marco general ecuatoriano para la evaluación de la conformidad y el Manual de procedimientos previo a la nacionalización, comercialización y vigilancia en el mercado en todas sus etapas para los bienes producidos, importados y comercializados sujetos a reglamentación técnica ecuatoriana
Made 2013-12-26 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- Country
- Ecuador
- Subjects
- Agricultural and rural development
- Keywords
- agricultural commodities, internal trade, international trade, consumer protection, legal proceedings/administrative proceedings, certification
- Categories
- *
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Registro Oficial Nº 167 -- Miércoles 22 de enero de 2014 -- 21 No. 005-2013-CIMC EL COMITE INTERMINISTERIAL DE LA CALIDAD Considerando: Que según dispone el artículo 52 de la Constitución de la República: “Las personas tienen derecho a disponer de bienes y servicios de óptima calidad y a elegirlos con libertad, así como a una información precisa y no engañosa sobre su contenido y características”; Que de acuerdo a lo estipulado en el artículo 5 de la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, esta ley es aplicable a bienes y servicios, a las actividades de evaluación de la conformidad y a los mecanismos que aseguran la calidad; Que el artículo 31 del la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad dispone que previo a la comercialización de productos nacionales e importados sujetos a reglamentación técnica, deberá demostrarse su cumplimiento a través de un certificado de conformidad; Que al Ministerio de Industrias y Productividad le corresponde vigilar y controlar el cumplimiento de los requisitos constantes en los reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad, por parte de los fabricantes o quienes importen o comercialicen productos o servicios sujetos a tales reglamentos, según lo establecido en el artículo 57 de la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad; Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9.1, numeral 6, de la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, es atribución del Comité Interministerial de la Calidad: “6. Emitir las directrices para los procedimientos de evaluación de la conformidad relacionados con el certificado obligatorio de productos, de sistemas y de personas que ejerzan labores especializadas;”; Que el artículo 12, literal a), de la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, dispone que al Ministerio de Industrias y Productividad le corresponde: “a) Asesorar al Comité Interministerial de la Calidad en el estudio, diseño y factibilidad de los programas y proyectos con el fin de cumplir con los objetivos de esta ley”; 22 -- Registro Oficial Nº 167 -- Miércoles 22 de enero de 2014 Que de acuerdo con el artículo 9 del Reglamento de la Ley Inspección. Examen de un producto, proceso, servicio o del Sistema Ecuatoriano de la Calidad: “Las resoluciones instalación o su diseño y determinación de su conformidad del Comité Interministerial de la Calidad son de carácter con requisitos específicos, sobre la base del juicio vinculante y plenamente ejecutables por parte de los profesional, con requisitos generales. órganos competentes. Es responsabilidad de la Subsecretaría de la Calidad el monitoreo y la evaluación de Lote de producto. Es una cantidad determinada de su cumplimiento. La ejecución de las Resoluciones es unidades de producto, con características similares, responsabilidad de los órganos competentes, de acuerdo a obtenidas en un mismo ciclo de fabricación, bajo las la materia de cada resolución”; mismas condiciones de producción (ingredientes, temperatura, tiempo, recipiente, etc.) y que se identifican Que en el Proyecto de Resolución Modificatoria de la con un mismo código o clave de producción. Resolución No. 001-2013 CIMC, aprobada en la sexta sesión ordinaria del Comité Interministerial de la Calidad, Embarque de productos. Es una cantidad determinada de realizada el 18 de diciembre de 2013, se expide el Marco unidades de un mismo producto que se transportan en General Ecuatoriano para la Evaluación de la Conformidad conjunto y se documentan y tramitan como una unidad. y "Manual de procedimientos previo a la nacionalización, comercialización y vigilancia en el mercado en todas sus Organismo Acreditado. Organismo de evaluación de la etapas para los bienes producidos, importados y conformidad que ha demostrado competencia técnica a una comercializados sujetos a reglamentación técnica entidad de acreditación, para la ejecución de actividades de ecuatoriana"; evaluación de la conformidad, a través del cumplimiento con normativas internacionales y exigencias de la entidad En ejercicio de sus atribuciones legales y reglamentarias, de acreditación.
Resuelve: Organismo de Certificación. Organismo de tercera parte que realiza certificación de productos, sistemas o personas. Modificar la Resolución 001-2013 CIMC, publicada en el Registro Oficial No. 4 de 30 de mayo de 2013, en la cual Organismo Designado. Laboratorio de ensayo, se expide el Marco General Ecuatoriano para la Organismo de Certificación u Organismo de Inspección, Evaluación de la Conformidad y "Manual de que ha sido autorizado por el MIPRO conforme a lo procedimientos previo a la nacionalización, establecido por la Ley del Sistema Ecuatoriano de la comercialización y vigilancia en el mercado en todas sus Calidad, para que lleve a cabo actividades especificadas de etapas para los bienes producidos, importados y evaluación de la conformidad. comercializados sujetos a reglamentación técnica ecuatoriana"; de conformidad con los siguientes artículos: Organismo de Inspección Tipo A. Organismo que realiza inspecciones de tercera parte, es independiente de las Artículo 1.- Sustituir el Artículo 3 por lo siguiente: partes involucradas. Este organismo de inspección y su personal no debe intervenir en ninguna actividad Para efectos de aplicación de la presente normativa, se incompatible con su independencia de juicio y su considerarán las siguientes definiciones: integridad en lo concerniente a sus actividades de inspección. Autoridad Competente. Las determinadas en el artículo 225 de la Constitución de la República del Ecuador, en el Reglamento Técnico Ecuatoriano. Documento en el que ámbito de sus competencias y atribuciones. se establecen las características de un producto o los procesos y métodos de producción con ellos relacionados, Certificado de Conformidad. Documento emitido de con inclusión de las disposiciones administrativas conformidad con las reglas de un sistema de evaluación de aplicables, y cuya observancia es obligatoria en el país. la conformidad en el que se declara que un producto También puede incluir prescripciones en materia de debidamente identificado es conforme con un reglamento terminología, símbolos, embalaje, marcado o etiquetado técnico o procedimiento de evaluación de la conformidad. aplicables a un producto, proceso o método de producción, o tratar exclusivamente de ellas. Equivalencia. Igualdad o mayor exigencia y requisitos que una regulación técnica ecuatoriana. MIPRO. Ministerio de Industrias y Productividad. Evaluación de la conformidad. Demostración de que se INEN. Instituto Ecuatoriano de Normalización. cumplen los requisitos específicos relativos a un producto, proceso, sistema, persona u organismo. OAE. Organismo de Acreditación Ecuatoriano. Fabricante Nacional. Persona natural o jurídica, radicada SENAE. Servicio Nacional de Aduana del Ecuador. en el Ecuador, que elabora, procesa, transforma o utiliza RTE. Reglamento Técnico Ecuatoriano. uno o más bienes, dentro del territorio nacional, con el propósito de obtener uno o más bienes destinados al VUE. Ventanilla Única Ecuatoriana para el Comercio consumo intermedio o público. Exterior. Importador. Persona natural o jurídica que realiza la CIMC: Comité Interministerial de la Calidad operación de importación o aquella persona por cuya cuenta se realiza. Artículo 2.- Sustituir el Artículo 4 por lo siguiente:
Registro Oficial Nº 167 -- Miércoles 22 de enero de 2014 -- 23 “Artículo 4.- Previo a la importación de bienes producidos a través de la VUE, el Certificado de Reconocimiento fuera del país, o a la comercialización en el caso de INEN, de acuerdo al procedimiento de evaluación de la producción nacional de los bienes sujetos a RTE, se debe conformidad del RTE del producto que se está importando. demostrar el cumplimiento con el reglamento técnico ecuatoriano o la norma internacional de producto o la Este Certificado de reconocimiento INEN se expedirá en el regulación técnica obligatoria equivalente, a través de un término máximo de 5 días, contados a partir de la Certificado de Conformidad de Producto o Certificado de recepción de la documentación”. Inspección emitido por un Organismo acreditado por el OAE o reconocido por el mismo. En caso del RTE INEN Art. 6.- DISPOSICIONES DEROGATORIAS.- 11 se debe demostrar el cumplimiento con el certificado de inspección para los neumáticos tipo I y tipo IV, en el PRIMERA.- Deróguese el artículo 9 de la Resolución capítulo correspondiente a rotulado, excepto para los 001-2013-CIMC, publicada en el Registro Oficial No. 4 de neumáticos de pasajeros, camionetas, buses y camiones, 30 de mayo del 2013. los cuales además de los requisitos de rotulado, deben cumplir con los requisitos de calidad. SEGUNDA.- Deróguese la disposición transitoria primera de la Resolución 001-2013-CIMC, publicada en el Se aceptará el Certificado de Inspección exclusivamente Registro Oficial No. 4 de 30 de mayo del 2013. para los productos que defina el CIMC o cuando así se lo especifique en el RTE”. Notifíquese y publíquese. Artículo 3.- Sustituir el Artículo 5 por lo siguiente: Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, a los 26 días del mes de diciembre del 2013. “Artículo 5.- Las diferentes certificaciones exigidas en esta Resolución deben ser emitidas en origen por un f.) Econ. Andrés Arauz, Presidente. organismo de certificación de producto, cuya acreditación sea emitida o reconocida por el OAE. f.) Mgs. Ana Cox Vásconez, Secretaria. Se aceptará Certificado de Conformidad de Producto o Certificado de Inspección de un organismo de inspección Tipo A, emitidos en destino por organismos acreditados por el OAE o designados por el Ministerio de Industrias y Productividad, exclusivamente para los productos que defina el CIMC o cuando así se lo especifique en el RTE”. Artículo 4.- Sustituir el Artículo 8 por el siguiente: “Artículo 8.- Previo a su comercialización, los productores nacionales de los bienes fabricados en el país sujetos a RTE deberán presentar en la Subsecretaría de la Calidad del Ministerio de Industrias y Productividad, el certificado de conformidad de producto o de inspección que demuestre el cumplimiento con el RTE, emitido por un organismo de certificación de producto acreditado o designado. Podrán hacerlo a través de los organismos de certificación e inspección tipo A emisores que hayan sido acreditados por el OAE o designados por el MIPRO, y que deben registrar en la base de datos del OAE el certificado de conformidad de producto o de inspección que demuestre la conformidad con el RTE. El registro se realizará electrónicamente vía Internet”. Artículo 5.- Sustituir el Artículo 11 por el siguiente: “Artículo 11.- El importador o consignatario, previo a la importación de los bienes sujetos a RTE debe presentar al Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE) a través del Sistema de Ventanilla Única Ecuatoriana (VUE) la declaración aduanera, para el trámite correspondiente.
El OAE emitirá, a través de la VUE, el documento de verificación de la validez, vigencia y alcance de la acreditación del organismo de certificación o del organismo de inspección, en el término máximo de 5 días a partir de la recepción de la documentación técnica. El INEN con base en lo determinado en esta resolución y al documento de verificación emitido por el OAE, emitirá