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Laws of Ecuador

Resolución Nº 5/INCCA - Reglamento orgánico de gestión organizacional por procesos del Instituto Nacional de Capacitación Campesina (INCCA)

Made 2007-08-03 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
Amazon Cooperation Treaty Organization
Country
Ecuador
Subjects
Agricultural and rural development
Keywords
institution, agricultural extension, capacity building, smallholders/peasants, agricultural development, governance

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  1. Resolución No. 0005 INCCA/JD LA JUNTA DIRECTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL DE CAPACITACION CAMPESINA INCCA Considerando: Que, el Instituto Nacional de Capacitación Campesina -INCCA-, se crea como una entidad de derecho público, adscrita al Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, con autonomía administrativa, económica, financiera y técnica, con patrimonio propio y presupuesto especial, a fin de que se encargue de la planificación y ejecución de los procesos de capacitación y transferencia de tecnóloga en el país, en beneficio de los campesinos y agricultores en general; Que, el INCCA requiere de una estructura organizacional alineada a la naturaleza y especialización de la misión con sustento en su base constitutiva, que contemple principios de organización y de gestión institucional eficiente, eficaz y efectiva; Que, el Director de la Oficina de Servicio Civil y Desarrollo Institucional-OSCIDI, hoy Secretaría Nacional Técnica de Desarrollo de Recursos Humanos y Remuneraciones del Sector Público SENRES, mediante Resolución Nro. OSCIDI 2003-014 del 7 de mayo del 2003, emite dictamen favorable a la Estructura y Estatuto Orgánico por Procesos del INCCA; Que, en sesión realizada el día 4 de junio del 2007, la Junta Directiva del INCCA, aprobó el Proyecto de Reglamento Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del INCCA; Que, con oficio No. MEF-SP-CDPP-2007-102749 de 12 de julio del 2007, el Ministerio de Economía y Finanzas, de conformidad con lo que establece el artículo No. 113 inciso tercero del Reglamento de la Ley Orgánica de Servicio Civil y Carrera Administrativa y de Unificación y Homologación de las Remuneraciones del Sector Público, emite dictamen presupuestario favorable previo a la expedición del presente reglamento; Que, mediante oficio No. SENRES-DI-2007-004419 de 1 de agosto del 2007, el Secretario Nacional Técnico de Desarrollo de Recursos Humanos y Remuneraciones del Sector Público, emite dictamen favorable al Reglamento Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del INCCA; Que, el artículo 6, literal c) del Libro III, Título II, Capítulo III, del Decreto Ejecutivo Nro. 3609 que contiene el Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio de Agricultura y Ganadería a esa fecha, publicado en la Edición Especial Nro. 1 del Registro Oficial de 20 de marzo del 2003, le confiere a la Junta Directiva del INCCA la facultad de aprobar la estructura y el reglamento orgánico funcional de la institución; y, En ejercicio de las facultades legales y reglamentarias a ella otorgada, Resuelve: Art. 1.- Expedir el siguiente Reglamento Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Instituto Nacional de Capacitación Campesina -INCCA-. Art. 2.- Estructura Organizacional por Procesos.- La Estructura Organizacional del INCCA, se alinea con su misión consagrada en la Ley de Desarrollo Agrario y se sustenta en la filosofía y enfoque de productos, servicios y procesos, con el propósito de asegurar su ordenamiento orgánico. Art. 3.- Procesos del INCCA.- Los procesos que elaboran los productos y servicios del INCCA, se ordenan y clasifican en función de su grado de contribución o valor agregado al cumplimiento de su misión institucional. Los procesos gobernantes orientan la gestión institucional a través de la formulación de políticas y la expedición de normas e instrumentos para poner en funcionamiento a la organización. Los procesos que agregan valor generan, administran y controlan los productos y servicios destinados a usuarios externos y permiten cumplir con la misión del INCCA, revelan la especialización de la misión y constituyen la razón de ser de la institución. Los procesos habilitantes están encaminados a generar productos y servicios para los procesos gobernantes, agregadores de valor y para sí mismos, viabilizando la gestión institucional. Los procesos desconcentrados están orientados a viabilizar los programas de capacitación y transferencia de tecnología a nivel regional. Art. 4.- Puestos directivos.- El puesto directivo establecido en la Estructura Organizacional del INCCA, lo constituye el Director Ejecutivo. Art. 5.- Comité de Gestión de Desarrollo Institucional.- El INCCA mantendrá un Comité de Gestión de Desarrollo Institucional, conformado por el Director Ejecutivo o su delegado, el responsable de cada uno de los procesos de Planta Central y Regional y el responsable de la UARHs. Art. 6.- Responsabilidades del Comité de Gestión de Desarrollo Institucional.- Este comité, a más de lo dispuesto en el Art. 115 del Reglamento a la LOSCCA, tendrá las siguientes atribuciones y responsabilidades: a) Conocer y controlar la planificación anual del recurso humano institucional, coordinada por la UARHs, que contemple: creación, supresión, fusión y reestructuración de puestos, así como contratos de servicios ocasionales y profesionales; b) Coordinar la ejecución de los programas de diseño y planificación de procesos, unidades organizacionales y estructuras de puestos; y, c) Conocer y emitir observaciones al Plan Operativo Anual Consolidado y Presupuestado del INCCA; y evaluar su gestión. El Comité de Desarrollo Institucional, se reunirá ordinariamente cada tres meses y extraordinariamente cuando el Director Ejecutivo lo convoque. Art. 7.- Misión.- Satisfacer las necesidades de capacitación y transferencia de tecnología de hombres y mujeres, indígenas, montubios, afro ecuatorianos, agricultores en general y empresarios agrícolas (productores emprendedores), a fin de proporcionarles conocimientos y destrezas apropiadas para un adecuado desempeño de sus actividades agro productivas y agroindustriales, para contribuir con la modernización del sector agropecuario al desarrollo social, económico, ambiental y del país en general. Art. 8.- Objetivos estratégicos: a) Mejorar las metodologías de capacitación y transferencia de tecnología que disponga el INCCA mediante la investigación e innovación, para su difusión y aplicación, a través de las operadoras privadas de capacitación, organizaciones, productores/as emprendedores, gremios y entidades públicas y privadas; b) Coordinar los servicios de capacitación con otros elementos de la cadena agro productiva, (investigación, asistencia técnica, crédito, agroindustria, comercialización, etc.); c) Desarrollar un programa de profesionalización, a fin de especializar a los agricultores/as en técnicas específicas de producción agropecuaria, riego, manejo de recursos naturales y gestión del riesgo; d) Formar y administrar el Fondo Nacional de Capacitación Rural y fortalecer el Fondo Dotal de Capacitación, a través de legados, transferencias, donaciones, venta de los activos improductivos del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca y otros; y, e) Difundir información agraria a los clientes de los servicios de capacitación. Art. 9.- Estructura básica alineada a la misión: El INCCA para el cumplimiento de su misión y responsabilidades, desarrolla procesos y está conformado por: a) PROCESOS GOBERNANTES: a.1) Direccionamiento Estratégico de la Capacitación y Transferencia de Tecnología del Sector Agrario, representado por la Junta Directiva; y, a.2) Gestión Estratégica de la Capacitación y Transferencia de Tecnología del Sector Agrario, representado por el Director Ejecutivo. b) PROCESOS AGREGADORES DE VALOR b.1) Planificación de la Capacitación y Transferencia de Tecnología del Sector Agrario; y, b.2) Seguimiento y Evaluación de la Capacitación y Transferencia de Tecnología del Sector Agrario: ● Seguimiento de la Capacitación y Transferencia de Tecnología del Sector Agrario; y, ● Evaluación de la Capacitación y Transferencia de Tecnología del Sector Agrario. c) PROCESOS HABILITANTES c.1) ASESORIA: c.1.1) Asesoría Jurídica c.2) APOYO: c.2.1) Gestión de Recursos Organizacionales: ● Gestión de Recursos Humanos; ● Servicios Institucionales; y, ● Gestión Tecnológica. c.2.2) Gestión de Recursos Financieros: ● Presupuesto y Contabilidad; y, ● Administración de Caja. d) PROCESOS DESCONCENTRADOS d.1) Cada Regional ejecutará el Proceso de: Coordinación; y, Seguimiento y Evaluación de la Capacitación y Transferencia de Tecnología del Sector Agrario Regional. Art. 10.- Representaciones gráficas Se definen las siguientes representaciones gráficas: a) CADENA DE VALOR b) MAPA DE PROCESOS c) ESTRUCTURA ORGANICA Art. 11.- Estructura orgánica descriptiva a) PROCESOS GOBERNANTES a.1) JUNTA DIRECTIVA DEL INCCA. Representa la máxima autoridad de la institución y está conformada por los siguientes miembros: a) El Ministro de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca o su delegado, quien lo presidirá y tendrá voto dirimente en el caso de empate; b) El Ministro de Educación o su delegado; c) El Secretario Ejecutivo del Consejo de Desarrollo de las Nacionalidades y Pueblos del Ecuador CODEMPE- o su delegado; d) Un representante de las organizaciones nacionales de indígenas, montubios, afroecuatorianos y campesinos en general, legalmente constituidas; e) Un representante del Fondo Dotal, debidamente acreditado; y, f) El Director Ejecutivo del INCCA, quien actuará en calidad de Secretario, con voz pero sin voto. La Junta Directiva del INCCA se reunirá ordinariamente dos veces al año y extraordinariamente cuando el Presidente lo convoque, o a su vez, cuando las dos terceras partes de sus miembros lo soliciten. a.1.1) Misión.- Articular las políticas institucionales con las políticas sectoriales, a fin de generar estabilidad en los programas de capacitación y transferencia de tecnología de mediano y largo plazo que ejecuta el INCCA. a.1.2) Atribuciones y responsabilidades: a) Aprobar las políticas y estrategias que sean necesarias para la ejecución de planes, programas y proyectos de capacitación y transferencia de tecnología dirigidos al sector agrario; b) Aprobar el Plan Nacional de Capacitación y Transferencia de Tecnología Agraria y demás planes y programas anuales del instituto, destinados a promover la capacitación, transferencia de tecnología y otros servicios que pueda ofrecer el instituto; c) Aprobar el reglamento o estatuto orgánico por procesos de la entidad, y sus modificaciones; d) Aprobar los reglamentos internos de la institución para su correcto funcionamiento; e) Aprobar el presupuesto anual del INCCA, a fin de que la asignación de recursos corresponda a los propósitos del instituto; f) Designar o nombrar al Director Ejecutivo del INCCA de la terna que presente el Ministro de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca; g) Remover al Director Ejecutivo del instituto; h) Conocer y aprobar el informe anual de labores del INCCA; i) Solicitar informes de avance de las actividades del instituto y disponer las medidas técnicas, administrativas y financieras que contribuyan a mejorar su gestión; j) Cumplir y hacer cumplir sus propias decisiones; y, k) Las demás que determine la ley y sus reglamentos respectivos. a.2) DIRECCION EJECUTIVA DEL INCCA Lo ejerce el Director Ejecutivo, quien será nombrado por la Junta Directiva del Instituto. a.2.1) Misión.- Fortalecer e implementar planes, programas y proyectos de capacitación y transferencia de tecnología, acorde a las políticas instituciones y sectoriales, a fin de mejorar la productividad de los pequeños y medianos productores agropecuarios del país. a.2.2) Atribuciones y responsabilidades: a) Ejercer la representación legal del instituto; b) Planificar, organizar, dirigir, supervisar y evaluar las actividades técnicas, administrativas y financieras de la institución; c) Dirigir la elaboración del Plan Nacional de Capacitación y Transferencia de Tecnología Agraria y someterlo a la aprobación de la Junta Directiva; d) Dirigir la elaboración del Plan Operativo Anual con su presupuesto y someterlo a la aprobación de la Junta Directiva; e) Recomendar a la Junta Directiva las políticas y estrategias específicas requeridas para el adecuado funcionamiento del INCCA; f) Dirigir la elaboración del informe anual de labores del instituto y demás informes especiales de avance de programas y proyectos; g) Promover relaciones de coordinación y cooperación con otras instituciones y organizaciones públicas y privadas que realicen actividades afines a las del INCCA; h) Suscribir contratos y autorizar gastos al amparo de lo que las leyes, reglamentos e instructivos internos vigentes lo permitan; i) Administrar los recursos humanos, financieros y materiales asignados al INCCA; j) Suscribir con entidades del sector público y privado, así como con organizaciones de productores agropecuarios y agroindustriales contratos, convenios y demás acuerdos para la generación de recursos económicos, ejecución de planes, programas y proyectos de capacitación y transferencia de tecnología agraria; k) Gestionar ante el responsable del Fondo Dotal la entrega oportuna de los recursos financieros que le corresponden y que requiere el instituto para su normal funcionamiento; l) Dirigir la elaboración de reglamentos internos y presentarlos a la Junta Directiva para su conocimiento y aprobación; m) Nombrar al personal profesional, técnico, administrativo y de servicios del INCCA; y, n) Cumplir con las demás atribuciones, capacidades y responsabilidades que le asigne la Junta Directiva. b) PROCESOS AGREGADORES DE VALOR b.1) PLANIFICACION DE LA CAPACITACION Y TRANSFERENCIA DE TECNOLOGIA DEL SECTOR AGRARIO b.1.1) Misión.- Formular procesos e instrumentos de planificación para capacitación y transferencia de tecnología dirigidos preferentemente a productores organizados y áreas con potencial productivo. b.1.2) Productos y servicios: a) Identificación y registro de usuarios; b) Detección de necesidades; c) Elaboración de la matriz sectorial; d) Matriz de proyectos; e) Formulación de estrategias y metodologías; f) Actualización del Plan Macrocurricular; g) Formulación de competencias laborales; h) Determinación de línea base de la organización; i) Identificación y calificación de proyectos productivos; j) Calificación del Plan Modular de Capacitación y Transferencia de Tecnología; k) Formación gremial; l) Fortalecimiento gremial; m) Planificación y formación de operadoras de capacitación; y, n) Plan Nacional de Capacitación y Transferencia de Tecnología. b.2) SEGUIMIENTO Y EVALUACION DE LA CAPACITACION Y TRANSFERENCIA DE TECNOLOGIA DEL SECTOR AGRARIO b.2.1) Misión.- Diseñar e implementar en forma oportuna instrumentos de seguimiento y evaluación, a fin de que los procesos de capacitación y transferencia de tecnología se ejecuten respondiendo a las necesidades y requerimientos reales de los usuarios. Esta Unidad Administrativa se gestionará a través de los siguientes grupos de productos: b.2.2) Productos y servicios: SEGUIMIENTO DE LA CAPACITACION Y TRANSFERENCIA DE TECNOLOGIA DEL SECTOR AGRARIO a) Registro de operadoras de capacitación calificadas; b) Informe técnico de selección y contratación de operadoras de capacitación; c) Registro de participantes; d) Programación de eventos del Plan Modular de Capacitación y Transferencia de Tecnología; e) Informe de seguimiento del Proyecto Productivo; f) Informe de seguimiento del Plan Modular de Capacitación y Transferencia de Tecnología; g) Informe de seguimiento a la formación y fortalecimiento de gremios; h) Informe de seguimiento a la formación y fortalecimiento de operadoras de capacitación; e, i) Informe para el pago de operadoras de capacitación. EVALUACION DE LA CAPACITACION Y TRANSFERENCIA DE TECNOLOGIA DEL SECTOR AGRARIO a) Informe de evaluación de reacción; b) Informe de evaluación de aprendizaje; c) Informe de evaluación de adopción; d) Informe de evaluación de impacto; y, e) Registro y certificación. c) PROCESOS HABILITANTES c.1) DE ASESORIA c.1.1) ASESORIA JURIDICA c.1.1.1) Misión.- Prestar un asesoramiento jurídico efectivo y oportuno al INCCA, a fin de que sus acciones se enmarquen dentro del procedimiento y del marco constitucional, legal y reglamentario respectivo. c.1.1.2) Productos: a) Demandas y juicios; b) Patrocinio judicial y constitucional; c) Asesoramiento legal; d) Criterios y pronunciamientos legales; e) Proyectos de leyes, decretos, acuerdos, resoluciones, normas, contratos y convenios; y, f) Instrumentos jurídicos. c.2) DE APOYO c.2.1) GESTION DE RECURSOS ORGANIZACIO-NALES c.2.1.1) Misión.- Administrar los recursos materiales, tecnológicos y de recursos humanos con eficiencia y transparencia, mediante la implementación de las políticas, normas e instrumentos técnicos que permitan una eficiente gestión institucional. Esta unidad administrativa se gestionará a través de los siguientes grupos de productos: c.2.1.2) Productos y servicios: GESTION DE RECURSOS HUMANOS a) Informe de selección de personal; b) Estructura ocupacional institucional; c) Plan de Capacitación General Interno; d) Informe de ejecución del Plan de Capacitación; e) Informe de ejecución del Plan de Evaluación del Desempeño; f) Movimientos de personal; g) Reglamento Interno de Administración de Recursos Humanos; h) Contratos de personal; i) Informe de supresión de puestos; j) Informe de equidad interna y competitividad externa de remuneraciones institucionales; k) Plan de servicios de salud, bienestar social y programación de seguridad e higiene industrial de la institución; l) Informe de ejecución de Plan de servicios de salud, bienestar social y programas de seguridad e higiene industrial de la institución; m) Proyectos de reglamentos o estatutos orgánicos institucionales; n) Informe de administración operativa del Sistema Nacional de Información de Desarrollo Institucional, Recursos Humanos y Remuneraciones de los Servidores del Sector Público; y, o) Informes técnicos de estructuración y reestructuración de los procesos institucionales, unidades o áreas. SERVICIOS INSTITUCIONALES a) Plan de Transporte; b) Plan de Adquisiciones; c) Informe de ejecución del Plan de Adquisiciones; d) Plan de mantenimiento de bienes muebles; e) Inventario de suministros y materiales; f) Informe de ingreso y egreso de suministros, materiales; g) Inventario de activos fijos; h) Informe de pagos de suministros básicos; i) Informe de administración de pólizas; j) Informe de administración de bodega; k) Registro de proveedores; l) Actas entrega recepción; m) Sistema de administración de archivo, información y documentación interna y externa; n) Informe de documentos despachados; y, o) Informe de atención a clientes internos y externos. GESTION TECNOLOGICA a) Plan de Desarrollo Informático; b) Informe de ejecución de Plan Informático; c) Plan de mantenimiento de software y hardware; d) Informe de ejecución de mantenimiento de software y hardware; e) Auditorías informáticas; f) Informe de auditorías informáticas; y, g) Página web institucional. c.2.2) GESTION DE RECURSOS FINANCIEROS c.2.2.1) Misión.- Administrar los recursos económicos de la institución con eficiencia y transparencia. Esta unidad administrativa se gestionará a través de los siguientes grupos de productos: c.2.2.2) Productos y servicios: PRESUPUESTO Y CONTABILIDAD a) Pro forma presupuestaria; b) Reformas presupuestarias; c) Informe de ejecución presupuestaria; d) Informe de ejecución de las reformas presupuestarias; e) Liquidaciones presupuestarias; f) Certificaciones presupuestarias; g) Cédulas presupuestarias; h) Registros contables; i) Informes financieros; j) Estados financieros; k) Conciliaciones bancarias; l) Inventario de bienes muebles valorados; m) Inventario de suministros de materiales valorados; n) Roles de pagos; o) Liquidación de haberes por cesación de funciones; p) Comprobantes de pagos y cheques elaborados; y, q) Informe de control previo al compromiso y devengado. ADMINISTRACION DE CAJA a) Plan periódico de caja; b) Plan periódico anual de caja; c) Libro caja bancos; d) Registro de garantía y valores; e) Retenciones y declaraciones al SRI; f) Flujo de caja; g) Pagos; h) Informe de garantías y valores; i) Transferencias; y, j) Informe de control previo al pago. d) PROCESOS DESCONCENTRADOS d.1) COORDINACION; Y, SEGUIMIENTO Y EVALUACION DE LA EJECUCION DE CAPACITACION Y TRANSFERENCIA DE TECNOLOGIA DEL SECTOR AGRARIO REGIONAL d.1.1) Misión.- Facilitar la prestación de servicios de capacitación y transferencia de tecnología en el ámbito regional, a fin atender las demandas de capacitación de los pequeños y medianos productores agropecuarios. Estos órganos administrativos están representados por los coordinadores de los procesos de Coordinación y Seguimiento y Evaluación de la Capacitación y Transferencia de Tecnología del Sector Agrario Regional, que corresponda. d.1.2) Atribuciones y responsabilidades: a) Cumplir y aplicar las políticas y estrategias institucionales en su jurisdicción; b) Ejecutar el Plan Nacional de Capacitación y Transferencia de Tecnología Agraria, los planes operativos anuales y proyectos especiales del INCCA en su respectiva jurisdicción; c) Responsabilizarse de la planificación, seguimiento y evaluación de los procesos de capacitación y transferencia de tecnología que el INCCA ejecuta en su jurisdicción; d) Administrar los recursos, materiales y financieros asignados al proceso desconcentrado; e) Informar periódicamente al Director Ejecutivo sobre el desarrollo de los planes, programas y proyectos que el INCCA ejecute en el área de su jurisdicción; f) Representar al Director Ejecutivo del INCCA en su jurisdicción; g) Coordinar actividades de capacitación y transferencia de tecnología con otras dependencias del sector agrario que operen en su jurisdicción; h) Organizar un mapeo de actores de las organizaciones agropecuarias y agroindustriales usuarias y potenciales del servicio que ofrece el INCCA en su jurisdicción; i) Organizar y llevar un registro de las operadoras de capacitación de su respectiva jurisdicción; j) Coordinar la preparación, suscripción y ejecución de convenios y alianzas estratégicas entre el Director Ejecutivo del INCCA, las organizaciones usuarias del servicio y las operadoras de capacitación; k) Coordinar entre el Director Ejecutivo del INCCA y los dirigentes gremiales, comunitarios y/o empresariales que representan a las organizaciones beneficiarias del servicio; l) Ofrecer asistencia al Director Ejecutivo y servidores del instituto para la selección de las organizaciones beneficiarias de la capacitación y transferencia de tecnología; m) Coordinar las actividades con los demás procesos del instituto; y, n) Las demás atribuciones, capacidades y responsabilidades que le asigne el Director Ejecutivo del INCCA. d.1.3) Productos y servicios: a) Detección de necesidades de capacitación; b) Informe sobre la ejecución de convenios; c) Informe de seguimiento del proyecto productivo; d) Informe de seguimiento al Plan Modular de Capacitación y Transferencia de Tecnología; e) Informe de seguimiento a la formación y fortalecimiento de gremios; f) Informe de seguimiento a la formación y fortalecimiento de operadoras de capacitación; g) Informe para el pago de operadoras de capacitación; y, h) Informe de evaluación de reacción, aprendizaje, adopción e impacto. REGIONALES: REGIONAL SEDE AMBITO Litoral Norte Portoviejo Esmeraldas y Manabí Litoral Sur Guayaquil Guayas, Los Ríos, El Oro y Galápagos Sierra y Amazonía Riobamba Chimborazo, Tungurahua, Bolívar, Azuay, Cañar y Pastaza Las provincias: Carchi, Imbabura, Pichincha, Cotopaxi, Loja, Zamora Chinchipe, Morona Santiago, Napo, Sucumbíos y Francisco de Orellana, serán atendidas desde Planta Central. El servidor asignado a cada Regional, será el responsable de coordinar la prestación de servicios de capacitación y transferencia de tecnología en su ámbito regional. DISPOSICIONES GENERALES PRIMERA.- En caso de ausencia temporal del Director Ejecutivo, éste será subrogado por uno de los servidores responsables de los procesos de Planta Central, previo encargo por parte del Director Ejecutivo. SEGUNDA.- En caso de ausencia definitiva del Director Ejecutivo, éste será subrogado por uno de los servidores responsables de los procesos de Planta Central, previo encargo por parte del Presidente de la Junta Directiva del INCCA, hasta que este cuerpo colegiado nombre a su titular. TERCERA.- El presente Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos, tiene el carácter de obligatorio para todos los funcionarios y servidores del INCCA, su inobservancia será sancionada de acuerdo a las leyes y reglamentos pertinentes. DISPOSICIONES FINALES PRIMERA.- Dejase sin efecto legal alguno, la Resolución de la Junta Directiva del INCCA No. 02 INCCA/JD, publicada en el Registro Oficial No. 369 del 16 de julio del 2001, que contiene el Reglamento Sustitutivo Orgánico Funcional del INCCA y las demás disposiciones reglamentarias que se opongan a la presente. SEGUNDA.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial. Comuníquese y publíquese.- Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 3 de agosto del 2007. f.) Econ. Fausto Jordán Bucheli, Presidente de la Junta Directiva del INCCA. f.) M.Sc. Mauricio Proaño Cifuentes, Secretario de la Junta Directiva del INCCA.

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