Skip to content
Nelum
Laws of Ecuador

Resolución Nº 48 - NTE INEN 1 191 sobre requisitos para la guayaba

Made 2009-07-30 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
Amazon Cooperation Treaty Organization
Country
Ecuador
Subjects
Food and nutrition
Keywords
food safety and quality, fruits/edible nuts

Where to read it

    No source link is recorded for this law.

Text

The law's own text, section by section, as held. Each section has its own link.

  1. Resolución No. 048-2009 EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO ECUATORIANO DE NORMALIZACION Considerando: Que, está en vigencia la Ley 2007-76 del Sistema Ecuatoriano de la Calidad de 2007-02-08, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 26 del jueves 22 de febrero del 2007; Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 438 de 1992-08-27, publicado en el Registro Oficial No. 038 de 1992-10-01, se oficializó con carácter de obligatoria la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 1 911 Frutas frescas. Guayaba. Requisitos; Que, la primera revisión de la indicada norma ha seguido el trámite reglamentario; Que, el Directorio del INEN en las sesiones llevadas a cabo el 27 de marzo y 24 de abril del 2009, respectivamente, conoció y aprobó la primera revisión de la indicada norma; Que, por disposición del Directorio del INEN, el Presidente del Directorio debe proceder a la oficialización con el carácter de obligatoria que tenía anteriormente, mediante su publicación en el Registro Oficial, a fin de que exista un justo equilibrio de intereses entre proveedores y consumidores; y; En ejercicio de las facultades que le concede la ley, Resuelve: Art. 1°. Oficializar con el carácter de obligatoria la primera revisión de la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 1 911 (Frutas frescas. Guayaba. Requisitos), que establece los requisitos que deben cumplir las guayabas en estado fresco, destinadas para consumo, después de su acondicionamiento y empacado, que se comercialicen dentro del territorio ecuatoriano. Art. 2°. Las personas naturales o jurídicas que no se ciñan a la antes mencionada norma, serán sancionadas de conformidad con la ley. Art. 3°. Esta Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 1 911 (primera revisión) reemplaza a la NTE INEN 1 911:1992 y entrará en vigencia a partir de la presente fecha sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial. Dado en Quito, Distrito Metropolitano, a 30 de junio del 2009. f.) Eco. Andrés Robalino, Presidente del Directorio. f.) Dr. Ramiro Gallegos, Secretario del Directorio. MIC.- Certifico.- Es fiel copia del original.- Archivo Central.- f.) Ilegible.- 1 de julio del 2009.

Resolución Nº 48 - NTE INEN 1 191 sobre requisitos para la guayaba · Nelum