Resolución Nº 44 - Modifica el Decreto Nº 878, que establece el Sistema Nacional de Planificación (SNP)
Made 2011-05-12 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- Country
- Ecuador
- Subjects
- Agricultural and rural development
- Keywords
- institution, agricultural development, policy/planning, food sovereignty, governance
Where to read it
No source link is recorded for this law.
Text
The law's own text, section by section, as held. Each section has its own link.
Resolución No. 044 LA DIRECTORA DE LA AGENCIA DE ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD DEL AGRO –AGROCALIDAD Considerando: Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador establece que la Administración Pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación; Que, el artículo 280 ibídem, establece que el Plan Nacional de Desarrollo es el instrumento al que se sujetarán las políticas, programas y proyectos públicos; la programación y ejecución del presupuesto del Estado; y la inversión y la asignación de los recursos públicos; y coordinar las competencias exclusivas entre el Estado Central y los gobiernos autónomos descentralizados. Su observancia será de carácter obligatorio para el sector público e indicativo para los demás sectores; Que, la Constitución de la República en el artículo 281 establece que “La soberanía alimentaria constituye un objetivo estratégico y una obligación del Estado para garantizar que las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades alcancen la autosuficiencia de alimentos sanos y cultural mente apropiado de forma permanente”; Que, el Plan Nacional del Buen Vivir señala entre otras las siguientes políticas: Consolidar la nueva organización y rediseño institucional del Estado que recupere las capacidades estatales de rectoría, planificación, regulación, control, investigación y participación y consolidar el modelo de gestión estatal articulado que profundice los procesos de descentralización y desconcentración y que promueva el desarrollo territorial equilibrado; Que, el Plan Nacional del Buen Vivir establece además como estrategia “Las Agendas Zonales"; Que, la reforma política iniciada en el 2007 busca articular y desconcentrar la acción pública estatal como una forma efectiva y eficiente para acortar distancias entre gobernados-gobernantes y mejorar la compleja articulación entre los diferentes niveles administrativos de gobierno. En tal virtud, se han impulsado procesos de desconcentración administrativa del Gobierno Central con la creación de siete zonas de planificación; http://www.derechoecuador.com/index.php?option=com content&task=view&id=6234&Itemid=610#N 044 Que la construcción de un nuevo modelo de Estado con énfasis en las estructuras zonales desconcentradas comprende cuatro grandes desafíos que tienen que ver con: 1. La territorialización de la política pública para atender necesidades específicas de los distintos territorios. 2. El establecimiento de criterios de ordenación del territorio a partir de funciones y roles específicos. 3. El fomento de dinámicas zonales que aporten a la concreción del Plan Nacional para el Buen Vivir y la estrategia de acumulación y redistribución en el largo plazo. 4. Propiciar una nueva estructura administrativa que articule la gestión de las intervenciones públicas en los territorios zonales; Que, la disposición transitoria tercera del Decreto No. 878 de 18 de enero del 2008, agregada mediante Decreto Ejecutivo No. 357, publicado en Registro Oficial No. 205 de 2 de junio del 2010 señala: “La organización administrativa y territorial de las entidades y organismos que conforman la Administración Pública Central e Institucional deberá observar la zonificación determinada en el artículo 6. La desconcentración institucional de estas entidades y organismos se realizará en las zonas que corresponda, según una matriz de competencias desconcentradas y descentralizadas y el modelo de gestión institucional desarrollados, bajo la coordinación de la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo. Excepcionalmente, y solo con autorización expresa del Presidente de la República, estas instituciones podrán adoptar una organización territorial que no sea zonal.”; y, Que, el artículo 22 del Estatuto del Régimen Jurídico de la Función Ejecutiva determina que las entidades que expresamente están adscritas a uno de los ministerios de Estado se regirán en su estructura, según sus normas de creación y por los respectivos reglamentos orgánicos funcionales o reglamentos orgánicos por procesos; Que, mediante Decreto Ejecutivo Nº 1449 de 22 de noviembre del 2008, publicado en el Registro Oficial No. 479 del 2 de diciembre del 2008, se dispone la reorganización del Servicio Ecuatoriano de Sanidad Agropecuaria, transformándolo en Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de Calidad del Agro – AGROCALIDAD, adscrita al Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura, y Pesca; Que, mediante Resolución No. 006, publicada en Registro Oficial No. 107 de 5 de marzo del 2009, se resuelve expedir el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por procesos de la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro -AGROCALIDAD-; Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 67 publicado en Registro Oficial No. 165 de 6 de abril del 2010, el Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, acordó establecer con carácter transitorio hasta contar con la nueva estructura del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, siete zonas de desarrollo rural territorio comprendidas en las siete zonas de desarrollo rural territorial; Que, mediante oficio No. SENPLADES-SGDE-2011-0010, de 11 de enero del 2011, la antropóloga Ana María Larrea, Subsecretaria General de Democratización del Estado, por delegación emite informe favorable, conforme anexo, a fin de que el Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca continúe con la implementación de la reforma planteada a través del Ministerio de Relaciones Laborales y el Ministerio de Finanzas; Que, el doctor Ramón L. Espinel Martínez en calidad de Ministro de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca (MAGAP), mediante acción de personal No. 0253 del 26 de enero del 2011, nombra a la Dra. María Isabel Jiménez Feijoo como Directora Ejecutiva de AGROCALIDAD; y, En ejercicio de las atribuciones legales que le confiere el Decreto Ejecutivo No. 1449 de 22 de noviembre del 2008, publicado en el Registro Oficial No. 479 del 2 de diciembre del 2008, Resuelve: Artículo 1.- Reformar con carácter de transitorio hasta contar con la nueva estructura de la Agencia de Aseguramiento de la Calidad del Agro –AGROCALIDAD – el artículo 7, numeral 4 PROCESOS DESCONCENTRADOS, del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de AGROCALIDAD, conforme a lo determinado en el Decreto Ejecutivo No. 878 de 18 de enero del 2008, publicado en Registro Oficial No. 268 de 8 de febrero del 2008, estableciendo siete zonas de desarrollo rural territorial, comprendidas de la siguiente manera: Zona 1: Provincias de Esmeraldas, Carchi, Imbabura y Sucumbíos. Zona 2: Provincias de Pichincha, Napo y Orellana. Zona 3: Provincias de Pastaza, Cotopaxi, Tungurahua y Chimborazo. Zona 4: Provincias de Manabí, Santo Domingo de los Tsáchilas. Zona 5: Provincias de Guayas; Los Ríos, Península de Santa Elena y Bolívar. Zona 6: Provincias de Azuay, Cañar y Morona Santiago. Zona 7: Provincias de El Oro, Loja y Zamora Chinchipe. Galápagos se dirigirá directamente desde planta central, dentro del Régimen Especial que la Constitución de la República y la LOREG lo establecen. Artículo 2.- Reasignar el alcance dentro de su actividad territorial de las oficinas regionales establecidas en el artículo 7, numeral 4 PROCESOS DESCONCENTRADOS, del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de AGROCALIDAD para que las mismas se rearticulen de la siguiente forma: La Coordinación de Imbabura asumirá la coordinación y gestión de la Zona 1: Provincias de Esmeraldas, Carchi, Imbabura y Sucumbíos. La Coordinación de Pichincha asumirá la coordinación y gestión de la Zona 2: Provincias de Orellana, Napo y Pichincha. La Coordinación de Tungurahua, asumirá la coordinación y gestión de la Zona 3: Provincias de Pastaza, Cotopaxi, Tungurahua y Chimborazo. La Coordinación de Manabí asumirá la coordinación y gestión de la Zona 4: Provincias de Manabí, Santo Domingo de los Tsáchilas. La Coordinación de Guayas asumirá la coordinación y gestión de la Zona 5: Provincias de Guayas; Los Ríos, Península de Santa Elena y Bolívar. La Coordinación de Azuay asumirá la coordinación y gestión de la Zona 6: Provincias de Azuay, Cañar y Morona Santiago. La Coordinación de El Oro asumirá la coordinación y gestión de la Zona 7: Provincias de El Oro, Loja y Zamora Chinchipe. Artículo 3.- Los coordinadores zonales encargados de las zonas de desarrollo rural territorial señaladas en el artículo 1, articularán sus acciones con las políticas, planes, regulaciones y controles emanadas desde AGROCALIDAD Planta Central. Artículo 4.- Se encarga a los directores de: Planificación, Talento Humano Financiero Administrativo y Tecnológico y Asesoría Jurídica el seguimiento, articulación e implementación de la presente resolución. La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial. Comuníquese y publíquese. Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 12 de mayo del 2011. f.) Dra. María Isabel Jiménez, Ph.D. Directora Ejecutiva, Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro -AGROCALIDAD Quito, D. M., 26 de mayo del 2011