Skip to content
Nelum
Laws of Ecuador

Resolución Nº 43 - Instructivo para la constitución de servidumbres mineras

Made 2015-06-29 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
Amazon Cooperation Treaty Organization
Country
Ecuador
Subjects
Mineral resources
Keywords
mining, concession, access right, servitude, legal proceedings/administrative proceedings
Categories
metals-base, metals-precious, minerals-critical

Where to read it

    No source link is recorded for this law.

Text

The law's own text, section by section, as held. Each section has its own link.

  1. Registro Oficial Nº 564 Jueves 13 de agosto de 2015 – 19 No. 043-DIR-ARCOM-2015 el ciudadano frente a la administración para acceder a servicios eficientes, transparentes y de calidad, con la EL DIRECTORIO DE LA AGENCIA DE finalidad de facilitar la interacción entre el ciudadano, REGULACIÓN Y CONTROL MINERO empresa y la Administración Pública en la prestación de los servicios a que está obligada; racionalizando el uso de Considerando: recursos públicos; y, reduciendo los costos, tiempos y pasos de transacción de cada parte interviniente. Que, la Constitución de la República del Ecuador, en sus Arts. 1 y 408, establece que los recursos naturales Que, las servidumbres son por excelencia un derecho real, no renovables del territorio del Estado pertenecen a su que puede nacer de la absoluta voluntad de las partes o patrimonio inalienable, irrenunciable e imprescriptible en ser ordenada por resolución de la Agencia de Regulación general, los productos del subsuelo, yacimientos minerales y Control Minero, en tal virtud se presenta la necesidad y de hidrocarburos; de determinar claramente el procedimiento para su otorgamiento con la finalidad de garantizar los derechos del Que, el Art. 3 de la Ley de Minería prescribe que son titular del predio y las actividades del Titular Minero. aplicables en materia minera, en la relación Estado- particulares y de éstos entre sí, la normativa: Administrativa, Que, es necesario que la Agencia de Regulación y Contencioso-Administrativa; de soberanía alimentaria; Control Minero regule e instrumente de manera integral tributaria; penal; procesal penal; de empresas públicas; el procedimiento para Constitución y Extinción de societaria; civil; procesal civil; de gobiernos autónomos Servidumbres con la finalidad de precautelar la relación descentralizados; de patrimonio cultural y más normativa entre el administrado y el Estado. de la legislación positiva ecuatoriana aplicable al sector geológico minero, en todo lo que corresponda y no esté En función de lo expuesto y en uso de las atribuciones que expresamente regulado en la dicha ley. le confiere la Disposición General Cuarta del Reglamento General a la Ley de Minería, la normativa legal minera y el Que, la Ley de Minería, en el Art. 8 determina que la Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos Agencia de Regulación y Control Minero, es el organismo de la Agencia de Regulación y Control Minero; técnico-administrativo, encargado del ejercicio de la potestad estatal de vigilancia, auditoría, intervención y Resuelve: control de las fases de la actividad minera; EXPEDIR LA RESOLUCIÓN No 043-DIR- Que, el Art. 9 de la Ley de Minería otorga varias atribuciones ARCOM-2015, QUE SUSTITUYE ÍNTEGRAMENTE y competencias a la Agencia de Regulación y Control EL INSTRUCTIVO PARA LA CONSTITUCIÓN Minero, entre ellas, dictar regulaciones y planes técnicos DE SERVIDUMBRES CONTENIDO EN LA para el correcto funcionamiento y desarrollo del sector; RESOLUCIÓN No. 003-INS-DIR-ARCOM-2011 DE FECHA 21 DE SEPTIEMBRE DE 2011 Que, el Art. 15 de la Ley de Minería declara de utilidad pública a la actividad minera en todas sus fases, dentro y TÍTULO PRELIMINAR fuera de las concesiones mineras. En consecuencia, procede la constitución de las servidumbres que fueren necesarias; Art. 1.- Objetivo.- Normar y regular el procedimiento para la constitución de servidumbres mineras, solicitadas por Que, del Art. 100 al Art. 105 de la Ley de Minería se titulares de derechos mineros o personas autorizadas para establecen las clases de servidumbres que se deben ejecutar actividades de minería con el fin de garantizar el establecer para el desarrollo de las actividades mineras en el adecuado ejercicio de sus derechos en todas las fases en Ecuador, su constitución y extinción, así como la definición que por necesidades técnicas les permitan desarrollar del valor monetario que se debe cancelar al propietario del actividades mineras dentro del cumplimiento de lo predio por concepto de uso y goce de la servidumbre, y el establecido en la Ley de Minería, su Reglamento y más correspondiente pago por daños y perjuicios en caso de que normas conexas aplicables. se llegaren a irrogar los mismos. Art. 2.- Ámbito de Aplicación.- La presente resolución Que, el Directorio de la Agencia de Regulación y Control tiene ámbito nacional y deberá ser aplicada por todos los Minero, mediante Resolución Nro. 003-INS-DIR- titulares de derechos mineros o personas autorizadas para ARCOM-2011 de fecha 21 de septiembre de 2011, expidió realizar actividades mineras, sean personas naturales o y aprobó el Instructivo para Constitución de Servidumbres; jurídicas, nacionales o extranjeras, empresas públicas, mixtas o privadas, comunitarias y de autogestión. Que, el Señor Presidente de la República mediante Decreto Ejecutivo 149, publicado en el Registro Oficial TÍTULO I Suplemento 146 de 18 de diciembre del 2013, dispuso que La administración pública central, institucional y que PROCEDIMIENTO depende de la Función Ejecutiva establecerá la gestión con enfoque en la simplificación de trámites, propendiendo Art. 3.- Solicitud.- Los titulares de derechos mineros o progresivamente a la disminución y la eliminación de la personas autorizadas para realizar actividades mineras, duplicidad de requisitos y actividades que debe realizar que requieran de una servidumbre, con destino exclusivo

  2. 20 – Jueves 13 de agosto de 2015 Registro Oficial Nº 564 a las actividades mineras, para el adecuado ejercicio de sus de dicho requerimiento, a quienes se les hará conocer la derechos mineros, podrán solicitar ante la Coordinación obligación de fijar casillero judicial o correo electrónico Regional de la Agencia de Regulación y Control Minero o para posteriores notificaciones. Dirección de Seguimiento y Control Técnico en Territorio de su jurisdicción, el otorgamiento de la referida servidumbre Art. 5.- Citación y notificación.- Para la práctica de minera única y exclusivamente para desarrollar su actividad citaciones y notificaciones que se desprendan del presente minera derivada del aprovechamiento legal y técnico. instructivo se deberán observar las siguientes directrices: La solicitud de servidumbre minera, deberá reunir los 1. Las citaciones y notificaciones se practicarán por siguientes requisitos: cualquier medio que permita tener constancia de la recepción por el interesado o su representante, así como a) Nombres, apellidos y demás generales de ley del de la fecha, la identidad y el contenido del acto citado solicitante; o notificado. La acreditación o razón de la citación o notificación efectuada se incorporará al expediente. b) Descripción de la clase de servidumbre solicitada, con sus argumentos técnicos y jurídicos; 2. Cuando la citación se practique en el domicilio del dueño del inmueble, de no hallarse presente éste en c) Nombre de el o los propietarios del predio y/o el momento de entregarse la citación, podrá hacerse concesionarios mineros; cargo de la misma cualquier persona que se encuentre en el domicilio y haga constar su identidad. Si nadie d) Dirección de domicilio o lugar donde se citará a él o pudiera hacerse cargo de la citación, se hará constar esta los propietarios del predio dentro de la solicitud de circunstancia en el expediente, junto con el día y la hora servidumbre. en que se intentó la citación, intento que se repetirá por una sola vez y en una hora distinta dentro de los tres e) Certificado de gravámenes actualizado del predio días siguientes. donde se solicita la servidumbre, otorgado por el Registro de la Propiedad correspondiente o en su 3. Para que la notificación se practique utilizando defecto que se demuestre los derechos reales del predio medios telemáticos se requerirá que el interesado de conformidad a la normativa aplicable; haya señalado dicho medio como preferente o consentido expresamente su utilización en la audiencia f) Un plano de ubicación en coordenadas UTM del predio de conciliación, identificando además la dirección donde se solicita la servidumbre, en el que consten los electrónica correspondiente, que deberá cumplir con accidentes geográficos, obras civiles, plantaciones y los requisitos establecidos en la Ley de Comercio otras más prominentes del lugar; que será entregado Electrónico. En estos casos, la notificación se entenderá además en forma magnética, con toda la simbología practicada a todos los efectos legales en el momento y leyenda a detalle del “TAJO” de la explotación, en que se produzca el acceso a su contenido en la infraestructura y obras complementaria, conforme dirección electrónica. Cuando, existiendo constancia correspondan. de la recepción de la notificación en la dirección electrónica, transcurrieran cinco días plazo sin que se g) Señalamiento de casillero judicial o de correo electrónico acceda a su contenido, se entenderá que la notificación donde el solicitante recibirá las notificaciones sobre su ha sido rechazada con los efectos previstos en el requerimiento; y, siguiente numeral, salvo que de oficio o a instancia del destinatario se compruebe la imposibilidad técnica o h) Comprobante de pago de los derechos de la diligencia. material del acceso.

  3. El valor de este derecho no será reembolsable y será 4. Cuando el interesado o su representante rechace la depositado en la cuenta de ingresos de la Agencia de citación o notificación, se hará constar en el expediente, Regulación y Control Minero (ARCOM). especificándose las circunstancias del intento de notificación o citación y se tendrá por efectuado el Si la solicitud fuere oscura o no cumpliere con los requisitos trámite siguiéndose el procedimiento. señalados en este artículo, el Coordinador Regional o el Director de Seguimiento y Control Técnico en Territorio 5. Cuando los interesados en un procedimiento sean dispondrán que se aclare o complete la solicitud en el desconocidos, se ignore el lugar de la citación o el medio término de cinco días y, de no hacerlo, se tendrá por no a que se refiere el numeral 1 de este artículo, o bien, presentada la solicitud. intentada la citación, no se hubiese podido practicar, se citará por medio de dos publicaciones que se harán, Art. 4.- Auto de calificación y aceptación de la solicitud.- cada una de ellas en fecha distinta, en un periódico de El Coordinador Regional o el Director de Seguimiento y amplia circulación del lugar; de no haberlo, se harán Control Técnico en Territorio de la Agencia de Regulación en un periódico de amplia circulación nacional. En el y Control Minero, en el término de cinco días contados caso de que el último domicilio conocido radicara en desde la presentación de la solicitud, emitirá el auto de un país extranjero, la citación se efectuará mediante su calificación y aceptación, disponiendo citar al propietario publicación en el tablón de anuncios del Consulado o del predio a la audiencia de conciliación con el contenido Sección Consular de la Embajada correspondiente. Registro Oficial Nº 564 Jueves 13 de agosto de 2015 – 21 La afirmación de que es imposible determinar la premisa bajo la cual el Coordinador o el Director de oficio individualidad o residencia de quien deba ser citado, continuará con el proceso suponiendo la falta de acuerdo la hará el solicitante de la servidumbre bajo juramento entre las partes. sin el cumplimiento de cuyo requisito, el coordinador regional o el Director de Seguimiento y Control Técnico Art. 8.- Inspección Técnica Administrativa.- La no admitirá la solicitud. Inspección Técnica Administrativa In-Situ se desarrollará con la finalidad de determinar la necesidad técnica de la Los citados que no comparecieren en el término de constitución de Servidumbre Minera, en esta diligencia se cinco días después de la última publicación, podrán ser podrá además, admitir intervenciones de las partes o recibir considerados o declarados rebeldes, bajo los efectos testimonios con el apoyo de personal de la ARCOM. previstos en el Art. 7 del presente instructivo Una vez realizada dicha inspección, los técnicos designados 6. Cuando se deba citar o notificar a una pluralidad levantarán un Informe el cual deberá ser puesto en indeterminada de personas, la citación o notificación conocimiento del Coordinador Regional o el Director de efectuada a un solo requerido será suficiente para Seguimiento y Control Técnico en el término máximo de garantizar la notificación o citación a todos. cinco días, el cual contendrá lo siguiente:

  4. Art. 6.- Audiencia de conciliación.- Una vez que se cite a) Si la servidumbre es posible y necesaria; a él o los dueños del predio, el Coordinador Regional o el Director de Seguimiento y Control Técnico en Territorio, b) Si puede establecérsela en otro lugar sin incurrir en en el día y hora señalados en el auto de calificación, gastos excesivos; llevará a cabo la audiencia de conciliación en las oficinas o dependencias de la ARCOM de la jurisdicción c) Un plano de ubicación de la servidumbre solicitada o de correspondiente, cuyo objeto será tender a que el titular la propuesta de reubicación de la servidumbre de ser el minero pueda convenir o acordar con el propietario del caso; y, inmueble la constitución de la servidumbre minera sobre la extensión de terreno que necesite éste para el adecuado d) Determinar el valor monetario por concepto de uso y ejercicio de su derecho minero, precautelándose que el goce de la servidumbre. acuerdo se materialice en apego irrestricto a la normativa que rige el sector. e) Citar otros temas a nivel técnico relevantes que aporten a la toma de decisión de la constitución de la servidumbre. En caso que de manera libre y voluntaria las partes la constitución de la servidumbre en la audiencia de conciliación Art. 9.- Resolución.- El Coordinador Regional o el Director así como el estipendio económico que deberá cancelar el de Seguimiento y Control Técnico en territorio, dictará la concesionario minero al propietario del predio por concepto resolución respectiva en el término máximo de diez días de uso y goce de la servidumbre; el Coordinador Regional o contados desde la recepción del informe de la Inspección el Director de Seguimiento y Control Técnico en territorio, Técnica Administrativa, ordenando motivadamente la deberá sentar razón del referido acuerdo disponiendo que aceptación, modificación o rechazando la constitución de el mismo sea elevado a escritura pública, para su posterior la servidumbre solicitada; y, fijará además, la vigencia de la inscripción en el Registro Minero. servidumbre, así como el monto por concepto de uso y goce de la servidumbre. En caso de no llegar a un acuerdo entre las partes, el Coordinador Regional o el Director de Seguimiento y Art. 10- Vigencia de la servidumbre.- El tiempo de Control Técnico, dejará constancia en el acta respectiva, vigencia de la servidumbre se determinará de acuerdo con el levantada al momento mismo de la diligencia, y de manera tiempo de vigencia del derecho minero otorgado, conforme inmediata, mediante providencia deberá fijar día, hora para lo establece Ley de Minería. En el caso que existiera una que tenga lugar una Inspección Técnico Administrativa renovación de plazo del derecho minero, la servidumbre de In Situ, designando a los técnicos responsables para su forma inmediata será renovada por el mismo tiempo para el ejecución, la cual deberá ser llevada a cabo en el término cual fue fijado, sin perjuicio de que el dueño del predio y el máximo de cinco días contados a partir de la expedición del titular del derecho minero deban actualizar o volver a fijar acta de Audiencia de Conciliación. los valores por uso y goce del predio, por la renovación de la servidumbre. Art. 7.- Proceso en rebeldía.- Si en el día y hora señalados para que se lleve a cabo la Audiencia de Conciliación, el Art. 11.- Consignación de Valores.- Los montos fijados dueño del inmueble o el titular minero no compareciere en la Resolución o en el Convenio entre las partes que se pese a la citación efectuada, el Coordinador Regional o el generare en la audiencia, por concepto de uso y goce de la Director de Seguimiento y Control Técnico en Territorio servidumbre, deberán ser cancelados directamente al dueño de su jurisdicción sentará razón del hecho y en el mismo del predio o al titular de la concesión sirviente, de lo cual se acto convocará nuevamente a Audiencia de Conciliación, deberá dejar constancia escrita para seguridad de las partes disponiendo para el efecto que se cite al requerido con el e inscripción en el Registro Minero. contenido del acta, bajo los principios contemplados en el Art. 5 del presente instructivo, previniéndole que si no se En caso de que el dueño del predio o el titular de la presentara a la nueva convocatoria será declarado rebelde, concesión sirviente se negare a recibir los montos fijados en

  5. 22 – Jueves 13 de agosto de 2015 Registro Oficial Nº 564 la Resolución o en el Convenio entre las partes, este deberá TÍTULO II ser consignado en la Coordinación Regional de la ARCOM, con lo cual se certificará que el peticionario ha cumplido EXTINCIÓN DE LA SERVIDUMBRE con su obligación, particular que deberá ser notificado al dueño del predio, bajo los principios determinados en el Art. 16.- Formas de extinción de la servidumbre Art. 5 del presente instructivo, señalando que a partir de la minera.- Las servidumbres mineras se deberán extinguir si fecha de notificación tiene el plazo de un año para retirar los concurriese alguna de las siguientes causales: valores consignados. a) Cumplimiento del período de vigencia de la concesión; Art. 12.- Protocolización e Inscripción.- La resolución por la que se ordene la constitución de la servidumbre, así b) Usufructo de la servidumbre con fines distintos a la como la escritura pública en la que se plasme el acuerdo minería; entre las partes para la concesión de una servidumbre minera voluntaria, serán inscritos en el Registro Minero y c) Si el solicitante de la servidumbre usufructuare por fuera se oficiará al Registrador de la Propiedad de la jurisdicción de los límites establecidos en la Resolución o Escritura Pública con la que se constituyó la servidumbre minera; correspondiente remitiéndole copia debidamente certificada de la resolución o de la escritura pública para que avoque d) Si se hubiese dictado resolución administrativa de conocimiento del particular. caducidad o nulidad del derecho minero o autorización para realizar las actividades mineras. Previo a proceder con la inscripción en el Registro Minero, el Coordinador Regional o el Director de Seguimiento Art. 17.- Resolución de extinción de servidumbre y Control Técnico, deberá cerciorarse que se hayan minera.- En caso de que se suscitare alguna causal de las consignado los valores bajo los preceptos estipulados en descritas en los literales b) y c) del artículo que antecede; el artículo que antecede. En caso de no haberse cumplido la ARCOM, de oficio o a petición de parte, designará un con la consignación y pago total de valores fijados, la técnico de la Coordinación Regional o de la Dirección resolución se entenderán como no perfeccionados; y por de Seguimiento y Control Técnica en Territorio de la lo tanto, serán nulos de pleno derecho, careciendo de valor jurisdicción correspondiente, a fin de que realice una jurídico alguno. inspección in situ con el fin de constatar la existencia real de la causal de extinción. Si en el informe de la inspección se Art. 13.- Incumplimiento de resolución.- Una vez que constatara que el beneficiario de la servidumbre ha incurrido la servidumbre es inscrita en el Registro Minero, ésta se en alguna de las causales de extinción de servidumbre encuentra perfeccionada. El dueño del predio sirviente está minera, el Coordinador Regional o el Director deberán en la obligación de brindar todas las facilidades para que se resolver de inmediato la extinción de la servidumbre efectivice la constitución de la servidumbre; caso contrario, minera. el beneficiario de la servidumbre, pondrá en conocimiento de la ARCOM, quien podrá oficial a la Fuerza Pública con la La resolución de extinción de la servidumbre minera, finalidad de que se apoye al beneficiario de la servidumbre en ningún caso dará lugar a la restitución parcial o total a hacer efectiva las constitución de la servidumbre, y a de los valores fijados por concepto de uso y goce de la la vez el beneficiario de la servidumbre deberá presentar servidumbre minera. la denuncia correspondiente ante la Fiscalía General del Estado por incumplimiento de decisiones legítimas de DISPOSICIONES TRANSITORIAS autoridad competente, en sujeción a lo determinado en el Art. 282 del Código Orgánico Integral Penal. ÚNICA.- Los procesos que se hayan iniciado en sujeción a la Resolución Nro. 003-INS-DIR-ARCOM-2011; seguirán sustanciándose bajo dicha norma; y por ende se regirán bajo Art. 14.- Responsabilidad por daños y perjuicios los preceptos establecidos en dicho instructivo. irrogados.- Si una vez fenecido el período de vigencia de la Servidumbre Minera constituida mediante Resolución de DISPOSICIÓN FINAL la ARCOM, el dueño del predio o el titular de la concesión sirviente estimare que se le ha irrogado un daño y perjuicio DERÓGUESE la Resolución Nro. 003-INS-DIR- por el usufructo de la servidumbre constituida, éste deberá ARCOM-2011 de fecha 21 de septiembre de 2011, mediante interponer la acción de daños y perjuicios en vía judicial, la cual se expidió y aprobó el Instructivo para Constitución proceso dentro del cual la ARCOM brindará todo el apoyo de Servidumbres. técnico que el juez considere necesario. La presente resolución entrará en vigencia luego de Art. 15.- Libre aprovechamiento para ejecución de obras la aprobación por parte del Directorio de la Agencia públicas del Estado o sus Contratistas.- Para el caso de los de Regulación y Control Minero, sin perjuicio de su libres aprovechamientos de materiales de construcción en publicación en el Registro Oficial. áreas no concesionadas o concesionadas para la ejecución de obras públicas a cargo del Estado Ecuatoriano o de sus Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a los 29 de contratistas, y que se contiene en el Art. 144 de la vigente junio de 2015. Ley de Minería, deberá observarse el procedimiento para la constitución de servidumbres contenido en la presente f.) Javier Felipe Córdova Unda, Presidente del Directorio resolución. de ARCOM, Ministro de Minas.

Resolución Nº 43 - Instructivo para la constitución de servidumbres mineras · Nelum