Resolución Nº 426 - Incorpora el Certificado de Origen (OIC) dentro de los documentos aduaneros para exportaciones de café
Made 2008-06-13 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- Country
- Ecuador
- Subjects
- Cultivated plants
- Keywords
- plant production, coffee/cocoa/tea, international trade, certification, legal proceedings/administrative proceedings
- Categories
- *, agriculture, softs
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Resolución Nº 426 EL CONSEJO DE COMERCIO EXTERIOR E INVERSIONES Considerando: Que la Constitución Política del Ecuador en su artículo 163 referente a la jerarquía de los instrumentos internacionales estipula que "Las normas contenidas en los tratados y convenios internacionales, una vez promulgados en el Registro Oficial, formarán parte del ordenamiento jurídico de la República y prevalecerán sobre leyes y otras normas de menor jerarquía."; Que el Ecuador es Miembro de la Organización Internacional del Café (OIC) en atención a su adhesión al Convenio Internacional del Café 2001, de conformidad con el Decreto Ejecutivo Nº 2256-D, publicado en el Registro Oficial Nº 506 del 31 de enero del 2002; Que el artículo treinta del Convenio Internacional del Café 2001, en el párrafo 1 establece que "con objeto de facilitar la recopilación de estadísticas del comercio cafetero internacional y conocer con exactitud las cantidades de café que fueron exportadas por cada uno de los miembros exportadores, la Organización establecerá un sistema de certificados de origen que se regirá por las normas que el Consejo apruebe."; Que el artículo treinta del Convenio Internacional del Café 2001, en el párrafo 2) establece que "toda exportación de café efectuada por un Miembro Exportador deberá estar amparada por un certificado de origen válido. Los certificados de origen OIC serán emitidos de conformidad con las normas que el Consejo establezca, por un organismo competente que será escogido por el Miembro de que se trate y aprobado por la Organización"; Que el Reglamento de Estadística para la Aplicación de un Sistema de Certificados de Origen aprobado por el Consejo Internacional del Café, establece las normas, procedimientos y obligaciones que debe cumplir cada país miembro exportador de la OIC; Que la Ley Especial del Sector Cafetalero, emitida por el Congreso Nacional, publicada en el Registro Oficial Nº 657 del 20 de marzo 1995, en su artículo 2 crea el Consejo Cafetalero Nacional (COFENAC), como una entidad encargada de organizar y dirigir la política cafetalera del país; Que el Decreto Ejecutivo Nº 3609, publicado en el Registro Oficial Edición Especial 1 del 20 de marzo del 2003, que contiene el TEXTO UNIFICADO DE LEGISLACION SECUNDARIA DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA y GANADERIA, establece que el COFENAC será el organismo nacional competente encargado de conferir los certificados de origen OIC; Que la Reforma a la Ley Orgánica de Aduanas, publicada en el Registro Oficial Nº 196 del 23 de octubre del 2007, derogó la facultad que tenía el Banco Central del Ecuador y sus bancos corresponsales para tramitar el visto bueno en el Formulario Unico de Exportación (FUE), instancia en la cual se exigía la presentación del Certificado de Origen OIC que expide el COFENAC, documento que se exigía para las órdenes de embarque y declaración aduanera; Que se hace indispensable corregir este inconveniente creado por la Reforma a la Ley Orgánica de Aduanas antes mencionada, estableciendo los mecanismos apropiados para el efecto; Que el literal f) del numeral 3, artículo 6 de la Ley Orgánica Reformatoria a la Codificación de la Ley Orgánica de Aduana y a la Codificación de la Ley Orgánica de Régimen Monetario y Banco del Estado, faculta al Consejo de Comercio Exterior e Inversiones (COMEXI) para establecer documentos de acompañamiento a la declaración aduanera; y, En ejercicio de la facultades que le confiere la ley, Resuelve: Art. 1.- Incorporar el Certificado de Origen OIC, emitido por el Consejo Cafetalero Nacional (COFENAC), dentro de los documentos de acompañamiento exigibles a las declaraciones aduaneras que amparen exportaciones de café, ubicadas en las subpartidas arancelarias Nº 0901.11.90,00; 0901.12.00.00; 0901.21.10.00; 0901.21.20.00; 0901.22.00.00 y 2101.11.00.00. Art. 2.- Establecer el siguiente procedimiento para la incorporación del Certificado de Origen OIC en la Declaración Aduanera de Exportación: a) El exportador deberá incluir el Certificado de Origen OIC, dentro de los documentos de acompañamiento, al momento de la transmisión electrónica de la declaración aduanera de exportación, de tal forma que tanto el original como dos (2) copias del antes mencionado certificado, sean refrendados por el Sistema Integrado de Comercio Exterior (SICE) de la CAE; b) La Corporación Aduanera Ecuatoriana (CAE) deberá exigir, tanto electrónica como físicamente, el Certificado de Origen OIC (segunda copia) como documento de acompañamiento, al momento de la presentación de la declaración aduanera de exportación definitiva (DAU 40), ante el Distrito Aduanero correspondiente; y c) El Distrito Aduanero, ante el cual se presente la declaración aduanera respectiva, deberá verificar que el Certificado de Origen OIC (segunda copia) se presente con el mismo número de refrendo, otorgado por el sistema de la CAE, tanto en la declaración aduanera de exportación como en los demás documentos de acompañamiento. Art. 3.- La Corporación Aduanera Ecuatoriana (CAE) deberá remitir al Consejo Cafetalero Nacional (COFENAC), diariamente y de manera electrónica, todas las declaraciones aduaneras de exportación definitivas (DAU 40) de café, debidamente aceptadas por los distritos aduaneros. Art. 4.- El COFENAC y la OIC podrán solicitar, en cualquier instancia, la certificación del refrendo otorgado por la Corporación Aduanera Ecuatoriana a las declaraciones aduaneras de exportación de café y sus documentos de acompañamiento, considerando que el mencionado refrendo es un proceso electrónico. Art. 5.- Para la emisión de estos certificados de Origen OIC, el COFENAC deberá cumplir con las disposiciones que se establecen en el Convenio Internacional del Café y con el Reglamento de Estadística Certificados de Origen, así como las recomendaciones de la Jefatura de Operaciones de la Organización Internacional del Café (OIC), tanto para certificar las exportaciones de café verde como para café soluble. La presente resolución fue adoptada por el Consejo de Comercio Exterior e Inversiones (COMEXI), en sesión llevada a cabo el día 13 de junio del 2008. f.) Pedro Pérez, Presidente. f.) Juan Francisco Ballén M., Secretario ad-hoc.