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Laws of Ecuador

Resolución Nº 421 - Certificado Sanitario de Movilización Interna de Bovinos (CSMIB)

Made 2007-11-30 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

research.laws.repealedOn

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
Amazon Cooperation Treaty Organization
Country
Ecuador
Subjects
Livestock
Keywords
animal health, cattle, transport/storage, pests/diseases, internal trade, hygiene/sanitary procedures, certification

Where to read it

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Text

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  1. Resolución No. 421 EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERÍA, ACUACULTURA Y PESCA Considerando: Que, la Ley de Sanidad Animal vigente, faculta al Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAGAP) a través del Servicio Ecuatoriano de Sanidad Agropecuaria (SESA) a tomar medidas sanitarias con el propósito de proteger la riqueza ganadera del Ecuador; Que la Ley de Sanidad Animal en el Art. 1 señala que “El Ministerio adoptará las medidas encaminadas a conservar la salud de la ganadería nacional, prevenir el aparecimiento de enfermedades, controlar las que se presentaren y erradicarlas”; Que la Ley de Sanidad Animal vigente, en el Art. 13, indica que “El Ministerio de Agricultura y Ganadería, controlará, reglamentará la movilización y transporte del ganado que salga de las explotaciones con destino a ferias, plazas, exposiciones, camales o lugares de venta como medio de evitar la propagación de enfermedades infectocontagiosas”; Que el reglamento de la Ley de Sanidad Animal en sus artículos señala. Art. 11. “A efecto de movilizar y transportar animales en el territorio nacional, hacia ferias comerciales, camales y otros destinos, el propietario o transportador deberá proveerse de una certificación sanitaria como requisito previo para la movilización interna de animales, productos y subproductos de origen animal que les será otorgada en la respectiva oficina del SESA, bajo la responsabilidad del Médico Veterinario oficial o acreditado que le otorgue”; Que la Ley de Erradicación de Fiebre Aftosa en sus artículos establece: Art. 9. “Para la movilización de ganado bovino será requisito indispensable el certificado único de vacunación antiaftosa conferido por el SESA a través de la CONEFA y Médicos Veterinarios autorizados”. Art. 10. “Con el certificado único de vacunación, el SESA y la CONEFA, otorgarán la guía de movilización de animales, luego de haber verificado el estado de salud del ganado a movilizarse para lo cual se establecerá un sistema de registro de cifras y marcas para identificación del ganado”. Art. 19. “Los propietarios, comerciantes de ganado o cualquier otra persona que movilice animales sin la correspondiente guía de movilización serán sancionados con una multa equivalente al 20% del salario mínimo vital vigente, por cada animal movilizado. Adicionalmente el infractor deberá retornar con los animales transportados al lugar de origen de los mismos y cumplir con los requisitos de esta ley para movilización del ganado”. Además habrá una sanción de veinte salarios mínimos vitales vigentes, por cada animal movilizado con síntomas de enfermedades vesiculares; Que al existir acuerdo consensuado entre el SESA, CONEFA para controlar la movilización de ganado como parte del Pan Nacional de Erradicación de Fiebre Aftosa; y, Que en ejercicio que le confiere el literal d) del artículo 11 del Título VIII, Libro III del Decreto Ejecutivo 3609 del “Texto Unificado de la Legislación Secundaria del Ministerio de Agricultura y Ganadería”, publicado en la Edición Especial 1 del 20 de marzo del 2003, Resuelve: Art. 1.- Aprobar el instructivo para poner en vigencia el Certificado Sanitario de Movilización Interna de Bovinos (CSMIB), que consta en el anexo 1 y que forma parte del presente acuerdo, en el que se establecen los procedimientos y responsabilidades que deben cumplir tanto los comités locales de la CONEFA, como el SESA. Art. 2.- Aprobar el CSMIB, bajo el formato que se presenta en el anexo 2 y que forma parte del presente acuerdo, como documento único que permitirá a los ganaderos, productores, comerciantes y demás personas interesadas, movilizar dentro del país el ganado bovino hacia ferias, fincas, criaderos, mataderos y a otros destinos. Art. 3.- Ratificar a la Comisión Nacional de Erradicación de la Fiebre Aftosa CONEFA, a través del personal de los comités locales calificados por el SESA, la emisión del Certificado Sanitario de Movilización Interna de Bovinos (CSMIB). Los valores recaudados por estos comités calificados por el SESA, por concepto de emisión de CSMIB podrán ser utilizados para justificar el funcionamiento de los comités. Art. 4.- En las localidades en donde no existan comités locales de la CONEFA calificados por el SESA, será el SESA el responsable de la emisión de los CSMIB, para lo cual podrá calificar a otros organismos oficiales como a las direcciones provinciales del MAGAP, los centros agrícolas entre otros. Art. 5.- Aprobar el costo único de USD 1.00 por bovino movilizado, que corresponderá al valor del Certificado Sanitario de Movilización Interna de Bovinos (CSMIB), amparado por el estudio de costo realizado por el SESA, que consta en el anexo 3 y que forma parte del presente acuerdo. Este costo se aplicará sin excepción en todo el territorio nacional. Art. 6.- La emisión del Certificado Sanitario de Movilización Interna de Bovinos (CSMIB), en situaciones de emergencia sanitaria, solamente será extendida por el SESA. Art. 7.- De la ejecución del presente acuerdo se encarga al Director Ejecutivo del Servicio Ecuatoriano de Sanidad Agropecuaria SESA, el mismo que entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Comuníquese y publíquese.- Dado en Quito, 30 de noviembre del 2007. f.) Ing. Jaime Durango Flores, Ministro de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca (encargado). Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca. Es fiel copia del original.- Lo certifico. f.) Secretario General “MAGAP”. Fecha 3 de diciembre del 2007.

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