Resolución Nº 41 - Requisitos fitosanitarios para importación de grano de sorgo para uso industrial procedente de Argentina
Made 2008-08-06 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- Country
- Ecuador
- Subjects
- Cultivated plants
- Keywords
- plant protection, cereals/grains/rice, seeds/planting material, pests/diseases, certification, hygiene/sanitary procedures, international trade, plant production, crops, agricultural commodities
- Categories
- *, agriculture
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Resolución Nº 041 EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL SERVICIO ECUATORIANO DE SANIDAD AGROPECUARIA - SESA Considerando: Que, en el marco de la Organización Mundial del Comercio (OMC), el Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias (AMSF), establece que los países miembros tienen derecho a adoptar las medidas sanitarias y fitosanitarias necesarias para proteger la salud y la vida de las personas y de los animales o para preservar los vegetales; Que, las Normas Internacionales para Medidas Fitosanitarias (NIMF), utilizadas por las Organizaciones Nacionales de Protección Fitosanitaria (ONPF), como la NIMF No. 2 sobre Directrices para el Análisis de Riesgo de Plagas, de 1995 y la NIMF Nº 11 sobre Análisis de Riesgo de Plagas para plagas cuarentenarias, incluido el Análisis de Riesgo ambientales y organismos vivos modificados, del 2004, así como la Resolución 025 del 13 de noviembre de 1997 de la Comunidad Andina de Naciones (CAN), describen los procedimientos de Análisis de Riesgos de Plagas, mediante los cuales se establecen los requisitos fitosanitarios de productos vegetales de importación; Que, el SESA mediante Resolución Nº 003 del 8 de enero del 2008, publicada en el Registro oficial 260 del 2 de enero del 2008, estableció el procedimiento de Análisis de Riesgo de Plagas, ARP, para implementar los requisitos fitosanitarios de importación de: plantas, productos vegetales, productos básicos y artículos reglamentados; Que, corresponde al Servicio Ecuatoriano de Sanidad Agropecuaria SESA, establecer las medidas fitosanitarias para controlar la situación fitosanitaria de las plantas, los productos vegetales y los artículos reglamentados que se importan y exportan; y, En uso de las atribuciones legales que le concede el literal d) del Art. 11 del Título VIII Libro III del Decreto Ejecutivo 3609, del Texto Unificado de la Legislación Secundaria del Ministerio de Agricultura y Ganadería, publicado en la edición especial Nº 1 del Registro Oficial del 20 de marzo del 2003, Resuelve: Art. 1.- Establecer los requisitos fitosanitarios para la importación de grano de sorgo (Sorghum bicolor (L.) Moench) para uso industrial, procedente de Argentina. Art. 2.- Considerando que los granos de sorgo, de acuerdo a la Resolución 1008 de la Comunidad Andina CAN se encuentran en categoría 3 de riesgo fitosanitario, se establecen los siguientes requisitos para la importación: 1. Obligación del importador de obtener el permiso fitosanitario de importación en el SESA. 2. El producto será acondicionado en empaques nuevos de primer uso o al granel en bodegas limpias de transporte marítimo. 3. A la llegada al punto de ingreso en Ecuador, el producto debe estar acompañado del certificado fitosanitario de exportación otorgado por la Organización Nacional de Protección Fitosanitaria (ONPF) de Argentina. 4. En el punto de embarque en Argentina, el producto será fumigado con Fosfina a las siguientes dosis: Dosis (tabletas/ton) Temperatura (°C) Tiempo de tratamiento (horas) 2 – 3 10-15 16-20 21 o mayor 120 96 72 La dosis se expresa en tabletas de 3.0 g de Fosfuro de Aluminio, que representa 1 g de Fosfina. 5. El tratamiento aplicado se citará en el Certificado Fitosanitario de Exportación otorgado por la ONPF de Argentina. 6. Cada envío estará acompañado por una certificación oficial que señale que el producto está libre de Sporisorium cruentum, Acidovorax avenae y Gloeocercospora sorghi. 7. En el punto de ingreso en Ecuador, se realizará la inspección fitosanitaria del producto y se tomará muestras para análisis de laboratorio. 8. Si en la inspección del producto en el punto de control e ingreso no se reportan problemas fitosanitarios, este será liberado. Art. 3.- En el Certificado Fitosanitario de Exportación se consignará la siguiente declaración adicional: El envío de sorgo se encuentra libre de Listronotus bonaereinsia, Sporisorium cruentum, Acidovorax avenae y Gloeocercospora sorghi. Art. 4.- La presente normativa entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Dado en Quito, 6 de agosto del 2008. Comuníquese, publíquese y cúmplase. f.) Dr. Luis Naveda Cedeño, Director Ejecutivo del SESA.