Resolución Nº 407 - Restringe la venta de los productos que contengan el ingrediente activo Terbufos y sus mezclas
Made 2014-12-31 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- Country
- Ecuador
- Subjects
- Cultivated plants
- Keywords
- plant protection, pesticides, internal trade, toxicity/poisoning
- Categories
- agriculture
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Miércoles 16 de diciembre de 2015 – 29Registro Oficial Nº 650 – Segundo Suplemento MINISTERIO DE AgRICUlTURA, gANADERíA, ACUACUlTURA y PESCA No. DAJ-20144CF-0201.0407 El DIRECTOR EJECUTIVO DE lA AgENCIA ECUATORIANA DE ASEgURAMIENTO DE lA CAlIDAD DEl AgRO-AgROCAlIDAD Considerando: Que, el artículo 13 de la Constitución de la República del Ecuador establece que las personas y colectividades tienen derecho al acceso seguro y permanente a alimentos sanos, suficientes y nutritivos; preferentemente producidos a nivel local y en correspondencia con sus diversas identidades y tradiciones culturales. El Estado ecuatoriano promoverá la soberanía alimentaria; Que, el artículo 281 numeral 13 de la Constitución de la República del Ecuador establece que la soberanía alimentaria constituye un objetivo estratégico y una obligación del Estado para garantizar que las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades alcancen la autosuficiencia de alimentos sanos y culturalmente apropiado de forma permanente. Para ello, será responsabilidad del Estado: Prevenir y proteger a la población del consumo de alimentos contaminados o que pongan en riesgo su salud o que la ciencia tenga incertidumbre sobre sus efectos; Que, el artículo 397 numeral 3 de la Constitución de la República del Ecuador en el establece que el Estado regulará la producción, importación, distribución, uso y disposición final de materiales tóxicos y peligrosos para las personas o el ambiente; Que, el artículo 27 de la Decisión 436 de la Comunidad Andina, establece que la Autoridad Nacional Competente, de oficio, a solicitud del sector de Salud, sector Ambiente, o a solicitud de parte interesada, suspenderá el registro de un producto por razones fundamentadas en criterios técnicos y científicos de índole agrícola, ambiental o de salud. La Autoridad tomará una decisión sobre la validez del registro dentro de un plazo que no excederá de noventa días hábiles de comunicada la suspensión y de acuerdo con la evaluación del caso podrá levantar la suspensión, modificar o cancelar el registro del producto en cuestión; Que, el Artículo 28 de la Decisión 436 de la Comunidad Andina, establece que cancelado el registro Nacional de un producto por razones de daños a la salud o el ambiente, queda prohibida automáticamente su importación, fabricación, formulación, venta y uso en ese país; Que, el artículo 5 literal c) de la Ley de Comercialización y Empleo de Plaguicidas establece que el Ministerio de Agricultura y Ganadería en aplicación de la presente Ley, tendrá las siguientes facultades y obligaciones, suspender o cancelar, mediante resolución motivada, expedida por el Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, el registro de un plaguicida o producto afin, cuando se comprobare que ha sido prohibida su fabricación, comercialización o uso en cualquier país, por ser ineficaz para el control de pestes, por nocivo para la salud o por producir contaminación ambiental; Que, mediante Decreto Ejecutivo Nº 1952, publicado en el Registro Oficial N° 398 del 12 de agosto de 2004, se designa al Ministerio de Agricultura y Ganadería a través del Servicio Ecuatoriano de Sanidad Agropecuaria, SESA (hoy AGROCALIDAD), como Autoridad Nacional Competente, responsable de velar por el cumplimiento de la Decisión 436; Que, mediante Decreto Ejecutivo Nº 1449 publicado en el Registro Oficial Nº 479 del 2 de diciembre del 2008, se reorganiza el Servicio Ecuatoriano de Sanidad Agropecuaria transformándolo en Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro-AGROCALIDAD, como una entidad técnica de Derecho Público, con personería jurídica, patrimonio y fondos propios, desconcentrada, con independencia administrativa, económica, financiera y operativa; con sede en Quito y competencia a nivel nacional, adscrita al Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca; Que, mediante Acción de Personal N° 0290 del 19 de junio de 2012, el Ministro de Agricultura, Ganadería , Acuacultura y Pesca, Señor Javier Ponce, nombra al Ing. Diego Vizcaíno Director Ejecutivo de la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro-AGROCALIDAD; Que, mediante Acción de Personal N° UATH-2014-0040 de 23 de diciembre de 2014, el Director Ejecutivo de AGROCALIDAD, señor Diego Alfonso Vizcaíno Cabezas subroga el cargo al Ec. Mauricio Velasco Rodas, desde el 23 de diciembre 2014 al 09 de enero del 2015; Que, el artículo 2 de la Resolución 173 Norma Complementaria para facilitar la aplicación de la Decisión 436 de la Comunidad Andina relativa al registro y control de plaguicidas químicos de uso agrícola, publicada en el Registro Oficial N° 796 del 25 de septiembre de 2012, establece que “EL COMITÉ TÉCNICO NACIONAL PLAGUICIDAS.- Es el ente técnico que evalúa los expedientes previo al registro de plaguicidas químicos de uso agrícola en base a la Decisión 436 de la CAN, en el ámbito agronómico, ambiental y toxicológico, así como analiza y define varios aspectos que pueden presentarse en relación con el uso y manejo adecuado de los referidos productos, el mismo que estará conformado por […]”; Que, el artículo 37 de la Resolución 173 Norma Complementaria para facilitar la aplicación de la Decisión 436 de la Comunidad Andina relativa al registro y control de plaguicidas químicos de uso agrícola, publicada en el Registro Oficial N° 796 del 25 de septiembre de 2012, establece que AGROCALIDAD suspenderá, restringirá o cancelará el registro de un plaguicida de uso agrícola, previo el informe del Comité Técnico Nacional de Plaguicidas, debidamente fundamentado en criterios técnicos-científicos y el análisis riesgo-beneficio, de acuerdo con los artículos 27 y 28 de la Decisión 436; Que, mediante Oficio Nro. MAGAP-DE/AGROCALIDAD 2014-000208-OF, de fecha 05 de marzo de 2014, suscrito por el Director Ejecutivo de AGROCALIDAD, procede a suspender temporalmente todos los registros y los trámites en proceso de registro de productos que contienen el ingrediente activo terbufos y sus mezclas, por el plazo 30 – Miércoles 16 de diciembre de 2015 Registro Oficial Nº 650 – Segundo Suplemento de noventa (90) días hábiles a partir de la suscripción del presente oficio, esto por acoger a la recomendación del Comité Técnico Nacional de Plaguicidas; Que, mediante Oficio Nro. MAGAP-DE/AGROCALIDAD 2014-000597-OF del 24 de junio de 2014 suscrito por el Director Ejecutivo convoca a la reunión extraordinaria del Comité Técnico Nacional de Plaguicidas para analizar los argumentos del Ministerio de Ambiente, la preocupación del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca y Argumentos del Ministerio de Salud; Que, mediante Oficio N° MAE-SCA-2014-2503 de 01 de octubre de 2014 suscrito por la Subsecretaria de Calidad Ambiental, solicita aprobar el registro bajo las siguientes condiciones: Venta del producto sólo bajo la prescripción de un ingeniero agrónomo, con su respectiva receta, uso restringido para plagas y cultivos determinados y venta aplicada restringida (pueden ser solamente aplicado por o bajo la supervisión directa de aplicadores entrenados y certificados); Que, mediante Memorando Nro. MAGAP-DIA/ AGROCALIDAD-2014-002057-M, de 22 de octubre de 2014, el Director de Inocuidad de los Alimentos, manifiesta al Director Ejecutivo de AGROCALIDAD que se adjunta el Borrador de la resolución, para que se disponga a quien corresponda, acoja la recomendación del Comité Técnico Nacional de Plaguicidas y se suscriba la propuesta mencionada, a fin de dar continuidad a los registros y trámites de registros del Terbufos y sus mezclas, con uso restringido y venta aplicada. Se adjunta el último informe de la evaluación a los expedientes solicitados por el Ministerio de Ambiente, documento aprobado mediante sumilla inserta; Que, en el Acta de Reunión Extraordinaria N° 003 del Comité Técnico Nacional de Plaguicidas de 5 de agosto de 2014, en la cual asistieron representantes del Ministerio de Ambiente, Ministerio de Salud y Agrocalidad, en la cual el Ministerio de Salud emite la siguiente recomendación: “[…] que la afectación ambiental constituye un factor directo e indirecto que va a determinar la exposición a agua con residuos del plaguicida o posibles residuos en alimentos; a que la falta de disponibilidad de alimentos puede constituir un problema de seguridad alimentaria constituye un agravante al RIESGO intrínseco de que el TERBUFOS es una molécula TOXICA y por tanto PELIGROSA […] Como lo establece la Carta Magna del Estado Ecuatoriano, en los Art. 13 y 14, el derecho a vivir en un ambiente sano, libre de contaminación y con acceso a alimentos sanos y seguros, es parte del buen vivir en el concepto más amplio y elevado de la salud. Por tal motivo, la Autoridad Sanitaria Nacional se une a la preocupación de la Autoridad Ambiental Ecuatoriana, y RECOMIENDA a su par Agropecuaria considerar la suspensión definitiva del uso del plaguicida TERBUFOS en el territorio nacional por considerar un RIESGO ALTO de producir afectaciones a la salud de los trabajadores y de la población expuesta ambientalmente o a través de residuos en alimentos.” Las Conclusiones por parte del Ministerio del Ambiente son: […] “según estudios realizados por FAO, los resultados demuestran, que existe la probabilidad de que ocurran efectos adversos sobre las aguas superficiales, subterráneas y sobre las aves residentes en el área de estudio. La molécula es extremadamente peligrosa para especies acuáticas. […]” La recomendación por parte de AGROCALIDAD: […] “Al no existir herramientas suficientes para el control de nematodos en banano y debido a la importancia económica de este cultivo, considerando los daños a la salud y al ambiente que representa la inadecuada aplicación de un plaguicida, se recomienda mantener el uso restringido y venta aplicada de los productos que contienen la molécula de Terbufos y fortalecer los controles post registro a las empresas aplicadoras, registradas ante Agrocalidad. Agrocalidad establecerá un cronograma mensual de seguimiento a las empresas aplicadoras de la molécula de Terbufos y a la adecuada rotación de productos en función del grupo químico”[…], y; En uso de las atribuciones legales que le concede el Decreto Ejecutivo No. 1449 publicado en el Registro Oficial N°479, del 02 de diciembre de 2008 y el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por procesos de la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro AGROCALIDAD publicado en el Suplemento Registro Oficial N° 168, del 18 de septiembre del 2014. Resuelve: Artículo 1.- Restringir la venta de los productos que contengan el ingrediente activo TERBUFOS y sus mezclas con las siguientes condicionantes: • Venta del producto bajo prescripción de un ingeniero agrónomo, con su respectiva receta, la misma que deberá permanecer archivada tanto por la finca que solicite la aplicación del producto, como por la empresa aplicadora registrada ante AGROCALIDAD por lo menos 2 años calendario. • Se autoriza el uso del ingrediente activo TERBUFOS para el control del Nemátodo Barrenador para el cultivo de banano (Musa acuminata AAA) registrado ante AGROCALIDAD, según normativa vigente. • Aplicación del producto por parte de las empresas que se encuentren debidamente registradas en AGROCALIDAD para esta actividad, para lo cual deberán notificar previo al inicio de sus actividades y solicitar una inspección para verificar que tengan todas las herramientas indispensables para la aplicación así como el conocimiento específico de aplicación de este producto por lo menos un mes antes de iniciar sus actividades (ej. bombas, equipo de protección adecuado, etc.). • Los Miembros del Comité Técnico Nacional de Plaguicidas dentro del ámbito de sus competencias ejercerán un control constante tanto en la venta y aplicación de productos que contengan TRBUFOS y sus mezclas. • Los Titulares del registro del producto TERBUFOS y sus mezclas deberán presentar ante el Ministerio de Ambiente y AGROCALIDAD, un informe semestral Miércoles 16 de diciembre de 2015 – 31Registro Oficial Nº 650 – Segundo Suplemento sobre: el uso y la aplicación del producto (zonas, cantidades, empresas aplicadoras registradas que estén aplicando el producto); destino final de los envases y, un informe anual de monitoreo de aguas según los lineamientos establecidos en el respectivo Plan de Manejo Ambiental Artículo 2.- Las Coordinaciones Provinciales de AGROCALIDAD serán el ente encargado de realizar el control post registro bajo la vigilancia de la Dirección de Inocuidad de los Alimentos de AGROCALIDAD, a las empresas de aplicación de productos plaguicidas químicos de uso agrícola, con la finalidad de que se constate el cumpliendo de la venta, utilización y aplicación correcta de los productos que contengan TERBUFOS y sus mezclas. Artículo 3.- A los titulares del Registro del producto TERBUFOS y sus mezclas, que incumplieren con lo dispuesto en la presente Resolución, se procederá a la cancelación del registro. Artículo 4.- Los titulares de Registro del producto TERBUFOS y sus mezclas y las empresas aplicadoras registradas para la aplicación de este producto y sus mezclas son responsables de garantizar que los equipos, herramientas, indumentaria necesarias y las buenas prácticas de aplicación del producto al cultivo de banano sea el correcto según las recomendaciones técnicas de la etiqueta y hoja de seguridad. Artículo 5.- Los titulares del Registro del producto TERBUFOS y sus mezclas, deberán presentar inventario y descripción del número de productos que contengan el ingrediente activo TERBUFOS y sus mezclas, en el plazo de 60 días contados a partir de la suscripción de la presente Resolución, la misma que permitirá el respectivo control por parte de la Autoridad Nacional Competente. DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA.- Conceder el plazo de 180 días calendario, los mismos que se contarán a partir de la suscripción de la presente Resolución, para que las personas naturales y jurídicas hagan constar en la etiqueta de los productos que están siendo actualmente comercializados la frase de uso restringido y venta aplicada. SEgUNDA.- El Comité Técnico Nacional de Plaguicidas, en un plazo de 90 días realizará una evaluación a la ejecución de lo determinado en la presente Resolución para lo cual se convocará a una Sesión Extraordinaria para la mencionada evaluación. DISPOSICIONES gENERAlES Primera.- De la ejecución de la presente Resolución encárguese al Subproceso de Registro de Insumos Agrícolas de la Dirección de Inocuidad de los Alimentos de AGROCALIDAD, hasta que entre en vigencia el manual de clasificación de puestos de AGROCALIDAD, hecho lo cual, la ejecución estará a cargo de la Coordinación General de Registros de Insumos Agropecuarios a través de la Gestión de Registro de Insumos Agrícolas. Segunda.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. COMUNíQUESE, PUBlíQUESE y CÚMPlASE. Dado en Quito, D.M. 31 de diciembre del 2014. f.) Ec. Mauricio Velasco Rodas, Director Ejecutivo de la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro – Agrocalidad (s)