Resolución Nº 4 - Suspende la importación de ganado porcino y sus productos procedentes de la República del Perú
Made 2002-01-23 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- Country
- Ecuador
- Subjects
- Livestock
- Keywords
- animal health, hygiene/sanitary procedures, swine, pests/diseases, international trade
- Categories
- *
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N" 0004 EL SERVICIO ECUATORIANO DE SANIDAD AGROPECUARIA Considerando: Que, es necesario controlar y rcforzar prcvenci6n sanitaria, a fin de cvitar In enfcnne<la<les ex6ticas al pais, a comercializaci6n del gmiado porcino; las mcdidas de iutroducci<m de trnvcs de la <)w,, la Lev de Sani<lad Animal disponc en sn Art 25, que cuando el pais o un detcnninado sector de\ rni:m10, se vea ,.11ncm11:.1do por ctifcnncdadcs o pes1es que al~:rtcn al gniwdo, el Ministerio de Agricultura v Gauaderia, podn\ adoptar las medidas necesarias para impedir la introducci6n a propagaci6n de las enfennedades; Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 2055, publicado en el Registro Oficial No. 455 def 16 de noviembre de! 2001, el Director Ejecutivo de! SESA en el Art I I literal d) esta facultado para expedir resoluciones tecnicas y administrativas en el campo de Ia sanidad agropecuaria de! pais; y, En nso de las atribuciones que le confiere la Ley de Sanidad Animal y su reglamento, Resuelve: Art 1.- Suspender temporalmente por 90 dias, la importaci6n de ganado porcino, prodnctos, subproductos y derivados de esta especie, procedentes de Ia Republica de Peru, hasta que el SENASA remita la infonnaci6n tecnico cientifica para qne el SESA realice el correspondiente analisis de riesgo qne posibilite tomar acciones sanitarias que minimicen el riesgo de transmisi6n de enfennedades como el Sindrome Disgene~ico Respiratorio Porcino (PRRS VIRUS), Brnce!osis · (Bruce/la suis) enfennedad de Anjeszky (Herpes virus) presentes en ese pais. Art. 2.- Reforzar las medidas de vigilancia epidemio16gica en las provincias fronterizas con el Pen'.1, sobre todo en cnanto se relaciona al control de movilizaci6n de animales, productos y subproductos de origen porcino, y la aplicaci6n de las regnlaciones sanitarias vigentes. Art. 3.- Comuni car a la Aduana, Ejercito y Policia Nacional, a fin de tener el respaldo de Ia fuerza p(1blica para el fie] cumplimiento a la presente resoluci6n. Dado en Quito, 23 de enero de! 2002.- Comuniquese y publiquese f.) Dr. Ruben Vinueza Andrade, Director Ejecutivo de! Servicio Ecuatoriano de Sanidad Agropecuaria.