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Laws of Ecuador

Resolución Nº 4 - Suspende la importación de aves para la reproducción procedentes de Holanda

Made 2003-03-21 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

research.laws.repealedOn

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
Amazon Cooperation Treaty Organization
Country
Ecuador
Subjects
Livestock
Keywords
animal health, animal reproduction, poultry, international trade, pests/diseases, hygiene/sanitary procedures, animal production, birds
Categories
*

Where to read it

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Text

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  1. Resolución Nº 0004 EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL SERVICIO ECUATORIANO DE SANIDAD AGROPECUARIA - SESA Considerando: Que, en explotaciones de reproducción avícola de Holanda se han presentado brotes de Influenza Aviar Altamente Patógena - IAAP; Que, una parte de la genética aviar, constituida por pies de cría así como de biológicos para uso en avicultura, utilizados en el Ecuador, son de origen holandés; Que, es mandato legal controlar y reforzar las medidas de prevención sanitaria, con la finalidad de evitar la introducción de enfermedades exóticas al país; y, Que, en ejercicio que le confiere en el Decreto Ejecutivo Nº 2055, publicado en el Registro Oficial Nº 455 del 16 de noviembre de 2001, Art. 11, literal d) de la Ley de Sanidad Animal y su Reglamento General. Resuelve: Art. 1.- Suspender la importación de aves para la reproducción de las especies Gallus gallus domesticus y Phaisanidae, procedentes de Holanda, hasta que las autoridades sanitarias del mencionado país en concordancia con las normas de la OlE, hayan dispuesto levantar las medidas cuarentenarias impuestas. Art. 2.- Para autorizar la importación de vacunas a virus vivo o atenuadas y vacunas inactivadas o muertas, para uso en avicultura, provenientes de laboratorios holandeses, es obligación presentar el certificado de libertad de presencia de virus de influenza aviar en base a la prueba reacción cruzada de la polimersa (PCR), por cada lote de Importación. Lista certificación tendrá el aval de la autoridad sanitaria del país de origen para que tenga validez oficial y será presentado a las autoridades del SESA, previa la inspección y nacionalización del producto. Art. 3.- Prohibir la desaduanización de aves reproductoras procedentes de Holanda. Art. 4.- Las empresas que hayan importado recientemente aves reproductoras desde Holanda, deben proceder a efectuar un monitoreo serológico en agar gel inmunodifusión AGP para Influenza Aviar, de acuerdo a sus resultados el SESA procederá a establecer las medidas cuarentenarias de rigor. Es obligación de la empresa comunicar al SESA la fecha de realización de las pruebas y remitir los resultados. Art. 5.- Comunicar a la Aduana, Ejército y Policía Nacional, a fin de tener el respaldo de la fuerza pública para el cumplimiento de la presente resolución. Art. 6.- Esta resolución entrará en vigencia sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Dado en Quito. 21 marzo de 2003.- Comuníquese. f.) Dr. Estuardo Villagómez Q., Director Ejecutivo, SESA.

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