Resolución Nº 391 - Requisitos fitosanitarios para las semillas de brachiaria para la siembra procedentes del Brasil
Made 2014-12-08 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- Country
- Ecuador
- Subjects
- Cultivated plants
- Keywords
- plant protection, hygiene/sanitary procedures, pests/diseases, crops, international trade
- Categories
- *, agriculture
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Text
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28 – Viernes 4 de diciembre de 2015 Registro Ofi cial Nº 642 No. DAJ-20144B8-0201.0391 EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA ECUATORIANA DE ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD DEL AGRO - AGROCALIDAD Considerando: Que, el artículo 400 inciso 2 de la Constitución de la República del Ecuador, declara de interés público la conservación de la biodiversidad y todos sus componentes, en particular la biodiversidad agrícola y silvestre y el patrimonio genético del país; Que, el artículo 401 de la Constitución de la República del Ecuador declara al Ecuador libre de cultivos y semillas transgénicas. Excepcionalmente y sólo en caso de interés nacional debidamente fundamentado por la Presidencia de la República y aprobado por la Asamblea Nacional, se podrán introducir semillas y cultivos genéticamente modifi cados. El Estado regulará bajo estrictas normas de bioseguridad, el uso y el desarrollo de la biotecnología moderna y sus productos, así como su experimentación, uso y comercialización. Se prohíbe la aplicación de biotecnologías riesgosas o experimentales; Que, en el marco de la Organización Mundial del Comercio (OMC), el Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias (AMSF), establece que los países miembros tienen derecho a adoptar las medidas sanitarias y fi tosanitarias por la autoridad competente, necesarias para proteger la salud y la vida de las personas y de los animales o para preservar los vegetales; Que, las Normas Internacionales para Medidas Fitosanitarias (NIMF), utilizadas por las Organizaciones Nacionales de Protección Fitosanitaria (ONPF), como la NIMF Nº 2 sobre Directrices para el Análisis de Riesgo de Plagas de 1995 y la NIMF Nº 11 sobre Análisis de Riesgo de Plagas para plagas cuarentenarias, incluido el Análisis de Riesgo ambientales y organismos vivos modifi cados del 2005; así como, la Resolución 025 del 13 de noviembre de 1997 de la Comunidad Andina de Naciones (CAN), describen los procedimientos de Análisis de Riesgo de Plagas, mediante los cuales se establecen los requisitos fi tosanitarios de productos vegetales de importación; Que, de acuerdo a las Normas Internacionales para Medidas Fitosanitarias NIMF No. 32, sobre “Categorización de productos según su riesgo de plagas”, las semillas de brachiaria (Brachiaria hibrido, Brachiaria decumbens y Brachiaria brizantha) para la siembra, se encuentran en Categoría de Riesgo 4; Que, el Artículo 26 de la Ley Orgánica del Régimen de la Soberanía Alimentaria declara al Ecuador libre de cultivos y semillas transgénicas. Excepcionalmente y solo en caso de interés nacional debidamente fundamentado por la Presidencia de la República y aprobado por la Asamblea Nacional, se podrá introducir semillas y cultivos genéticamente modifi cados. El Estado regulará bajo estrictas normas de bioseguridad, el uso y el desarrollo de la biotecnología moderna y sus productos, así como su experimentación, uso y comercialización. Se prohíbe la aplicación de biotecnologías riesgosas o experimentales; Que, el artículo 1 de la Ley de Sanidad Vegetal publicada en el Registro Ofi cial No. 315 de 16 de abril del 2004 establece que le corresponde al Ministerio de Agricultura, a través del SESA hoy la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro - AGROCALIDAD, estudiar, prevenir y controlar las plagas, enfermedades y pestes que afecten a los cultivos agrícolas; Que, mediante Decreto Ejecutivo Nº 1449 publicado en el Registro Ofi cial Nº 479 del 2 de diciembre de 2008, se reorganiza el Servicio Ecuatoriano de Sanidad Agropecuaria transformándolo en Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro- AGROCALIDAD, como una entidad técnica de Derecho Público, con personería jurídica, patrimonio y fondos propios, desconcentrada, con independencia administrativa, económica, fi nanciera y operativa; con sede en Quito y competencia a nivel nacional, adscrita al Ministerio de Agricultura y Pesca; Que, mediante Acción de Personal No. 290 de 19 de junio del 2012, el Señor Javier Ponce Cevallos, Ministro de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, designa, al Ing. Diego Vizcaíno, como Director Ejecutivo de la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro – AGROCALlDAD; Viernes 4 de diciembre de 2015 – 29Registro Ofi cial Nº 642 Que, mediante Resolución Nº 177 del 07 de noviembre de 2013, se establece el procedimiento de Análisis de Riesgo de Plagas ARP, para implementar los requisitos fi tosanitarios de importación de: plantas, productos vegetales, productos básicos y artículos reglamentados; Que, mediante Memorando Nro. MAGAP-DSV/ AGROCALIDAD-2014-001178-M, del 16 de octubre de 2014, el Director de Sanidad Vegetal informa que existe la necesidad de establecer los requisitos fi tosanitarios para la importación de semillas de brachiaria (Brachiaria hibrido, Brachiaria decumbens y Brachiaria brizantha) para la siembra, procedentes de Brasil, al territorio Ecuatoriano; y En uso de las atribuciones legales que le concede el Decreto Ejecutivo Nº 1449 y el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por procesos de la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro- AGROCALIDAD. Resuelve: Artículo 1.- Establecer los requisitos fi tosanitarios de cumplimiento obligatorio para la importación de semillas de brachiaria (Brachiaria hibrido, Brachiaria decumbens y Brachiaria brizantha) para la siembra, procedentes de Brasil. Artículo 2.- Los requisitos fi tosanitarios para la importación son: 1) Permiso Fitosanitario de Importación, emitido por el área respectiva de AGROCALIDAD. 2) Certifi cado Fitosanitario de Exportación otorgado por la Organización Nacional de Protección Fitosanitaria (ONPF) de Brasil en el que se indique lo siguiente: 2.1. Declaración adicional: “El envio viene libre de Tilletia barclayana”. 2.2. Tratamiento de desinfección pre embarque con: Tiram al 50% - FS, en dosis de 3cc/kg de semilla u otro producto de similar efecto en dosis adecuadas para Tilletia barclayana. 3) Certifi cado de laboratorio Anexo No. “…..” (Escribir el número de Diagnostico de Laboratorio) en el que se señale que el envío viene libre de Solanum elaeagnifolium. 4) Las semillas de brachiarias para la siembra, deben estar libre de suelo y cualquier material extraño. 5) Los embalajes del envío, como recipientes, cajas. etc., deben estar libres de cualquier material extraño y deben ser nuevos de primer uso. 6) Inspección en el punto de ingreso en Ecuador, por el personal fi tosanitario de la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro AGROCALIDAD, para determinar su situación fi tosanitaria. En caso de presentarse sospecha de la presencia de plagas se realizará la toma de muestras para el respectivo análisis de laboratorio, cuyo costo será asumido por el importador; si en el análisis de laboratorio se identifi can plagas cuarentenarias para Ecuador el producto será rechazado en base a la normativa vigente y se notifi cará a la ONPF de Brasil. DISPOSICIÓN GENERAL Primera.- La Coordinación General de Sanidad Vegetal conjuntamente con la Dirección de Planifi cación y Gestión Estratégica - Gestión de Relaciones Internacionales de AGROCALIDAD se encargará de notifi car la presente Resolución ante la Organización Mundial de Comercio (OMC) y a la Secretaria de la Comunidad Andina (CAN). Segunda.- De la ejecución de la presente Resolución encárguese a la Dirección de Sanidad Vegetal y a las Coordinaciones Provinciales de AGROCALIDAD hasta que entre en vigencia el manual de clasifi cación de puestos de AGROCALIDAD, hecho lo cual, la ejecución estará a cargo de la Coordinación General de Sanidad Vegetal y a los procesos desconcentrados distritales y articulación territorial de AGROCALIDAD. La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción sin perjuicio de su publicación en el Registro Ofi cial. COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado en Quito, D.M. 08 de diciembre del 2014 f.) Ing. Diego Vizcaíno Cabezas, Director Ejecutivo de la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro - Agrocalidad.