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Laws of Ecuador

Resolución Nº 39 - Deroga la Resolución Nº 296, Manual de control fitosanitario de semillas en sitios de producción, beneficio, almacenamiento y comercialización

Made 2018-04-11 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
Amazon Cooperation Treaty Organization
Country
Ecuador
Subjects
Cultivated plants
Keywords
hygiene/sanitary procedures, seeds/planting material, legal proceedings/administrative proceedings, inspection, internal trade, non-governmental entity, standards, packaging/labelling, plant production
Categories
agriculture

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  1. 26 – Lunes 7 de mayo de 2018 Registro O cial Nº 235 MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA No. 0039 EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL FITO Y ZOOSANITARIO Considerando: Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador establece que, las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus nes y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución; Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador establece que la administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de e cacia, e ciencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, plani cación, transparencia y evaluación; Que, en el marco de la Organización Mundial del Comercio (OMC), el Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias (AMSF), establece que los países miembros tienen derecho a adoptar las medidas sanitarias y tosanitarias por la autoridad competente, necesarias para proteger la salud y la vida de las personas y de los animales o para preservar los vegetales; Que, el artículo 12 de la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria, publicada en el Registro O cial Suplemento 27 de 03 de julio del 2017 establece que "Créase la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario, entidad técnica de derecho público, con personería jurídica, autonomía administrativa y nanciera, desconcentrada, con sede en la ciudad de Quito y competencia nacional, adscrita a la Autoridad Agraria Nacional. A esta Agencia le corresponde la regulación y control de la sanidad y bienestar animal, sanidad vegetal y la inocuidad de los alimentos en la producción primaria, con la nalidad de mantener y mejorar el estatus to y zoosanitario de la producción agropecuaria"; Que, el artículo 13 literal j) de la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria, publicada en el Registro O cial Suplemento 27 de 03 de julio del 2017 establece que “Certi car y autorizar las características to y zoosanitarias para la importación de plantas, productos vegetales, animales, mercancías pecuarias y artículos reglamentados de manera previa a la expedición de la autorización correspondiente; Que, el artículo 13 literal o) de la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria, publicada en el Registro O cial Suplemento 27 de 03 de julio del 2017 establece que “Regular y controlar la condición to y zoosanitaria de la importación y exportación de plantas, productos vegetales, animales, mercancías pecuarias y artículos reglamentados, en los puntos de ingreso autorizado que establezca”; Que, mediante Disposición General Sexta de la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria, publicada en el Registro O cial Suplemento Nro. 27 de 03 de julio de 2017, establece que en virtud de la presente Ley el personal, patrimonio, activos y pasivos de la actual Agencia de Aseguramiento de la Calidad del Agro- AGROCALIDAD- se integrarán a la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario, la misma que asumirá las representaciones, delegaciones, derechos, obligaciones, activos y pasivos de la primera; Que, el artículo 89 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva determina que: “Los actos administrativos que expidan los órganos y entidades sometidos a este estatuto se extinguen o reforman en sede administrativa de o cio o a petición del administrado.”; Que, mediante Resolución 296 de 21 de octubre del 2015 en el cual se adopta el Manual de control tosanitario de semillas en sitios de producción, bene cio, almacenamiento y comercialización”; Que, mediante Acción de Personal No. 911, de 01 de junio del 2017, la señora Vanessa Cordero Ahiman, Ministra de Agricultura y Ganadería, nombra como Director Ejecutivo de AGROCALlDAD, al lng. Milton Fernando Cabezas Guerrero; Que, mediante Memorando Nro. AGR-AGROCALIDAD/ CSV-2018-000157-M Quito, D.M., 13 de marzo de 2018 la Coordinadora General de Sanidad Vegetal informa al Director Ejecutivo que […]” o me permito indicar que se realizó un análisis de los resultados de las actividades que se ejecutan a nivel nacional amparadas en la Resolución 296, concluyendo que los resultados coinciden con la actividad de Vigilancia Fitosanitaria, por lo tanto y con la nalidad de optimizar el trabajo en territorio es necesario homologar procedimientos […]”, el mismo que es aprobado mediante sumilla inserta en el documento por la máxima autoridad de la institución, y; En uso de las atribuciones legales que le concede la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria y el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por procesos de la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro AGROCALIDAD. Resuelve: Artículo 1.- Deróguese la Resolución 296 de 21 de octubre del 2015 en el cual se adopta el Manual de control tosanitario de semillas en sitios de producción, bene cio, almacenamiento y comercialización”. DISPOSICIONES FINALES Primera.- La ejecución de la presente Resolución encárguese a la Coordinación General de Sanidad Vegetal, Direcciones Distritales y Articulación Territorial, por l a salud y ervar lo ulo 12 blicada en el Registro O ci o del 2017 ión y Contro ho públi a ac re la A rias (AMSF), es recho a adoptar las m a autoridad compete y la vida de las pers os vegetales; de la Ley O12 ada en el Registro O cial Suplem 2017 establece que "Créase rol Fito y Zoosanit med etente, n rsonas y de ganizació sobre taria ere la y lo 2 de la Ley Orgánica de S en el Registro O cia ue los s sanitar esarias países rias y as d Agr de pa nimal a s Q C Que, uerrer GR o; ra y ROCA ñor y Gana LlDA ión a Vane d í n de ss Perso ización” produ ”; contro ucci dad o reali V-2 Coordi tor dian 018-00 dinad ante M 015 m D, al l ombra lng. M order a com Mi o 2 or esta smos, d s perso án solam buidas en la Constitución y l nar acciones para el cum o el goce y eje titución; onsiderando 26 de la Constituci blece que, las insti dependencias, las servidora onas que actúen en virtud de mente las competela as en la Constitución y la ley. Ten ciones para el cumplimiento de s y ejercicio de los derech ción d stituciones as servidoras as que actúen en virtud nte las com C ANITA Con 22 ab de sonas que actúen en virtud de una olamente las competencias y fac en la Constitución y la ley a Repú l E O que Estad vidores otestad , la de a la A ivos la Ca v y p id lem virtud asiv nid emento de la spo ad Agr Nro osic ope ción G os que es G regl ablez vegeta amen es n Que A rechos, ci ma que s, obl d ia de R e asu Agro egula esen la actu o- A de 03 nte Le al A aria, 3 de jul e lio s cara ón de pecuar pedición 3 literal o) de la Ley Orgá cada en el Regi el 2017 est to y zo j) de la Le ada en el Registr del 2017 establece acterísticas to y z plantas, productos rias y artículos reglamentad ón de la autorización co al o) de la Ley Orgánica de Sani el Registro O cial Suplemen “R O ce qu zoosanit tos vegetale s y artículos reglamenta de la autorizació eral j) icad o d rac p arias y artículos reglamentados d ión de la autorización correspond l L O Suple “Certi c ias pa nidad mento d E AG para nimales, manera a AArtí ALID de As DAD. nizac segura Ag ona es leg ropecu al p egales q ari qu má alm ubre sanitar cen o 1. del 20 i Deró Res p o de la Lunes 7 de mayo de 2018 – 27Registro O cial Nº 235 Direcciones Distritales y Jefaturas de Sanidad Agropecuaria de la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario. Segunda.- La presente resolución entrara en vigencia a partir de su suscripción sin perjuicio de su publicación en el Registro O cial. COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado en Quito, D.M. 11 de abril del 2018. f.) Dr. Milton Fernando Cabezas Guerrero, Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario. Nro. 28-INDOT-2018 EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL INSTITUTO NACIONAL DE DONACIÓN Y TRASPLANTE DE ÓRGANOS TEJIDOS Y CÉLULAS -INDOT Considerando: Que, el artículo 32 de la Constitución de la República mani esta que: "La salud es un derecho que garantiza el Estado, cuya realización se vincula al ejercicio de otros derechos, entre ellos el derecho al agua, la alimentación, la educación, la cultura física, el trabajo, la seguridad social, los ambientes sanos y otros que sustentan el buen vivir. EI Estado garantizará este derecho mediante políticas económicas, sociales, culturales, educativas y ambientales; y el acceso permanente, oportuno y sin exclusión a programas, acciones y servicios de promoción y atención integral de salud, salud sexual y salud reproductiva. La prestación de los servicios de salud se regirá por los principios de equidad, universalidad, solidaridad, interculturalidad, calidad, e ciencia, e cacia, precaución y bioética, con enfoque de género y generacional."; Que, el artículo 361, Ibídem establece la competencia de la Autoridad Sanitaria Nacional como ente Rector y responsable de las políticas de salud en el país, el mismo textualmente mani esta: "El Estado ejercerá la rectoría del sistema a través de la autoridad sanitaria nacional, será responsable de formular la política nacional de salud, y normará, regulará y controlará todas las actividades relacionadas con la salud, así como el funcionamiento de las entidades del sector”; Que, el artículo 1 de la Ley Orgánica de Donación y Trasplante de Órganos Tejidos y Células, mani esta que: “La presente Ley garantiza el derecho a la salud en materia de trasplantes, a través de la regulación de las actividades relacionadas con la obtención y utilización clínica de órganos, tejidos y células de humanos, además de los productos derivados de ellos, incluyendo la promoción, donación, extracción, preparación, almacenamiento, transporte, distribución y trasplante.”; Que, el artículo 10, Ibídem, determina que “La Autoridad Sanitaria Nacional, a través del organismo regulador designado, adoptará las medidas necesarias para garantizar que la información generada del proceso de donación y trasplante, se convierta en anónima, a n de que la o el donante y la o el receptor no sean identi cables. En consecuencia, es deber de la Autoridad Sanitaria Nacional: a) Adoptar medidas que garanticen la seguridad de los datos y la imposibilidad de su revelación no autorizada, así como establecer salvaguardias para evitar adiciones, supresiones o modi caciones de los datos en las chas o registros de las o los donantes; b) Establecer procedimientos para solventar posibles discrepancias en los datos; y, c) Reglamentar que los Bancos de Tejidos y Células conserven los datos necesarios durante un mínimo de treinta años, para garantizar su trazabilidad en todas las fases. Los datos serán archivados en soporte físico y electrónico.”; Que, el artículo 11, Ibídem, determina que “En ningún caso se facilitarán o divulgarán informaciones que permitan la identi cación de la o el donante y/o de la o el receptor de los órganos, tejidos o células, salvo el caso de requerimiento de la función judicial, dentro del ámbito de su competencia, o mediante acción de habeas data, cuya audiencia tendrá carácter reservado. El funcionario que divulgue la información considerada como con dencial por la presente ley, será inmediatamente destituido sin perjuicio de las acciones que se puedan iniciar en su contra.”; Que, el artículo 12, Ibídem, determina que “La o el donante no podrá conocer la identidad de la o el receptor, ni éste la de la o el donante, con excepción de los donantes vivos.”; Que, el artículo 4 de la Ley de Derechos y Amparo al Paciente determina que, “Todo paciente tiene derecho a que la consulta, examen, diagnóstico, discusión, tratamiento y cualquier tipo de información relacionada con el procedimiento médico a aplicársele, tenga el carácter de con dencial.”; Que, el numeral 22 de artículo 3 del Reglamento a la Ley Orgánica de Donación y Trasplante de Órganos, Tejidos y Células, determina que el INDOT tiene la atribución y facultad de “Controlar el origen y destino de órganos, tejidos y células y su trazabilidad”; Que, en el Registro O cial Nro. 37 de 17 de julio de 2017 se publicó el "Instructivo para la Codi cación operativos de donación, receptores de órganos y tejido corneal y su Anexo”; Que, con memorando Nro. INDOT-CGTDT-2018-0041-M de 13 de abril de 2018 Coordinadora General Técnica, mani esta al Director Ejecutivo que “Por medio de la presente hago entrega del Informe para la modi cación del documento: Instructivo para Codi cación Operativos de Donación, Receptores de Órganos y Tejido Corneal, real entre el la cult s sano rantizará ales, culturales, educativas manente, oportuno y servicios de lud sexu erv a de la Constituc salud es un derec ización se vincula a los el derecho al ag ura física, el trabajo, la segu os y otros que sustentan e á este derechoza culturales, educativas y ambienta e, oportuno y sin exclusión de promoción y atenc ho al ejer agua, la alim rabajo, la segu y otros que sustenta d siderand de La s liz llo tura física, el trabajo, la seguri nos y otros que sustentan el bue zará este derecho mediante p turales, educativas y a a Rep garanti cio de ública iza el ó de l o m otr ción, d social, vivir s a infor ey, rácte mac ian r re ó ión j nte ac se os o judicia ión o el célula l d ar don s án info nante etermin rm a qu cas ; e no p one el a á in s que cons nmedia se p do derada am e habe El f a ro del eas da vo el ámbit Milton de la A QUES . 11 de abril del 20 Fernando Cabezas Agencia de Regulación y C 18 as Guerre gulación y Co BLÍQU M. 1 F A D de gar d Direct Fito y r N que En c N nació e la o za ón y l d ar q tra on adopta e la b al, a ará bíde tra m, de ra splante ión, .”; endo l alm adic l los d rizad c al: a) A datos nan uencia, Adop e y la o es orma te, se c o el s m ación del medidas gen ula s con des del ulo 1 Órganos Te garantiza el derecho a la s vés de la regul obtención y ulas de Est la autorid formular la políti rá y controlará tod la salud, así como e sector”; de la Ley Orgánica d T jid Cnos Tejidos y Células, mani esta ntiza el derecho a la salud en mate a regulación de las actividad tili ió l a odas o el func e la Ley Orgáni de sa "El Es de la e form lará la s 1 de la Ley Orgánica de Don nos Tejidos y Células, mani es l d h l nal de activid namien ional salud, d d ía l y y fa tej nto de s Que, e pu dos en s y c ad de célula determi “Con ación ina qu e a y T rtículo Tras 3 e, rel nga e y ue: Qu dona xo”; có e ación, Regist l "Ins o O c trazab el orig bilida INDOT gen

Resolución Nº 39 - Deroga la Resolución Nº 296, Manual de control fitosanitario de semillas en sitios de producción, beneficio, almacenamiento y comercialización · Nelum