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Laws of Ecuador

Resolución Nº 38 - Establece la obligatoriedad de la implementación y certificación de las Buenas Prácticas Agropecuarias a los proveedores de las empresas exportadoras con el fin de precautelar el comercio internacional de los productos agropecuarios

Made 2019-03-15 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
Amazon Cooperation Treaty Organization
Country
Ecuador
Subjects
Livestock, Food and nutrition, Cultivated plants
Keywords
animal production, legal proceedings/administrative proceedings, certification, international trade, good practices, hygiene/sanitary procedures, residues, institution, food safety and quality, agricultural commodities, business/industry/corporations, inspection, food sovereignty, governance, plant production
Categories
*, agriculture

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  1. MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA Resolución No. 0038 EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA ECUATORIANA DE ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD DEL AGRO-AGOCALIDAD Considerando: Que, el artículo 13 de la Constitución de la República del Ecuador establece: "Las personas y colectividades tienen derecho al acceso seguro y permanente a alimentos sanos, suficientes y nutritivos; preferentemente producidos a nivel local y en correspondencia con sus diversas identidades y tradiciones culturales. El Estado ecuatoriano promoverá la soberanía alimentaria"; Que, el artículo 281, numeral 13, de la Constitución de la República del Ecuador establece "La soberanía alimentaria constituye un objetivo estratégico y una obligación del Estado para garantizar que las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades alcancen la autosuficiencia de alimentos sanos y culturalmente apropiado de forma permanente, para ello es responsabilidad del Estado prevenir y proteger a la población del consumo de alimentos contaminados o que pongan en riesgo su salud o que la ciencia tenga incertidumbre sobre sus efectos"; Que, el artículo 12 de la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria, publicada en el Registro Oficial, Suplemento 27, de 3 de julio de 2017, establece: "Créase la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario, entidad técnica de derecho público, con personería jurídica, autonomía administrativa y financiera, desconcentrada, con sede en la ciudad de Quito y competencia nacional, adscrita a la Autoridad Agraria Nacional. A esta Agencia le corresponde la regulación y control de la sanidad y bienestar animal, sanidad vegetal y la inocuidad de los alimentos en la producción primaria, con la finalidad de mantener y mejorar el estatus fito y zoosanitario de la producción agropecuaria (...)" Que, el artículo 13 literal v) de la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria publicada en el Registro Oficial Suplemento 27 de 3 de julio de 2017, establece que una de las competencias y atribuciones de la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario es: "v) Regular, controlar y supervisar el cumplimiento de las buenas prácticas de sanidad agropecuaria, bienestar animal y la inocuidad de los productos agropecuarios en su fase primaria"; Que, la disposición General Sexta de la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria, publicada en el Registro Oficial, Suplemento 27, de 3 de julio de 2017, establece: "En virtud de la presente Ley el personal, patrimonio, activos y pasivos de la actual Agencia de Aseguramiento de la Calidad del Agro- AGROCALIDAD- se integrarán a la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario, la misma que asumirá las representaciones, delegaciones, derechos, obligaciones, activos y pasivos de la primera"; Que, mediante acción de personal No. 0890 CGAF/DATH, de 28 de agosto de 2018, el Sr. Xavier Enrique Lazo Guerrero, Ministro de Agricultura y Ganadería, nombra como Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario, al Ing. Wilson Patricio Almeida Granja; Que, mediante resoluciones nros. 0108 de 17 de diciembre de 2009; 0182 de 20 de diciembre de 2012; 0183 de 20 de septiembre de 2012; 0173 de 7 de noviembre de 2013; 0281 de 27 de diciembre de 2013; 040 de 14 de marzo de 2014; 057 de 28 de marzo de 2014; 093 de 17 de abril de 2014; 091 de 17 de abril de 2014; 028 de 17 de marzo de 2015; 029 de 17 de marzo de 2015; 031 de 24 de marzo de 2015; 038 de 6 de abril de 2015; 037 de 06 de abril del 2015; 049 de 16 de abril de 2015; 0104 de 25 de mayo de 2015; 0105 de 26 de mayo de 2015; 0303 de 09 de noviembre de 2015; 073 de 18 de abril de 2016; 0111 de 22 de diciembre de 2010; 0217 de 12 de diciembre de 2011; 0217 de 23 de octubre de 2012; 060 de 4 de mayo de 2017; 0149 de 25 de octubre de 2013; 053 de 21 de abril de 2015; 0244 de 20 de octubre de 2016; 0276 de 07 de diciembre de 2016; 041 de 19 de abril de 2017 y 028 de 30 de marzo de 2017, se expidieron las Guías de Buenas Prácticas Agrícolas y Buenas Prácticas Pecuarias; Que, mediante Memorando Nro. AGR-AGROCALIDAD/ CIA-2019-000117-M, de 19 de febrero de 2019, el Coordinador General de Registro de Inocuidad de Alimentos, informa al Director Ejecutivo de la Agencia que: "con la finalidad de que la Agencia pueda garantizar la condición de los productos agropecuarios primarios de origen nacional destinados a la exportación nace la necesidad imperiosa de obligatoriedad de la implementación de las Buenas Practicas de Producción Agropecuaria en los casos en los cuales han existido violaciones a los límites permitidos por los países de destino, por lo cual, me permito recomendar a Usted, salvo su mejor criterio, se eleve a resolución técnica el siguiente articulado ", el mismo que es autorizado por la máxima autoridad de la institución a través del sistema de gestión documental Quipux; Que, mediante Memorando Nro. AGR-AGROCALIDAD/ CIA-2019-000126-M, de 27 de febrero de 2019, el Coordinador General de Inocuidad de Alimentos (subrogante), informa al Director Ejecutivo de la Agencia que: "(...) dentro del proceso para la elaboración de normativa del Sistema de Gestión de Calidad de la Agencia, se debe realizar la socialización con el sector involucrado para receptar aportes o cambios a la propuesta, motivo por el cual, en el año 2018, se organizaron socializaciones al público en general para exponer las diferentes temáticas que abordan este reglamento, en la que se incluyeron los articulados de obligatoriedad de las BPA, con el fin de que se aporten cambios y/o modificaciones al mismo (...) ", el mismo que es aprobado por la máxima autoridad de la institución a través del sistema de gestión documental Quipux, y ; En ejercicio de las atribuciones legales que le confieren la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria y el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de AGROCALIDAD, publicado en el Registro Oficial Suplemento 168 de 18 de septiembre de 2014. Resuelve: Artículo 1.- Establecer la obligatoriedad de la implementación y certificación de las Buenas Prácticas Agropecuarias a los proveedores de las empresas exportadoras con el fin de precautelar el comercio internacional de los productos agropecuarios. Artículo 2.- Para efectos de la presente resolución se entenderá por: a. Acciones correctivas.- Medidas adoptadas para corregir un problema e identificar por qué ocurrió y prevenir que ocurra de nuevo. b. Agencia.- Agencia de Regulación y Control Fito y Zoo sanitario. c. Buenas Prácticas Agropecuarias.- Son un conjunto de principios, normas y recomendaciones técnicas aplicables a la producción y transporte de alimentos, orientadas a cuidar la salud humana, proteger al ambiente, procurar el bienestar animal y mejorar las condiciones de los trabajadores y su familia. d. Contaminante.- Es cualquier sustancia no añadida intencionalmente al alimento, como resultado de la producción (incluidas las operaciones realizadas en agricultura, zootecnia y medicina veterinaria), fabricación, elaboración, preparación, tratamiento, envasado, empaquetado, transporte o almacenamiento de dicho alimento o como resultado de contaminación ambiental. Este término no abarca fragmentos de insectos, pelos de roedores y otras materias extrañas. e. Evento de Inocuidad.- Se considera como una situación generada por algún incidente de contaminación en los alimentos, que puede ser accidental o intencional, en la que se ha detectado un riesgo a la salud para la población. f. Proveedor.- Toda persona natural o jurídica que suministre de un producto sea este agrícola o pecuario a una empresa para que sea comercializado. Artículo 3: Las empresas exportadoras serán responsables de verificar la implementación y cumplimiento de las Buenas Prácticas Agropecuarias de sus proveedores. Artículo 4: Las empresas exportadoras deben declarar a la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario, el listado de proveedores que conformaron los lotes de exportación. Artículo 5: Todos los proveedores de las empresas exportadoras deberán estar registrados en el Sistema Gestionador Unificado de Información AGROCALIDAD - GUIA. Artículo 6: Con el fin de establecer medidas de prevención del riesgo, los exportadores deben asegurarse que sus proveedores cumplan con la certificación en Buenas Práctica Agropecuarias asegurando así la inocuidad de sus productos. Artículo 7: La Agencia certificará el cumplimiento de las Buenas Prácticas Agropecuarias - BPA a los proveedores declarados por las empresas exportadoras. Artículo 8: Las empresas exportadoras deben cumplir con los límites y niveles máximos de contaminantes establecidos por los mercados de destino para los productos agropecuarios y reportar periódicamente a la Agencia los análisis de laboratorio realizados. Artículo 9: Los productos agropecuarios que se producen en Ecuador, sean estos para consumo local o para exportar deberán cumplir con los parámetros establecidos en el Plan Nacional de Vigilancia y Control de Contaminantes en la producción primaria. Artículo 10: Una vez realizado la auditoría inicial por parte de la Agencia para la obtención de la certificación de Buenas Prácticas Agropecuarias, de acuerdo a las parámetros establecidos en la Resolución 041 de 19 de abril de 2017, en la cual se expide el "Manual de Procedimiento para la certificación de Unidades de Producción en Buenas Prácticas Agropecuarias", si se ha detectado incumplimientos, el productor presentará un plan de acción para subsanar lo requerido, dentro del plazo fijado por la Agencia. Artículo 14: Aquellos proveedores que posean la certificación de GlobalGAP u otra certificación equivalente, deberán registrarse dentro de la base de datos de la Agencia para obtener la certificación en BPA; y, posteriormente serán sometidos a una auditoría de seguimiento de manera aleatoria. DISPOSICIÓN GENERAL Única.- Reemplácese en todas las Guías de Buenas prácticas agrícolas y Buenas Prácticas pecuarias emitidas por la Agencia en donde conste el término "voluntarias" por el término "obligatorias". DISPOSICIONES FINALES Primera.- De la ejecución de la presente Resolución encárguese a la Coordinación General de Inocuidad de Alimentos a través de la Dirección de Inocuidad de Alimentos y a las Direcciones Distritales y de Articulación Territorial, Direcciones Distritales y Jefaturas de Sanidad Agropecuario de la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario. Segunda.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado en Quito, D.M. 15 de marzo del 2019. f.) Ing. Wilson Patricio Almeida Granja, Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario.

Resolución Nº 38 - Establece la obligatoriedad de la implementación y certificación de las Buenas Prácticas Agropecuarias a los proveedores de las empresas exportadoras con el fin de precautelar el comercio internacional de los productos agropecuarios · Nelum