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Laws of Ecuador

Resolución Nº 38 - Declara en emergencia fitosanitaria a la provincia de Galápagos

Made 2008-07-30 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
Amazon Cooperation Treaty Organization
Country
Ecuador
Subjects
Cultivated plants
Keywords
plant protection, fruits/edible nuts, pests/diseases, early warning system, transport/storage
Categories
agriculture

Where to read it

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Text

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  1. Resolución Nº 0038 EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL SERVICIO ECUATORIANO DE SANIDAD AGROPECUARIA, SESA Considerando: Que, el Servicio Ecuatoriano de Sanidad Agropecuaria SESA, ha detectado la presencia de la mosca de la fruta conocida como Mosca del mediterráneo o Moscamed (Ceratitis capitata Wiedemann) en las islas San Cristóbal y Santa Cruz de la provincia de Galápagos, con el apoyo de la Fundación Charles Darwin; Que, moscamed es la mosca de la fruta de mayor importancia mundial por sus características invasivas, está asociada a más de doscientas especies vegetales, constituye un problema de alto riesgo fitosanitario para la conservación de la flora nativa, endémica y de varios cultivos de las zonas agrícolas de las islas y es imperativo evitar su diseminación al resto de islas de la provincia de Galápagos; Que, la Ley de Sanidad Vegetal en los artículos 20, 21, 22, y 24 determina el establecimiento de campañas fitosanitarias debido a la ocurrencia de plagas cuarentenarias que amenacen los intereses del país; Que, la UNESCO en 1978 incluyó a Galápagos en la lista de patrimonios de la humanidad, ampliando esta nominación para la Reserva Marina en diciembre del 2001, en 1979 declara a las Islas Galápagos como Patrimonio Natural de la Humanidad y en 1985 como Reserva de la Biosfera; Que, el numeral 4 del artículo 53 de la Ley de Régimen Especial para la Conservación y el Desarrollo Sustentable de la provincia de Galápagos, establece que es deber de todas las personas naturales y jurídicas contribuir al control total de las especies introducidas y a la prevención de su ingreso y dispersión. Tendrán prioridad las acciones de inspección y cuarentena así como el control total y erradicación de aquellas especies de comportamiento agresivo que afectan la supervivencia de la especies nativas y endémicas de las islas; Que, el artículo 54 de la Ley Orgánica para la Conservación y Desarrollo Sustentable de la provincia de Galápagos, establece que las acciones de inspección y cuarentena en los puertos y aeropuertos de embarque y desembarque tanto de personas como de carga estará a cargo del SESA; Que, en cumplimiento al artículo 5 y 6 del Reglamento de Control Total de Especies Introducidas de la provincia de Galápagos, RCTEI, publicado en el R. O. 725 de 31 de marzo de 2003, el Comité de Sanidad Agropecuaria y SICGAL emitió las resoluciones No. CSA/95-2008 y CSA/96-2008, mediante las cuales solicitó al SESA declare en emergencia fitosanitaria a las islas de San Cristóbal y Santa Cruz, respectivamente y se provea de recursos económicos y técnicos para controlar la emergencia; Que, corresponde al Servicio Ecuatoriano de Sanidad Agropecuaria, SESA, establecer las medidas fitosanitarias para controlar la situación fitosanitaria de las plantas, los productos vegetales y los artículos reglamentados que se movilizan en el país; y, El Director Ejecutivo del SESA en uso de las atribuciones legales conferidas en el Título VIII Libro III del Decreto Ejecutivo 3609, del Texto Unificado de la Legislación Secundaria del Ministerio de Agricultura y Ganadería, publicado en la Edición Especial Nº 1 del Registro Oficial del 20 de marzo del 2003, en su artículo 11 literal a), Resuelve: Art. 1.- Declarar en emergencia fitosanitaria a la provincia de Galápagos; y, como plaga reglamentada a la Mosca del mediterráneo (Ceratitis capitata Wiedemann) por su presencia en dos islas habitadas de esta provincia. Art. 2.- Restringir la movilización de productos vegetales procedentes del Ecuador continental a las islas Galápagos y entre islas, estableciendo y actualizando listados de productos en base al riesgo fitosanitario que representen, conforme lo establece el artículo 15 del RCTEI. Art. 3.- Fortalecer los controles en puertos y aeropuertos de embarque y desembarque del continente y las islas que ejecuta el SESA a través del Sistema de Inspección y Cuarentena de Galápagos, SICGAL, el monitoreo de moscamed en las islas, así como la coordinación interinstitucional a través del Comité de Sanidad Agropecuaria de Galápagos y mediante el desarrollo y aplicación de los instrumento técnicos y legales correspondientes. Art. 4.- Incorporar el personal técnico necesario, mediante contratación y disponer la adquisición inmediata de equipos y materiales requeridos para atender en forma eficiente la emergencia fitosanitaria. Art. 5.- Conformar un equipo técnico de especialistas del SESA para que elabore, ejecute y evalúe un Plan de control y/o erradicación de moscamed en Galápagos, con el presupuesto respectivo. Art. 6.- Convocar a todas las instituciones públicas y privadas ha participar y apoyar con personal, vehículos, materiales, equipos, y todas las facilidades que tengan disponibles, durante la emergencia fitosanitaria y durante el proceso de erradicación de moscamed se impulsará un programa para que la población local participe activamente, conforme a lo establecido en el artículo 52 del RCTEI, y actuar bajo las directrices y previo el aval del SESA, como autoridad nacional competente. Art. 7.- Mantener la emergencia fitosanitaria hasta el establecimiento del Plan oficial de control y/o erradicación de moscamed en la provincia de Galápagos. La presente resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Comuníquese, publíquese y cúmplase.- Dado en la ciudad de Puerto Ayora, el 30 de julio del 2008. f.) Dr. Luis Naveda Cedeño, Director Ejecutivo del SESA.

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