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Laws of Ecuador

Resolución Nº 38/CGREG - Plan de Acción y su implementación para reducir el consumo de plásticos en la provincia de Galápagos

Made 2014-11-19 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
Amazon Cooperation Treaty Organization
Country
Ecuador
Subjects
Waste and hazardous substances
Keywords
institution, waste management, waste domestic sources, waste disposal, recycling/reuse, policy/planning, plastic, governance

Where to read it

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  1. Segundo Suplemento -- Registro Oficial Nº 434 -- Lunes 9 de febrero de 2015 -- 7 Nro. 038-CGREG-19-XI-2014 EL PLENO DEL CONSEJO DE GOBIERNO DEL RÉGIMEN ESPECIAL DE GALÁPAGOS Considerando: Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su Artículo 14 establece el derecho de la población a vivir en un ambiente sano que garantice la sostenibilidad y el buen vivir. Declarando de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la biodiversidad, la prevención del daño ambiental, y la recuperación de los espacios naturales degradados. A sí mismo en sus Arts. 73, 83 y 397, determinan: que el Estado aplicará medidas de precaución y restricción para las actividades que puedan conducir a la destrucción de ecosistemas o alteración permanente de los ciclos naturales. El Estado debe establecer los mecanismos efectivos de prevención y control de la contaminación ambiental, de recuperación de espacios naturales degradados y de manejo sustentable de los recursos naturales; y, es responsabilidad de todos los ecuatorianos y ecuatorianas respetar los derechos de la naturaleza y preservar un ambiente sano y utilizar los recursos de modo racional, sustentable y sostenible. Que, la Constitución de la República, en su Artículo 258 determina que la Provincia de Galápagos tendrá un Gobierno de Régimen Especial. Su planificación y desarrollo se organizará en función de un estricto apego a los principios de conservación del patrimonio natural del Estado y del buen vivir. Que, la Ley Orgánica de Régimen Especial para la Conservación y Desarrollo Sustentable de la Provincia de Galápagos, en el Art. 22 dispone que “Los organismos del régimen seccional dependiente, se sujetarán a las políticas generales emitidas por el Consejo de Gobierno del Régimen Especial de Galápagos, para la formulación de los planes, programas, proyectos y presupuestos relacionados con la conservación y desarrollo del Archipiélago de Galápagos. Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización en su Disposición Transitoria vigésima octava, dispone que el Consejo de 8 -- Segundo Suplemento -- Registro Oficial Nº 434 -- Lunes 9 de febrero de 2015 Gobierno del Régimen Especial de Galápagos, entre otras atribuciones, ejercerá las siguientes: a) “Dictar las políticas generales para la conservación, desarrollo sustentable y el régimen del buen vivir de la Provincia de Galápagos, con sujeción a las políticas nacionales”. b) “Ejercer la gestión ambiental en Galápagos”. Que, la Ley de Gestión Ambiental, en su Art. 2, establece que la legislación ambiental se sujeta a los principios de solidaridad, corresponsabilidad, cooperación, coordinación, reciclaje y reutilización de desechos, utilización de tecnologías alternativas ambientalmente sustentables y respecto a las culturas y prácticas tradicionales. Que, el Texto Unificado de Legislación Ambiental Secundaria del Ministerio de Ambiente, en su Libro VII del Régimen Especial: Galápagos, en su Título V: Reglamento de Gestión Integral de Desechos y Residuos de Galápagos, en el Art. 2, determina que su objetivo es reducir la cantidad de desechos que se producen en todas las actividades humanas en las islas; y, en su Art. 40, prohíbe el ingreso a Galápagos con fines de comercialización de bebidas gaseosas y cerveza contenidas en envases descartables. Que, el Acuerdo Ministerial de 080 del Ministerio del Ambiente del año 2014 establece los lineamientos para el consumo responsable de fundas de plástico tipo camiseta en todo el Ecuador. Que, el Pleno del Consejo de Gobierno del Régimen Especial de Galápagos, el 16 de marzo del 2012, mediante Resolución No. 011-CGREG-2012, dispuso la constitución de una Comisión Inter-Institucional que elaboré un Plan de Acción para la Reducción de Fundas Plásticas en la Provincia de Galápagos. Que, corresponde a los Gobiernos Autónomos Municipales Descentralizados, tanto en las áreas urbanas como rurales, la gestión integral de los desechos y residuos sólidos; a la Dirección del Parque Nacional Galápagos la recuperación, separación y transporte de desechos y residuos sólidos en zonas terrestres y marinas de las Áreas Protegidas de Galápagos, para su disposición final en el municipio más cercano; a la Dirección Nacional de los Espacios Acuáticos, la Subsecretaría de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial, al igual que la Agencia de Regulación y Control de la Bioseguridad para Galápagos; hacer cumplir las disposiciones de esta Resolución en las áreas de su competencia. Que, a la Provincia de Galápagos actualmente ingresan anualmente unos 5 millones de fundas a las Islas, las cuales constituyen material no reciclable; y de igual forma, una gran cantidad de envases desechables que incluyen vasos, platos, tarrinas y sorbetes plásticos. Que, es necesario el establecimiento de regulaciones que promuevan el consumo responsable y la reducción en la generación de residuos sólidos en la Provincia de Galápagos; y, En ejercicio de sus atribuciones legales y reglamentarias: Resuelve: Artículo uno.- Aprobar el Plan de Acción y su implemen tación para reducir el consumo de plásticos en la provincia de Galápagos presentado por el Comité Interinstitucional creado para este fin. Artículo dos.- Aprobar la propuesta para Promover el consumo responsable mediante la regulación de la comercialización y distribución de productos plásticos desechables: fundas plásticas tipo camiseta y envases desechables de poliestiereno expandido (espumafón, espumaflex, estereofón) en las Islas Galápagos, de acuerdo al siguiente articulado: Art. 1. Promover el consumo responsable a través de regulaciones dirigidas a disminuir, desincentivar, y sustituir el uso de fundas y envases plásticos desechables, de un solo uso. Art. 2. Prohibir el comercio, distribución, expendio y entrega de fundas plásticas desechables tipo “camiseta”, de un solo uso, en todos los establecimientos comerciales, turísticos, y/o productivos de la Provincia de Galápagos. Prohibir el comercio, distribución, expendio y entrega de envases plásticos desechables, fabricados de poliestireno expandido (conocido como: espumafón, espumaflex, o estereofón), en todos los establecimientos comerciales, turísticos, y/o productivos de la Provincia de Galápagos. Art. 3.- Los Gobiernos Autónomos Descentralizados de la Provincia de Galápagos, en el marco de la presente Resolución, generarán procesos propios para la creación de una ordenanza, o reforma, que permita la implementación de lo estipulado. La Ordenanza Municipal debe considerar como mínimo, sin perjuicio de otros, los siguientes criterios: a) Promover el uso de bolsas o fundas reutilizables, o fundas elaboradas con materiales compostables o alternativos al plástico, como papel, tela, talego, entre otros. b) Las fundas reutilizables plásticas, tendrán un costo mínimo adicional que deberá ser claramente visible en los locales o establecimientos en cuestión, y que será cubierto en su totalidad por el usuario. El costo mínimo por funda antes indicado, será calculado con base a criterios técnicos específicos relacionados con su producción, transporte y demás consideraciones relevantes. c) Realizar y promover campañas para la concienciación y la educación ambiental orientadas a conocer los efectos negativos del uso de fundas plásticas y envases de poliestireno expandido, desechables o de un solo uso, así como la necesidad de reemplazarlas por otros materiales amigables con el ambiente. d) Promover que la producción de las bolsas o fundas reutilizables objeto de la presente ordenanza, sea realizada por parte del sector de economía popular y solidaria del cantón, los productores locales, Segundo Suplemento -- Registro Oficial Nº 434 -- Lunes 9 de febrero de 2015 -- 9 cooperativas, microempresas, entre otros; utilizando materiales alternativos, sustentables, reciclados, compostables y resistentes que permitan varios usos. Todas las instituciones públicas o privadas vinculadas a las actividades socio económicas y productivas, ubicadas en sus respectivos cantones, deberán ser parte de esta política de gestión ambiental, y apoyar acciones de capacitación y producción local. e) Fomentar hábitos y prácticas responsables con la generación y manejo de residuos sólidos, tanto por parte de los establecimientos turísticos, comerciales y productivos, así como de la población en general; f) Crear incentivos y desincentivos para restringir y controlar el uso de las fundas y envases plásticos desechables, detalladas en este instrumento. g) Establecer los mecanismos de control, sanciones y multas, para garantizar el cumplimiento de la Ordenanza. Art. 4. Los establecimientos comerciales de la Provincia de Galápagos no podrán distribuir ni comercializar los siguientes productos: fundas plásticas tipo camiseta, envases plásticos desechables fabricados de poliestireno expandido; dentro de un plazo máximo de 180 días luego de la aprobación de la presente Resolución. Art. 5. El Consejo de Gobierno de Galápagos, a través de su Secretaría Técnica, brindará apoyo técnico y económico, para capacitar al sector de economía popular y solidaria de la provincia; con el fin de promover el uso de materiales alternativos, sustentables, reciclados, compostables, resistentes y que permitan varios usos; para que remplacen los productos señalados en la presente Resolución. Art. 6. Los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales de la Provincia de Galápagos, en un plazo de 90 días, generarán la correspondiente Ordenanza para la implementación de la presente Resolución (sea mediante nuevas ordenanzas o reformas a las vigentes). Con el objeto de estandarizar la regulación, se crea una comisión inter municipal, conformada por los Directores de Gestión Ambiental de los GAD Municipales y un delegado de la Secretaría Técnica del Consejo de Gobierno de Galápagos, pudiendo requerir la presencia de técnicos especialistas cuando sea requerido. Art. 7. El Consejo de Gobierno del Régimen Especial de Galápagos, a través de la Secretaría Técnica, coordinará la Estrategia de Implementación propuesta por el Comité Interinstitucional que acompaña la presente Resolución; donde se incluyen campañas de información, sensibili zación y acción ciudadana en lo referente a las restricciones de fundas plásticas tipo camiseta, envases plásticos desechables de poliestireno expandido en la Provincia de Galápagos. Art. 8. Los establecimientos comerciales y de servicios que incumplan las disposiciones de la presente Resolución, serán sancionados de conformidad al procedimiento y penas establecidas en las Ordenanzas Municipales que se deben elaborar para el efecto. Art. 9. Los Municipios serán los encargados de los controles, dentro de su jurisdicción, para garantizar el cumplimiento de la presente Resolución. Art. 10. El Consejo de Gobierno de Galápagos a través de su Secretaría Técnica, informará de esta Resolución y dispondrá a la Dirección Nacional de los Espacios Acuáticos, a la Subsecretaría de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial, a la Agencia de Regulación y Control de la Bioseguridad para Galápagos, y a todos los Armadores de las Embarcaciones de Carga que operan en la Provincia de Galápagos, su participación para el cumplimiento de esta medida. Art. 11. La presente Resolución cuenta con un Plan de Acción anexo, que consta de 4 (cuatro) fases, las cuales incluyen: a) El consumo responsable: uso de productos alternativos. b) Motivación a la producción local. c) Prohibición a la distribución y comercialización de fundas plásticas tipo camiseta. d) Prohibición a la distribución y comercialización de envases plásticos de poliestireno expandido. Art. 12.- La implementación de esta Resolución generará la experiencia para abordar esta primera etapa de control que incluye fundas desechables tipo camiseta y envases desechables de poliestireno expandido, para posteriormente a través de alcances a la misma y a ordenanzas relacionadas, implementar una segunda etapa que permita la gestión de otros tipos de envases e insumos plásticos desechables en la Provincia de Galápagos. Se dispone que la Comisión Interinstitucional, en el término de 120 días entregue al Pleno del Consejo de Gobierno de Galápagos para su posterior análisis y puesta en práctica, una Estrategia y su Plan de Acción para promover el consumo responsable de plástico desechable en lo referente de otros tipos de envases e insumos plásticos desechables en la Provincia de Galápagos. GLOSARIO DE TÉRMINOS Consumo responsable: Considera el cambio de hábitos de consumo de las personas ajustándolos a sus necesidades reales y optando en el mercado por opciones que favorezcan la conservación del medio ambiente y la igualdad social. Fundas Desechables tipo camiseta (de transporte final): Denominadas así por la forma que les dan sus asas para facilidad de transporte, son aquellas hechas de polietileno de alta densidad, de forma rectangular y usualmente con fuelle dorsal para darle profundidad y mejorar su volumen útil. Tienen una capacidad promedio de 11.5 litros y unas dimensiones estimadas entre 150 y 280 milímetros de ancho, 330 y 550 milímetros de largo, 64 y 76 milímetros de fuelle, y un espesor de menos de 50 micrones. Fundas o Bolsas Reutilizables: Fundas o Bolsas fabricadas en base a diferentes fibras sintéticas o naturales que presentan características como: resistencia, alta durabilidad, 10 -- Segundo Suplemento -- Registro Oficial Nº 434 -- Lunes 9 de febrero de 2015 asepsia, higiene, son lavables, se pueden usar por varias ocasiones y garantizan un mayor desempeño ambiental que las fundas plásticas de un solo uso. Fundas tipo camiseta oxo-degradables: Son aquellas fundas tipo camiseta de polietileno con aditivos oxo degradables que consisten de iones de metal como cobalto, manganeso, hierro o zinc, que aceleran la oxidación y desintegración de las cadenas moleculares o polímeros en los plásticos, especialmente con calor y aire. Funda compostable: Son fundas para diferentes usos, hechas de materiales orgánicos como papel, pulpa de caña, maíz, algodón,, entre otros, que se descomponen en una pila de compostaje estandarizada en un periodo definido. Material compostable: todo material que puede biodegradarse por acción microbiológica en un corto periodo de tiempo, sin dejar residuos visibles ni tóxicos. Envases plásticos desechables: Son todos aquellos vasos, platos, bandejas, tarrinas, y recipientes, concebidos para ser utilizados una sola vez, es decir para usar y tirar, sacrificando una mayor durabilidad por comodidad de uso. Generalmente fabricados de poliestireno. Poliestireno Expandido: se define técnicamente como: “Material plástico celular y rígido fabricado a partir del moldeo de perlas pre-expandidas de poliestireno expandible, que contiene un agente de expansión, presenta una estructura celular cerrada y rellena de aire”. La abreviatura EPS deriva del inglés Expanded PolyStyrene. Este material también es conocido en el Ecuador como Plumafón, Espumafón, Espumaflex o Estereofón. Los envases de poliestireno no se biodegradan ni reciclan, sólo se rompen en pedazos cada vez más pequeños, contaminando el ambiente y dañando a organismos terrestres o marinos que lo confunden como alimento. Dado en la Sala de Sesiones del Consejo de Gobierno en la ciudad de Puerto Baquerizo Moreno, cantón San Cristóbal, Provincia de Galápagos, el 19 de noviembre de 2014. f.) María Isabel Salvador Crespo, Presidenta del CGREG. f.) Ing. Rodrigo Martínez Soto, Secretario Técnico CGREG (E). Consejo del Gobierno del Régimen Especial Galápagos. Secretaría Técnica.- Certifico.- que el presente documento es fiel copia del original.- Pto. Baq. Moreno, 20 de diciembre de 2014.- Firma: Ilegible.

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