Resolución Nº 376 - NTE INEN 2074 sobre requisitos de los aditivos alimentarios permitidos para consumo humano
Made 2011-12-26 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- Country
- Ecuador
- Subjects
- Food and nutrition
- Keywords
- food safety and quality, food additives, classification/declassification, processing/handling, packaging/labelling
Where to read it
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Text
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Resolución Nº 11 376 MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD SUBSECRETARÍA DE LA CALIDAD Considerando: Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 52 de la Constitución Política de la República del Ecuador, las personas tienen derecho a disponer de bienes y servicios de óptima calidad y a elegirlos con libertad, así como a una información precisa y no engañosa sobre su contenido y características; Que mediante Ley Nº 2007-76, publicado en el Suplemento del Registro Oficial Nº 26 del jueves 22 de febrero del 2007, se establece el Sistema Ecuatoriano de la Calidad, que tiene como objetivo establecer el marco jurídico destinado a: “i) Regular los principios, políticas y entidades relacionados con las actividades vinculadas con la evaluación de la conformidad, que facilite el cumplimiento de los compromisos internacionales en esta materia; ii) Garantizar el cumplimiento de los derechos ciudadanos relacionados con la seguridad, la protección de la vida y la salud humana, animal y vegetal, la preservación del medio ambiente, la protección del consumidor contra prácticas engañosas y la corrección y sanción de estas prácticas; y, iii) Promover e incentivar la cultura de la calidad y el mejoramiento de la competitividad en la sociedad ecuatoriana”; Que mediante Resolución Nº 106 - 2010 del 2010-07-30, publicado en el Registro Oficial Nº 303 del 2010-10-19, se oficializó con carácter de Voluntaria la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 2074 Aditivos alimentarios permitidos para consumo humano. Listas positivas. Requisitos (Primera Revisión); Que la Segunda Revisión de la indicada norma ha seguido el trámite reglamentario; Que la Subsecretaría de la Calidad del Ministerio de Industrias y Productividad conoció y aprobó el informe presentado por la Dirección de Gestión de Calidad, sobre el análisis de la norma materia de esta resolución, el cual recomienda aprobar y oficializar con el carácter de VOLUNTARIA la Segunda Revisión de la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 2074 (Aditivos alimentarios permitidos para consumo humano. Listas positivas. Requisitos); Que de conformidad con la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, el Ministerio de Industrias y Productividad es la institución rectora del Sistema Ecuatoriano de la Calidad. En consecuencia, es competente para aprobar y oficializar con el carácter de VOLUNTARIA la Segunda Revisión de la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 2074 (Aditivos alimentarios permitidos para consumo humano. Listas positivas. Requisitos) mediante su promulgación en el Registro Oficial, a fin de que exista un justo equilibrio de intereses entre proveedores y consumidores; Que mediante Acuerdo Ministerial Nº 11 446 de 25 de noviembre del 2011, la Ministra de Industrias y Productividad delega a la Subsecretaria de la Calidad la facultad de aprobar y oficializar las propuestas de normas o reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad propuestos por el INEN en el ámbito de su competencia de conformidad con lo previsto en la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad y en su reglamento general; y, En ejercicio de las facultades que le concede la ley, Resuelve: ARTÍCULO 1.- Aprobar y oficializar con el carácter de VOLUNTARIA la Segunda Revisión de la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 2074 (Aditivos alimentarios permitidos para consumo humano. Listas positivas. Requisitos), que establece los aditivos alimentarios a los cuales se ha asignado una Ingestión Diaria Admisible (IDA) o cuya inocuidad ha quedado establecida, con arreglo a otros criterios, por el Comité Mixto FAO/OMS de Expertos en Aditivos Alimentarios (JECFA), y de aquellos a los que el Codex ha atribuido una designación con arreglo al Sistema Internacional de Numeración (SIN). Se considera que el uso de aditivos de acuerdo con las disposiciones de esta norma se encuentra tecnológicamente justificado. ARTÍCULO 2.- Disponer al Instituto Ecuatoriano de Normalización, INEN, que de conformidad con el Acuerdo Ministerial Nº 11 256 de 15 de julio del 2011, publicado en el Registro Oficial Nº 499 de 26 de julio del 2011, publique la Segunda Revisión de la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 2074 (Aditivos alimentarios permitidos para consumo humano. Listas positivas. Requisitos), en la página web de esa institución. (www.inen.gob.ec). ARTÍCULO 3.- Esta Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 2074 (Segunda Revisión) reemplaza a la NTE INEN 2074:2010 (Primera Revisión) y entrará en vigencia desde la fecha de su promulgación en el Registro Oficial. Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial. Dado en Quito, Distrito Metropolitano, a 26 de diciembre del 2011. f.) Tclga. Catalina Cárdenas, Subsecretaria de la Calidad. MIPRO.- MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD.- CERTIFICO.- Es fiel copia del original.- Archivo Central.- f.) Ilegible.- Fecha: 26 de diciembre del 2011.