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Laws of Ecuador

Resolución Nº 367 - NTE INEN 90 sobre requisitos del queso Pategras

Made 2011-12-26 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
Amazon Cooperation Treaty Organization
Country
Ecuador
Subjects
Food and nutrition
Keywords
food safety and quality, milk/dairy products, treated food, standards, processing/handling, packaging/labelling

Where to read it

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Text

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  1. Resolución No. 11-367 MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD SUBSECRETARÍA DE LA CALIDAD Considerando: Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 52 de la Constitución Política de la República del Ecuador, las personas tienen derecho a disponer de bienes y servicios de óptima calidad y a elegirlos con libertad, así como a una información precisa y no engañosa sobre su contenido y características; Que, mediante Ley No. 2007-76, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 26 del jueves 22 de febrero del 2007, se establece el Sistema Ecuatoriano de la Calidad, que tiene como objetivo establecer el marco jurídico destinado a: “i) Regular los principios, políticas y entidades relacionados con las actividades vinculadas con la evaluación de la conformidad, que facilite el cumplimiento de los compromisos internacionales en esta materia; ii) Garantizar el cumplimiento de los derechos ciudadanos relacionados con la seguridad, la protección de la vida y la salud humana, animal y vegetal, la preservación del medio ambiente, la protección del consumidor contra prácticas engañosas y la corrección y sanción de estas prácticas; y, iii) Promover e incentivar la cultura de la calidad y el mejoramiento de la competitividad en la sociedad ecuatoriana”; Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 514 de 1974-04- 25, publicado en el Registro Oficial No. 570 de 1974-06-10, se oficializó con carácter de Obligatoria la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 090 QUESO PATEGRAS. REQUISITOS; Que, la Primera Revisión de la indicada norma ha seguido el trámite reglamentario; Que, la Subsecretaría de la Calidad del Ministerio de Industrias y Productividad conoció y aprobó el informe presentado por la Dirección de Gestión de Calidad, sobre el análisis de la norma materia de esta resolución, el cual recomienda aprobar y oficializar con el carácter de OBLIGATORIA la Primera Revisión de la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 090 (Queso Pategras. Requisitos); Que, de conformidad con la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, el Ministerio de Industrias y Productividad es la institución rectora del Sistema Ecuatoriano de la Calidad; en consecuencia, es competente para aprobar y oficializar con el carácter de OBLIGATORIA la Primera Revisión de la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 090 (Queso Pategras. Requisitos) mediante su promulgación en el Registro Oficial, a fin de que exista un justo equilibrio de intereses entre proveedores y consumidores; Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 11 446 de 25 de noviembre del 2011, la Ministra de Industrias y Productividad delega a la Subsecretaria de la Calidad la facultad de aprobar y oficializar las propuestas de normas o reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad propuestos por el INEN en el ámbito de su competencia de conformidad con lo previsto en la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad y en su reglamento general; y, En ejercicio de las facultades que le concede la ley, Resuelve: ARTÍCULO 1.- Aprobar y oficializar con el carácter de OBLIGATORIA la Primera Revisión de la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 090 (Queso Pategras. Requisitos), que establece los requisitos que debe cumplir el queso Pategras destinado al consumidor final. ARTÍCULO 2.- Disponer al Instituto Ecuatoriano de Normalización INEN, que de conformidad con el Acuerdo Ministerial No. 11 256 de 15 de julio del 2011, publicado en el Registro Oficial No. 499 de 26 de julio del 2011, publique la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 090 (Primera Revisión en la página web de esa institución. (www.inen.gob.ec). ARTÍCULO 3.- Las personas naturales o jurídicas que no cumplan con lo que establece la mencionada norma, serán sancionadas de conformidad con la ley. ARTÍCULO 4.- Esta Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 090 (Primera Revisión) reemplaza a la NTE INEN 090:1974 y entrará en vigencia desde la fecha de su promulgación en el Registro Oficial. Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial. http://www.derechoecuador.com/mpadilla/AppData/Local/Microsoft/Windows/Temporary%20Internet%20Files/2011/07%20julio%202011/REG.%20OF.%20julio%2026%20No.%20499-2011.doc#No11256 http://www.derechoecuador.com/mpadilla/AppData/Local/Microsoft/Windows/Temporary%20Internet%20Files/2011/07%20julio%202011/REG.%20OF.%20julio%2026%20No.%20499-2011.doc#No11256 http://www.inen.gob.ec/ Dado en Quito, Distrito Metropolitano, a 26 de diciembre del2011. f.) Tclga. Catalina Cárdenas, Subsecretaria de la Calidad. MIPRO.- Ministerio de Industrias y Productividad.- Certifico.- Es fiel copia del original.- Archivo Central.- f.) Ilegible.- Fecha: 26 de diciembre del 2011.

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