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Laws of Ecuador

Resolución Nº 35 - Procedimiento para el establecimiento de requisitos fitosanitarios provisionales para la importación de productos agrícolas para la industria, para países que no cuenten con requisitos fitosanitarios de importación

Made 2017-04-11 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

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About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
Amazon Cooperation Treaty Organization
Country
Ecuador
Subjects
Cultivated plants
Keywords
plant protection, hygiene/sanitary procedures, agricultural commodities, pests/diseases, international trade
Categories
*, agriculture

Where to read it

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Text

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  1. 26 – Viernes 19 de mayo de 2017 Registro Ofi cial Nº 1008 MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA, ACUACULTURA Y PESCA No. 0035 EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA ECUATORIANA DE ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD DEL AGRO-AGROCALIDAD Considerando: Que, el Art. 281 de la Constitución de la República, dispone: “La soberanía alimentaria constituye un objetivo estratégico y una obligación del Estado para garantizar que las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades alcancen la autosufi ciencia de alimentos sanos y culturalmente apropiado de forma permanente”; Que, el artículo 226 de la Constitución de la República preceptúa: “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que le sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fi nes y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.”; Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador establece que la administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de efi cacia, efi ciencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, transparencia y evaluación; Que, el inciso 2 del artículo 400 de la Constitución de la República del Ecuador declara de interés público la conservación de la biodiversidad y todos sus componentes, en particular la biodiversidad agrícola y silvestre y el patrimonio genético del país; Que, es deber del Estado mantener al margen cultivos y semillas transgénicas o cultivos genéticamente manipulados, conforme establece el artículo 401 de la Constitución de la República del Ecuador; Que, en el marco de la Organización Mundial del Comercio (OMC), el Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias (AMSF), establece que los países miembros tienen derecho a adoptar las medidas sanitarias y fi tosanitarias por la autoridad competente, necesarias para proteger la salud y la vida de las personas y de los animales o para preservar los vegetales; Que, las Normas Internacionales para Medidas Fitosanitarias (NIMF) de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria (CIPF), como la NIMF No. 2 Directrices para el Análisis de Riesgo de Plagas, del 2007; la NIMF No. 11 Análisis de Riesgo de Plagas para plagas cuarentenarias, del 2013, NIMF No. 21 Análisis de Riesgo de Plagas para plagas no cuarentenarias reglamentadas, del 2004 y la Resolución 025 del 13 de noviembre de 1997 de la Comunidad Andina (CAN), describen los procedimientos para realizar los Análisis de Riesgo de Plagas (ARP); Que, el artículo 1 de la Ley de Sanidad Vegetal publicada en el registro ofi cial No. 315 del 16 de abril del 2004, establece que le corresponde al Ministerio de Agricultura, a través del SESA hoy la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro – AGROCALIDAD, estudiar, prevenir y controlar las plagas, enfermedades y pestes que afecten a los cultivos agrícolas; Que, mediante Resolución N° DAJ-201432F-0201.0282 de 15 de agosto de 2014, publicada en Registro Ofi cial – Edición Especial N° 168 de 18 de septiembre de 2014 se Viernes 19 de mayo de 2017 – 27Registro Ofi cial Nº 1008 aprueba el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro – AGROCALIDAD, con la que se deroga la resolución de AGROCALIDAD 006 , publicada en Registro Ofi cial - Suplemento N° 107 de 5 de marzo de 2009, en la cual se expidió el Estatuto Orgánico por Procesos de AGROCALIDAD; Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1449 publicado en el Registro Ofi cial No. 479 del 2 de diciembre de 2008, se reorganiza el Servicio Ecuatoriano de Sanidad Agropecuaria, como la entidad técnica de derecho público; transformándolo en Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro- AGROCALIDAD, autoridad competente para establecer las medidas fi tosanitarias para controlar la situación fi tosanitaria de las plantas, los productos vegetales y los artículos reglamentados que se importan y exportan; Que, mediante Acción de Personal No. 290 de 19 de junio de 2012, el Sr. Javier Ponce Cevallos, Ministro de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, designa, al Ing. Diego Vizcaíno, como Director Ejecutivo de la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro – AGROCALIDAD; Que, mediante Resolución No. DAJ-2016-400-0201.0305 del 30 de diciembre de 2016, se actualiza el procedimiento para elaborar estudios de Análisis de Riesgo de Plagas (ARP) por vía de ingreso, para el establecimiento de requisitos fi tosanitarios de importación de plantas, productos vegetales y artículos reglamentados; Que, mediante Memorando No. MAGAP/CSV/ AGROCALIDAD-2017-000102 M de 21 de febrero de 2017, el Coordinador General de Sanidad Vegetal manifi esta que con el ánimo de apoyar el cambio de la matriz productiva, existe la necesidad de establecer requisitos fi tosanitarios provisionales para la industria, los cuales deberán ser priorizados y justifi cados por las autoridades del Estado para países que no cuenten con requisitos fi tosanitarios de importación; y En uso de las atribuciones legales que le concede el Decreto Ejecutivo No. 1449 y el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por procesos de la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro- AGROCALIDAD. Resuelve: Artículo 1.- Determinar el procedimiento para el establecimiento de requisitos fi tosanitarios provisionales para la importación de productos agrícolas para la industria, los cuales deberán ser priorizados y justifi cados por una dependencia del MAGAP, para países que no cuenten con requisitos fi tosanitarios de importación. Artículo 2.- Las personas naturales o jurídicas interesadas en importar productos agrícolas para la industria con requisitos fi tosanitarios provisionales, deberán inscribirse en el sistema GUIA de AGROCALIDAD y en la Ventanilla Única Ecuatoriana (VUE) y presentar la solicitud de acuerdo al formato adjunto (ANEXO 1) en cualquier ofi cina de AGROCALIDAD a nivel nacional con al menos 90 días de anticipación a la importación, adjuntando la justifi cación emitida por una dependencia del MAGAP; Artículo 3.- Una vez revisada la documentación por la Unidad de Análisis de Riesgo de Plagas de AGROCALIDAD, se establecerá requisitos fi tosanitarios provisionales que estarán vigentes mientras se establecen los requisitos fi tosanitarios defi nitivos a través de un Análisis de Riesgo de Plagas. Artículo 4.- Las personas naturales o jurídicas interesadas en importar productos agrícolas para la industria con requisitos fi tosanitarios de importación provisionales, al mismo tiempo deberán solicitar a AGROCALIDAD el establecimiento de requisitos fi tosanitarios de importación defi nitivos mediante la elaboración del estudio de Análisis de Riesgo de Plagas (ARP), cancelando de la tasa vigente, si corresponde. Artículo 5.- Las personas naturales o jurídicas interesadas en importar productos agrícolas para la industria, una vez establecido los requisitos provisionales o defi nitivos deberán solicitar el permiso fi tosanitario de importación a través de la Ventanilla Única Ecuatoriana (VUE), tomando en cuenta que este documento debe ser obtenido previo al embarque; Artículo 6.- En caso de que el producto agrícola a importarse este asociado a plagas cuarentenarias de alto riesgo (Ejemplo: FOC R4T, HLB, y otras que AGROCALIDAD considere) y las que se encuentren presentes en el país de origen; AGROCALlDAD negará la solicitud por seguridad fi tosanitaria del país; Artículo 7.- De la ejecución de la presente Resolución encárguese a la Coordinación General de Sanidad Vegetal de AGROCALlDAD. Artículo 8.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción sin perjuicio de la publicación en el Registro Ofi cial. COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado en Quito, D.M. 11 de abril del 2017. f.) Ing. Diego Vizcaíno Cabezas, Director Ejecutivo de la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro – Agrocalidad. 28 – Viernes 19 de mayo de 2017 Registro Ofi cial Nº 1008 ANEXO 1. Solicitud para el establecimiento de requisitos fitosanitarios provisionales para la importación de productos agrícolas para la industria Por medio de la presente, me permito solicitar se establezca los requisitos fitosanitarios provisionales para la importación de productos agrícolas para la industria detallado a continuación: 1. PRODUCTO AGRÍCOLA PARA LA INDUSTRIA A IMPORTAR Nombre común: Nombre científico: Frutos secos Frutas frescas Granos Otros/especificar: 2. INFORMACIÓN DEL CONTACTO SOLICITANTE Nombre: Dirección: E-mail: Teléfonos: 3. DATOS DEL IMPORTADOR 4. DATOS DEL EXPORTADOR Empresa: Representante legal: Dirección (Provincia-Estado Ciudad): E-mail: Teléfonos: 5. DATOS DEL PRODUCTOR País de origen: Nombre de la Empresa Productora: Dirección (Provincia-Estado Ciudad): E-mail: Teléfonos: Tratamiento fitosanitario preventivo que se realiza al producto: Lista de plagas que afectan al cultivo en el país de origen: 6. INFORMACIÓN ADICIONAL País de procedencia: Medio de transporte: Puerto de salida: Puerto de entrada: Fecha prevista de llegada: Cant. de producto (Número y peso): Tipo de envase que contiene el producto: Presentación: (sobres, cajas, etc.) de kg Propósito de la importación: Lugar y dirección del sitio donde se va a almacenar y/o procesar el producto: Firma de responsabilidad

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