Resolución Nº 342 - Crea la Comisión permanente para el cambio climático
Made 2007-09-27 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- Country
- Ecuador
- Subjects
- Air and atmosphere
- Keywords
- institution, climate change, environmental standards, standards, protection of environment, governance
Where to read it
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Text
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Resolución Nº 342 EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERIA, ACUACULTURA Y PESCA Considerando: Que, la Constitución Política del Estado, en el artículo 86, expresamente declara de interés público, que se regulará conforme a la ley, la prevención de la contaminación ambiental, la recuperación de los espacios naturales degradados, el manejo sustentable de los recursos naturales y los requisitos que para estos fines deberán cumplir las actividades públicas y privadas; Que, es imperativo identificar las causas y efectos del cambio climático; Que, se requiere de los elementos que orienten el desarrollo del conocimiento e información a nivel nacional, respecto del tema del cambio climático; Que, se deben precisar los riesgos climáticos para el sector agro, y sobre esa base definir los criterios que permitan identificar las zonas de mayor riesgo ante los efectos del cambio climático; Que, el Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, conjuntamente con otras instituciones del Estado, preocupadas por la alta incidencia que tiene el cambio climático en el desarrollo del agro, desean aunar esfuerzos a efectos de capitalizar las incidencias y contribuir a instrumentar medidas orientadas a mitigar lo efectos provocados por los cambios que puede suscitar este fenómeno a nivel nacional; y, En uso de las atribuciones que le otorga el numeral 6 del artículo 179 de la Constitución Política del Estado; y, Resuelve: Art. 1.- Confórmase a nivel del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, una Comisión Permanente para el Cambio Climático, la misma que se encargará de identificar riesgos, prevenir efectos, levantar un registro y regular lo referido a esta materia, en todo lo que diga relación con el desarrollo del agro ecuatoriano. Art. 2.- La Comisión Permanente para el Cambio Climático, estará conformada de la siguiente manera: Un delegado de la Dirección del Sistema de Información Geográfica y Agropecuaria SIGAGRO. Un delegado de la Dirección de Escenarios de Seguridad Alimentaria. Un delegado de la Dirección Nacional de Planificación del Desarrollo Agropecuario, Agroindustrial y Agroforestal Orientado a Cadenas Agroproductivas y Negociación Internacional, Unidad Gestión Ambiental. Un delegado del INIAP. Art. 3.- La Comisión Permanente del Cambio Climático podrá invitar a sus deliberaciones, análisis, propuestas y conclusiones a otras unidades públicas o privadas y de igual forma convocará a la cooperación internacional. Los productos del análisis, investigación y conocimiento nacional sobre el cambio climático serán divulgados a la sociedad y a las instituciones públicas y privadas que trabajan en temas relacionados con el cambio climático. Art. 4.- La vigencia y aplicación de esta resolución estará a cargo del SIGAGRO que además coordinará la gestión que despliegue la Comisión Permanente del Cambio Climático. Art. 5.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial. Dado en Quito, a 27 de septiembre del 2007.- f.) Carlos Vallejo López, Ministro de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca. MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, ACUACULTURA Y PESCA.- Es fiel copia del original.- Lo certifico.- f.) Director de Gestión de Desarrollo Organizacional. M.A.G.A.P.- Fecha: 28 de septiembre del 2007.