Resolución Nº 34 - Requisitos fitosanitarios para importación de tabaco rubio en rama o sin elaborar procedente de Ucrania
Made 2009-04-29 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- Country
- Ecuador
- Subjects
- Cultivated plants
- Keywords
- plant protection, tobacco, pests/diseases, certification, hygiene/sanitary procedures, international trade, agricultural commodities
- Categories
- *, agriculture
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Resolución Nº 034 EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA ECUATORIANA DE ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD DEL AGRO - AGROCALIDAD Considerando: Que, en el marco de la Organización Mundial del Comercio (OMC), el Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias (AMSF), establece que los países miembros tienen derecho a adoptar las medidas sanitarias y fitosanitarias necesarias para proteger la salud y la vida de las personas y de los animales o para preservar los vegetales; Que, las Normas Internacionales para Medidas Fitosanitarias (NIMF), utilizadas por las Organizaciones Nacionales de Protección Fitosanitaria (ONPF), como la NIMF No. 2 sobre Directrices para el Análisis de Riesgo de Plagas, de 1995 y la NIMF No. 11 sobre Análisis de Riesgo de Plagas para plagas cuarentenarias, incluido el Análisis de Riesgo ambientales y organismos vivos modificados, del 2004, así como la Resolución 025 del 13 de noviembre de 1997 de la Secretaría General de la Comunidad Andina (SGCA), describen los procedimientos de Análisis de Riesgos de Plagas, mediante los cuales se establecen los requisitos fitosanitarios de productos vegetales de importación; Que, la AGROCALIDAD de conformidad al Art. 4 del Decreto Ejecutivo N° 1449 asume las funciones y atribuciones de la Resolución No. 003 del 8 de enero del 2008, publicada en el Registro Oficial 260 del 25 de enero del 2008, normativa que establece el procedimiento de Análisis de Riesgo de Plagas, ARP, para implementar los requisitos fitosanitarios de importación de: plantas, productos vegetales, productos básicos y artículos reglamentados; Que, corresponde a la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro AGROCALIDAD, establecer las medidas fitosanitarias para controlar la situación fitosanitaria de las plantas, los productos vegetales y los artículos reglamentados que se importan y exportan; Que, el tabaco rubio en rama o sin elaborar, total o parcialmente desvenado o desnervado (Nicotiana tabacum) de acuerdo a la Resolución 1008 de la SGCA del 31 de marzo del 2006, se ubica en categoría de riesgo 2; y, En uso de las atribuciones legales que le concede el artículo 3 inciso cuarto; Art. 4 letra d) del Decreto Ejecutivo N° 1449, publicado en el Registro Oficial N° 479 del 2 de diciembre del 2008, Resuelve: Art. 1.- Establecer los requisitos fitosanitarios para la importación de tabaco rubio en rama o sin elaborar, total o parcialmente desvenado o desnervado (Nicotiana tabacum) (r2/pa 24.01.20.20 /R 1008 SGCA) para procesamiento industrial, proveniente de Ucrania. Art. 2.- El tabaco rubio en rama o sin elaborar, total o parcialmente desvenado o desnervado debe provenir de lugares de producción registrados por la Organización Nacional de Protección Fitosanitaria (ONPF) de Ucrania, cuya lista debe ser enviada anualmente a la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro - AGROCALIDAD. Art. 3.- El tabaco rubio en rama o sin elaborar, total o parcialmente desvenado o desnervado debe estar libre de material extraño al producto y debe ser empacado en envases nuevos de primer uso. Art. 4.- Los requisitos fitosanitarios de importación de tabaco rubio en rama o sin elaborar, total o parcialmente desvenado o desnervado son: 1. Permiso fitosanitario de importación, solicitado en el área respectiva de AGROCALIDAD. 2. Tratamiento del producto en el puerto de embarque en Ucrania, mediante la exposición a Fosfamina, a la siguiente dosis y condiciones: Dosis tabletas /Tm Temperatura ºC Tiempo de exposición (horas) 3-5 10-15 16-20 21 o mayor 120 96 72 La dosis se expresa en tabletas de 3.0 g de Fosfuro de Aluminio, que representa 1 g de Fosfina. 3. Certificado fitosanitario de exportación, otorgado por la Organización Nacional de Protección Fitosanitaria (ONPF) de Ucrania, en el que conste el tratamiento fitosanitario aplicado. 4. Inspección del producto por personal técnico fitosanitario de la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro - AGROCALIDAD para determinar la situación fitosanitaria del producto; si en la inspección realizada en el punto de ingreso en Ecuador, no se detectan problemas fitosanitarios, el producto debe ser liberado. Art. 5.- En el certificado fitosanitario de exportación debe consignarse la siguiente declaración adicional: el producto de tabaco se encuentra libre de Stegobium paniceum. Art. 6.- AGROCALIDAD se reserva el derecho de realizar una verificación en Ucrania del proceso de producción, tratamiento y embarque de las hojas de tabaco, lo cual se realizará en coordinación con la ONPF de Ucrania y cuyos gastos deben ser asumidos por los interesados. Art. 7.- De la ejecución de la presente resolución encárgase a las áreas respectivas de la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro - AGROCALIDAD. Art. 8.- La presente resolución entra en vigencia a partir de su suscripción sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Dado en Quito, a 29 de abril del 2009. Comuníquese, publíquese y cúmplase. f.) Dr. Francisco A. Jácome Robalino, Director Ejecutivo, Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro - AGROCALIDAD.