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Laws of Ecuador

Resolución Nº 34 - Dispone que los productos que contengan el ingrediente activo Paraquat y sus mezclas agreguen a su composición determinados aditivos como medida de seguridad sanitaria

Made 2018-04-05 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
Amazon Cooperation Treaty Organization
Country
Ecuador
Subjects
Cultivated plants
Keywords
pesticides, toxicity/poisoning, internal trade, standards, hygiene/sanitary procedures, plant protection
Categories
agriculture

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  1. Martes 24 de abril de 2018 – 25Registro Ofi cial Nº 228 Director Ejecutivo que […]” luego de fi nalizar el estudio de Análisis de Riesgo de Plagas (ARP) de semillas de lechuga (Lactuca sativa) para la siembra, originarios de Chile, hemos acordado los Requisitos Fitosanitarios de Importación con la Organización Nacional de Protección Fitosanitaria (ONPF) del país exportador (SAG). […]”, el mismo que es aprobado mediante sumilla inserta en el documento, y; En uso de las atribuciones legales que le concede la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria y el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por procesos de la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro AGROCALIDAD. Resuelve: Artículo 1.- Actualizar los requisitos fi tosanitarios de cumplimiento obligatorio para la importación de semillas de lechuga (Lactuca sativa) para la siembra originarias de Chile. Artículo 2.- Los requisitos fi tosanitarios para la importación son: 1. Permiso Fitosanitario de Importación, emitido por el área respectiva de la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario. 2. Certifi cado Fitosanitario de Exportación otorgado por la Organización Nacional de Protección Fitosanitaria (ONPF) de Chile que consigne lo siguiente: 2.1.Declaración Adicional: “El envío viene libre de Delia fl orilega”. “El envío viene libre de: Pseudomonas cichorii, Lettuce mosaic virus (LMV), Tobacco ringspot virus (TRSV) y Cirsium arvense, mediante certifi cado de laboratorio No............... (Escribir el No. de diagnóstico de laboratorio)”. 2.2.Tratamiento fi tosanitario de desinfestación pre embarque a las semillas con Imidacloprid al 60% FS., en la dosis de 2 cc/kg de semilla, o un producto de similar acción en dosis adecuadas. 3. El envío debe venir libre de suelo y cualquier material extraño. 4. El empaque que contiene al envío será nuevo, de primer uso y debe estar libre de cualquier material extraño. 5. Inspección fi tosanitaria en el punto de ingreso. DISPOSICIÓN GENERAL Única.- La Coordinación General de Sanidad Vegetal conjuntamente con la Dirección de Planifi cación y Gestión Estratégica a través de la Gestión de Relaciones Internacionales de la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario se encargará de notifi car la presente Resolución ante la Secretaria General de la Comunidad Andina (CAN) y a la Organización Mundial de Comercio (OMC). DISPOSICIÓN DEROGATORIA Única.- Deróguese la Resolución Nro. 039, del 27 de marzo del 2012, publicada en el Registro Ofi cial Nro. 702 de 14 de mayo del 2012, la cual establece los requisitos fi tosanitarios para la importación de semillas de lechuga (Lactuca sativa) procedentes de Chile. DISPOSICIONES FINALES Primera.- De la ejecución de la presente Resolución encárguese a la Coordinación General de Sanidad Vegetal de la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario. Segunda.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Ofi cial. COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado en Quito, D.M. 29 de marzo del 2018. f.) Mgs. Milton Fernando Cabezas Guerrero, Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario. MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA No. 0034 EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL FITO Y ZOOSANITARIO Considerando: Que, el artículo 13 de la Constitución de la República del Ecuador establece que las personas y colectividades tienen derecho al acceso seguro y permanente a alimentos sanos, sufi cientes y nutritivos; preferentemente producidos a nivel local y en correspondencia con sus diversas identidades y tradiciones culturales. El Estado ecuatoriano promoverá la soberanía alimentaria; Que, el artículo 281 numeral 13 de la Constitución de la República del Ecuador establece que la soberanía alimentaria constituye un objetivo estratégico y una obligación del Estado para garantizar que las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades alcancen la autosufi ciencia de alimentos sanos y culturalmente apropiados de forma permanente. Para ello, será responsabilidad del Estado: Prevenir y proteger a la población del consumo de alimentos contaminados o que pongan en riesgo su salud o que la ciencia tenga incertidumbre sobre sus efectos; laraci o vien viene libr c virus (LMV), Tobacco sium arvense, No............... atorio o de E cional de Pr e que consigne lo ón Adicional: e libre de Delia fl orilega”. ne ic us (LMV), Tobacco ringspot vi vense, mediante certifi cad bi sig li Delia fl orilega itario d Naci ile q ió ne . libre de: Pseudomonas tos te: nitaria or Z o A Fern gencia nan a d do C marzo ddel 2 Y CÚM rii, MINIS egul gan a de A ALIDAD ualizar los requisitos fi atorio para la im ativa) para l nes legales q d Agropecuaria y e izacional por proce Aseguramiento de l D. Resuelve: ar los requisitos fi tosanitarios ara la importación de semill l E cesos la Calid Resuelve: d cione ad A niz As D ede uto Or la Age del a Ley gánico Úni m Agr ( de fi tos Lac zo 14 nita de e m Deró l 2012 guese OSICIÓNN D zación nera Mund notifi c de l d Prim a sa s par ativ p el 2 la im ro licada 012, l soluci en el RO ón cción fi t DISPO dinación General de S n la Dirección través de la Agenci ontiene al e ebe estar libre de osanitaria en el pu POSICIÓN GENERAL ción General de Sanidad Vege rección de Planifi cación ó d c punto de ing OSICIÓN GENE e con debe to SPOSICIÓN GENERAL l nue uier m vo, de aterial su a n ide la Que, omov dad erá loca des y a s y nu al y e adi segu tritivo e la ro y s; Cons s perso y per nstitució na o: ón com au ep mentar gació art ública aria tículo de era 8 ones cu ía alim espon ultura refere denci Utente Barra Utente Barra Utente Barra 26 – Martes 24 de abril de 2018 Registro Ofi cial Nº 228 Que, el artículo 397 numeral 3 de la Constitución de la República del Ecuador en el establece que el Estado regulará la producción, importación, distribución, uso y disposición fi nal de materiales tóxicos y peligrosos para las personas o el ambiente; Que, el artículo 28 de la Decisión 804 de la Comunidad Andina relativa al registro y control de plaguicidas químicos de uso agrícola, establece que la ANC de ofi cio o a solicitud de las autoridades de salud o de ambiente sustentada en un informe técnico, suspenderá la vigencia del registro de un PQUA cuando: a. Existan razones fundamentadas en criterios técnicos y científi cos de índole agrícola, ambiental o de salud; b. Se demuestre mediante evidencias técnico-científi cas que el producto es inefi caz o perjudicial para alguno de los usos agrícolas aprobados; c. La ANC así lo determine, en cumplimiento de los requisitos, condiciones y procedimientos administrativos establecidos en la legislación de cada País Miembro; o, d. Por orden judicial; Que, el artículo 30 de la Decisión 804 de la Comunidad Andina relativa al registro y control de plaguicidas químicos de uso agrícola, establece que la ANC de acuerdo con la evaluación del caso, podrá levantar o mantener a suspensión, modifi car, o cancelar el registro y deberá pronunciarse basados en los criterios que originaron la suspensión; Que, el artículo 33 de la Decisión 804 de la Comunidad Andina relativa al registro y control de plaguicidas químicos de uso agrícola, establece que cancelado el registro de un producto queda prohibida su importación, fabricación, formulación, distribución y/o comercialización, y cualquier otra actividad que permita el uso del producto cuyo registro se canceló en ese país; Que, el artículo 12 de la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria, publicada en el Registro Ofi cial Suplemento 27 de 03 de julio del 2017 establece que “Créase la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario, entidad técnica de derecho público, con personería jurídica, autonomía administrativa y fi nanciera, desconcentrada, con sede en la ciudad de Quito y competencia nacional, adscrita a la Autoridad Agraria Nacional. A esta Agencia le corresponde la regulación y control de la sanidad y bienestar animal, sanidad vegetal y la inocuidad de los alimentos en la producción primaria, con la fi nalidad de mantener y mejorar el estatus fi to y zoosanitario de la producción agropecuaria”; Que, mediante Disposición General Sexta de la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria, publicada en el Registro Ofi cial Suplemento Nro. 27 de 03 de julio de 2017, establece que en virtud de la presente Ley el personal, patrimonio, activos y pasivos de la actual Agencia de Aseguramiento de la Calidad del Agro - AGROCALIDAD se integrarán a la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario, la misma que asumirá las representaciones, delegaciones, derechos, obligaciones, activos y pasivos de la primera; Que, el artículo 5 literal c) de la Ley para la Formulación, Fabricación, Importación, Comercialización y Empleo de Plaguicidas y Productos Afi nes de Uso Agrícola establece que el Ministerio de Agricultura y Ganadería en aplicación de la presente Ley, tendrá las siguientes facultades y obligaciones, suspender o cancelar, mediante resolución motivada, expedida por el Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, el registro de un plaguicida o producto afín, cuando se comprobare que ha sido prohibida su fabricación, comercialización o uso en cualquier país, por ser inefi caz para el control de pestes, por nocivo para la salud o por producir contaminación ambiental; Que, mediante Decreto Ejecutivo Nº 1952, publicado en el Registro Ofi cial N° 398 del 12 de agosto de 2004, se designa al Ministerio de Agricultura y Ganadería a través del Servicio Ecuatoriano de Sanidad Agropecuaria, SESA (hoy Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario), como Autoridad Nacional Competente, responsable de velar por el cumplimiento de la Decisión 436; Que, el artículo 89 del Estatuto de Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, publicada en el Registro Ofi cial 536 de 18 de marzo de 2002, establece que los actos administrativos que expidan los órganos y entidades sometidos a este estatuto se extinguen o reforman en sede administrativa de ofi cio o a petición del administrado; Que, mediante Resolución 021 de 11 de febrero de 2014 publicada en el Registro Ofi cial Suplemento 209 de 21 de marzo de 2014 se dispone que los productos que contengan el ingrediente activo Paraquat y sus mezclas se utilizarán bajo la modalidad de uso restringido; Que, el artículo 2 de la Resolución 262 de 18 de noviembre de 2016 publicada en el Registro Ofi cial Suplemento 843 de 19 de enero de 2017, establece que el Comité Técnico Nacional de Plaguicidas (CTNP) “es el ente técnico que evalúa los resultados del análisis de los expedientes previo al registro de plaguicidas químicos de uso agrícola, trata temas técnicos referentes al registro y control de los mismos en base a la Decisión 804 de la CAN, en el ámbito agronómico, toxicológico y eco toxicológico.[…]”; Que, el artículo 30 de la Resolución 262 de 18 de noviembre de 2016 publicada en el Registro Ofi cial Suplemento 843 de 19 de enero de 2017, establece la vigencia del registro de un PQUA es indefi nido, sin embargo AGROCALIDAD suspenderá, restringirá o cancelará el registro de un plaguicida de uso agrícola, de ofi cio previo el informe del CTNP, debidamente fundamentado en criterios técnicos científi cos y el análisis riesgo benefi cio, de acuerdo con los capítulos III y IV de la Decisión 804 de la CAN […]”; Que, mediante Acción de Personal No. 911 de 01 de junio del 2017, la Máster Otilia Vanessa Cordero Ahiman, Ministra de Agricultura y Ganadería, designa al Máster Milton Fernando Cabezas Guerrero, como Director Ejecutivo de AGROCALIDAD; Que, en relación a la sexta conferencia de las Partes del Convenio de Rotterdam realizada en Ginebra - Suiza del 28 de abril al 11 de mayo del 2013, en la cual no hubo p dis otra ac tro se c ulo 12 d ublicada en el Registro Ofi ci l 2017 establece que “ ontrol Fito y público, va y cisió y control d blece que cancel rohibida su import stribución y/o co tividad que permit anceló en ese pa de la Ley Or12 ada en el Registro Ofi cial Suplem establece que “Créase la Agenc o y Zoosanitario, entid taci comerc mita el uso d país; a Decisi stro y c able proh ist cti ca 2 de la Ley Orgánica de S en el Registro Oficial gistro fabrica ización mico de un ación d os Que n, roduc y o b ma el in ajo blica arzo d re ada 20 diant n e e Res dmmini a est strativ os que e esta rzo expi t iva, pu de 20 dad o de 2 de , el ar 1 mod s nte act alidad dispo vo Pa stro Ofi ne q n 021 ficial de u das en ambient técnico para alg í lo deter ciones y procedimientos a egislación de D stable oridades de orme técnico, su n PQUA cuando: criterios técnicos y al o de salud; b. S o-científi cas que el product lguno de los usos agríco idetermine, en cumplimiento d s y procedimientos administrati ón de cada País Miembro; o, pe a. E y científi . Se demuest ientífi cas que el produc uno de los usos ag tro y la, esta autor nform un n ta co-científi cas que el producto e alguno de los usos agrícolas apr determine, en cumplimiento rocedimientos a á la vi tan raz os de í biente gencia io e pl sido índo ediante nefi caz e por ambi lqui r noc nt uier vo hibid aís, ua produ a su f a cultur ucto a por a y o can r el M y las s ncelar Mi Gana guien o Agrí dería los desi de ue, m egistr ediant ra la sa c c ser inefi lud cua ción, c ficaz esca uando se om e qu o, activ iento de n a la A la mism erechos, obligaciones, activo al c) de la L n, Co ón Gen d Agropecuar plemento Nro. 27 e en virtud de la prese os y pasivos de l e la Calidad del Agro - AGR Agencia de Regulación y C ma que asumirá las s hos, obligaciones, activos y pasiv d sente L la actual Agro - AGRO gencia de Regulación y que asumirá osición dad A Supl ue vo e Agencia de Regulación y Contr isma que asumirá las representa s, obligaciones, activos y p ada de juli y el pers en el lio de ey su plag C ncia d LIDAD Fito y , e cie los c NP, entífi c pí , de s y da de dam in restrin uso a 01 defi nid ngirá 17, do, Regis establ lución stro O 262 de fi ológico s, de Min Mi ue, me 2017 t ediant l os III y nálisi IV de fundam s rie can , de ofi ment emb ncelará cio Martes 24 de abril de 2018 – 27Registro Ofi cial Nº 228 consenso de los Países Miembros, a fi n de incluir el ingrediente activo Paraquat dentro del Anexo III, por lo que se recomendó a los signatarios que tomen sus propias decisiones soberanas respecto al uso de esta molécula, a fi n de precautelar la salud y el ambiente en sus respectivos territorios; Que, mediante Ofi cio Nro. MAGAP-DE/ AGROCALIDAD-2013-000785-OF, de fecha 05 de agosto de 2013, emitido por AGROCALIDAD, como Autoridad Nacional Competente y en calidad de miembro del Comité Técnico Nacional de Plaguicidas (CTNP), procede a suspender temporalmente todos los registros y trámites en proceso de registro de productos que contengan el ingrediente activo Paraquat y sus mezclas, por el plazo de noventa (90) días hábiles; Que, mediante Ofi cio Nro. MAGAP-DE/ AGROCALIDAD-2013-001208-OF, de fecha 27 de noviembre de 2013 se convoca a reunión extraordinaria del Comité Técnico Nacional de Plaguicidas para el 2 de diciembre del 2013, para atender el pedido de la industria de plaguicidas realizado al término del II Taller para la aplicación de la Decisión 436 realizado el 13 y 14 de noviembre de 2013, con el objeto de presentar sus argumentos sobre la molécula de Paraquat y sus mezclas. Que, mediante Memorando Nro. MAGAP-DIA/ AGROCALIDAD-2014-000049-M, de 14 de enero de 2014, mediante el cual el Director Encargado de Inocuidad de los Alimentos, informa al Director Ejecutivo de AGROCALIDAD lo siguiente el 022 de diciembre del 2013, el Comité Técnico Nacional de Plaguicidas analizó la presentación de argumento técnicos y científi cos por parte de la industria sobre la molécula de Paraquat y sus mezclas, argumentos que fueron considerados previo a la presentación del borrador de resolución; Que, mediante Memorando Nro. AGR-AGROCALIDAD/ CRIA-2018-0171-M, de 23 de marzo de 2018, la Coordinadora General de Registros de Insumos Agropecuarios informa al Director Ejecutivo de Agrocalidad que […] solicito autorizar para que la Dirección de Asesoría Jurídica, inicie el proceso correspondiente a fi n de que se emita la modifi cación de la “Resolución DAJ-2014D3-D201.00021”, para lo cual anexo el proyecto de modifi cación consensuado (Anexo 2); Que, en el Acta N° 087 del Comité Técnico Nacional de Plaguicidas del 2 de diciembre de 2013, se acuerdan los puntos que deberán cumplirse para la aplicación del uso restringido y venta de productos con ingrediente activo de Paraquat y sus mezclas bajo prescripción de un profesional con formación en áreas agrícolas, agropecuarias y afi nes y; En uso de las atribuciones legales que le concede la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria y el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por procesos de la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro AGROCALIDAD. Resuelve: Artículo 1.- Dispone que para obtener el registro en la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario los plaguicidas químicos de uso agrícola que contengan el ingrediente activo Paraquat y sus mezclas, agreguen a su composición un aditivo emético, un odorizante y un colorante, como medida de seguridad sanitaria. Artículo 2.-Los plaguicidas químicos de uso agrícola que contengan el ingrediente activo Paraquat y sus mezclas se deben comercializar bajo la modalidad de uso restringido. Artículo 3.- Del Uso Restringido.- Los plaguicidas químicos de uso agrícola que contengan el ingrediente activo Paraquat y sus mezclas solo deben venderse en los almacenes de expendio autorizados por la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario, y únicamente bajo la prescripción de un Ingeniero Agrónomo o Ingeniero Agropecuario en libre ejercicio profesional Artículo 4.- La Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario es el ente encargado de realizar el control post registro en los almacenes de expendio, con la fi nalidad de que se constate el cumplimiento de la venta correcta de los plaguicidas químicos de uso agrícola que contengan el ingrediente activo Paraquat y sus mezclas. Artículo 5.- Los titulares de los registros de plaguicidas químicos de uso agrícola que contengan el ingrediente activo Paraquat y sus mezclas están obligados a suministrar anualmente a la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario los datos sobre la cantidad de plaguicidas fabricados, formulados, importados o exportados, así como la cantidad vendida en el transcurso del año anterior, durante los primeros noventa (90) días calendario del año en curso, de acuerdo a lo establecido en el artículo 8 de la Resolución 262 de 18 de noviembre de 2016 publicada en el Registro Ofi cial Suplemento 843 de 19 de enero de 2017. Artículo 6.- El incumplimiento de las disposiciones establecidas en la presente Resolución será causa para la aplicación de sanciones conforme a lo establecido en las Leyes aplicables para tal efecto. DISPOSICIÓN GENERAL Única.- Déjese sin efecto el Ofi cio Nro. MAGAP-CRIA/ AGROCALIDAD-2016-2763-O, suscrito por la Srta. Rita Pamela Ruales Piedra, COORDINADORA GENERAL DE REGISTRO DE INSUMOS AGROPECUARIOS de 02 de agosto de 2016, en el cual indica que se ha establecido un procedimiento homologado para seguimiento del cumplimiento de la Resolución DAJ-2014D3-D201.00021 para titulares de registro de productos que contengan ingrediente activo Paraquat”. DISPOSICIÓN DEROGATORIA Primera.- Deróguese la Resolución 029 de 19 de octubre de 2005, publicada en el Registro Ofi cial N° 153 de 25 de noviembre de 2005. A mité T ación d indust umento el borrado morando Nro de 23 de al de 49 ual el D mentos, informa D lo siguiente el 02 Técnico Nacional de de argumento técn ria sobre la molécula de Pa os que fueron considerad or de resolucorra o Nro. AGR-AGROCALIDAD marzo de 201 22 d de Plagu cnicos y cie molécula de Pa que fueron consid ndo 000049 el cua imen AD Té de tria sobre la molécula de Para ntos que fueron considerados pre rador de resolución; or Eje iciembr idas an o d cutivo re de de Art nali co at y sus ó r Z act anua Zoo mic tivo P me cos raq o 5. e u vo Los ti mic Paraq cos quat limien de us expen nto de e rea dio, co ón y C izar e dura en bricad o la c t itario dos, f t y e a la A los sus m genc d rícola ezcl de lo que us m re écni suspen n proces te activ 0) días h Ofi cio Nro. 013-001208-O e convoca acio 0785-O ido por AGR Competente y en ico Nacional de Pl der temporalmente o de registro de productos q vo Paraquat y sus mezclas, hábiles;as Ofi cio Nro. MAGAP-D 08-OF, de fecha 27 cal Plagui te todos lo e productos qu Paraquat y sus mezc iles; ficio 3-0007 mitid al C nic nd so de registro de productos que ivo Paraquat y sus mezclas, por as hábiles; AD, de miem as (CT como embro de su colo istros ntengan plazo , y d Ar conte ebe rtícu ng 2 e, com ct ción un mo me mi vo Pa n adit ico araq y Co s de u para ob ontrol tener l quím act ículo i ome os el ingr rcializ lagu dient cida o em e segu y su mético, rid nta sus me ación en tribuciones legales que le c dad Agropecuaria y el Es zacional por pr uramiento d Com ciembre de cumplirse para l de productos con in zclas bajo prescripc n áreas agrícolas, uciones legales que le concede la gropecuaria y el Estatuto Orgán por procesos de la Agenc id a ingre pción de u s, agropecuar del Co dicie n cu a d ez n iones legales que le concede i er ción d nte activ profe an los el uso d de s Ú AG P esion y afi nes l u RE agos n mela EGIS o d a Ru RO ALID les ese sin DAD O n efec OSICIÓN cto. G a lo n será estab ey ingr mplim titul di cedi miento E 2016, mient NSU n el a, COO MOS el O 763-O ORDI Ofi cio N su 28 – Martes 24 de abril de 2018 Registro Ofi cial Nº 228 Segunda.- Deróguese Resolución 021 de 11 de febrero de 2014 publicada en el Registro Ofi cial Suplemento 209 de 21 de marzo de 2014 se dispone que los productos que contengan el ingrediente activo Paraquat y sus mezclas se utilizarán bajo la modalidad de uso restringido. DISPOSICIONES FINALES Primera.- De la ejecución de la presente Resolución encárguese a la Coordinación General de Registros de Insumos Agropecuarios a través de la Dirección de Registros de Insumos Agrícolas de la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario. Segunda.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Ofi cial. CÚMPLASE, COMUNÍQUESE, Y PUBLÍQUESE Dado en Quito, D.M. 05 de abril del 2018 f.) Mgs. Milton Fernando Cabezas Guerrero, Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario. No. BCE-GG-051-2018 LA GERENTE GENERAL DEL BANCO CENTRAL DEL ECUADOR Considerando: Que, la Constitución de la República del Ecuador, en el artículo 226, dispone: “(...) las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fi nes (...).”; Que, el artículo 303 de la Constitución de la República del Ecuador establece que la formulación de las políticas monetaria, crediticia, cambiaria y fi nanciera es facultad exclusiva de la Función Ejecutiva y se instrumentará a través del Banco Central del Ecuador; Que, los numerales 1, 2 y 5 del artículo 49 del Código Orgánico Monetario y Financiero, establece que es función del Gerente General del Banco Central del Ecuador: “1. Ejercer la representación legal, judicial y extrajudicial del Banco Central del Ecuador. 2. Dirigir, coordinar y supervisar la gestión técnica, operativa y administrativa del Banco Central del Ecuador, para lo cual expedirá los reglamentos internos correspondientes. 5. Vigilar el cumplimiento de las regulaciones que dicte la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, en el ámbito de su competencia”; Que, el numeral 20, del artículo 14 contenido en el Código Orgánico Monetario y Financiero, establece que es función de la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, normar el sistema nacional de pagos; Que, el numeral 21, del artículo 14 contenido en el Código Orgánico Monetario y Financiero, reformado mediante la Ley Orgánica para la Reactivación de la Economía, Fortalecimiento de la Dolarización y Modernización de la Gestión Financiera publicada mediante Registro Ofi cial Suplemento No. 150 de 29 de diciembre de 2017, establece que es función de la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera: “(…) Regular la gestión de los medios de pago electrónicos operados por las entidades del sistema fi nanciero nacional, y disponer al Banco Central del Ecuador su control, monitoreo y evaluación; así como de la moneda nacional metálica, de acuerdo con lo dispuesto en este Código (…)”; Que, los numerales 2 y 3 del artículo 36 contenidos en el Código Orgánico Monetario y Financiero, reformado mediante la Ley Orgánica para la Reactivación de la Economía, Fortalecimiento de la Dolarización y Modernización de la Gestión Financiera publicada mediante Registro Ofi cial Suplemento No. 150 de 29 de diciembre de 2017, establece que es función del Banco Central del Ecuador: “ (…) Administrar el sistema nacional de pagos y realizar el control de las transacciones en medios de pago electrónicos que se realicen a través de las plataformas del sistema fi nanciero nacional con fi nes de supervisión monetaria, para lo cual las entidades fi nancieras brindarán acceso permanente y sin restricciones a dichas plataformas; y, vigilar y supervisar los sistemas auxiliares de pagos (…)”; Que, el artículo 36, numerales 18, 20 y 31 del Código Orgánico Monetario y Financiero establecen como funciones del Banco Central del Ecuador suministrar los medios de pago necesarios para que el sistema económico opere con efi ciencia, de conformidad con las normas que expida la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera; Actuar como depósito centralizado de compensación y liquidación de valores; Que, el artículo 41 del Código Orgánico Monetario y Financiero establece que las instituciones, organismos y empresas del sector público no fi nanciero deberán efectuar por medio del Banco Central del Ecuador, o las cuentas de éste, todos los pagos que tuvieren que hacer, así como todas las operaciones fi nancieras que requieran, de acuerdo con las regulaciones y excepciones que dicte la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera; Que, el artículo 99 del Código Orgánico Monetario y Financiero determina que: “(…) Son medios de pago las divisas distintas del dólar de los Estados Unidos de América, los cheques, las transferencias por medios electrónicos o digitales, las tarjetas de crédito y débito y otros de similar naturaleza, en los términos que determine y regule la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera (…); LA G BANCO ión de la República del ne: “(...) las se nas que ac rán s BCE-GG-051-2 ERENTE GENER CENTRAL DEL Considerando: de la República del Ecuador, en ) las servidoras o servidor 1 RAL DE EL ECUADO Considerando: o. B GE O Considerando: úbli C de p e de con nti dios las ne s de pla s y r pag cuado ealiza 7, est r: “ (… fi ci abl Gest al Sup l nto d tión F em a l e la Fi nan Rea Q striccio istem es fi n iones fo de sup ancie mas ervis ectrónic del Adm ontrol cos que ministra de de n y Con La pre ublicaci OMUNÍQUESE, Y PUBL 05 de abril d n de rdinación G ecuarios a travé Insumos Agrícolas ntrol Fito y Zoosanit sente Resolución entrará e ión en el Registro Ofi UNÍQUESE, Y PUBLÍQUESE s s de nitario. nte Resolución entrará n en el Registr S ución Coord opec In nt esente Resolución entrará en v ación en el Registro Ofi cial. Re a Dir Agenci gistros ección ón Q Org la L encia a q la G Supl rtale Gestió y O cim n Mo Orgá ent l 2 Monetar ca p 1, del a io y artí istem F lítica y a naci nanc Regu i 14 con ero, del es onetari os d nto funci ia y an o No. 1 ón era pu 50 a la la Dola ubl nanci React i o 14 iero, r va neta l Ger “1. Eje al del B supervis del Banco Central del Ecu reglamentos internos co miento de las reg egulación M petenc l Ecua 1, 2 y 5 del artí rio y Financiero, ente General del rcer la representa Banco Central del Ecuado isar la gestión técni Banco Central del Ecuador, pa amentos internos correspondien e las regulaciones que dicte cul , est l Banco ntación lega nco Central del Ecuad ar la gestión t Ejecutiv al del E es 1, ari re er Banco Central del Ecuador. 2 rvisar la gestión técnica, oper anco Central del Ecuador, del C ece qu entra ódigo y efec cu al d dicial y Dirigir, l l as de ac a Ju ta í com uer as d o to por de ést d del medio t ece sector de que p Códi e las va go ores; ito cen y lo Fina las e, el a ci de P con l Polític s op s regu a y os los eracio anco C pago ico n Centra

Resolución Nº 34 - Dispone que los productos que contengan el ingrediente activo Paraquat y sus mezclas agreguen a su composición determinados aditivos como medida de seguridad sanitaria · Nelum