Resolución Nº 320 - Modifica la Resolución Nº 282, Estatuto orgánico de gestión organizacional por procesos de la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro – AGROCALIDAD
Made 2015-11-20 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- Country
- Ecuador
- Subjects
- Livestock, Cultivated plants
- Keywords
- institution, animal welfare, animal health, access-to-information, governance, plant protection, legal proceedings/administrative proceedings
- Categories
- agriculture
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28 – Viernes 18 de diciembre de 2015 Registro Oficial Nº 652 MINISTERIO DE AGRICUlTURA, GANADERíA, ACUACUlTURA y PESCA No. 0320 El DIRECTOR EJECUTIVO DE lA AGENCIA ECUATORIANA DE ASEGURAMIENTO DE lA CAlIDAD DEl AGRO - AGROCAlIDAD Considerando: Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone que “las instituciones del estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la Ley”; Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que “la administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, transparencia y evaluación.”; Que, el artículo 112 inciso final del Reglamento General a la Ley Orgánica del Servicio Público, reformado mediante Decreto Ejecutivo N° 106, publicado en el Registro Oficial N° 91, de 30 de septiembre de 2013, establece: “La Secretaría Nacional de la Administración Pública, ejercerá la rectoría en materia de (...) estatutos orgánicos y estructuras institucionales, en la Administración Pública Central, Institucional y dependiente de la Función Ejecutiva”; Que, el artículo 136 del Reglamento General a la Ley Orgánica del Servicio Público, reformado mediante Decreto Ejecutivo N° 106, publicado en el Registro Oficial N° 91, Viernes 18 de diciembre de 2015 – 29Registro Oficial Nº 652 de 30 de septiembre de 2013, establece: “Los proyectos de estructuras institucionales y posicionales de las instituciones, entidades y organismos de la Administración Pública Central, Institucional y Dependiente, previo a su promulgación en el Registro Oficial, sólo serán sometidos al dictamen presupuestario del Ministerio de Finanzas si se requiriere reforma presupuestaria; y al informe favorable por parte de la Secretaría Nacional de la Administración Pública, que lo emitirá considerando la racionalidad y consistencia del Estado (...)”; Que, el artículo 89 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva determina que: “Los actos administrativos que expidan los órganos y entidades sometidos a este estatuto se extinguen o reforman en sede administrativa de oficio o a petición del administrado. En general, se extinguirán los actos administrativos por el cumplimiento de alguna modalidad accidental a ellos, tales como plazo o condición. También se podrán extinguir los actos administrativos surgidos como consecuencia de decisiones de otros poderes públicos que incidan en las instituciones u órganos administrativos sujetos al presente estatuto.”; Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1449 publicado en el Registro Oficial No 479 del 02 de diciembre de 2008, se reorganiza el Servicio Ecuatoriano de Sanidad Agropecuaria, transformándola en Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro- AGROCALIDAD, como una entidad técnica de Derecho Público, con personería jurídica, patrimonio y fondos propios, desconcentrada, con independencia administrativa, económica, financiera y operativa; Que, mediante Acción de Personal No. 290 de 19 de junio del 2012, el Señor Javier Ponce Cevallos, Ministro de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, designa, al Ing. Diego Vizcaíno, como Director Ejecutivo de la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro – AGROCALlDAD; Que, la Norma Técnica de Diseño de Reglamentos o Estatutos Orgánicos, emitida con Resolución No. SENRES PROC-2006-0000046, publicada en el Registro Oficial No. 251, de 17 de abril de 2006, establece en el numeral 2) del artículo 11: “Los productos secundarios se generan en el nivel de apoyo y asesoría, pues su naturaleza no cambia y siempre se encargan de facilitar la entrega de recursos y prestación de servicios para el normal desarrollo de la gestión interna; por lo tanto, es necesario estandarizarlos, considerando los productos básicos que se deben elaborar en dichos niveles (…)”; Que, mediante Resolución de AGROCALIDAD 282, Registro Oficial Suplemento 168 del 18 de septiembre de 2014, la máxima autoridad, expide el estatuto orgánico por procesos de la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro - AGROCALIDAD; Que, mediante Oficio Nro. SNAP-SAI-2015-0080-O del 24 de septiembre de 2015, mediante el cual la Secretaría Nacional de la Administración Pública, invita al “Taller de socialización para implementar la estandarización de los procesos y homologación de las atribuciones y productos de la Gestión de Comunicación Social”; Que, mediante Oficio No. MAGAP-DE/AGROCALIDAD 2015-00914-OF, de 08 de octubre del 2015, la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro AGROCALIDAD solicita a la Secretaría Nacional de la Administración Pública, la validación técnica y aprobación del proyecto de reforma al Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos vigente; Que, mediante Oficio No. SNAP-SNDO-2015-0534-O de 05 de noviembre de 2015, la Secretaría Nacional de la Administración Pública, emite dictamen favorable al proyecto de reforma al Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro – AGROCALIDAD, y; En uso de las atribuciones legales que le concede el Decreto Ejecutivo Nº 1449 y el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por procesos de la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro- AGROCALIDAD. Resuelve: Artículo 1.- Reformar el “ESTATUTO ORGÁNICO DE GESTIÓN ORGANIZACIONAl POR PROCESOS DE lA AGENCIA ECUATORIANA DE ASEGURAMIENTO DE lA CAlIDAD DEl AGRO AGROCAlIDAD expedido mediante Resolución 282 de 15 de Agosto del 2014, publicado en el Registro Oficial No. 168 de 18 de septiembre del 2014. Artículo 2.- Sustituir el acápite 3.3 del TITULO III: DE LOS PROCESOS ADJETIVOS DE ASESORÍA por el siguiente: Gestión de Comunicación Social: Misión: Difundir y promocionar la gestión institucional a través de la administración de los procesos de comunicación, imagen y relaciones públicas, en aplicación de las directrices emitidas por las entidades rectoras, el Gobierno Nacional y el marco normativo vigente, garantizado una información libre, intercultural, incluyente, diversa y participativa. Responsable: Director/a de Comunicación Social. Atribuciones y responsabilidades: 1. Proponer estrategias comunicacionales, publicitarias y de relaciones públicas en el corto, mediano y largo plazo para informar, posicionar y difundir las decisiones, directrices, acciones y actividades institucionales a nivel nacional e internacional; 2. Elaborar y ejecutar los planes, programas y proyectos de comunicación, imagen institucional y relaciones públicas validados por la máxima autoridad y alineados a las políticas emitidas por las entidades gubernamentales rectoras en esta materia y realizar su evaluación; 3. Dirigir, coordinar y supervisar la elaboración, producción, edición, difusión y distribución de material informativo y piezas comunicacionales para promover la gestión institucional, alineados a las políticas emitidas por las entidades rectoras; 30 – Viernes 18 de diciembre de 2015 Registro Oficial Nº 652 4. Realizar el monitoreo y análisis del posicionamiento de la gestión institucional, a través del reconocimiento social y de la opinión pública y proponer estrategias para su consolidación, en su ámbito de gestión de forma alineada a las políticas establecidas por las entidades rectoras; 5. Asesorar a las y los servidores, funcionarios y autoridades de la entidad en temas referentes a la comunicación, imagen y gestión de relaciones públicas institucionales, en el contexto de la política establecida por el gobierno nacional y del marco legal vigente; 6. Coordinar con la Unidad de Gestión del Cambio y Cultura Organizativa, la actualización de los canales de comunicación, cartelera institucional y señalética interna; 7. Articular con las áreas institucionales pertinentes, la recopilación y análisis de la información y generación de reportes relativos a la satisfacción y opinión ciudadana sobre los productos y servicios institucionales y procesos de vinculación; 8. Coordinar la administración y mantenimiento de bienes y servicios complementarios de comunicación institucional, tales como imprenta, biblioteca, hemeroteca, museos y otros medios de difusión tanto impresos, gráficos, audiovisuales, multimedia, etc., en los casos que aplique; 9. Coordinar de forma permanente la actualización de la información del portal web institucional y los contenidos de las redes sociales, en función de los lineamientos determinados por el gobierno nacional y de las disposiciones establecidas en la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública, Ley Orgánica de Comunicación y demás base legal aplicable; 10. Aplicar las acciones establecidas en los manuales institucionales, instructivos y procedimientos de imagen corporativa, comunicación estratégica y relaciones públicas; 11. Proveer los recursos e información requerida por el ente rector para el cumplimiento de la política pública de comunicación; y, 12. Observar y ejercer las atribuciones que le asigne la autoridad competente de conformidad con las disposiciones establecidas en la Ley Orgánica de Comunicación, Ley Orgánico de Transparencia y Acceso a la Información Pública y demás normas aplicables. Gestiones Internas: 3.3.1 Gestión de Comunicación Interna; 3.3.2 Gestión de Marketing y Publicidad; y, 3.3.3 Gestión de Relaciones Públicas y Comunicación Externa. Productos y servicios: 3.3.1 Gestión de Comunicación Interna: 1. Archivo e índice clasificado y ordenado de productos comunicacionales impresos, gráficos, audiovisuales, digitales; 2. Archivo de documentos oficiales de respuesta a las solicitudes de asesoría técnica; 3. Cartelera y/o boletín informativo institucional actualizado en todas las dependencias de la entidad; 4. Informes de cobertura mediática de las actividades de las autoridades, funcionarios y servidores de la institución; 5. Manual, instructivo y procedimiento de gestión de la comunicación, imagen, relaciones públicas y estilo actualizados, en base a las políticas emitidas por las entidades rectoras; 6. Agenda de eventos y actos protocolarios institucionales; 7. Propuestas de discursos, guiones, reseñas informativas y comunicaciones para los voceros oficiales de la institución alineadas a las políticas emitidas por la Secretaría Nacional de Comunicación; 8. Informes de talleres, eventos y cursos de fortalecimiento para la gestión de la comunicación, imagen y relaciones públicas; 9. Informes de crisis y prospectiva de escenarios y estrategias comunicacionales propuestas; 10. Reportes diarios de monitoreo de prensa, análisis de tendencias mediáticas y escenarios; 11. Página web, intranet y cuentas de redes sociales actualizadas de conformidad a las disposiciones legales vigentes; 12. Planes, programas, proyectos de comunicación, imagen corporativa y relaciones públicas e informes de ejecución y avance; 3.3.2 Gestión de Marketing y Publicidad: 1. Archivo digital y/o físico de artes y diseños de material promocional y de difusión; 2. Memoria gráfica, auditiva, visual y multimedia de la gestión institucional; 3. Mensaje contestadora y audio holding institucional en la central telefónica; 4. Señalética institucional, directorio e imagen documentaria de la entidad; 5. Brief publicitario institucional; Viernes 18 de diciembre de 2015 – 31Registro Oficial Nº 652 6. Campañas al aire (informativas, marketing, publicitarias, etc.); 7. Material POP institucional (Afiches, avisos, trípticos, folletos, cuadernos, boletines informativos, etc.); 8. Informe de uso y atención de las herramientas de contacto ciudadano y relacionamiento interno; 9. Informe de estrategias y planificación de medios de comunicación (ATL); 10. Informe de ejecución post-campaña con indicadores de alcance, frecuencia, TRP’s; y, 11. Piezas comunicacionales informativas y promocionales. 3.3.3 Gestión de Relaciones Públicas y Comunicación Externa: 1. Base de datos sistematizada de medios, actores estratégicos y autoridades que interactúan en la difusión de la gestión; 2. Agenda de medios y ruedas de prensa; 3. Informe de difusión de la gestión institucional en los medios y resultados; 4. Fichas de información institucional (Ayudas memoria); 5. Informes de réplicas en medios de comunicación; y, 6. Réplicas a medios de comunicación. Artículo 3.- Sustituir el acápite 5.1.3.3 del TITULO V: DE LOS PROCESOS DESCONCENTRADOS por el siguiente: 5.1.3.3 Gestión Distrital de Comunicación Social (Tipo A) 1. Planes, programas, proyectos de comunicación, imagen corporativa y relaciones públicas e informes de ejecución y avance; 2. Informes de cobertura mediática de las actividades de las autoridades, funcionarios y servidores de la institución; 3. Archivo e índice clasificado y ordenado de productos comunicacionales impresos, gráficos, audiovisuales, digitales; 4. Reportes diarios de monitoreo de prensa, análisis de tendencias mediáticas y escenarios; 5. Cartelera y/o boletín informativo institucional actualizado en todas las dependencias de la entidad; 6. Archivo digital y/o físico de artes y diseños de material promocional y de difusión; 7. Memoria gráfica, auditiva, visual y multimedia de la gestión institucional; 8. Campañas al aire (informativas, marketing, publicitarias, etc.); 9. Material POP institucional (Afiches, avisos, trípticos, folletos, cuadernos, boletines informativos, etc.); 10. Informes de réplicas en medios de comunicación; y, 11. Agenda de medios y ruedas de prensa. DISPOSICIONES FINAlES Primera.- La ejecución de la presente Resolución encárguese a la Dirección General de Administración de Recursos Humanos. Segunda.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial. COMUNíQUESE, PUblíQUESE y CÚMPlASE. Dado en Quito, D.M. 20 de noviembre del 2015. f.) Ing. Diego Vizcaíno Cabezas, Director Ejecutivo de la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro – Agrocalidad.