Resolución Nº 311 - Requisitos fitosanitarios para la importación de follaje de liriope para la elaboración de arreglos florales originario de Colombia
Made 2016-12-30 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- Country
- Ecuador
- Subjects
- Cultivated plants
- Keywords
- plant protection, fruits/edible nuts, seeds/planting material, pests/diseases, international trade, hygiene/sanitary procedures, plant production
- Categories
- *, agriculture
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Viernes 10 de marzo de 2017 – 11Registro Ofi cial – Edición Especial Nº 943 No. 0311 EL DIRECTOR EJECUTIVO (S) DE LA AGENCIA ECUATORIANA DE ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD DEL AGRO-AGROCALIDAD Considerando: Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fi nes y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.” Que, los numerales 6 y 9 del artículo 281 Ibídem señala: “La soberanía alimentaria constituye un objetivo estratégico y una obligación del Estado para garantizar que las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades alcancen la autosufi ciencia de alimentos sanos y culturalmente apropiado de forma permanente. Para ello, será responsabilidad del Estado […]6. Promover la preservación y recuperación de la agrobiodiversidad y de los saberes ancestrales vinculados a ella; así como el uso, la conservación e intercambio libre de semillas.[…] 9. Regular bajo normas de bioseguridad el uso y desarrollo de biotecnología, así como su experimentación, uso y comercialización.” Que, el numeral 1 del Artículo 395 de La Constitución de la República del Ecuador, “… reconoce los siguientes principios ambientales: 1. El Estado garantizará un modelo sustentable de desarrollo, ambientalmente equilibrado y respetuoso de la diversidad cultural, que conserve la biodiversidad y la capacidad de regeneración natural de los ecosistemas, y asegure la satisfacción de las necesidades de las generaciones presentes y futuras.” Que, el artículo 400 inciso 2 de la Constitución de la República del Ecuador, declara de interés público la conservación de la biodiversidad y todos sus componentes, en particular la biodiversidad agrícola y silvestre y el patrimonio genético del país; 12 – Viernes 10 de marzo de 2017 Edición Especial Nº 943 – Registro Ofi cial Que, el artículo 401 de la Constitución de la República del Ecuador declara al Ecuador libre de cultivos y semillas transgénicas. Excepcionalmente, y sólo en caso de interés nacional debidamente fundamentado por la Presidencia de la República y aprobado por la Asamblea Nacional, se podrán introducir semillas y cultivos genéticamente modifi cados. El Estado regulará bajo estrictas normas de bioseguridad, el uso y el desarrollo de la biotecnología moderna y sus productos, así como su experimentación, uso y comercialización. Se prohíbe la aplicación de biotecnologías riesgosas o experimentales; Que, en el marco de la Organización Mundial del Comercio (OMC), el Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias (AMSF), establece que los países miembros tienen derecho a adoptar las medidas sanitarias y fi tosanitarias por la autoridad competente, necesarias para proteger la salud y la vida de las personas y de los animales o para preservar los vegetales; Que, las Normas Internacionales para Medidas Fitosanitarias (NIMF), utilizadas por las Organizaciones Nacionales de Protección Fitosanitaria (ONPF), como la NIMF Nº 2 sobre Directrices para el Análisis de Riesgo de Plagas de 1995 y la NIMF Nº 11 sobre Análisis de Riesgo de Plagas para plagas cuarentenarias, incluido el Análisis de Riesgo ambientales y organismos vivos modifi cados del 2005; así como, la Resolución 025 del 13 de noviembre de 1997 de la Comunidad Andina de Naciones (CAN), describen los procedimientos de Análisis de Riesgo de Plagas, mediante los cuales se establecen los requisitos fi tosanitarios de productos vegetales de importación; Que, de acuerdo a las Normas Internacionales para Medidas Fitosanitarias NIMF No. 32, sobre “Categorización de productos según su riesgo de plagas”, el follaje fresco de liriope (Liriope muscari) para la elaboración de arreglos fl orales, se encuentran en Categoría de Riesgo 3; Que, el artículo 1 de la Ley de Sanidad Vegetal publicada en el Registro Ofi cial No. 315 de 16 de abril del 2004 establece que le corresponde al Ministerio de Agricultura, a través del SESA hoy la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro - AGROCALIDAD, estudiar, prevenir y controlar las plagas, enfermedades y pestes que afecten a los cultivos agrícolas; Que, mediante Decreto Ejecutivo Nº 1449 publicado en el Registro Ofi cial Nº 479 del 2 de diciembre de 2008, se reorganiza el Servicio Ecuatoriano de Sanidad Agropecuaria transformándolo en Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro- AGROCALIDAD, como una entidad técnica de Derecho Público, con personería jurídica, patrimonio y fondos propios, desconcentrada, con independencia administrativa, económica, fi nanciera y operativa; con sede en Quito y competencia a nivel nacional, adscrita al Ministerio de Agricultura y Pesca; Que, mediante Acción de Personal No. 290 de 19 de junio del 2012, el Señor Javier Ponce Cevallos, Ministro de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, designa, al Ing. Diego Vizcaíno, como Director Ejecutivo de la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro – AGROCALlDAD; Que, mediante Resolución de Nro. DAJ 201432F-0201.0282, de 15 de Agosto del 2014, y publicado en el Registro Ofi cial Suplemento Nro. 168, de 18 de septiembre de 2014, el Director Ejecutivo expidió el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro – AGROCALIDAD, dentro del mismo, el numeral 2.2 del artículo 9, establece: “2.2. Gestión de Sanidad Vegetal. Misión: Gestionar estratégicamente los procesos de regulación, control y certifi cación inherentes a la Sanidad Vegetal, con la fi nalidad de incrementar los niveles fi tosanitarios para garantizar la soberanía alimentaria del País y el mejoramiento de los fl ujos comerciales agrícolas.” […] “f. Coordinar con instituciones públicas, privadas y organismos internacionales el desarrollo de acciones de vigilancia y control fi tosanitario;” Que, Mediante Acción de Personal No. DARH-2016-0284, el Ing. Diego Vizcaíno Cabezas, como Director Ejecutivo de la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro – AGROCALIDAD resuelve subrogar su cargo al Eco. José Mauricio Velasco Rodas, dentro del periodo comprendido desde el 21 de diciembre de 2016 hasta el 06 de enero del 2017; Que, mediante Resolución Nº 305, de 30 de diciembre de 2016, se actualiza el procedimiento para elaborar estudios de análisis de riesgo de plagas (ARP) por vía de ingreso, para el establecimiento de requisitos fi tosanitarios de importación de plantas, productos vegetales y artículos reglamentados; Que, mediante Memorando Nro. MAGAP-CSV/ AGROCALIDAD-2016-000978-M, de 27 de diciembre de 2016, el Coordinador General de Sanidad Vegetal manifi esta que “… luego de fi nalizar los estudios de Análisis de Riesgo de Plagas (ARP) de follaje fresco de liriope (Liriope muscari) y follaje fresco de coculus (Cocculus laurifolius) para la elaboración de arreglos fl orales originarios de Colombia, se ha realizado el proceso de negociación de los requisitos fi tosanitarios de importación con la ONPF del país exportador, acordando los mismo, por lo cual en adjunto sírvase encontrar el borrador de resolución para su revisión y legalización”; y En uso de las atribuciones legales que le concede el Artículo 3 inciso cuarto; del Decreto Ejecutivo Nº 1449 y el artículo 8.1, literal b, numeral 4, del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por procesos de la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro- AGROCALIDAD. RESUELVE: Artículo 1.- Establecer los requisitos fi tosanitarios de cumplimiento obligatorio para la importación de follaje de liriope (Liriope muscari) para la elaboración de arreglos fl orales, originario de Colombia. Artículo 2.- Los requisitos fi tosanitarios para la importación son: Viernes 10 de marzo de 2017 – 13Registro Ofi cial – Edición Especial Nº 943 1. Permiso Fitosanitario de Importación, emitido por el área respectiva de AGROCALIDAD. 2. Certifi cado Fitosanitario de Exportación otorgado por la Organización Nacional de Protección Fitosanitaria (ONPF) de Colombia que se consigne lo siguiente: 2.1. Declaración adicional: “El envío viene libre de Pinnaspis aspidistrae aspidistrae”. 3. El envío debe venir libre de suelo y cualquier otro material extraño. 4. El envío estará contenido en empaques nuevos de primer uso y deben estar libres de cualquier material extraño. 5. Inspección fi tosanitaria en el punto de ingreso DISPOSICIÓN GENERAL La Coordinación General de Sanidad Vegetal conjuntamente con la Dirección General de Planifi cación y Gestión Estratégica a través de la Gestión de Relaciones Internacionales de AGROCALIDAD se encargará de notifi car la presente Resolución ante la Organización Mundial de Comercio (OMC). DISPOSICIONES FINALES Primera.- De la ejecución de la presente Resolución encárguese a la Coordinación General de Sanidad Vegetal de AGROCALIDAD. Segunda.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción sin perjuicio de su publicación en el Registro Ofi cial. COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado en Quito, D.M. 30 de diciembre de 2016. f.) Eco. José Mauricio Velasco Rodas, Director Ejecutivo (S) de la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro - Agrocalidad.