Resolución Nº 31 - Prohíbe la importación de papa procedente del Perú
Made 2002-09-11 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- Country
- Ecuador
- Subjects
- Cultivated plants
- Keywords
- plant protection, vegetables/legumes, pests/diseases, international trade
- Categories
- *, agriculture
Where to read it
No source link is recorded for this law.
Text
The law's own text, section by section, as held. Each section has its own link.
Resolución No. 0031 DIRECTOR EJECUTIVO DEL SERVICIO ECUATORIANO DE SANIDAD AGROPECUARIA - SESA Considerando: Que, corresponde al Servicio Ecuatoriano de Sanidad Agropecuaria, adoptar las medidas fitosanitarias necesarias para prevenir el ingreso, radicación y diseminación de la plaga Symmetríschema tangolias, Klunder Van-Gijen; Symmetríschema aquilina, Meyrick que ataca a la papa y podría afectar a los cultivos agrícolas ecuatorianos; Que, es necesario establecer los procedimientos, requisitos y medidas fitosanitarias que deben cumplir los funcionarios e inspectores de cuarentena agropecuaria que laboran en los puertos de control cuarentenario, marítimos, aéreos y puestos terrestres fronterizos, con la colaboración de los importadores; Que, estas plagas se encuentran presentes en la República del Perú, y al ingresar dichos insectos al Ecuador, produciría grandes pérdidas económicas a los productores de papa en nuestro país; y, En uso de las atribuciones que le confiere la Ley de Sanidad Vegetal y su reglamento, Resuelve: Art. 1. Prohibir temporalmente la importación de papa procedente de la República del Perú, hasta cuando el Servicio Nacional de Sanidad Agraria -SENASA-Perú, informe sobre la presencia y distribución de las plagas Symmetríschema tangolias. Klunder Van Gijen y Symmetríschema aquilina. Meyrick, el sistema de vigilancia fitosanitaria implementado y resultados del análisis dé riesgo de las mismas. Art. 2. Los Inspectores de Cuarentena Agropecuaria incinerarán o destruirán la papa que ingresa de contrabando, la misma que se realizará con la colaboración de los funcionarios de la Corporación Aduanera Ecuatoriana - CAE, Policía y Ejército Nacional. El costo de estas acciones será cubierto por los infractores. Art. 3 EL SESA dispone reforzar las medidas de control e inspección cuarentenaria en los puertos montunos, aéreos y puestos terrestres fronterizos, con fin de impedir el ingreso de productos agropecuarios de contrabando, procedentes de la República de Perú. Art. 4. La presente resolución entrará en vigencia sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Publíquese y comuníquese. - Dado en San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a 11 de septiembre del 2002, f.) Dr. Rubén Vinueza A., Director Ejecutivo del SESA.