Resolución Nº 306 - NTE INEN 183 sobre requisitos para pescado fresco refrigerado o congelado
Made 2012-12-17 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- Country
- Ecuador
- Subjects
- Food and nutrition
- Keywords
- food safety and quality, fish products, processing/handling, food additives
Where to read it
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Text
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Resolución No. 12 306 SUBSECRETARÍA DE LA CALIDAD Considerando: Que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 52 de la Constitución de la República del Ecuador, “Las personas tienen derecho a disponer de bienes y servicios de óptima calidad y a elegirlos con libertad, así como a una información precisa y no engañosa sobre su contenido y características”; Que mediante Ley No. 2007-76 publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 26 del 22 de febrero del 2007, se establece el Sistema Ecuatoriano de la Calidad, que tiene como objetivo establecer el marco jurídico destinado a: “i) Regular los principios, políticas y entidades relacionados con las actividades vinculadas con la evaluación de la conformidad, que facilite el cumplimiento de los compromisos internacionales en esta materia; ii) Garantizar el cumplimiento de los derechos ciudadanos relacionados con la seguridad, la protección de la vida y la salud humana, animal y vegetal, la preservación del medio ambiente, la protección del consumidor contra prácticas engañosas y la corrección y sanción de estas prácticas; y, iii) Promover e incentivar la cultura de la calidad y el mejoramiento de la competitividad en la sociedad ecuatoriana”; Que mediante Acuerdo Ministerial No. 785 del 6 de junio de 1975, publicado en el Registro Oficial No. 861 del 6 de agosto de 1975, se oficializó con carácter de Obligatoria la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 183 PESCADO FRESCO, REFRIGERADO Y CONGELADO. REQUISITOS: Que la Primera Revisión de la indicada norma ha seguido el trámite reglamentario; Que mediante Informe Técnico Jurídico contenido en la Matriz de Revisión No. 160-ITJ-2012 de fecha 12 de diciembre de 2012, se sugirió proceder a la aprobación y oficialización de la Primera revisión de la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 183 (PESCADO FRESCO REFRIGERADO O CONGELADO. REQUISITOS); Que de conformidad con la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, el Ministerio de Industrias y Productividad es la institución rectora del Sistema Ecuatoriano de la Calidad. En consecuencia, es competente para aprobar y oficializar con el carácter de OBLIGATORIA la Primera revisión de la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 183 PESCADO FRESCO REFRIGERADO O CONGELADO. REQUISITOS, mediante su promulgación en el Registro Oficial, a fin de que exista un justo equilibrio de intereses entre proveedores y consumidores; Que mediante Acuerdo Ministerial No. 11 446 del 25 de noviembre de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 599 del, 19 de diciembre de 2011, la Ministra de Industrias y Productividad delega a la Subsecretaria de la Calidad la facultad de aprobar y oficializar las propuestas de normas o reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad propuestos por el INEN, en el ámbito de su competencia, de conformidad con lo previsto en la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad y en su reglamento general; y, En ejercicio de las facultades que le concede la Ley, Resuelve: ARTÍCULO 1.- Aprobar y oficializar con el carácter de OBLIGATORIA la Primera revisión de la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 183 (Pescado fresco refrigerado o congelado. Requisitos), que establece los requisitos que debe cumplir el pescado fresco refrigerado o congelado, que se presenta para el consumo directo. ARTÍCULO 2.- Las personas naturales o jurídicas que no cumplan con lo que establece la mencionada norma, serán sancionadas de conformidad con la ley. ARTÍCULO 3.- Disponer al Instituto Ecuatoriano de Normalización, INEN, que de conformidad con el Acuerdo Ministerial No. 11256 del 15 de julio del 2011, publicado en el Registro Oficial No. 499 del 26 de julio de 2011, publique la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 183 (Primera revisión), en la página web de esa institución, www.inen.gob.ec. ARTÍCULO 4.- Esta norma técnica ecuatoriana NTE INEN 183 (Primera revisión) reemplaza a la NTE INEN 183:1975 y entrará en vigencia desde la fecha de su promulgación en el Registro Oficial. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE en el Registro Oficial. Dado en Quito, Distrito Metropolitano, 17 de diciembre de 2012. f.) Dr. Fabricio Peña Carrasco, Subsecretario de la Calidad subrogante. MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD.- Certifico.- Es fiel copia del original.- f.) Ilegible.- 03 de enero de 2013. http://www.inen.gob.ec/