Skip to content
Nelum
Laws of Ecuador

Resolución Nº 306 - Guía de manejo integrado de Moscas de la fruta en el cultivo de mandarina

Made 2016-12-30 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
Amazon Cooperation Treaty Organization
Country
Ecuador
Subjects
Cultivated plants
Keywords
plant protection, policy/planning, fruits/edible nuts, pests/diseases, hygiene/sanitary procedures, integrated pest management-IPM/pest management strategies
Categories
agriculture

Where to read it

    No source link is recorded for this law.

Text

The law's own text, section by section, as held. Each section has its own link.

  1. Viernes 10 de marzo de 2017 – 3Registro Ofi cial – Edición Especial Nº 943 No. 0306 EL DIRECTOR EJECUTIVO (S) DE LA AGENCIA ECUATORIANA DE ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD DEL AGRO – AGROCALIDAD Considerando: Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fi nes y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.” Que, los numerales 6 y 9 del artículo 281 Ibídem señala: “La soberanía alimentaria constituye un objetivo estratégico y una obligación del Estado para garantizar que las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades alcancen la autosufi ciencia de alimentos sanos y culturalmente apropiado de forma permanente. Para ello, será responsabilidad del Estado […]6. Promover la preservación y recuperación de la agrobiodiversidad y de los saberes ancestrales vinculados a ella; así como el uso, la conservación e intercambio libre de semillas.[…] 9. Regular bajo normas de bioseguridad el uso y desarrollo de biotecnología, así como su experimentación, uso y comercialización.” 4 – Viernes 10 de marzo de 2017 Edición Especial Nº 943 – Registro Ofi cial Que, el numeral 1 del Artículo 395 de La Constitución de la República del Ecuador, “… reconoce los siguientes principios ambientales: 1. El Estado garantizará un modelo sustentable de desarrollo, ambientalmente equilibrado y respetuoso de la diversidad cultural, que conserve la biodiversidad y la capacidad de regeneración natural de los ecosistemas, y asegure la satisfacción de las necesidades de las generaciones presentes y futuras.” Que, el inciso 2 del artículo 400 de la Constitución de la República del Ecuador, declara de interés público la conservación de la biodiversidad y todos sus componentes, en particular la biodiversidad agrícola y silvestre y el patrimonio genético del país; Que, en el marco de la Organización Mundial del Comercio (OMC), el Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias (AMSF), establece que los países miembros tienen derecho a adoptar las medidas sanitarias y fi tosanitarias por la autoridad competente, necesarias para proteger la salud y la vida de las personas y de los animales o para preservar los vegetales; Que, las Normas Internacionales para Medidas Fitosanitarias (NIMF), utilizadas por las Organizaciones Nacionales de Protección Fitosanitaria (ONPF), como la NIMF N° 5 sobre el Glosario de Términos fi tosanitarios, la NIMF Nº 8 sobre Determinación de la situación de una plaga en un área de 1998, la NIMF N° 14 sobre la Aplicación de medidas integradas en un enfoque de sistemas para en manejo de riesgo de plagas, la NIMF N° 26 sobre el Establecimiento de áreas libres de plagas para moscas de la fruta (Tephritidae) del 2006, la NIMF N° 30 sobre el Establecimiento de áreas de baja prevalencia de plagas para moscas de la fruta (Tephritidae) del 2008 y la NIMF N° 35 Enfoque de sistemas para el manejo del riesgo de plagas de moscas de la fruta (Tephritidae) y la NIMF N° 37 sobre la Determinación de la condición de una fruta como hospedante de moscas de la fruta (Tephritidae). Que, el Artículo 1 de la Ley de Sanidad Vegetal publicada en el Registro Ofi cial No. 315 del 16 de abril del 2004 establece que le corresponde al Ministerio de Agricultura, a través del SESA (hoy AGROCALIDAD), estudiar, prevenir y controlar las plagas, enfermedades y pestes que afecten a los cultivos agrícolas; Que, mediante Decreto Ejecutivo N° 1449, de fecha 22 de noviembre del 2008, publicado en el Registro Ofi cial 479, el 2 de diciembre de 2008 se reorganiza al Servicio Ecuatoriano de Sanidad Agropecuarios transformándolo en Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro - AGROCALIDAD, como una entidad técnica de Derecho Público, con personería jurídica, patrimonio y fondos propios, desconcentrada, con independencia administrativa, económica, fi nanciera y operativa; con sede en Quito y competencia a nivel nacional, adscrita al Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca; Que, mediante Acción de Personal No. 290 de 19 de junio del 2012, el Señor Javier Ponce Cevallos, Ministro de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, designa, al Ing. Diego Vizcaíno, como Director Ejecutivo de la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro – AGROCALlDAD; Que, Mediante Acción de Personal No. DARH-2016-0284, el Ing. Diego Vizcaíno Cabezas, como Director Ejecutivo de la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro – AGROCALIDAD resuelve subrogar su cargo al Eco. José Mauricio Velasco Rodas, dentro del periodo comprendido desde el 21 de diciembre de 2016 hasta el 06 de enero del 2017; Que, mediante Resolución DAJ-20141A1-0201.0090 del 17 de abril del 2014, se establece el PROYECTO NACIONAL DE MANEJO DE MOSCAS DE LA FRUTA EN EL ECUADOR (PNMMF), en las provincias de Pichincha, Chimborazo, Imbabura, Cotopaxi, Tungurahua, Santa Elena, Guayas, Manabí, Los Ríos, Santo Domingo de los Tsáchilas, Morona Santiago, Napo, Bolívar, Azuay y Carchi, en el que se contempla la ejecución de los siguientes componentes; Diagnóstico y Vigilancia, Cuarentena, Manejo de la Plaga en Campo, Capacidad Analítica y Difusión - Divulgación; Que, Ecuador en la mayoría de su territorio tiene vocación hortofrutícola y perspectivas para ampliar la oferta exportable de sus frutas y hortalizas nativas y/o exóticas hacia mercados internacionales. Lamentablemente, las moscas de la fruta son el principal problema fi tosanitario que limita este proceso; Que, las moscas de la fruta son plagas de importancia económica en el cultivo de mandarina (Citrus reticulata Blanco) provocando daños directos por la presencia de larvas dentro de la fruta y la por tanto pérdidas en la rentabilidad del frutal. Que, la presencia de las moscas de la fruta consideradas cuarentenarias para otros países puede ocasionar el cierre de mercados internacionales, provocando pérdidas económicas y el inicio de la aplicación de medidas de mitigación fi tosanitarias para lograr la reapertura del mercado; Que, mediante Ofi cio N° SGPBV-2013-1419-07 del 31 de diciembre de 2013, de la Secretaría Nacional de Planifi cación y Desarrollo de Ecuador, aprueba el Proyecto Nacional de Manejo de Moscas de la Fruta en el Ecuador; Que, mediante Memorando Nro. MAGAP-CSV/ AGROCALIDAD-2016-000974-M, de 23 de diciembre de 2016, el Coordinador General de Sanidad Vegetal manifi esta que existe la necesidad de establecer la Guía de Manejo Integrado de Mosca de la Fruta en el Cultivo de Mandarina (Citrus reticulata Blanco), el mismo que es aprobado mediante sumilla inserta en el documento y; En uso de las atribuciones legales que le concede el Decreto Ejecutivo N° 1449 y el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por procesos de la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro – AGROCALIDAD Resuelve: Artículo 1.- Aprobar la “GUÍA DE MANEJO INTEGRADO DE MOSCAS DE LA FRUTA EN EL CULTIVO DE MANDARINA (Citrus reticulata Blanco)”, documento Anexo a la presente Resolución y que forma parte integrante de la misma. Viernes 10 de marzo de 2017 – 5Registro Ofi cial – Edición Especial Nº 943 Artículo 2.- Los procedimientos descritos en la “Guía de Manejo Integrado de Moscas de la Fruta en el Cultivo de Mandarina (Citrus reticulata Blanco)”, constituyen una orientación para el control de las moscas de la fruta, para los técnicos de AGROCALIDAD, productores, instituciones u organizaciones dedicadas a la producción hortofrutícola. Artículo 3.- Dadas las características de dinamismo de las acciones que contempla esta Guía, se requiere una constante actualización mediante la sustitución de hojas. Cualquier modifi cación de la presente guía requerirá de la aprobación del Director Ejecutivo de AGROCALIDAD. Las hojas que sean modifi cadas deberán llevar la fecha en la cual se efectuó la modifi cación y la disposición que la autoriza, dichas modifi caciones se publicarán en la página WEB de AGROCALIDAD. DISPOSICIÓN GENERAL Única.- Para efecto del texto de la presente resolución, se publicará en el Registro Ofi cial, sin embargo el anexo “GUÍA DE MANEJO INTEGRADO DE MOSCAS DE LA FRUTA EN EL CULTIVO DE MANDARINA (Citrus reticulata Blanco)” descrito en el artículo 1 de la Presente resolución se publicará en la página WEB de AGROCALIDAD para el efecto encárguese a la Coordinación General de Sanidad Vegetal de AGROCALIDAD. DISPOSICIONES FINALES Primera.- De la ejecución de la presente Resolución encárguese a la Coordinación General de Sanidad Vegetal. Segunda.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción sin perjuicio de su publicación en el Registro Ofi cial. COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado en Quito, D.M. 30 de diciembre de 2016. f.) Eco. José Mauricio Velasco Rodas, Director Ejecutivo (S) de la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro - Agrocalidad.

Resolución Nº 306 - Guía de manejo integrado de Moscas de la fruta en el cultivo de mandarina · Nelum