Resolución Nº 3 - Suspende la importación de animales y sus productos procedentes de la Argentina
Made 2006-02-14 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- Country
- Ecuador
- Subjects
- Livestock
- Keywords
- hygiene/sanitary procedures, cattle, pests/diseases, international trade, animal health
- Categories
- *
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Text
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Resolución No. 003 EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL SERVICIO ECUATORIANO DE SANIDAD AGROPECUARIA -SESA Considerando: Que, en la República de Argentina, provincia de Corrientes, San Luis del Palmar (27º 30' 24,2'' S-58º 22' 59,6''O), se ha confirmado la presencia de fiebre aftosa, de acuerdo a las informaciones de alerta difundidas por la OIE, en el volumen 19-Nº 6 del 9 de febrero del 2006; Que, es deber del Estado Ecuatoriano, velar por la protección de su ganadería evitando la introducción de enfermedades que podrían afectarlos; Que, es mandato legal controlar y reforzar las medidas de prevención sanitaria, con la finalidad de evitar la introducción de enfermedades que afecten a la producción pecuaria nacional; y, Que, en ejercicio que le confiere el literal d) del artículo 11 del título 8, Libro III del Decreto Ejecutivo 3609, del "Texto Unificado de la Legislación Secundaria del Ministerio de Agricultura y Ganadería", La Ley de Sanidad Animal y su reglamento general, Resuelve: Art. 1. Suspender por el período de 180 días, la importación de animales, productos, subproductos y derivados de especies susceptibles a la fiebre aftosa, procedentes de la República Argentina. Art. 2. La presente resolución de emergencia, entrará en vigencia a partir de su suscripción sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Dado en Quito, a 14 de febrero del 2006. f.) Ing. Agr. Abel Viteri Echanique, Director Ejecutivo del SESA.