Resolución Nº 3 - Normativa para la obtención y el marcado del número OMI de identificación en los buques
Made 2016-09-13 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- Country
- Ecuador
- Subjects
- Fisheries and aquaculture, Sea
- Keywords
- fishing vessel, marking/identification, registration
Where to read it
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Text
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38 – Jueves 13 de octubre de 2016 Registro Ofi cial Nº 861 No. 003/16 CALM Mauricio Alvear Oramas DIRECTOR NACIONAL DE LOS ESPACIOS ACUÁTICOS Considerando: Que, el Estado Ecuatoriano forma parte del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (SOLAS-74), fi rmado en Londres el 1º de Noviembre de 1974, al haberse adherido al mismo mediante el Decreto Ejecutivo No. 858, del 10 mayo de 1982, publicado en el Registro Ofi cial No. 242 del 13 de los mismos mes y año respectivamente; Que, la Regla 3 del Capítulo XI-1 de las enmiendas al convenio SOLAS establece la obligación de tener marcado permanentemente el número de identifi cación del buque y se determina el lugar donde debe hacérselo; Que, en la resolución 2 de la Conferencia de los Gobiernos Contratantes del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar del 12 de diciembre de 2002, se adoptó en el Capítulo XI-2 las enmiendas relativas a las medidas especiales para incrementar la seguridad y protección marítima, una de las cuales contiene el Código Internacional para la Protección de los Buques y de las Instalaciones Portuarias (PBIP), el mismo que exige que los Buques, las Compañías y las Instalaciones Portuarias cumplan obligatoriamente, las prescripciones estipuladas en la parte “A” del Código, el mismo que entró en vigencia el 01 de julio del 2004. En la parte “B” del Código PBIP, se encuentran las orientaciones relativas a la implementación de las disposiciones sobre protección. Que, la Dirección Nacional de los Espacios Acuáticos es la entidad encargada de implementar y hacer cumplir los Convenios Internacionales Marítimos reconocidos por el Estado Ecuatoriano; Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1111 del 27 de mayo de 2008, publicado en el Registro Ofi cial No. 358 del 12 de junio de 2008, se creó la Dirección Nacional de los Espacios Acuáticos, DIRNEA, como Autoridad Marítima Nacional, dependiente de la Comandancia General de Marina; Que, el artículo 3.5.2 del Decreto Ejecutivo No. 723 del 09 de julio de 2015 publicado en el Registro Ofi cial No. 561 del 07 de agosto de 2015 dispone a la Armada del Ecuador: Emitir a través del Ministerio de Defensa Nacional, dentro del ámbito de sus atribuciones, la normativa relacionada con la seguridad de la vida humana en el mar, seguridad de la navegación, protección marítima y todos los ámbitos necesarios para asegurar el cumplimiento de las competencias asignadas; Que, en el Acuerdo Ministerial No. 164 del Ministerio de Defensa, del 15 de junio de 2016, publicado en el Suplemento del Registro Ofi cial No 187 del 30 del mes y año señalado, Art.1, el señor Ministro de Defensa Nacional delega al Director Nacional de los Espacios Acuáticos para que a su nombre y representación, efectúe la emisión de la normativa técnica relacionada con la seguridad de la vida humana en el mar, seguridad en la navegación y prevención de la contaminación de los mares, necesaria para implantar los instrumentos normativos de la OMI; Que, en la Resolución No. 029-06, publicada en el R.O No. 410 del 04 de diciembre del 2006, constan las normas a cumplir por los Armadores para marcar el número de identifi cación en los buques, la cual se hace necesario reemplazar. En ejercicio de las atribuciones legales y reglamentarias pertinentes; Resuelve: EXPEDIR NORMATIVA PARA LA OBTENCIÓN Y EL MARCADO DEL NÚMERO OMI DE IDENTIFICACIÓN EN LOS BUQUES. Art. 1.- Para la correcta aplicación de la presente Resolución, y de las disposiciones legales contenidas en las leyes marítimas, se usarán las siguientes defi niciones de carácter general en su aplicación: 1. BUQUE DE PASAJE: un buque que transporte a más de 12 pasajeros. 2. BUQUE DE CARGA: todo buque que no sea buque de pasaje. Art. 2.- El número de identifi cación podrá ser solicitado por el Armador, el astillero o la sociedad de clasifi cación del buque y se obtendrá de forma gratuita a través del portal institucional www.dirnea.org, siguiendo la ruta: La Institución/Servicios/Obtención No. OMI/Para Embarcaciones o mediante el procedimiento descrito en la Resolución (OMI) A.1078(28). Art. 3.- Los Armadores de buques de bandera nacional están obligados a marcar su número de identifi cación en los siguientes casos: a. Buques de carga con un tonelaje de registro bruto igual o superior a 300 toneladas; b. Buques de pasaje con un tonelaje de registro bruto igual o superior a 100 toneladas; c. Buques de más de 12 pasajeros pernoctando en cabina o en tour de crucero. Art. 4.- El número de identifi cación del buque, es el número OMI, que deberá estar permanentemente marcado en uno de los siguientes lugares: a. En el espejo debajo del puerto de registro; b. En la obra muerta del buque a estribor y babor, por encima del disco plimsoll; Jueves 13 de octubre de 2016 – 39Registro Ofi cial Nº 861 c. En la superestructura a estribor y babor; d. En la parte frontal de la superestructura. Art. 5.- El número de identifi cación del buque también deberá estar marcado permanentemente en el interior del buque en una parte visible de uno de los siguientes lugares: a. En uno de los mamparos transversales a proa o popa de la sala de máquinas; b. En buques tanqueros en uno de los mamparos transversales a proa o popa de la sala de bombas. c. En los buques de pasajeros el número de identifi cación del buque, en el exterior en la cubierta del magistral o en una superfi cie horizontal visible desde el aire. Art. 6.- La marca de identifi cación del número del buque será de las siguientes dimensiones: a. En el exterior será de una altura no inferior a 200 milímetros y una anchura proporcional a su altura; b. En el interior será de una altura de 100 milímetros y una anchura proporcional a su altura. Art. 7.-El número de identifi cación del buque será marcado con cordón de soldadura directamente sobre la plancha del casco, superestructura o mamparo respectivamente. En el caso de buques de madera el número será tallado en bajo relieve directamente sobre el casco, superestructura o mamparo, pero en ningún caso será superpuesto o tan solo pintado. Art. 8.- Los propietarios u operadores de buques exigirán que los astilleros o diques fl otantes cumplan con esta regulación antes de su entrega en el caso de buques nuevos o antes de su desvaramiento en caso de carenamiento. Art. 9.- Los propietarios u operadores deberán cumplir con las obligaciones establecidas en esta Resolución tomando las precauciones del caso, a fi n de no poner en riesgo la seguridad de la tripulación y el buque. Art. 10.- Los buques que se detallan en el Art. 3 de la presente Resolución, pero que no están obligados a portar e implementar un Plan de Protección del Buque (PPB) según la normativa vigente nacional del Código PBIP, deberán cumplir con la presente Resolución a partir de su publicación. DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA.- En el caso de las naves descritas en el Art. 3 que estén obligadas a presentar el Plan de Protección del Buque (PPB), se exigirá el cumplimiento de la presente Resolución durante la Auditoría Inicial de Certifi cación o en la programación del próximo carenamiento, dejando una observación pendiente que será verifi cada en la fecha programada por el buque. No se le otorgará zarpe a los buques que no hubieren cumplido con las disposiciones contenidas en esta Resolución. DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA.- Derogar la Resolución de la Dirección General de la Marina Mercante No. 029-06, publicada en el R.O. No. 410 del 04 de diciembre del 2006. La presente Resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Registro Ofi cial. Dado y fi rmado en la ciudad de Guayaquil, en el despacho del señor Director Nacional de los Espacios Acuáticos (DIRNEA), el 29 de agosto de 2016. f.) Mauricio Alvear Oramas, Contralmirante, Director Nacional de los Espacios Acuáticos. REPÚBLICA DEL ECUADOR MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL CERTIFICO.- Que el documento que en 02 (dos) fojas anteceden, es fi el copia de la Resolución No. 003/16 de fecha 29 de agosto de 2016, que reposa en el archivo de la Dirección de Secretaría General de esta Cartera de Estado. Quito, D.M., 13 de septiembre de 2016. f.) Abg. Diego Madero Poveda, Director de Secretaría General.