Resolución Nº 3 - Lineamientos y directrices para la actualización y reporte de información de los Planes de desarrollo y ordenamiento territorial de los Gobiernos autónomos descentralizados
Made 2014-05-12 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- Country
- Ecuador
- Subjects
- Agricultural and rural development
- Keywords
- institution, policy/planning, data collection/reporting, agricultural development, local government, governance
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www.planificacion.gob.ec Resolución No. 003-2014-CNP EL CONSEJO NACIONAL DE PLANIFICACIÓN Considerando: Que, para la consecución del buen vivir, será deber general del Estado, dirigir, planificar y regular el proceso de desarrollo, conforme lo dispone el numeral 2 del artículo 277 de la Constitución de la República del Ecuador; Que, el artículo 280 de la Carta Magna determina que el Plan Nacional de Desarrollo es el instrumento al que se sujetarán las políticas, programas y proyectos públicos; la programación y ejecución del presupuesto del Estado; y la inversión y la asignación de los recursos públicos; y coordinar las competencias exclusivas entre el Estado central y los Gobiernos Autónomos Descentralizados; Que, el artículo 34 del Código Orgánico de planificación y Finanzas Públicas señala que el Plan Nacional de Desarrollo es la máxima directriz política y administrativa para el diseño y aplicación de la política pública y todos los instrumentos, dentro del ámbito defi nido en este código. Su observancia es obligatoria para el sector público e indicativa para los demás sectores; Que, el Código Orgánico de planificación y Finanzas Públicas en su artículo 20 en el numeral 2 establece que es objetivo del Sistema Nacional Descentralizado de planificación Participativa generar los mecanismos e instancias de coordinación de la planificación y de la política pública en todos los niveles de gobierno; Que, el artículo 30 del Código Orgánico de planificación y Finanzas Públicas establece que la información para la planificación, tendrá carácter oficial y Lineamientos y directrices para la planificación y ordenamiento territorial 3 www.planificacion.gob.ec público, deberá generarse y administrase en función de las necesidades establecidas en los instrumentos de planificación defi nidos en ese código. La Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo establecerá los mecanismos, metodologías y procedimientos aplicables a la generación y administración de la información para la planificación, así como sus estándares de calidad y pertenencia; Que, el Código Orgánico de planificación y Finanzas Públicas en su artículo 40 establece que el Consejo Nacional de Planificación aprobará los lineamientos y políticas que orientarán el Sistema Nacional Descentralizado de Planificación Participativa, los mismos que serán presentados por la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo al Consejo. Estos lineamientos y políticas serán de cumplimiento obligatorio para el gobierno central, los gobiernos autónomos descentralizados e indicativos para las demás entidades del sector público y otros sectores; Que, el artículo 50 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas establece que los gobiernos autónomos descentralizados deberán realizar un monitoreo periódico de las metas propuestas en sus planes y evaluarán su cumplimiento para establecer los correctivos o modifi caciones que se requieran; Que, el artículo 51 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas señala que con el fin de optimizar las intervenciones públicas y de aplicar el numeral 3 del artículo 272 de la Constitución, los gobiernos autónomos descentralizados reportarán anualmente a la Secretaría Nacional de planificación y Desarrollo el cumplimiento de las metas propuestas en sus respectivos planes; Que, el artículo 3 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización establece en el literal e) el principio de complementariedad en función del cual los gobiernos autónomos descentralizados tienen la obligación Lineamientos y directrices para la planificación y ordenamiento territorial 4 www.planificacion.gob.ec compartida de articular sus planes de desarrollo territorial al Plan Nacional de Desarrollo y gestionar sus competencias de manera complementaria para hacer efectivos los derechos de la ciudadanía y el régimen del buen vivir y contribuir así al mejoramiento de los impactos de las políticas públicas promovidas por el Estado ecuatoriano; Que, el artículo 299 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización establece que para el ejercicio del ordenamiento territorial, los gobiernos regionales y provinciales deberán observar los lineamientos y directrices técnicas de los planes de ordenamiento territorial de los cantones que pertenecen a su respectiva circunscripción territorial, particularmente el planeamiento físico, las categorías de uso y gestión del suelo, su tratamiento y regulación; Que, el artículo 466 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización establece que corresponde exclusivamente a los gobiernos municipales y metropolitanos el control sobre el uso y ocupación del suelo en el territorio del cantón, por lo cual los planes y políticas de ordenamiento territorial de este nivel racionalizarán las intervenciones en el territorio de todos los Gobiernos Autónomos Descentralizados; Que, el artículo 2 de la resolución del Consejo Nacional de Planificación No. CNP 002-2013, dispone que las instituciones del sector público, en los distintos niveles Suplemento - Registro Oficial Nº 261 - Jueves 5 de junio de 2014 - 3 de gobierno, articulen la formulación de sus políticas, planificación institucional, programas y proyectos públicos, la programación y ejecución presupuestaria; y, la inversión y asignación de recursos públicos, con los objetivos, políticas, lineamientos estratégicos, metas y Estrategia Territorial Nacional establecida en el Plan Nacional de Desarrollo denominado Plan Nacional para el Buen Vivir 2013 – 2017, sin menoscabo de sus competencias y autonomía; Lineamientos y directrices para la planificación y ordenamiento territorial 5 www.planificacion.gob.ec Que, la disposición transitoria segunda de la Resolución 0013-CNC-2011 dispone que el ente rector de la planificación desarrollará un sistema informático en línea para la captura de información necesaria para la aplicación de la metodología del criterio de cumplimiento de metas del Plan Nacional de Desarrollo y de los planes de desarrollo de cada gobierno autónomo descentralizado; y, En ejercicio de las atribuciones que le confi ere el artículo 279 de la Constitución de la República del Ecuador y los artículos 23 y 24 del Código Orgánico de planificación y Finanzas Públicas, Resuelve: eXPeDIR lINeAMIeNTOs Y DIReCTRICes PARA lA ACTuAlIZACIÓN Y RePORTe De INFORMACIÓN De lOs PlANes De DesARROllO Y ORDeNAMIeNTO TeRRITORIAl De lOs GOBIeRNOs AuTÓNOMOs DesCeNTRAlIZADOs Art. 1.- De la prelación en la aprobación de los planes de desarrollo y ordenamiento territorial.- Los gobiernos autónomos descentralizados municipales y metropolitanos aprobarán sus planes de desarrollo y ordenamiento territorial, según corresponda, en el plazo máximo de 9 meses, contados desde la posesión de sus máximas autoridades. Los planes provinciales y parroquiales se aprobarán en el plazo máximo de 5 meses, contados desde la fecha de aprobación prevista para el nivel municipal o metropolitano; y observarán el contenido de los planes de desarrollo y ordenamiento territorial municipales o metropolitanos de su circunscripción, en los términos establecidos en la ley. Lineamientos y directrices para la planificación y ordenamiento territorial 6 www.planificacion.gob.ec Art. 2.- Del reporte del contenido e información de los planes de desarrollo y ordenamiento territorial de los gobiernos autónomos descentralizados.- Los gobiernos autónomos descentralizados reportarán en el Sistema de Información para los Gobiernos Autónomos Descentralizados, la información cartográfica digital, las bases de datos, y los contenidos resultantes de la actualización o formulación de sus Planes de Desarrollo y Ordenamiento Territorial, de conformidad con los instrumentos metodológicos y estándares dispuestos para este fin por la Secretaría Técnica del Sistema Nacional Descentralizado de Planificación Participativa. Art. 3.- Del reporte de las metas e indicadores de los planes de desarrollo y ordenamiento territorial.- Los planes de desarrollo y ordenamiento territorial de los gobiernos autónomos descentralizados deberán contener, al menos, los indicadores y las metas que les correspondan para contribuir al cumplimiento de las metas del Plan Nacional de Desarrollo, en el marco de sus competencias. Los gobiernos autónomos descentralizados reportarán anualmente el cumplimiento de sus metas al Sistema de Información para los Gobiernos Autónomos Descentralizados. DIsPOsICIONes TRANsITORIAs PRIMeRA.- Para el periodo de gobierno 2014-2019, los gobiernos autónomos descentralizados reportarán al Sistema de Información para los Gobiernos Autónomos Descentralizados los contenidos de sus respectivos planes de desarrollo y ordenamiento territorial hasta las siguientes fechas: Lineamientos y directrices para la planificación y ordenamiento territorial 7 www.planificacion.gob.ec seGuNDA.- Mientras se culmina el proceso de actualización o formulación de los planes de desarrollo y ordenamiento territorial, los gobiernos autónomos descentralizados utilizarán los planes de desarrollo y ordenamiento territorial vigentes para la formulación y aprobación de sus respectivos presupuestos. DIsPOsICIÓN FINAl.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Para constancia y en fe de lo deliberado y resuelto por el Consejo Nacional de planificación, suscriben el Presidente y el Secretario. Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, el día 12 de mayo de 2014. f.) Pabel Muñoz López, Secretario Nacional de Planificación y Desarrollo, Presidente del Consejo Nacional de Planificación f.) Andrés Arauz Galarza, Secretario del Consejo Nacional de Planificación seNPlADes.- Es fiel copia del original.- Lo certifico.- f.) Ilegible. Lineamientos y directrices para la planificación y ordenamiento territorial 8 Gobiernos Autónomos Descentralizados Propuesta y modelo Diagnóstico territorial Modelo de Gestión Municipales o Metropolitanos 15 de noviembre de 2014 15 de enero de 2015 15 de marzo de 2015 Provinciales y Parroquiales 15 de abril de 2015 15 de junio de 2015 15 de agosto de 2015