Resolución Nº 290 - NTE INEN-EN 1186-2: Materiales y artículos plásticos en contacto con productos alimenticios (Parte 2)
Made 2012-12-11 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- Country
- Ecuador
- Subjects
- Food and nutrition
- Keywords
- hygiene/sanitary procedures, agricultural commodities, processing/handling, packaging/labelling, standards, toxicity/poisoning, food safety and quality
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18 -- Suplemento -- Registro Oficial Nº 84 -- Jueves 19 de septiembre de 2013 “BABA DE CARACOL”, al ser un extracto de baba de caracol natural rico en PROTEINA PURIFICADA DEL CARACOL “HELIX ASPERSA MULLER”, usado como materia prima en la industria cosmético (jabón), con concentración de Proteina de 400 a 2500mg/ml; es así que en aplicación de la Primera y Sexta Reglas Generales de Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria; SE CONCLUYE.- que la mercancía se clasifica dentro del Arancel Nacional de Importaciones Vigente, en la Sección I, Capitulo 05, partida 05.11, subpartida 0511.91.90.00 - Los demás. Particular que informo para los fines pertinentes. Atentamente, f.) Econ. Miguel Ángel Padilla Celi, Director Nacional de Gestión de Riesgos y Técnica Aduanera. SERVICIO NACIONAL DE ADUANA DEL ECUADOR.- Certifico que es fiel copia de su original.- f.) Ilegible, Secretaría General, SENAE. MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD No. 12 290 SUBSECRETARÍA DE LA CALIDAD Considerando: Que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 52 de la Constitución de la República del Ecuador, “Las personas tienen derecho a disponer de bienes y servicios de óptima calidad y a elegirlos con libertad, así como a una información precisa y no engañosa sobre su contenido y características”; Que mediante Ley No. 2007-76, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 26 del 22 de febrero de 2007, se establece el Sistema Ecuatoriano de la Calidad, que tiene como objetivo establecer el marco jurídico destinado a: “i) Regular los principios, políticas y entidades relacionados con las actividades vinculadas con la evaluación de la conformidad, que facilite el cumplimiento de los compromisos internacionales en esta materia; ii) Garantizar el cumplimiento de los derechos ciudadanos relacionados con la seguridad, la protección de la vida y la salud humana, animal y vegetal, la preservación del medio ambiente, la protección del consumidor contra prácticas engañosas y la corrección y sanción de estas prácticas; y, iii) Promover e incentivar la cultura de la calidad y el mejoramiento de la competitividad en la sociedad ecuatoriana”; Que el Comité Europeo de Normalización CEN, en el año 2002, publicó la Norma Europea EN 1186-2:2002 MATERIALES Y ARTÍCULOS EN CONTACTO CON PRODUCTOS ALIMENTICIOS. PLÁSTICOS. PARTE 2: MÉTODOS DE ENSAYO PARA LA MIGRACIÓN GLOBAL EN ACEITE DE OLIVA POR INMERSIÓN TOTAL; Que el Instituto Ecuatoriano de Normalización, INEN, entidad competente en materia de Reglamentación, Normalización y Metrología, ha adoptado la Norma Europea EN 1186-2:2002 como la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN-EN 1186-2:2012 MATERIALES Y ARTÍCULOS EN CONTACTO CON PRODUCTOS ALIMENTICIOS. PLÁSTICOS. PARTE 2: MÉTODOS DE ENSAYO PARA LA MIGRACIÓN GLOBAL EN ACEITE DE OLIVA POR INMERSIÓN TOTAL; Que en su elaboración se ha seguido el trámite reglamentario; Que mediante Informe Técnico-Jurídico contenido en la Matriz de Revisión No. 132-ITJ-2012-N de fecha 05 de diciembre de 2012, se sugirió proceder a la aprobación y oficialización de la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN-EN 1186-2 MATERIALES Y ARTÍCULOS EN CONTACTO CON PRODUCTOS ALIMENTICIOS. PLÁSTICOS. PARTE 2: MÉTODOS DE ENSAYO PARA LA MIGRACIÓN GLOBAL EN ACEITE DE OLIVA POR INMERSIÓN TOTAL; Que de conformidad con la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, el Ministerio de Industrias y Productividad es la institución rectora del Sistema Ecuatoriano de la Calidad; en consecuencia, es competente para aprobar y oficializar con el carácter de VOLUNTARIA la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN-EN 1186-2 MATERIALES Y ARTÍCULOS EN CONTACTO CON PRODUCTOS ALIMENTICIOS. PLÁSTICOS. PARTE 2: MÉTODOS DE ENSAYO PARA LA MIGRACIÓN GLOBAL EN ACEITE DE OLIVA POR INMERSIÓN TOTAL, mediante su promulgación en el Registro Oficial, a fin de que exista un justo equilibrio de intereses entre proveedores y consumidores; Que mediante Acuerdo Ministerial No. 11446 del 25 de noviembre de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 599 del 19 de diciembre de 2011, la Ministra de Industrias y Productividad delega a la Subsecretaria de la Calidad la facultad de aprobar y oficializar las propuestas de normas o reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad propuestos por el INEN en el ámbito de su competencia de conformidad con lo previsto en la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad y en su reglamento general; y, En ejercicio de las facultades que le concede la Ley, Resuelve: ARTÍCULO 1.- Aprobar y oficializar con el carácter de VOLUNTARIA la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN-EN 1186-2 (Materiales y artículos en contacto con productos alimenticios. Plásticos. Parte 2: Métodos de ensayo para la migración global en aceite de oliva por inmersión total), que describe los métodos de ensayo para la determinación de la migración global en Suplemento -- Registro Oficial Nº 84 -- Jueves 19 de septiembre de 2013 -- 19 simuladores de alimentos grasos de materiales y artículos plásticos, por inmersión total de las muestras de ensayo en un simulador de alimentos grasos a temperaturas superiores a 20 ºC e inferiores a 100 ºC, durante períodos de tiempo seleccionados. ARTÍCULO 2.- Esta norma técnica ecuatoriana NTE INEN-EN 1186-2 entrará en vigencia desde la fecha de su promulgación en el Registro Oficial. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE en el Registro Oficial. Dado en Quito, Distrito Metropolitano, 11 de diciembre de 2012. f.) Dr. Fabricio Peña Carrasco, Subsecretario de la Calidad Subrogante. MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD. Certifica es fiel copia del original que reposa en Secretaría General.- Fecha: 15 de agosto de 2013.- f.) Ilegible. N° 12 291 SUBSECRETARÍA DE LA CALIDAD Considerando: Que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 52 de la Constitución de la República del Ecuador, “Las personas tienen derecho a disponer de bienes y servicios de óptima calidad y a elegirlos con libertad, así como a una información precisa y no engañosa sobre su contenido y características”; Que mediante Ley No. 2007-76, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 26 del 22 de febrero de 2007, se establece el Sistema Ecuatoriano de la Calidad, que tiene como objetivo establecer el marco jurídico destinado a: “i) Regular los principios, políticas y entidades relacionados con las actividades vinculadas con la evaluación de la conformidad, que facilite el cumplimiento de los compromisos internacionales en esta materia; ii) Garantizar el cumplimiento de los derechos ciudadanos relacionados con la seguridad, la protección de la vida y la salud humana, animal y vegetal, la preservación del medio ambiente, la protección del consumidor contra prácticas engañosas y la corrección y sanción de estas prácticas; y, iii) Promover e incentivar la cultura de la calidad y el mejoramiento de la competitividad en la sociedad ecuatoriana”; Que el Comité Europeo de Normalización CEN, en el año 2002, publicó la Norma Europea EN 1186-8:2002 MATERIALES Y ARTÍCULOS EN CONTACTO CON PRODUCTOS ALIMENTICIOS. PLÁSTICOS. PARTE 8: MÉTODOS DE ENSAYO PARA LA MIGRACIÓN GLOBAL EN ACEITE DE OLIVA POR LLENADO; Que el Instituto Ecuatoriano de Normalización, INEN, entidad competente en materia de Reglamentación, Normalización y Metrología, ha adoptado la Norma Europea EN 1186-8:2002 como la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN-EN 1186-8:2012 MATERIALES Y ARTÍCULOS EN CONTACTO CON PRODUCTOS ALIMENTICIOS. PLÁSTICOS. PARTE 8: MÉTODOS DE ENSAYO PARA LA MIGRACIÓN GLOBAL EN ACEITE DE OLIVA POR LLENADO; Que en su elaboración se ha seguido el trámite reglamentario; Que mediante Informe Técnico-Jurídico contenido en la Matriz de Revisión No. 145-ITJ-2012-N de fecha 10 de diciembre de 2012, se sugirió proceder a la aprobación y oficialización de la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN-EN 1186-8 MATERIALES Y ARTÍCULOS EN CONTACTO CON PRODUCTOS ALIMENTICIOS. PLÁSTICOS. PARTE 8: MÉTODOS DE ENSAYO PARA LA MIGRACIÓN GLOBAL EN ACEITE DE OLIVA POR LLENADO; Que de conformidad con la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, el Ministerio de Industrias y Productividad es la institución rectora del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, en consecuencia, es competente para aprobar y oficializar con el carácter de VOLUNTARIA la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN-EN 1186-8 MATERIALES Y ARTÍCULOS EN CONTACTO CON PRODUCTOS ALIMENTICIOS. PLÁSTICOS. PARTE 8: MÉTODOS DE ENSAYO PARA LA MIGRACIÓN GLOBAL EN ACEITE DE OLIVA POR LLENADO, mediante su promulgación en el Registro Oficial, a fin de que exista un justo equilibrio de intereses entre proveedores y consumidores; Que mediante Acuerdo Ministerial No. 11446 del 25 de noviembre de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 599 del 19 de diciembre de 2011, la Ministra de Industrias y Productividad delega a la Subsecretaria de la Calidad la facultad de aprobar y oficializar las propuestas de normas o reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad propuestos por el INEN en el ámbito de su competencia de conformidad con lo previsto en la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad y en su reglamento general; y, En ejercicio de las facultades que le concede la Ley. Resuelve: ARTÍCULO 1.- Aprobar y oficializar con el carácter de VOLUNTARIA la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN-EN 1186-8 (Materiales y artículos en contacto con productos alimenticios. Plásticos. Parte 8: Métodos de ensayo para la migración global en aceite de oliva por llenado), que describe los métodos de ensayo para la determinación de la migración global en simuladores de alimentos grasos de materiales y artículos plásticos, por llenado de las muestras de ensayo con un simulador de