Resolución Nº 290 - Establece documento oficial único para la movilización de material vegetal de propagación
Made 2015-10-07 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- Country
- Ecuador
- Subjects
- Cultivated plants
- Keywords
- seeds/planting material, transport/storage, authorization/permit, plant production
- Categories
- agriculture, softs
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Text
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Lunes 14 de diciembre de 2015 – 19Registro Ofi cial Nº 648 No. 0290 EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA ECUATORIANA DE ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD DEL AGRO - AGROCALIDAD Considerando: Que, el artículo 400 inciso 2 de la Constitución de la República del Ecuador, declara de interés público la conservación de la biodiversidad y todos sus componentes, en particular la biodiversidad agrícola y silvestre y el patrimonio genético del país; Que, en el marco de la Organización Mundial del Comercio (OMC), el Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias (AMSF), establece que los países miembros tienen derecho a adoptar las medidas sanitarias y fi tosanitarias por la autoridad competente, necesarias para proteger la salud y la vida de las personas y de los animales o para preservar los vegetales; Que, las Normas Internacionales para Medidas Fitosanitarias (NIMF), utilizadas por las Organizaciones Nacionales de Protección Fitosanitaria (ONPF), como la NIMF n.° 13 Directrices para la notifi cación del incumplimiento y acción de emergencia; Que, el artículo 1 de la Ley de Sanidad Vegetal publicada en el Registro Ofi cial No. 315 de 16 de abril del 2004 establece que le corresponde al Ministerio de Agricultura, a través del SESA (hoy la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro – AGROCALIDAD), estudiar, prevenir y controlar las plagas, enfermedades y pestes que afecten a los cultivos agrícolas; Que, el artículo 1 del Reglamento a la Ley de Sanidad Vegetal, establece que el Ministerio de Agricultura y Ganadería, a través del Servicio Ecuatoriano de Sanidad Agropecuaria – SESA (hoy la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro – AGROCALIDAD), se encargará de precautelar el buen estado fi tosanitario de los cultivos agrícolas, del material de propagación y productores de consumo, impidiendo el ingreso al país de plagas exóticas evitando el incremento y diseminación de las existentes; Que, mediante Decreto Ejecutivo Nº 1449 publicado en el Registro Ofi cial Nº 479 del 2 de diciembre de 2008, se reorganiza el Servicio Ecuatoriano de Sanidad Agropecuaria, transformándolo en Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro- AGROCALIDAD, como una entidad técnica de Derecho Público, con personería jurídica, patrimonio y fondos propios, desconcentrada, con independencia administrativa, económica, fi nanciera y operativa; con sede en Quito y competencia a nivel nacional, adscrita al Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca; Que, mediante Acción de Personal No. 290 de 19 de junio del 2012, el Señor Javier Ponce Cevallos, Ministro de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, designa, al Ing. Diego Vizcaíno, como Director Ejecutivo de la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro – AGROCALlDAD; Que, mediante Resolución N° 084 de 14 de mayo de 2015 en la cual se expide la “GUÍA DE REQUISITOS Y PROCEDIMIENTOS PARA LA EMISIÓN Y CONTROL DE GUÍAS FITOSANITARIAS DE MOVILIZACIÓN” mantendrán su vigencia hasta el 31 de diciembre del 2015; Que, mediante Resolución N° 336 de 08 de octubre del 2014 en la cual se expide el “MANUAL DE REQUISITOS Y PROCEDIMIENTO PARA LA EMISIÓN DE GUÍAS FITOSANITARIAS DE MOVILIZACIÓN DE FRUTA DE PALMA ACEITERA” mantendrán su vigencia hasta el 31 de diciembre del 2015 Que, mediante Memorando Nro. MAGAP-CSV/ AGROCALIDAD-2015-000787-M, de 28 de septiembre de 20 – Lunes 14 de diciembre de 2015 Registro Ofi cial Nº 648 2015, el Coordinador General de Sanidad Vegetal informa al Director Ejecutivo de AGROCALIDAD que luego de la reunión mantenida el día jueves 6 de agosto de 2015 con funcionarios del SRI y una vez aceptada la opción de manejar la Guía de remisión como documento ofi cial para transportar los productos y material vegetal autorizado por AGROCALIDAD, el mismo que es aprobado mediante sumilla inserta en el documento, y; Que, en uso de las atribuciones legales que le concede el Decreto Ejecutivo Nº 1449 publicado en el Registro Ofi cial 479 del 02 de diciembre de 2008 y el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por procesos de la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro AGROCALIDAD publicado en el Registro Ofi cial N° 168 del 18 de septiembre del 2014. Resuelve: Artículo 1.- Establecer como único documento ofi cial para la movilización de material vegetal de propagación y otros a la GUÍA DE REMISIÓN normada por el Servicio de Rentas Internas (SRI). Artículo 2.- En la GUIA DE REMISIÓN normado por el Servicio de Rentas Internas (SRI), se debe adicionar los siguientes campos obligatorios los mismos que serán contralados y supervisados por AGROCALIDAD: a. Hora de Salida b. Hora de llegada Artículo 3.- Que dentro de las competencias de la Coordinación General de Sanidad Vegetal, el uso de las GUIAS DE REMISION será obligatorio para el transporte de: material vegetal de propagación, fruta de palma, grano de cacao, malanga y otros productos autorizados y justifi cados técnicamente. DISPOSICIÓN TRANSITORIA Única.- La presente resolución entrará en un proceso de socialización desde la fecha de suscripción hasta el 31 de diciembre del 2015. DISPOSICIÓN GENERAL Primera.- La resolución N° 084 de 14 de mayo de 2015 en la cual se expide la “GUÍA DE REQUISITOS Y PROCEDIMIENTOS PARA LA EMISIÓN Y CONTROL DE GUÍAS FITOSANITARIAS DE MOVILIZACIÓN” mantendrán su vigencia hasta el 31 de diciembre del 2015. Segunda.- La resolución N° 336 de 08 de octubre del 2014 en la cual se expide el “MANUAL DE REQUISITOS Y PROCEDIMIENTO PARA LA EMISIÓN DE GUÍAS FITOSANITARIAS DE MOVILIZACIÓN DE FRUTA DE PALMA ACEITERA” mantendrán su vigencia hasta el 31 de diciembre del 2015 DISPOSICIONES FINALES Primera.- De la ejecución de la presente Resolución encárguese a la Coordinación General de Sanidad Vegetal y a las Direcciones Distritales y Articulación Territorial de AGROCALIDAD. Segunda.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción sin perjuicio de su Publicación en el Registro Ofi cial. COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado en Quito, D.M. 07 de octubre del 2015 f.) Ing. Diego Vizcaíno Cabezas, Director Ejecutivo de la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro - Agrocalidad.