Resolución Nº 29 - Dispone que el plaguicida Paraquat debe agregar a su composición un aditivo emético, un odorizante y un colorante
Made 2005-10-19 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- Country
- Ecuador
- Subjects
- Cultivated plants
- Keywords
- pesticides, toxicity/poisoning, internal trade, standards, hygiene/sanitary procedures, plant protection
- Categories
- agriculture
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Text
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Resolución No. 029 EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL SERVICIO ECUATORIANO DE SANIDAD AGROPECUARIA, SESA Considerando: Que, es deber del Estado velar por la salud pública minimizando al máximo los riesgos para la salud humana; Que, es necesario promover medidas para que los plaguicidas de uso agrícola sean más seguros para la salud humana; Que, el herbicida Paraquat está autorizado su comercialización y uso en el Ecuador; Que, por las características físicas del Paraquat es susceptible de ingestión voluntaria o accidental; y, En ejercicio de las atribuciones que le compete, Resuelve: Artículo 1.- Disponer que el plaguicida de uso agrícola Paraquat, para obtener el registro en el Servicio Ecuatoriano de Sanidad Agropecuaria, SESA, agregue a su composición un aditivo emético, un odorizante y un colorante, como medida de seguridad sanitaria Artículo 2.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Comuníquese y publíquese.- Dado en Quito, a 19 de octubre del 2005. f.) Ing. Agr. Abel Viteri Echenique, Director Ejecutivo del SESA.