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Laws of Ecuador

Resolución Nº 279 - Reglamento Zoosanitario para el Funcionamiento de Ferias Pecuarias de Comercialización y Exposición en el Territorio Ecuatoriano

Made 2012-12-05 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

research.laws.repealedOn

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
Amazon Cooperation Treaty Organization
Country
Ecuador
Subjects
Livestock
Keywords
animal health, cattle, internal trade, hygiene/sanitary procedures

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  1. 6. Para el funcionamiento de los recintos feriales se deberá Una medida puede ser la despoblación, con envío a faena respetar las ordenanzas municipales vigentes, anticipada en un matadero con control oficial y dentro de la manteniendo una distancia prudencial a un centro de zona infectada de ser posible, donde se adoptarán medidas faenamiento público o privado y a un relleno sanitario. de bioseguridad máximas y la carne se destinará, luego de un tratamiento que inactive el virus de la fiebre aftosa, al 7. Los mencionados en el capítulo tercero referente a abasto interno de la región. instalaciones; ENFERMEDADES TRANSMISIBLES: se originan por Artículo 7.- Para las subastas en ferias de la entrada de un microorganismo al huésped (agente comercialización, especiales y de exposición de cualquier etiológico), se transmiten entre los seres vivos en forma especie animal, eventos deportivos y recreativos, el tiempo directa (por contacto), o por vía indirecta (por vehículos de duración del permiso de funcionamiento sanitario será químicos, físicos o biológicos), o la acción de vectores por el tiempo que dure dicho evento. (intermediarios biológicos entre el agente y el huésped). CAPÍTULO 2 Artículo 8.- Los interesados en obtener el permiso sanitario, deberán presentar solicitud escrita ante la DEL PERMISO SANITARIO DE respectiva Coordinación Zonal o Provincial de FUNCIONAMIENTO AGROCALIDAD, con 30 días de anticipación a la realización del evento. Artículo 5.- Toda persona natural o jurídica interesada en el funcionamiento de instalaciones que impliquen la Artículo 9.- Para la expedición del permiso sanitario, es concentración de animales, debe solicitar a la Agencia necesario el informe favorable y motivado del médico Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro veterinario de AGROCALIDAD de la respectiva (AGROCALIDAD), el respectivo PERMISO jurisdicción. SANITARIO DE FUNCIONAMIENTO (tal como consta en el anexo 1, realizar un modelo único de permiso), mismo Artículo 10.- Para la realización de ferias especiales y de que tendrá vigencia de 1 año para las ferias comerciales de exposición, eventos deportivos y recreativos, el organizador ganado, que se encuentren registrados en deberá contar con el permiso sanitario otorgado por AGROCALIDAD. AGROCALIDAD con 15 días de anticipación a la realización del mismo. El procedimiento para la renovación del PERMISO SANITARIO DE FUNCIONAMIENTO esta descrito en el CAPÍTULO 3 Artículo 31 de esta resolución. DE LAS INSTALACIONES Las ferias de comercialización de ganado bovino para faenamiento y otros fines podrán realizarse en el mismo Artículo 11.- Los establecimientos donde se lleven a cabo recinto pero en días diferentes. ferias ganaderas, subastas o remates de ganado, ferias y Artículo 6.- Los lugares de concentración de animales para exposiciones de cualquier especie animal, eventos la comercialización, deberán cumplir para su deportivos y recreativos de acuerdo al capítulo de funcionamiento los siguientes requisitos: definiciones, deberán contar con los siguientes requisitos e infraestructura:

  2. 1. Los recintos feriales deberán contar con un administrador. 1. Todo recinto deberá contar con un administrador o responsable.

  3. 2. Las ferias o lugares de concentración de animales deberá contar con los servicios de un Médico 2. Contar con el servicio de un médico veterinario Veterinario debidamente registrado y autorizado por debidamente autorizado por AGROCALIDAD. AGROCALIDAD en apoyo a las funciones de inspección sanitaria, inspección en corrales, 3. Contar con un programa de bioseguridad en el que se notificaciones y detección de patologías. detalle:

  4. 3. Las ferias o lugares de concentración de animales a) Manejo de estiércol y residuos sólidos. deberán contar con un programa de bioseguridad en el b) Eliminación de camas y residuos. que se detalle el manejo de estiércol, camas, limpieza y desinfección de instalaciones después de cada jornada; c) Tratamiento de aguas residuales provenientes del recinto ferial de acuerdo a las normas ambientales y

  5. 4. El estiércol, residuos sólidos y aguas provenientes de sanitarias vigentes. los recintos feriales deberán ser sometidos a un tratamiento de acuerdo a las normas ambientales d) Plan de limpieza y desinfección de las instalaciones vigentes; después de cada jornada. 8 -- Suplemento -- Registro Oficial Nº 860 -- Miércoles 2 de enero de 2013 e) Contar con los equipos necesarios para desinfección 1. A solicitud del organizador del evento. de vehículos (arcos o bombas de desinfección, pediluvios o rodiluvios). 2. Incumplimiento de los requisitos establecidos en la presente resolución. f) Para el funcionamiento de otro recinto ferial se deberá respetar las ordenanzas municipales vigentes 3. Ocurrencia de brotes de enfermedades transmisibles, respecto a la distancia que debe tener entre uno y confirmadas oficialmente por AGROCALIDAD, otro, para lo cual, deberá existir una distancia puedan perjudicar la sanidad animal de la zona, prudencial. acaecidos dentro de los 30 días previos a la celebración del evento, en un radio de 10 kilómetros alrededor del g) El acceso a la Feria o Centro de Comercialización recinto autorizado. deberá realizarse por vías diferentes de entrada y salida, que permitan la realización de los controles 4. Por presentación de casos de enfermedades sanitarios y demás acciones requeridas por transmisibles en el recinto antes o durante la AGROCALIDAD. celebración de los eventos, que constituyan riesgo para la sanidad animal de la zona, de acuerdo con los h) Instalaciones (corrales, básculas, pesebreras, criterios técnicos de AGROCALIDAD, para lo cual se embudos, bretes, pisos de cemento, bebederos, actuará de acuerdo a lo establecido en el instructivo de comederos, embarcaderos, etc.) que faciliten el emergencias sanitarias expedido por AGROCALIDAD. manejo de animales y no ofrezcan riesgo para los mismos o para las personas, y que permitan una Artículo 14.- El permiso sanitario de funcionamiento será adecuada limpieza y desinfección. habilitado una vez que AGROCALIDAD verifique el cumplimiento de las disposiciones establecidas en esta i) Instalaciones con disponibilidad permanente de resolución. agua potable, para suministro a los animales y para limpieza de las instalaciones. Artículo 15.- Para el caso de ocurrencia de brotes de enfermedades transmisibles en la zona, se mantendrá la j) Sistemas adecuados de desagüe y estercoleros. suspensión hasta que se restablezca el estatus sanitario normal del evento. k) Cerramiento del recinto con materiales que delimiten el área destinada al confinamiento de los Artículo 16.- En los casos de brotes de enfermedades animales en los lugares autorizados, no se permitirá transmisibles en la zona, se aplicarán las acciones sanitarias cerramientos de alambre. contempladas en la Ley de Sanidad Animal, Ley de Erradicación de Fiebre Aftosa, sus respectivos l) Adecuar una oficina donde se permita la expedición Reglamentos y resoluciones sanitarias vigentes. del Certificado Sanitario de Movilización por parte de AGROCALIDAD, así como también equipos CAPÍTULO 5 informáticos compatibles con el software de emisión de certificados sanitarios. DE LOS REQUISITOS SANITARIOS DE BOVINOS PARA FERIAS COMERCIALES, m) Sitio para el lavado y desinfección de vehículos SUBASTAS/REMATES DE GANADO Y antes de salir del recinto. EVENTOS RECREATIVOS n) Corral de aislamiento para los animales con signos Artículo 17.- Las personas naturales o jurídicas, cuyos clínicos de enfermedad. animales vayan a participar en ferias ganaderas, subastas, remates de ganado y eventos recreativos, deberán contar o) Área para sacrificio y eliminación sanitaria de con el Certificado Sanitario de Movilización expedido de animales con enfermedades de declaración acuerdo a la normativa vigente, en el lugar de origen por obligatoria. AGROCALIDAD con 48 horas de anticipación de la realización del evento. p) Adecuadas instalaciones sanitarias para aseo personal. Artículo 18.- Para la expedición del Certificado Sanitario de Movilización de bovinos para ferias comerciales, Artículo 12.- Un funcionario de AGROCALIDAD, deberá subastas, remates y eventos recreativos, los interesados realizar una inspección al recinto ferial, previo al deben cumplir con lo establecido en la normativa para la otorgamiento del respectivo permiso sanitario de movilización de animales. funcionamiento. Artículo 19.- Se autorizará la movilización de bovinos solo CAPÍTULO 4 a partir de los quince (15) días posteriores a la fecha que se realizó la vacunación contra fiebre aftosa. DE LA SUSPENSIÓN DEL PERMISO SANITARIO DE FUNCIONAMIENTO Artículo 20.- No se permitirá la participación de animales procedentes de fincas donde en los últimos treinta días se Artículo 13.- El permiso sanitario de funcionamiento se hayan presentado focos de fiebre aftosa, cuadros vesiculares podrá suspender por los siguientes motivos: clínicos sin diagnóstico final u otras enfermedades Suplemento -- Registro Oficial Nº 860 -- Miércoles 2 de enero de 2013 -- 9 transmisibles, así como, de aquellos animales que se 2. Resultados negativos a la prueba diagnóstica de encuentren en predios ubicados en un radio de 10 Brucelosis, en hembras mayores de 18 meses y machos kilómetros de estas y que a criterio de AGROCALIDAD mayores de 8 meses, con validez no mayor a los treinta puedan constituir riesgos para la sanidad animal. (30) días previos al evento, expedido por AGROCALIDAD o por los laboratorios particulares Artículo 21.- Los vehículos que se utilicen para el autorizados por AGROCALIDAD. transporte de los animales deberán estar lavados, desinfectados y con cama limpia. 3. Registro de vacunación contra Brucelosis Bovina de las hembras menores de 18 meses, en el cual conste que Artículo 22.- Los administradores o responsables de fueron vacunadas a la edad reglamentaria (3 a 8 meses concentraciones de animales están obligados a exigir al de edad) con Cepa 19 en este caso no se requerirán transportista el Certificado Sanitario de Movilización de los pruebas serológicas, o registro de vacunación con RB- animales, expedido por AGROCALIDAD, para el ingreso y 51 vacuna establecida en el Programa Nacional de salida de los animales del lugar donde se realiza la Control de Brucelosis Bovina. concentración. Los administradores o responsables deberán entregar los Certificados Sanitarios de Movilización a los 4. Las fincas que hayan sido certificadas por funcionarios de AGROCALIDAD. AGROCALIDAD como libres de Brucelosis y Tuberculosis, presentarán el certificado vigente. Artículo 23.- El ingreso y salida de animales de las instalaciones de las concentraciones será en el horario 5. Todos los bovinos participantes deberán presentar dispuesto por los administradores de las ferias y/o eventos, resultado negativo a la prueba de Tuberculina realizada de acuerdo con lo establecido en el Permiso Sanitario de por AGROCALIDAD. La última prueba debe haberse Funcionamiento, durante el cual se deberá contar con la realizado como máximo ciento veinte (120) días antes presencia de funcionarios AGROCALIDAD, quien del certamen y el certificado deberá ser expedido por el realizará el control sanitario de los animales previo el Médico Veterinario de AGROCALIDAD del lugar de ingreso y salida de las instalaciones. origen de los animales. CAPÍTULO 6 6. Certificado de salud de los bovinos que van a participar, expedido por un Médico Veterinario particular. Este DE LOS REQUISITOS SANITARIOS PARA documento tendrá una vigencia de cinco días y deberá BOVINOS EN FERIAS ESPECIALES, presentarse al momento de solicitar el Certificado EXPOSICIONES Y REMATES DE GANADO PARA Sanitario de Movilización terrestre de animales. REPRODUCCION Y/O MEJORAMIENTO Para los animales de la especie bubalina, rigen los mismos Artículo 24.- Además de los requisitos mencionados en el requisitos que para los bovinos. capítulo cuarto de la presente resolución, los propietarios de los bovinos que participen en ferias, exposiciones y remates Artículo 26.- El certificado sanitario de movilización para de ganados para reproducción y/o mejoramiento, deben ferias de exposición y remates de ganado para reproducción cumplir con los siguientes requisitos: y/o mejoramiento será expedido únicamente por AGROCALIDAD de acuerdo a la normativa vigente.

  6. 1. Solicitud escrita dirigida a AGROCALIDAD, con un mínimo de 30 días de anticipación a la realización del CAPÍTULO 7 evento, DE LOS REQUISITOS SANITARIOS PARA

  7. 2. Nombre de la finca, EQUINOS

  8. 3. Nombre del propietario, Artículo 27.- Los propietarios de los equinos que vayan a

  9. 4. Cantón y Parroquia donde está ubicado el predio, participar en eventos que impliquen concentración de animales, como ferias, exposiciones, cabalgatas, rodeos,

  10. 5. Número e identificación individual de los animales a competencias ecuestres, competencias de polo, festivales participar, equinos, u otros eventos, deberán cumplir con los siguientes requisitos para la expedición de los Certificados Sanitarios

  11. 6. Raza y edad. de movilización terrestre de animales:

  12. 7. Nombre del evento en el cual van a participar y 1. El predio de origen de los animales, debe estar inscrito ubicación del recinto ferial (dirección, ciudad, en AGROCALIDAD. organizador y duración del mismo).

  13. 2. Presentar resultado negativo a la prueba de Anemia Artículo 25.- Los propietarios de los bovinos a participar, Infecciosa Equina, el cual tendrá una validez no mayor deberán presentar al momento de solicitar el Certificado de noventa (90) días, emitido por un laboratorio Sanitario de Movilización, los siguientes documentos: autorizado por AGROCALIDAD.

  14. 1. Resultados negativos a la prueba diagnóstica de Fiebre 3. Presentar certificado de salud expedido por un Médico Aftosa en Bovinos con validez no mayor a los treinta Veterinario particular debidamente autorizado para (30) días previos al evento, expedido por ejercer, de los animales que vayan a participar. Este AGROCALIDAD. documento tendrá una vigencia de cinco días. 10 -- Suplemento -- Registro Oficial Nº 860 -- Miércoles 2 de enero de 2013

  15. 4. En caso de animales importados o bajo régimen de certificado de salud de los animales que asisten al internación temporal, hoja de filiación respectiva (o evento y están en buen estado de salud. Este documento pasaporte) y deberán cumplir con los requisitos tendrá una vigencia de cinco días y deberá presentarse sanitarios establecidos en la Resolución N° 1160 de la al momento de solicitar el Certificado Sanitario de Comunidad Andina. Movilización terrestre de animales. CAPÍTULO 8 CAPÍTULO 10 DE LOS REQUISITOS SANITARIOS PARA MODIFICACIÓN, RENOVACIÓN Y CANCELACIÓN PORCINOS DEL PERMISO SANITARIO DE FUNCIONAMIENTO Artículo 28.- Los propietarios de porcinos que participen en ferias comerciales, exposiciones o cualquier evento que Artículo 30.- El permiso sanitario de funcionamiento podrá implique concentración de estos animales, deben cumplir ser modificado ha pedido del interesado, quien deberá con los siguientes requisitos: presentar la respectiva solicitud ante AGROCALIDAD, para lo cual debe adjuntar los justificativos pertinentes.

  16. 1. El predio de origen de los animales, debe estar inscrito y registrado en AGROCALIDAD. Artículo 31.- El interesado solicitará la renovación del permiso sanitario de funcionamiento ante

  17. 2. Presentar certificado de vacunación contra Peste AGROCALIDAD, con al menos 30 días anteriores a la Porcina Clásica y estar dentro del período de inmunidad fecha de vencimiento. al momento de la movilización (6 meses). En caso de que la solicitud de renovación sea extemporánea

  18. 3. El predio de origen de los animales deberá encontrarse al plazo establecido en el inciso anterior, el interesado ubicado dentro de una zona de un radio de 10 nuevamente deberá solicitar el permiso sanitario de kilómetros, en donde no se han presentado en los funcionamiento adjuntando todos los requisitos exigidos en últimos treinta días focos de Fiebre Aftosa, cuadros el presente Resolución. vesiculares clínicos sin diagnóstico final, foco Peste de Porcina Clásica u otras enfermedades transmisibles que Artículo 32.- AGROCALIDAD procederá a cancelar el a criterio de AGROCALIDAD constituyan riesgo para permiso sanitario de funcionamiento a las personas la sanidad animal. naturales o jurídicas, que no cumplan con las normas establecidas en esta Resolución.

  19. 4. Para la expedición del Certificado Sanitario de Movilización para porcinos con destino a ferias y CAPÍTULO 11 exposiciones, el interesado deberá presentar un certificado de salud de los animales que asisten al INFRACCIONES Y SANCIONES evento, están en buen estado de salud. Este documento tendrá una vigencia de cinco días. Artículo 33.- Los lugares de concentración de animales para comercialización que no contaren con el respectivo CAPÍTULO 9 permiso para funcionamiento emitido por AGROCALIDAD, se procederá a la inmediata clausura del DE LOS REQUISITOS SANITARIOS PARA OVINOS, recinto ferial, sin perjuicio de la multa establecida en la Ley CAPRINOS Y CAMELIDOS de Sanidad Animal. Artículo 29.- Las personas interesadas en la movilización De igual manera, si se usara un permiso sanitario que ya de ovinos y caprinos a ferias comerciales o cualquier otro haya vencido su tiempo de duración, se procede de evento que implique la concentración de estos animales, conformidad a lo establecido en el inciso anterior. deben cumplir con los siguientes requisitos para la expedición del certificado sanitario de movilización: Artículo 34.- Los establecimientos donde se lleven a cabo ferias especiales de cualquier especie animal, eventos

  20. 1. El predio de origen de los animales debe estar inscrito y deportivos y recreativos que no remita en el termino registrado en AGROCALIDAD. máximo de 5 días, después de terminado el evento a AGROCALIDAD los certificados sanitarios de

  21. 2. El predio de origen de los animales deberá encontrarse movilización recolectados y copias de los emitidos, serán ubicado dentro de una zona de un radio de 10 sancionados con la no renovación del permiso de kilómetros, en donde no se han presentado en los funcionamiento. últimos treinta días focos de Fiebre Aftosa, cuadros vesiculares clínicos sin diagnóstico final u otras Artículo 35.- Los administradores de las ferias o recintos en enfermedades transmisibles, y que a criterio donde exista concentración de animales, que obstaculizaren AGROCALDAD constituya riesgo para la sanidad los controles contemplados en esta Resolución, se procederá animal. a la inmediata clausura del recinto ferial, sin perjuicio de la multa establecida en la Ley de Sanidad Animal.

  22. 3. Para la participación de ovinos y caprinos en ferias y exposiciones, el interesado deberá presentar al momento Artículo 36.- Las violaciones a cualquiera de las normas de solicitar el Certificado Sanitario de Movilización, un establecidas en la presente resolución, serán sancionadas Suplemento -- Registro Oficial Nº 860 -- Miércoles 2 de enero de 2013 -- 11 mediante resolución motivada que expedirá Comuníquese y publíquese AGROCALIDAD. Según la gravedad del hecho podrán ser aplicadas las siguientes sanciones: f.) Ing. Diego Alfonso Vizcaino Cabezas, Director Ejecutivo de la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de

  23. 1. Multas la Calidad del AGRO –AGROCALIDAD-

  24. 2. Decomiso y sacrificio de animales sin derecho a indemnización alguna.

  25. 3. Suspensión del Permiso Sanitario de Funcionamiento.

  26. 4. Las demás establecidas en las leyes y reglamentos en vigencia. CAPÍTULO 12 DE LA JURISDICCION Y COMPETENCIA ADMINISTRATIVAS Artículo 37.- Son competentes para juzgar las infracciones de la presente Resolución, las Autoridades establecidas en el artículo 34 y siguientes de la Ley de Sanidad Animal, según el procedimiento establecido en ella y la resolución respectiva. DISPOSICIONES GENERALES PRIMERA.- No se permitirá la realización simultánea de ferias de animales para faenamiento y otros fines, con ferias especiales en un mismo lugar y día. SEGUNDA.- Todo animal que llegue muerto a los recintos de concentraciones de animales o muera en dicho recinto, será decomisado, enterrado o incinerado de conformidad a lo establecido en la ley de sanidad animal. TERCERA.- Todos los gastos de funcionamiento de control sanitario que demanden dichos eventos serán sufragados por la entidad responsable de los mismos. CUARTA.- Los organizadores de estos eventos serán los responsables bajo la supervisión oficial de AGROCALIDAD, de la limpieza, lavado, desinfección general y el control de plagas en el establecimiento antes, durante y después de la realización de cada evento. QUINTA.- Los funcionarios de AGROCALIDAD, están en la obligación de hacer cumplir las disposiciones de la presente Resolución y para el cumplimiento de sus funciones contarán con el apoyo y protección de las autoridades civiles, policiales y militares. DISPOSICION TRANSITORIA Para el cumplimiento de la presente Resolución las ferias comerciales y de exposición disponen de 360 días a partir de la suscripción de la presente resolución. De la ejecución de la presente resolución encárguese a la Dirección de Sanidad Animal de AGROCALIDAD. La presente resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Dado en la ciudad de Quito, a 5 de diciembre del 2012.

Resolución Nº 279 - Reglamento Zoosanitario para el Funcionamiento de Ferias Pecuarias de Comercialización y Exposición en el Territorio Ecuatoriano · Nelum