Resolución Nº 275 - Normativa general de control del mercado, importación, exportación de operadores orgánicos y trazabilidad de productos orgánicos
Made 2016-12-02 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- Country
- Ecuador
- Subjects
- Livestock, Food and nutrition, Cultivated plants
- Keywords
- animal production, ecological production/organic production, internal trade, international trade, hygiene/sanitary procedures, traceability, food additives, certification, food safety and quality, ecofriendly products/ecofriendly processes, food sovereignty, plant production, integrated pest management-IPM/pest management strategies
- Categories
- *, agriculture
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Lunes 30 de enero de 2017 – 3Registro Ofi cial Nº 933 No. 0275 EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA ECUATORIANA DE ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD DEL AGRO - AGROCALIDAD Considerando: Que, el artículo 13 de la Constitución de la República del Ecuador establece que las personas y colectividades t ienen derecho al acceso seguro y permanente a alimentos sanos, sufi cientes y nutritivos; preferentemente producidos a nivel local y en correspondencia con sus diversas identidades y tradiciones culturales. El Estado ecuatoriano promoverá la soberanía alimentaria; Que, el artículo 281 numeral 13 de la Constitución de la República del Ecuador estable: que la soberanía alimentaria constituye un objetivo estratégico y una obligación del Estado para garantizar que las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades alcancen la autosufi ciencia de alimentos sanos y culturalmente apropiado de forma permanente, para ello es responsabilidad del Estado prevenir y proteger a la población del consumo de alimentos contaminados o que pongan en riesgo su salud o que la ciencia tenga incertidumbre sobre sus efectos; Que, el artículo 400, de la Constitución de la República del Ecuador reconoce el valor intrínseco de la agrobiodiversidad y por consiguiente, dispone que se debe precautelar su papel esencial en la soberanía alimentaria; Que, el artículo 1 de la Ley Orgánica del Régimen de la Soberanía Alimentaria, dispone que: el objeto de la Ley es establecer los mecanismos mediante los cuales el Estado cumpla con su obligación y objetivo estratégico de garantizar a las personas, comunidades y pueblos la autosufi ciencia de alimentos sanos, nutritivos y culturalmente apropiados de forma permanente; Que, el artículo 14 de la Ley Orgánica del Régimen de la Soberanía Alimentaria establece que el Estado estimulará la producción agroecológica, orgánica y sustentable, a través de mecanismos de desarrollo productivo, programas de capacitación, líneas especiales de crédito y mecanismos de comercialización en el mercado interno y externo, entre otros…; Que, el artículo 24 de la Ley Orgánica del Régimen de la Soberanía Alimentaria, publicado en el Registro Ofi cial Suplemento No. 583 de 05 de mayo del 2009 dispone que: la sanidad e inocuidad alimentarias tienen por objeto promover una adecuada nutrición y protección de la salud de las personas; y prevenir, eliminar o reducir la incidencia de enfermedades que se puedan causar o agravar por el consumo de alimentos contaminados; Que, mediante Decreto Ejecutivo Nº 1449, de fecha 22 de noviembre del 2008 publicado en el Registro Ofi cial 479, el 2 de diciembre de 2008, se reorganiza al SERVICIO ECUATORIANO DE SANIDAD AGROPECUARIO transformándolo en AGENCIA ECUATORIANA DE ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD DEL AGRO – AGROCALIDAD, como una entidad técnica de derecho público, con personería jurídica, patrimonio y fondos propios, desconcentrada, con independencia administrativa, económica, fi nanciera y operativa; con sede en Quito y competencia a nivel nacional, adscrita al Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca; Que, mediante Acuerdo Ministerial N° 299 de fecha 14 de junio del 2013 publicado en el Registro Ofi cial N° 34 de 11 de julio del 2013 en la disposición transitoria establece que la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro-AGROCALIDAD, elaborará el Instructivo para la Producción Orgánica en el Ecuador así como los Manuales técnicos para el control de la producción orgánica, se emitirá mediante Resoluciones Técnicas elaboradas, suscritas y aprobadas por la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro-AGROCALIDAD, en su calidad de Autoridad Nacional Competente del Control de la producción orgánica; Que, mediante Acción de Personal No. 0290 de 19 de junio del 2012, el Ministro de Agricultura, Ganadería y Pesca, señor Javier Ponce, nombra al Ing. Diego Vizcaíno Director Ejecutivo de la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro-AGROCALIDAD; Que, mediante Resolución 099 de 30 de septiembre del 2013, se expide el INSTRUCTIVO DE LA NORMATIVA GENERAL PARA PROMOVER Y REGULAR LA PRODUCCIÓN ORGÁNICA-ECOLÓGICA BIOLÓGICA EN EL ECUADOR; Que, mediante Memorando Nro. MAGAP-CIA/ AGROCALIDAD-2016-000403-M, de 09 de agosto de 2016, el Coordinador General de Inocuidad de los Alimentos subrogante informa al Director Ejecutivo de AGROCALIDAD que se ha desarrollado varios Manuales de procedimientos que permiten hacer los controles en la cadena de comercialización del productos orgánicos tanto a nivel nacional como en las importaciones y exportaciones, el mismo que es aprobado mediante sumilla inserta en el documento, y; En uso de sus atribuciones legales que le concede el Decreto Ejecutivo Nro. 1449 y del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por procesos de la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro-AGROCALIDAD. Resuelve: Artículo 1.- Adoptar el “MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA EL CONTROL DE 4 – Lunes 30 de enero de 2017 Registro Ofi cial Nº 933 MERCADO DE OPERADORES ORGÁNICOS Y PUNTOS DE DISTRIBUCIÓN Y SUS MEDIDAS DE PROTECCIÓN DEL USO DE LOS TÉRMINOS ORGÁNICO – ECOLÓGICO – BIOLÓGICO”, documento que se adjunto como ANEXO a la presente Resolución y que forma parte integrante de la misma. Artículo 2.- Adoptar el “INSTRUCTIVO DE PROCEDIMIENTOS PARA EL CONTROL DE IMPORTACIONES Y EXPORTACIONES DE LOS OPERADORES ORGÁNICOS”, documento que se adjunto como ANEXO a la presente Resolución y que forma parte integrante de la misma. Artículo 3.- Adoptar el “MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA TRAZABILIDAD DE PRODUCTOS ORGÁNICOS”, documento que se adjunto como ANEXO a la presente Resolución y que forma parte integrante de la misma. DISPOSICIONES GENERALES Primera.- Para efecto del texto de la presente Resolución se publicará en el Registro Ofi cial, sin embargo el Anexo descrito en el Artículo 1 de la presente Resolución “MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA EL CONTROL DE MERCADO DE OPERADORES ORGÁNICOS Y PUNTOS DE DISTRIBUCIÓN Y SUS MEDIDAS DE PROTECCIÓN DEL USO DE LOS TÉRMINOS ORGÁNICO – ECOLÓGICO – BIOLÓGICO”, se publicará en la página Web de AGROCALIDAD, para el efecto encárguese a la Coordinación General de Inocuidad de los Alimentos de AGROCALIDAD. Segunda.- Para efecto del texto de la presente Resolución se publicará en el Registro Ofi cial, sin embargo el Anexo descrito en el Artículo 2 de la presente Resolución “INSTRUCTIVO DE PROCEDIMIENTOS PARA EL CONTROL DE IMPORTACIONES Y EXPORTACIONES DE LOS OPERADORES ORGÁNICOS”, se publicará en la página Web de AGROCALIDAD, para el efecto encárguese a la Coordinación General de Inocuidad de los Alimentos de AGROCALIDAD. Tercero.- Para efecto del texto de la presente Resolución se publicará en el Registro Ofi cial, sin embargo el Anexo descrito en el Artículo 2 de la presente Resolución “MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA TRAZABILIDAD DE PRODUCTOS ORGÁNICOS”, se publicará en la página Web de AGROCALIDAD, para el efecto encárguese a la Coordinación General de Inocuidad de los Alimentos de AGROCALIDAD. DISPOSICIONES FINALES Primera.- De la ejecución de la presente Resolución encárguese a la Gestión de Orgánicos de la Coordinación General de Inocuidad de los Alimentos, a las Direcciones Distritales y Articulación Territorial, Direcciones Distritales y Jefaturas de Sanidad Agropecuaria de AGROCALIDAD. Segunda.- La presente Resolución entrará en vigencia partir de su suscripción, sin perjuicio de la publicación en el Registro Ofi cial. COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dado en Quito, D.M. 02 de diciembre del 2016. f.) Ing. Diego Vizcaíno Cabezas, Director Ejecutivo de la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro - Agrocalidad.