Skip to content
Nelum
Laws of Ecuador

Resolución Nº 27 - Requisitos fitosanitarios para la importación de bulbos de ajo originarios de España

Made 2017-03-29 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

research.laws.repealedOn

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
Amazon Cooperation Treaty Organization
Country
Ecuador
Subjects
Food and nutrition, Cultivated plants
Keywords
hygiene/sanitary procedures, vegetables/legumes, international trade, food safety and quality, plant protection, pests/diseases
Categories
*, agriculture

Where to read it

    No source link is recorded for this law.

Text

The law's own text, section by section, as held. Each section has its own link.

  1. Martes 18 de abril de 2017 – 7Registro Ofi cial Nº 986 – Segundo Suplemento No. 0027 MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERÍA, ACUACULTURA Y PESCA EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA ECUATORIANA DE ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD DEL AGRO-AGROCALIDAD Considerando: Que, el inciso 2 del artículo 400 de la Constitución de la República del Ecuador declara de interés público la conservación de la biodiversidad y todos sus componentes, en particular la biodiversidad agrícola y silvestre y el patrimonio genético del país; Que, es deber del Estado mantener al margen cultivos y semillas transgénicas o cultivos genéticamente manipulados, conforme establece el artículo 401 de la Constitución de la República del Ecuador; Que, en el marco de la Organización Mundial del Comercio (OMC), el Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias (AMSF), establece que los países miembros tienen derecho a adoptar las medidas sanitarias y fi tosanitarias por la autoridad competente, necesarias para proteger la salud y la vida de las personas y de los animales o para preservar los vegetales; Que, las Normas Internacionales para Medidas Fitosanitarias (NIMF) de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria (CIPF), como la NIMF No. 2 8 – Martes 18 de abril de 2017 Segundo Suplemento – Registro Ofi cial Nº 986 Directrices para el Análisis de Riesgo de Plagas, de 2007; NIMF No. 11 Análisis de Riesgo de Plagas para plagas cuarentenarias, del 2013, NIMF No. 21 Análisis de Riesgo de Plagas para plagas no cuarentenarias reglamentadas y la Resolución 025 del 13 de noviembre de 1997 de la Comunidad Andina (CAN), describen los procedimientos para realizar Análisis de Riesgo de Plagas (ARP), mediante los cuales se establecen los requisitos fi tosanitarios de productos vegetales de importación; Que, de acuerdo a las Normas Internacionales para Medidas Fitosanitarias NIMF No. 32 sobre “Categorización de productos según su riesgo de plagas”, bulbos de ajo (Allium sativum L.) para consumo, se encuentra en categoría de Riesgo 3; Que, el artículo 1 de la Ley de Sanidad Vegetal publicada en el registro ofi cial No. 315 del 16 de abril del 2004, establece que le corresponde al Ministerio de Agricultura, a través del SESA hoy Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro–AGROCALIDAD, estudiar, prevenir y controlar las plagas, enfermedades y pestes que afecten a los cultivos agrícolas; Que, mediante Decreto Ejecutivo Nº 1449 publicado en el Registro Ofi cial Nº 479 del 2 de diciembre de 2008, se reorganiza el Servicio Ecuatoriano de Sanidad Agropecuaria, transformándolo en Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro- AGROCALIDAD, como una entidad técnica de Derecho Público, con personería jurídica, patrimonio y fondos propios, desconcentrada con independencia administrativa, económica, fi nanciera y operativa; con sede en Quito y competencia a nivel nacional, adscrita al Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca; Que, mediante Acción de Personal No. 290 de 19 de junio de 2012, el Sr. Javier Ponce Cevallos, Ministro de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, designa, al Ing. Diego Vizcaíno, como Director Ejecutivo de la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro – AGROCALIDAD; Que, en la Resolución Nº 0305 del 30 de diciembre del 2016, se establece el procedimiento de Análisis de Riesgo de Plagas (ARP), para implementar los requisitos fi tosanitarios de importación de: plantas, productos vegetales y artículos reglamentados; Que, mediante Memorando Nro. MAGAP-CSV/ AGROCALIDAD-2017-000186-M, de 23 de marzo del 2017, el Coordinador General de Sanidad Vegetal manifi esta que luego de fi nalizar el estudio de Análisis de Riesgo de Plagas (ARP), se negoció los Requisitos Fitosanitarios de Importación con la ONPF del país exportador, el mismo que es aprobado mediante sumilla inserta en el documento y; En uso de las atribuciones legales que le concede el Decreto Ejecutivo Nº 1449 y el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por procesos de la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro- AGROCALIDAD. Resuelve: Artículo 1.- Establecer los requisitos fi tosanitarios de cumplimiento obligatorio para la importación de bulbos de ajo (Allium sativum L.) para consumo originarios de España. Artículo 2.- Los requisitos fi tosanitarios para la importación son: 1. Permiso Fitosanitario de Importación, emitido por el área respectiva de AGROCALIDAD. 2. Certifi cado Fitosanitario de Exportación otorgado por la Organización Nacional de Protección Fitosanitaria (ONPF) de España en el que se indique lo siguiente: 2.1. Declaración adicional: El envío viene libre de Botrytis aclada, Fusarium oxysporum f. sp. cepae, Helminthosporium allii, Puccinia allii, Urocystis cepulae, mediante análisis de laboratorio No. “…” (Escribir el número de diagnóstico de laboratorio) 2.2. Tratamiento de desinfestación en pre embarque con fosfuro de aluminio para Aceria tulipae, Rhizoglyphus robini, Brachycerus algirus, Brachycerus undatus, Dyspessa ulula, Ephestia elutella, Ephestia tephrinella y Phytomyza gymnostoma en las siguientes dosis: Dosis g de Fosfuro de Aluminio al 56.7 %/m3 Período de exposición (días) Temperatura (°C) 6 6 6 4 5 8 >21 16-20 10-15 O productos de similar acción en dosis adecuadas. 3. Los bulbos de ajo deberán venir libres de raíces. 4. El envío debe venir libre de suelo y cualquier material extraño. 5. El envío estará contenido en empaques nuevos de primer uso y deben estar libres de cualquier material extraño. 6. Inspección fi tosanitaria en el punto de ingreso. DISPOSICIÓN GENERAL Única.- La Coordinación General de Sanidad Vegetal conjuntamente con la Dirección de Planifi cación y Gestión Estratégica a través de la Gestión de Relaciones Internacionales de AGROCALIDAD se encargará de notifi car la presente Resolución ante la Secretaria General de la Comunidad Andina (CAN) y a la Organización Mundial de Comercio (OMC). DISPOSICIONES FINALES Primera.- De la ejecución de la presente Resolución encárguese a la Coordinación General de Sanidad Vegetal de AGROCALIDAD. Martes 18 de abril de 2017 – 9Registro Ofi cial Nº 986 – Segundo Suplemento Segunda.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción sin perjuicio de su publicación en el Registro Ofi cial. COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado en Quito, D.M. 29 de marzo del 2017. f.) Ing. Diego Vizcaíno Cabezas, Director Ejecutivo de la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro - Agrocalidad.

Resolución Nº 27 - Requisitos fitosanitarios para la importación de bulbos de ajo originarios de España · Nelum