Resolución Nº 268 - Requisitos fitosanitarios para importación de granos de café procedente del Brasil
Made 2015-09-04 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- Country
- Ecuador
- Subjects
- Cultivated plants
- Keywords
- plant protection, coffee/cocoa/tea, pests/diseases, international trade
- Categories
- *, agriculture, softs
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Text
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Registro Oficial Nº 611 Martes 20 de octubre de 2015 -- 37 No. 0268 EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA ECUATORIANA DE ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD DEL AGRO – AGROCALIDAD Considerando: Que, el inciso 2 el artículo 400 de la Constitución de la República del Ecuador, declara de interés público la conservación de la biodiversidad y todos sus componentes, en particular la biodiversidad agrícola y silvestre y el patrimonio genético del país; Que, en el marco de la Organización Mundial del Comercio (OMC), el Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias (AMSF), establece que los países miembros tienen derecho a adoptar las medidas sanitarias y fitosanitarias por la autoridad competente, necesarias para proteger la salud y la vida de las personas y de los animales o para preservar los vegetales; Que, las Normas Internacionales para Medidas Fitosanitarias (NIMF), utilizadas por las Organizaciones Nacionales de Protección Fitosanitaria (ONPF), como la NIMF Nº 2 sobre Directrices para el Análisis de Riesgo de Plagas de 1995 y la NIMF Nº 11 sobre Análisis de Riesgo de Plagas para plagas cuarentenarias, incluido el Análisis de Riesgo ambientales y organismos vivos modificados del 2005; así como, la Resolución 025 del 13 de noviembre de 1997 de la Comunidad Andina (CAN), describen los procedimientos de Análisis de Riesgo de Plagas, mediante los cuales se establecen los requisitos fitosanitarios de productos vegetales de importación; Que, de acuerdo a las Normas Internacionales para Medidas Fitosanitarias NIMF No. 32, sobre “Categorización de productos según su riesgo de plagas”, Los granos de café (Coffea arabica y Coffea canephora) para consumo, se encuentran en Categoría de Riesgo 3; Que, el artículo 1 de la Ley de Sanidad Vegetal publicada en el Registro Oficial No. 315 de 16 de abril del 2004 establece que le corresponde al Ministerio de Agricultura, a través del SESA hoy Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro - AGROCALIDAD, estudiar, prevenir y controlar las plagas, enfermedades y pestes que afecten a los cultivos agrícolas; Que, mediante Decreto Ejecutivo Nº 1449 publicado en el Registro Oficial Nº 479 del 2 de diciembre de 2008, se reorganiza el Servicio Ecuatoriano de Sanidad Agropecuaria transformándolo en Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro- AGROCALIDAD, como una entidad técnica de Derecho Público, con personería jurídica, patrimonio y fondos propios, desconcentrada, con independencia administrativa, económica, financiera y operativa; con sede en Quito y competencia a nivel nacional, adscrita al Ministerio de Agricultura y Pesca; Que, mediante Acción de Personal No. 290 de 19 de junio del 2012, el Señor Javier Ponce Cevallos, Ministro de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, designa, al Ing. Diego Vizcaíno, como Director Ejecutivo de la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro – AGROCALIDAD; Que, mediante Acción de Personal No 1038 de 31 de Agosto de 2015, el Econ. Mauricio Velasco subroga el cargo de Director Ejecutivo de la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro – AGROCALIDAD -, durante el período comprendido del 31 de agosto al 4 de septiembre de 2015, en ausencia del titular; 38 -- Martes 20 de octubre de 2015 Registro Oficial Nº 611 Que, mediante Resolución Nº 177 del 07 de noviembre de 2013, se establece el procedimiento de Análisis de Riesgo de Plagas ARP, para implementar los requisitos fitosanitarios de importación de: plantas, productos vegetales, productos básicos y artículos reglamentados; Que, mediante Memorando Nro. MAGAP CSV/AGROCALIDAD-2015-000722-M de 27 de agosto del 2015, el Coordinador General de Sanidad Vegetal informa que existe la necesidad de establecer los requisitos fitosanitarios para la importación de los granos de café (Coffea arabica y Coffea canephora) para consumo, originarios de Brasil, al territorio Ecuatoriano; y En uso de las atribuciones legales que le concede el Decreto Ejecutivo Nº 1449 y el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por procesos de la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro AGROCALIDAD. Resuelve Artículo 1.- Establecer los requisitos fitosanitarios de cumplimiento obligatorio para la importación de granos de café (Coffea arabica y Coffea canephora) para consumo, originarios de Brasil. Artículo 2. Los requisitos fitosanitarios para la importación son: 1.- Permiso Fitosanitario de Importación, emitido por el área respectiva de AGROCALIDAD. 2. Certificado Fitosanitario de Exportación otorgado por la Organización Nacional de Protección Fitosanitaria (ONPF) de Brasil que consigne lo siguiente: 2.1. Declaración adicional: “El envío viene libre de Corcyra cephalonica, Cryptolestes pusillus y Lasioderma serricorne”. 2.2. Tratamiento fitosanitario en pre embarque con fosfuro de aluminio para Corcyra cephalonica, Cryptolestes pusillus y Lasioderma serricorne en las siguientes dosis: Gastoxin B-57 (57%) en dosis de 6 gramos/m3 por 120 horas (5 días), o productos de similar acción en dosis adecuadas. 3. El envío debe venir libre de suelo y cualquier material extraño. 4. El envío estará contenido en empaques nuevos de primer uso y deben estar libres de cualquier material extraño. 5. Inspección fitosanitaria en el punto de ingreso. DISPOSICIÓN DEROGATORIA Única.- Deróguese la Resolución No. DAJ-2013469 0201.0238 del 29 de noviembre del 2013, en la cual expide la prohibición de importación de granos de café (Coffea spp.) para consumo procedentes de Brasil. DISPOSICIÓN GENERAL Única.- La Coordinación General de Sanidad Vegetal conjuntamente con la Dirección de Planificación y Gestión Estratégica a través de la Gestión de Relaciones Internacionales de AGROCALIDAD se encargará de notificar la presente Resolución ante la Organización Mundial de Comercio (OMC) y a la Secretaria de la Comunidad Andina (CAN). DISPOSICIONES FINALES Primera.- De la ejecución de la presente Resolución encárguese a la Coordinación General de Sanidad Vegetal de AGROCALIDAD. Segunda.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción sin perjuicio de la publicación en el Registro Oficial. COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado en Quito, D.M. 04 de septiembre del 2015 f.) Eco. Mauricio Velasco Rodas, Director Ejecutivo de la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro – Agrocalidad.