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Laws of Ecuador

Resolución Nº 260 - Sistema armonizado de inspecciones y certificaciones para naves ecuatorianas que realizan tráfico internacional

Made 2003-12-22 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
Amazon Cooperation Treaty Organization
Country
Ecuador
Subjects
Fisheries and aquaculture
Keywords
fishing vessel, navigation, inspection, certification

Where to read it

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Text

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  1. Resolución No. 260/04 DIRECCIÓN GENERAL DE LA MARINA MERCANTE Y DEL LITORAL Considerando: Que es responsabilidad de la autoridad marítima velar por la seguridad de la vida humana en el mar y la prevención de la contaminación de las aguas, en base a las disposiciones contenidas en los convenios internacionales y leyes nacionales; Que el Protocolo de 1988 del Convenio Internacional SOLAS 74, introduce en la legislación marítima internacional, el Sistema Armonizado de Reconocimiento y Certificación (HSSC), en vigencia desde el 3 de febrero del 2000; Que este protocolo para efectos del HSSC, dispone lo necesario para efectuar los reconocimientos e inspecciones a los buques, autoriza a las autoridades marítimas u organizaciones reconocidas a expedir certificados estatutarios internacionales de seguridad y se determina la duración y validez de dichos documentos; Que el sistema armonizado de inspecciones, es altamente conveniente, pues permite un mejor control y claridad de fechas y vigencia, reduciendo inspecciones repetitivas; y, En uso de sus facultades que le otorga la Ley General del Transporte Marítimo y Fluvial y el Reglamento a la Actividad Marítima, Resuelve; Establecer el procedimiento para implementar el Sistema armonizado de inspecciones y certificaciones para naves ecuatorianas que realizan tráfico internacional. Art. 1.- Los buques a los que es aplicable y exigible el HSSC son los buques que realizan viajes internacionales, y los de tráfico nacional que tienen certificados internacionales. Art. 2.- Se establecen los siguientes períodos de validez para los certificados: a) Para buques de carga: Se establece un período máximo de validez de 5 años para todos los certificados de buques de carga, e intervalos uniformes de un año entre las inspecciones. Se otorga tres meses antes de la expiración de los certificados existentes, para inspección de renovación y seis meses de gestión para inspecciones anua1, intermedia o periódica; y, b) Para buques de pasaje, se establece un período máximo de validez de un año para el certificado de seguridad para buques de pasaje. Se otorga tres meses antes de la expiración de los certificados existentes para inspección de renovación para buques de pasaje. Con esto se regulariza y se simplifica el sistema de inspección de los buques, ya que la fecha de validez y de expedición que señala el certificado y por ende el de renovación, serán siempre la misma para cada buque (diagrama anexo). Art. 3.- Para dar cumplimiento al sistema armonizado, se deberán efectuar las inspecciones de renovación para verificar la validez de los certificados y se expedirá un nuevo conjunto de certificados pertinentes, especificándose la fecha de vencimiento anual común a todos los certificados. Art. 4.- El nuevo conjunto de certificados será entregado en la fecha de aniversario del buque (fecha de construcción) con el fin de que todos los certificados tengan una fecha común o la fecha que previo el análisis de los certificados actuales, reparaciones mayores o inspecciones en dique seco, resulten más convenientes para el armador. Art. 5.- Posteriormente a la renovación de los certificados de seguridad, el buque deberá ser sometido a las inspecciones que correspondan (anual, intermedia o periódica) para refrendarlos. Art. 6.- Inspecciones adicionales pueden realizarse cuando el buque sufra un accidente o se descubra un defecto que afecte a la seguridad o integridad del buque o a la eficiencia de su equipo, casco y maquinaria, lo que deberá determinar el respectivo Inspector al efectuarlas. Art. 7.- Esta resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial. Dado en Guayaquil, en la Dirección General de la Marina Mercante y del Litoral, a los veinte y dos días del mes de diciembre del año dos mil tres. f) Hornero Arellano Lascano, Contralmirante, Director General de la Marina Mercante. ANEXO DIAGRAMA DE RECONOCIMIENTOS (INSPECCIONES) (Anexo 17FET4) CLAVES PARA LOS DISTINTOS TIPOS DE RECONOCIMIENTO R- RENOVACIÓN P - PERIÓDICO I - INTERMEDIO A - ANUAL

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