Resolución Nº 260 - Regulación de las granjas avícolas que están construidas, instaladas y se encuentran en producción, y que no cuentan con el permiso sanitario
Made 2015-08-25 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- Country
- Ecuador
- Subjects
- Livestock
- Keywords
- animal production, poultry, hygiene/sanitary procedures, authorization/permit, birds
Where to read it
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Text
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16 – Lunes 14 de diciembre de 2015 Registro Ofi cial Nº 648 No. 0260 EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA ECUATORIANA DE ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD DEL AGRO – AGROCALIDAD Considerando: Que, el artículo 13 de la Constitución de la República del Ecuador establece que las personas y colectividades tienen derecho al acceso seguro y permanente a alimentos sanos, sufi cientes y nutritivos; preferentemente producidos a nivel local y en correspondencia con sus diversas identidades y tradiciones culturales. El Estado Ecuatoriano promoverá la soberanía alimentaria; Que, el articulo 281 numeral 7 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que la soberanía alimentaria constituye un objetivo estratégico y una obligación del Estado para garantizar que las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades alcancen la autosufi ciencia de alimentos sanos y culturalmente apropiado de forma permanente. Para ello, será responsabilidad del Estado: Precautelar que los animales destinados a la alimentación humana estén sanos y sean criados en un entorno saludable; Que, el artículo 281 numeral 13 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que la soberanía alimentaria constituye un objetivo estratégico y una obligación del Estado para garantizar que las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades alcancen la autosufi ciencia de alimentos sanos y culturalmente apropiados de forma permanente; Para ello, será responsabilidad del Estado: Prevenir y proteger a la población del consumo de alimentos contaminados o que pongan en riesgo su salud o que la ciencia tenga incertidumbres sobre sus efectos; Que, el artículo 1 de la Ley de Sanidad Animal publicada en el Suplemento del Registro Ofi cial Nº 315, de 16 de Abril del 2004, le corresponde al Ministerio de Agricultura y Ganadería, realizar la investigación relativa a las diferentes enfermedades, plagas y fl agelos de la población ganadera del país y diagnosticar el estado sanitario de la misma; Que, el artículo 2 de la Ley de Sanidad Animal publicada en el Suplemento del Registro Ofi cial Nº 315, de 16 de Abril del 2004, el Ministerio adoptará las medidas encaminadas, a conservar la salud de la ganadería nacional, prevenir el aparecimiento de enfermedades, controlar las que se presentaran y erradicarlas; Que, el artículo 15 de la Ley de Sanidad Animal establece que el Ministerio de Agricultura y Ganadería establecerá la fi cha sanitaria a nivel de explotación y extenderá al propietario un certifi cado que servirá de antecedente para cualquier tipo de transacción, transporte o asistencia a ferias y exposiciones, del ganado proveniente de la misma; Que, el artículo 45 de la Ley de Sanidad Animal establece que todos los habitantes del país, las autoridades y quienes se hallen vinculados a las actividades ganaderas médico - veterinarios, tienen la obligación de colaborar en la aplicación de las medidas que se adopten para la prevención, control y erradicación de las enfermedades de los animales y aves; Que, el artículo 1 del Reglamento General a la Ley de Sanidad Animal, publicada en el Suplemento del Registro Ofi cial N° 1, de fecha 20 de marzo del 2003, preceptúa que le corresponde al Ministerio de Agricultura y Ganadería, a través del Servicio Ecuatoriano de Sanidad Agropecuaria (HOY AGROCALIDAD), realizar investigaciones de las diferentes enfermedades, plagas y fl agelos que afecten a la ganadería nacional, así como, coordinar y supervisar las que efectúen entidades públicas y privadas, nacionales y extranjeras, con miras a lograr resultados de diagnóstico, prevención y tratamiento; Lunes 14 de diciembre de 2015 – 17Registro Ofi cial Nº 648 Que, mediante Decreto Ejecutivo Nº 1449 publicado en el Registro Ofi cial Nº 479 del 2 de diciembre de 2008, se reorganiza el SERVICIO ECUATORIANO DE SANIDAD AGROPECUARIA transformándolo en AGENCIA ECUATORIANA DE ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD DEL AGRO-AGROCALIDAD, como una entidad técnica de derecho público, con personería jurídica, patrimonio y fondos propios, desconcentrada, con independencia administrativa, económica, fi nanciera y operativa; con sede en Quito y competencia a nivel nacional, adscrita al Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca; Que, mediante Acción de personal Nº 0290 de 19 de Junio del 2012, el Ministro de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, señor Javier Ponce, nombra al Ing. Diego Vizcaíno, Director Ejecutivo de la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro – AGROCALIDAD; Que, mediante Memorando Nro. MAGAP-CSA AGROCALIDAD-2015-000492-M de 11 de agosto de 2015, el Coordinador General de Sanidad Animal Subrogante manifi esta que en base a los objetivos del Programa Nacional Sanitario Avícola de la Coordinación General de Sanidad Animal, en donde se ejecutan acciones sanitarias de prevención y control de las diferentes enfermedades que afectan la población avícola y siendo una de las principales actividades la de registrar, regularizar y certifi car sanitariamente las diferentes granjas avícolas del país, el mismo que es aprobado mediante sumilla inserta en el documento, y; En uso de las atribuciones legales que le concede el Decreto Ejecutivo Nº 1449 y el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por procesos de la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro. AGROCALIDAD. Resuelve: Artículo 1.- Establecer la regulación de las granjas avícolas que están construidas, instaladas y que se encuentran en producción y que no cuentan con el permiso sanitario debido a que no cumplieron con el aislamiento que deben tener entre granjas. Artículo 2.- Las granjas avícolas detalladas en el artículo anterior para la obtención de su permiso sanitario deberán cumplir con un mínimo del 90% de los requisitos establecidos en el FORMULARIO PARA LA INSPECCIÓN SANITARIA DE GRANJAS AVÍCOLAS, documento que se adjunta como anexo a la presente resolución y que formar parte integrante de la misma. Artículo 3.- En las zonas en las que en menos de un kilómetro de radio existieran más de una granja avícola, éstas deberán homologar las medidas sanitarias tales como: bioseguridad, programas de control de roedores, programas de vacunación, programas de producción tomando en cuenta la edad y la fi nalidad de las aves en la zona, para minimizar los riesgos de diseminación de enfermedades. Para tal efecto AGROCALIDAD coordinará reuniones con los propietarios de estas granjas para el establecimiento de dichas medidas. Artículo 4.- El permiso sanitario para toda granja avícola que se ha acogido a la presente resolución tendrá una vigencia de 2 años y en adelante, dicho permiso sanitario podrá ser renovado previo cumplimiento de las medidas de sanidad y bioseguridad necesarias para el efecto. Artículo 5.- AGROCALIDAD como autoridad sanitaria se reserva el derecho de realizar inspecciones sanitarias sin notifi cación previa a cualquier granja avícola a nivel nacional para constatar el mantenimiento de los niveles de sanidad y bioseguridad de las aves y granja respectivamente, de acuerdo a la normativa vigente. Artículo 6.- Toda granja avícola que ha obtenido su permiso sanitario emitido por AGROCALIDAD podrá renovar el mismo, a pesar de que haya cambiado su razón social sea a través de: venta, cambio, donación o cualquier otra forma de traspaso de dominio de dicho predio. Artículo 7.- Por incumplimiento a lo dispuesto en la presente resolución se aplicará las disposiciones establecidas en la Ley de Sanidad Animal, su reglamento y demás normativa aplicable para el efecto. Luego de terminado el tiempo transitorio para el registro y obtención del permiso sanitario para las granjas avícolas a las que hace referencia la presente resolución, AGROCALIDAD como Autoridad Sanitaria realizará las inspecciones correspondientes, para constar el cumplimiento de la normativa legal vigente, caso contrario se procederá a realizar la clausura defi nitiva. DISPOSICIÓN TRANSITORIA Única.- Las granjas avícolas detalladas en el Artículo 1, tendrán un plazo de veinte y cuatro meses contados a partir de la vigencia de la presente resolución para que realicen las implementaciones de las medidas sanitarias y de bioseguridad homologadas entre granjas y demás requisitos para la obtención del Permiso de Funcionamiento de Granja Avícola. DISPOSICIÓN FINAL Primera.- De la ejecución de la presente resolución encárguese a la Coordinación General de Sanidad Animal, a las Direcciones Distritales y de Articulación Territorial del AGROCALIDAD. Segunda.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Ofi cial. CÚMPLASE, COMUNÍQUESE Y PUBLIQUESE. Dado en Quito, D.M. 25 de agosto del 2015 f.) Ing. Diego Vizcaíno Cabezas, Director Ejecutivo de la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro - Agrocalidad.