Resolución Nº 26 - NTE INEN 2 302 sobre requisitos de la bebida de malta
Made 2009-05-04 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- Country
- Ecuador
- Subjects
- Food and nutrition
- Keywords
- food safety and quality, beverages, cereals/grains/rice, processing/handling, standards, agricultural commodities
- Categories
- agriculture
Where to read it
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Text
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Resolución No. 026-2009 EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO ECUATORIANO DE NORMALIZACION Considerando: Que, está en vigencia la Ley 2007-76 del Sistema Ecuatoriano de la Calidad del 2007-02-08, promulgada en el Suplemento del Registro Oficial No. 26 del jueves 22 de febrero del 2007; Que, el Instituto Ecuatoriano de Normalización, INEN, entidad competente en materia de reglamentación, normalización y metrología, ha formulado la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 2 302 BEBIDA DE MALTA. REQUISITOS; Que, en su elaboración se ha seguido el trámite reglamentario; Que, el Directorio del INEN en las sesiones llevadas a cabo el 27 de febrero y 27 de marzo del 2009, respectivamente, conoció y aprobó la indicada norma; Que, por disposición del Directorio del INEN, el Presidente del Directorio debe proceder a la oficialización con el carácter de voluntaria, mediante su publicación en el Registro Oficial, a fin de que exista un justo equilibrio de intereses entre proveedores y consumidores; y, En ejercicio de las facultades que le concede la ley, Resuelve: Art. 1o. Oficializar con el carácter de voluntaria la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 2 302 (Bebida de malta. Requisitos), que establece los requisitos que deben cumplir las bebidas de malta. Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial. Dado en Quito, Distrito Metropolitano, a 4 de mayo del 2009. f.) Eco. Andrés Robalino, Presidente del Directorio. f.) Dr. Ramiro Gallegos, Secretario del Directorio. MIC. Certifico.- Es fiel copia del original.- Archivo Central.- f.) Ilegible.- 4 de mayo del 2009.