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Laws of Ecuador

Resolución Nº 26 - Aprueba modalidades para autorizar la ampliación del uso de plaguicidas en cultivos menores por ensayo de eficacia por cultivo-plaga específico, bajo el proceso de homologación de registros, y para la ampliación por historial de uso y dosis

Made 2018-03-29 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

research.laws.repealedOn

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
Amazon Cooperation Treaty Organization
Country
Ecuador
Subjects
Food and nutrition, Cultivated plants
Keywords
agricultural commodities, pesticides, MRL-maximum residue limit, Codex Alimentarius, food safety and quality, plant production, hygiene/sanitary procedures, seeds/planting material, integrated pest management-IPM/pest management strategies, good practices
Categories
agriculture

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  1. 2 – Lunes 16 de abril de 2018 Suplemento – Registro Ofi cial Nº 222 No 0026 EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL FITO Y ZOOSANITARIO Considerando: Que, el artículo 13 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que las personas y colectividades tienen derecho al acceso seguro y permanente a alimentos sanos, sufi cientes y nutritivos; preferentemente producidos a nivel local y en correspondencia con sus diversas identidades y tradiciones culturales. El Estado ecuatoriano promoverá la soberanía alimentaria; Que, el artículo 281 numeral 13 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que la soberanía alimentaria constituye un objetivo estratégico y una obligación del Estado para garantizar que las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades alcancen la autosufi ciencia de alimentos sanos y culturalmente apropiados de forma permanente. Para ello, será responsabilidad del Estado: Prevenir y proteger a la población del consumo de alimentos contaminados o que pongan en riesgo su salud o que la ciencia tenga incertidumbre sobre sus efectos; Que, el artículo 397 numeral 3 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que el Estado regulará la producción, importación, distribución, uso y disposición fi nal de materiales tóxicos y peligrosos para las personas o el ambiente; Que, el artículo 12 de la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria publicada en el Registro Ofi cial Suplemento Nro. 27 de 03 de julio de 2017, establece “Créase la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario, entidad técnica de derecho público, con personería jurídica, autonomía administrativa y fi nanciera, desconcentrada, con sede en la ciudad de Quito y competencia nacional, adscrita a la Autoridad Agraria Nacional. A esta Agencia le corresponde la regulación y control de la sanidad y bienestar animal, sanidad vegetal y la inocuidad de los alimentos en la producción primaria, con la fi nalidad de mantener y mejorar el estatus fi to y zoosanitario de la producción agropecuaria […]”; Que, mediante Disposición General Sexta de la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria, publicada en el Registro Ofi cial Suplemento Nro. 27 de 03 de julio de 2017, establece que en virtud de la presente Ley el personal, patrimonio, activos y pasivos de la actual Agencia de Aseguramiento de la Calidad del Agro- AGROCALIDAD- se integrarán a la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario, la misma que asumirá las representaciones, delegaciones, derechos, obligaciones, activos y pasivos de la primera; Que, el artículo 13 literal n) de la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria publicada en el Registro Ofi cial Suplemento Nro. 27 de 03 de julio de 2017, establece que una de las competencias y atribuciones es regular, controlar y supervisar el uso, producción, comercialización y tránsito de plantas, productos vegetales, animales, mercancías pecuarias, artículos reglamentados e insumos agroquímicos, fertilizantes y productos veterinarios; Que, el artículo 13 literal r) de la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria publicada en el Registro Ofi cial Suplemento Nro. 27 de 03 de julio de 2017, establece que una de las competencias y atribuciones es Regular y controlar el sistema fi to y zoosanitario y el registro de personas naturales, jurídicas, agentes económicos, productores de plantas, productos vegetales, animales, mercancías pecuarias, artículos reglamentados y de insumos agropecuarios, operadores orgánicos con fi nes comerciales y de centros de faenamiento; y la información adicional que se establezcan el reglamento a La Ley; Que, mediante Decreto Ejecutivo Nº 1952, publicada en el Registro Ofi cial No. 398 del 12 de agosto del 2004, se designa al Ministerio de Agricultura y Ganadería a través del Servicio Ecuatoriano de Sanidad Agropecuaria, SESA (hoy Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario), como Autoridad Nacional Competente, responsable de velar por el cumplimiento de la Decisión 436, Norma Andina para el Registro y Control de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola (hoy Decisión 804); Que, el artículo 89 del Estatuto de Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, publicada en el Registro Ofi cial 536 de 18 de marzo de 2002, establece que los actos administrativos que expidan los órganos y entidades sometidos a este estatuto se extinguen o reforman en sede administrativa de ofi cio o a petición del administrado; Que, mediante Acción de Personal No. 911 de 01 de junio del 2017, la Máster Otilia Vanessa Cordero Ahiman, Ministra de Agricultura y Ganadería, designa al Máster Milton Fernando Cabezas Guerrero, como Director Ejecutivo de la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro –AGROCALIDAD; Que, mediante Resolución 0162 de 22 de marzo del 2015 publicado en el Registro Ofi cial N° 599 de 01 de octubre de 2015 en el cual se aprueba las modalidades A, B y C, para autorizar la ampliación de uso en cultivos menores por historial de uso y dosis de plaguicidas; Que, mediante Memorando Nro. AGR-AGROCALIDAD/ CRIA-2018-0105-M, de 15 de febrero de 2018, la Coordinadora General de Registros de Insumos Agropecuarios informa al Director Ejecutivo que […] solicita su autorización para que la Dirección de Asesoría Jurídica inicie el proceso correspondiente a fi n de que se emita la modifi cación de la Resolución 0162, para lo cual se anexa el proyecto de modifi cación consensuado, el mismo que es aprobado mediante sumilla inserta en el documento, y; En uso de las atribuciones legales que le concede la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria y el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por procesos de la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro AGROCALIDAD. rtículo aria pub 03 de Regulac de derecho público, con perso istrativa y fi nanciera, dad de Quito y d Agraria Na n y con istribu cos y peligro 12 de la Ley O licada en el Regis e julio de 2017, establece ción y Control Fito erecho público, con personería jur iva y fi nanciera, desconcentra Quito y competencia naciona A Orgánica gistro Ofi cial julio de 2017, estable ón y Control ablece n, dist óxico o bl de julio de 2017, establece “C lación y Control Fito y Zoosa echo público, con personería s p e Sa rsonas ón A Reg que Sanida emento éase la d refor dmi entid man os ades Ofi c acto s o de cial 53 adm 89 d la Fu 6 d del nc Esta ol ón 804) e Plag ecisión guic o, ca, de A ue, med la rado diant ede do; eti admin nistrati os a nis 8 de ivos Ejec marzo triti corresp s cultur imenta 281 numeral 13 de la Con ador, establece que la sober ivo estratégico ar que las es alc onstitu as personas y guro y permanent vos; preferentement ondencia con sus d ales. El Estado ecu aria; 1 numeral 13 de la Constitución establece que la soberanía alimenta atégico y una obligación d e a nte pro diversas ecuatoriano p a; a Cons ue las segu tiv po ra tari numeral 13 de la Constituci l ade mentos cidos a entid tienen sanos, del co siste j dades overá la y o pro artícu pe ídica oducto a fi s, s as fito y gen de s y at oosan cad julio d tribuc da e de r) de en el R ri la Ley s; sumos la Q enamie glam r res or ento; ge reglame rgáni les, ntad rio y conóm ani nes e y el reg icos 7, es es Reg str Re ue asu obligac o 13 lit ublicada en el Registro Ofi ci e julio de 2017, estable atribuciones e ducción, com veget e Ley actual Agen gro- AGROCALI egulación y Control mirá las representa ones, activos y pa teral n) de la Ley Org cada en el Registro Ofi cial Suplem o de 2017, establece que una iones es regular, controlar ió DA l Fito taciones, pasivos de la ral n) de la Ley de 03 d sente L la ac Agr Reg um cio literal n) de la Ley Orgánica de S da en el Registro Ofi cial Sup gura se inte Zoosanit legac miento grarán io, C la A cione mer , e sol Juríd mit ope licita ca ecu u a rdina uarios 0105-M dora emor M, d ando plag do N e uso aguicida mo en cult as; 99 alidad tiv d nto y exa e es apr mod l proy cie el difi cac ació proces ó ma al n par al de Dire 5 de R Lunes 16 de abril de 2018 – 3Registro Ofi cial Nº 222 – Suplemento Resuelve: Artículo 1.- Aprobar la modalidad A para autorizar la ampliación de uso en cultivos menores ejecutando un (1) ensayo de efi cacia por cada complejo cultivo plaga específi co; la modalidad B para autorizar el uso de plaguicidas en cultivos menores, bajo el proceso de homologación de registros; y la modalidad C para autorizar la ampliación de uso en cultivos menores por historial de uso y dosis de plaguicidas. Artículo 2.- La presente Resolución se aplicará a todas las personas naturales y/o jurídicas que posean registros vigentes de plaguicidas de uso agrícola obtenidos ante AGROCALIDAD ahora la AGENCIA, y requieran ampliar el uso de sus productos en cultivos menores. Artículo 3.- Para los datos de límites máximos de residuos (LMR) del cultivo menor del cual se está solicitando la autorización de ampliación de uso del plaguicida se utilizará la información del CODEX ALIMENTARIUS, Agencia de Protección Ambiental de Estados Unidos (EPA), FAO, Unión Europea (UE) y de autoridades nacionales competentes. En el caso que el dato no esté presente en las fuentes descritas se deberá declarar el límite detectable de 0,01 mg/ kg. Artículo 4.- Para los datos de período de carencia se deberá presentar el sustento del formulador o una fuente ofi cial o científi ca, organismos internacionales, autoridades nacionales competentes, en el caso de no existir los datos necesarios, en última instancia previo análisis y ejecución de ensayos de residuos en el país, la AGENCIA aceptará el criterio técnico del titular del registro. Artículo 5.- El plaguicida de uso agrícola que obtenga la ampliación de uso en un cultivo menor que se encuentre agrupado, de acuerdo a la información que consta en el anexo I que forma parte de la presente Resolución, obtendrá automáticamente la ampliación de uso para todos los cultivos menores que forman parte de la agrupación, sin ser necesario la presentación de ninguna información adicional. Artículo 6.- En caso de que la dosis para el cultivo menor sea superior a la(s) dosis previa(s) aprobada(s) del producto objeto de la ampliación de uso, se deberá incluir el Informe de evaluación de riesgo por nuevo uso, aprobado por el Ministerio del Ambiente; únicamente aplicará para plaguicidas con registro bajo Norma Andina. Artículo 7.- El titular del registro del plaguicida que ampliará su uso a un cultivo menor, podrá escoger cualquiera de las modalidades que constan en la presente Resolución. Artículo 8.- El titular del registro en virtud del uso responsable del producto decidirá solicitar la ampliación de uso para algunos o todos los cultivos de las agrupaciones de cultivos menores. Artículo 9.- MODALIDAD A.- Para la autorización de la ampliación de uso en el cultivo menor, el titular del registro deberá presentar la solicitud de acuerdo al formato establecido en el anexo II (documento que forma parte integrante de la presente Resolución) y anexando el protocolo de ensayo de efi cacia para su aprobación de acuerdo a la normativa vigente. Artículo 10.- El titular del registro del plaguicida que ha sido autorizado, deberá ejecutar un (1) ensayo de efi cacia por cada complejo cultivo-plaga específi co, dentro del plazo estipulado en la Disposición Transitoria y presentará ante la AGENCIA los resultados de dicho ensayo conjuntamente con todos los requisitos y procedimientos establecidos en la normativa vigente para legalizar la ampliación, con la fi nalidad de incluir su nuevo uso en la etiqueta. Artículo 11.- MODALIDAD B.- Autorizar el uso de plaguicidas en cultivos menores, bajo la modalidad de homologación de registros. Artículo 12.- La homologación de registros, consiste en validar el uso del plaguicida en un complejo cultivo–plaga aprobado en un país del exterior, para su ampliación de uso en cultivos menores en Ecuador. Artículo 13.- Para homologar un registro y validar el uso en un complejo cultivo-plaga para un cultivo menor en el Ecuador, el plaguicida de uso agrícola debe ser de las mismas características: ingrediente activo, concentración y tipo de formulación. Artículo 14.- La AGENCIA validará toda la información técnica (dosis en rango, phi, época y frecuencia de aplicación, expresión de dosis) tal cual como conste en los documentos emitido por la Autoridad Nacional Competente del país del cual se va a homologar el uso. Artículo 15.- Para la autorización de la ampliación de uso en el cultivo menor, el titular del registro del plaguicida deberá presentar la solicitud de acuerdo al formato establecido en el anexo II (documento que forma parte de la presente Resolución), anexando la siguiente documentación: a) Carta de autorización original emitida por el titular del registro del país donde está registrado el uso a homologar, debidamente legalizada, apostillada o consularizada según corresponda, que permita la utilización de la información al titular del registro en Ecuador del plaguicida que va a obtener la ampliación de uso en el cultivo menor. No será necesaria la presentación de la carta de autorización, en caso de tratarse de la misma empresa o una fi lial. b) Información técnica del plaguicida emitida por el titular del registro del país donde está registrado el uso a homologar, la misma que se adjuntará a la carta de autorización, según el formato que consta en el Anexo III (documento que forma parte de la presente Resolución). c) Copia del certifi cado de registro vigente del plaguicida emitido por la Autoridad Nacional Competente del país donde está registrado el producto con el uso a homologar, en el que conste la siguiente información últim de resi cnico de El plagu uso en un uerdo a la información rma parte de mente la amplia ue form ent o del f nismos intern ntes, en el caso de ma instancia previo duos en el país, la A l titular del registr guicida de uso agrícola ltien un cultivo menor que se encu o a la información que consta rte de la presente Resolució ación de uso para no o anál AGENC stro. icida de uso agrí tos de stento d rganis ente ima sid el aguicida de uso agrícola que obt n un cultivo menor que se en a información auto stir lo y ejecu acep dades datos nte m tipo ptará l a Ar técni plic rtícu a 14 ormu la cterísti ación tiv guicid icas: i vo da d logar plaga d un re pa g su amp tre Ar cume país d ón, e ntos e L osis e xpres AG ran ó NCI redie so a iente act p natu de plag LIDAD produc los datos de límites máxim o menor del cual s ampliación de n del CO mbie ivos s. resente Resolución rales y/o jurídicas q uicidas de uso ag ahora la AGENCIA, y requ ctos en cultivos menores. datos de límites máximos de resi or del cual se está solicitan de uso del plaguicida se que po agrícola obt ENCIA, y requ os en cultivos menor y la mo cultivo cidas. pres ura gu D ahora la AGENCIA, y requier uctos en cultivos menores. os de límites máximos cará a t an reg toda de A sido gistr os ampliar s e c est AGE on cad tipula NC da c o e orizad mpl El tit o, de iva tular a vi de efi c gente. ente Re cacia p (doc soluc citu umen s Ar norm idad os lo ativa a D los re s requ ispos ultad i j ltivo-pl ición reg ecutar laga gistro de un las m . El t el produc o todos los cultivos de las ag ALIDAD A. o en or ar del registro a un cultivo men modalidades que con titular del registro en vir ucto decidirá solicitad odos los cultivos de las agrupacion nor onstan ular del registro en o decidirá sol nte; ú ajo Norm ular a m titular del registro en virtud ducto decidirá solicitar la amplia os los cultivos de las agrupa guicid drá esc n la pre a que coger e el uso e b) I trat for tars entac de p en el ón de in aguici cultiv nfo ida corr rmaci e lega respon n tá lizada nd mitida egistr de de uso de au n ar d a hom ación el reg écnic ma emp me rta de presa va enor. N au 4 – Lunes 16 de abril de 2018 Suplemento – Registro Ofi cial Nº 222 mínima: nombre comercial del producto, ingrediente activo, concentración, tipo de formulación, nombre común y científi co del cultivo, nombre común y científi co de la plaga, dosis de aplicación. En el caso que en el certifi cado de registro no conste la información requerida, se deberá presentar, adicionalmente, copia de otros documentos emitidos o validados por la Autoridad Nacional Competente del país donde está registrado el producto con el uso a homologar, con los que se complete los datos detallados en el párrafo anterior. d) Período de carencia y límites máximos de residuos (LMR) para el cultivo menor del cual se está solicitando la autorización de ampliación de uso del plaguicida. e) Proyecto de etiqueta con los cambios propuestos. Artículo 16.- MODALIDAD C.- Establecer la modalidad de ampliación de uso en cultivos menores por historial de uso y dosis de plaguicidas de uso agrícola. Artículo 17.- Para iniciar el proceso de ampliación de uso bajo la modalidad de historial de uso y dosis, La Agencia receptará el ofi cio emitido por el gremio legalmente establecido de productores del cultivo menor, en el que se detalle los plaguicidas utilizados en el control fi tosanitario, de acuerdo al formato establecido en el Anexo IV (que forma parte integrante de la presente Resolución.) Artículo 18.- La información del gremio legalmente establecido de productores del cultivo menor, deberá contener los siguientes datos para cada uno de los plaguicidas utilizados: a) Nombre de la fi nca b) Ubicación de la finca (provincia, cantón, dirección) c) Teléfono y correo electrónico de la fi nca. d) Número de hectáreas en producción e) Nombre comercial del plaguicida. f) Ingrediente(s) activo(s). g) Concentración(es). h) Tipo de formulación. i) Número de registro. j) Nombre común de la plaga controlada. k) Nombre científico de la plaga controlada. l) Dosis. m) Frecuencia de aplicación. n) Gasto de agua en litros/hectárea (l/ha). o) Período de carencia. p) Límites máximos de residuos del país de destino de las exportaciones si fuese el caso Artículo 19.- La AGENCIA analizará técnicamente y validará la información presentada de acuerdo a los criterios de buenas prácticas agrícolas y cuidado de la salud y ambiente, para los complejos cultivo-plaga de cada uno de los productos que posean el potencial para obtener la ampliación de uso. Artículo 20.- La AGENCIA convocará a reunión técnica mediante ofi cio dirigido a los titulares de los registros de plaguicidas de uso agrícola, notifi cando que su(s) producto(s) ha(n) sido identifi cado(s) con el potencial para obtener la ampliación de uso en un complejo cultivo-plaga específi co para que se pronuncien técnicamente sobre su participación dentro del proceso de ampliación de uso bajo esta modalidad. Artículo 21.- Como parte del proceso, la AGENCIA realizará mínimo dos visitas técnicas a una de las fi ncas que forman parte del gremio legalmente establecido de productores del cultivo menor, y desarrollará un ensayo de verifi cación de los plaguicidas que hayan sido aprobados dentro de la reunión técnica con los titulares de registro, siguiendo la metodología del protocolo patrón de ensayos de efi cacia que consta en el Anexo 6 de la Resolución 630 Manual Técnico Andino de la CAN. Artículo 22.- Luego de recibir la notifi cación emitida por la AGENCIA, para la legalización de la ampliación de uso en el cultivo menor, el titular del registro deberá presentar la solicitud de acuerdo al formato establecido en el Anexo Nro. 1, formato 2, de la Resolución 630 Manual Técnico Andino de la CAN, anexando la siguiente documentación: a) Período de carencia y límites máximos de residuos (LMR) para el cultivo menor del cual se está solicitando la autorización de ampliación de uso del plaguicida. b) Proyecto de etiqueta con los cambios propuestos. DISPOSICIÓN GENERAL Primera.- Para efectos de la presente Resolución se entenderá por cultivos menores aquellos con escasa o nula oferta de plaguicidas de uso agrícola requeridos para el manejo fitosanitario; los mismos se detallan en el listado que constan en el Anexo I (el mismo que forma parte integrante de la presente Resolución). Segunda.- La AGENCIA podrá negar o cancelar la ampliación de uso en cultivos menores por razones de carácter técnico y/o fi tosanitario, debidamente motivados. DISPOSICIÓN TRANSITORIA Única.- Exonerar el pago de servicios de los ensayos de eficacia para la ampliación de uso en cultivos menores hasta el 31 de diciembre de 2020, cumplido este período la AGENCIA analizará la procedencia de la extensión del plazo. pr os sig as utiliza e la fi nc a fi nca (provincia, cantó electrónico d presen información del roductores del culti uientes datos para ados: ca a (provincia, cantón, dirección) gr ltivo ara cada os tablecid de la pr in pro gu ad finca enor de d mente si de e Ma de los Artí a AG a ulo al T a qu Técni metod ue con A ón t dologí agu cnic a enor, icidas ica c o leg or, y des qu ca lment ar ces a una te And l cu solicitu 1, f NCIA ltivo m ud d Lu IA, par men go de la no de r l Ane la CA protoc xo 6 d o an do de c para el c ción de iqueta con los cambios p LIDAD C. n culti toridad registrado el os que se complete nterior. arencia y límites cultivo menor del cual se es e ampliación de uso d a con los cambios propuestos. lo es máximos ltivo menor del cual se ampliación de u a, de otro a Autor stá re n los ant ca l cultivo menor del cual se está so de ampliación de uso del plaguic on e os det uso a llados nte y crite y esiduos citando de ampl mbi los aci ient rod de bu pa L a info enas p a rmac GEN e el ca duos de aso l país de pro tícul diante ag o 20. de uso que compl posea pre as agríc lejos A a esentad ola e comú científi plicación. os/hec tro. n de la plaga contro fi co de la plaga controlada. rolada. o de la plaga controlad n. istro ún ífi co de la plaga controlada. o man que a Segu tegran d ons nte osa stan e la ic anitario n el vos das de o; lo os s me u de l enores GE a NERAL rácter t ión d técni La A de us GEN nexo ente Re mismo I (el l agríc os se d m Lunes 16 de abril de 2018 – 5Registro Ofi cial Nº 222 – Suplemento DISPOSICIÓN DEROGATORIA Única.- Deróguese la Resolución 162 de 22 de junio de 2015 publicado en el Registro Ofi cial N° 599 de 01 de octubre de 2015 en el cual se aprueba las modalidades A, B y C, para autorizar la ampliación de uso en cultivos menores por historial de uso y dosis de plaguicidas. DISPOSICIONES FINALES Primera.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Ofi cial. Segunda.- De la ejecución de la presente Resolución encárguese a la Coordinación General de Registros de Insumos Agropecuarios a través de la Dirección de Registros de Insumos Agrícolas de la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario. COMUNÍQUESE, CÚMPLASE Y PUBLÍQUESE. Dado en Quito, D.M. 29 de marzo del 2018. f.) Mgs. Milton Fernando Cabezas Guerrero, Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario. ublic ONES F ente Resolución en ación en el Registro ntra o Ofi cia do ICIO sent cac n vigenncia a C D E f.) M Ejec do e gs en Q Q ito UESE, ani , CÚM itar de la io. G vés de la Agen nera Direc present l de osan vo d tario. Milton la A Ferna 29 de LAS marz ASE Y P 6 – Lunes 16 de abril de 2018 Suplemento – Registro Ofi cial Nº 222 Lunes 16 de abril de 2018 – 7Registro Ofi cial Nº 222 – Suplemento 8 – Lunes 16 de abril de 2018 Suplemento – Registro Ofi cial Nº 222 Lunes 16 de abril de 2018 – 9Registro Ofi cial Nº 222 – Suplemento 10 – Lunes 16 de abril de 2018 Suplemento – Registro Ofi cial Nº 222 Lunes 16 de abril de 2018 – 11Registro Ofi cial Nº 222 – Suplemento 12 – Lunes 16 de abril de 2018 Suplemento – Registro Ofi cial Nº 222 Lunes 16 de abril de 2018 – 13Registro Ofi cial Nº 222 – Suplemento 14 – Lunes 16 de abril de 2018 Suplemento – Registro Ofi cial Nº 222 Lunes 16 de abril de 2018 – 15Registro Ofi cial Nº 222 – Suplemento Lunes 16 de abril de 2018 – 17Registro Ofi cial Nº 222 – Suplemento No. 0028 EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL FITO Y ZOOSANITARIO Considerando: Que, el artículo 13 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que “las personas y colectividades tienen derecho al acceso seguro y permanente a alimentos sanos, sufi cientes y nutritivos; preferentemente producidos a nivel local y en correspondencia con sus diversas identidades y tradiciones culturales”; Que, el numeral 13 del artículo 281 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que la soberanía alimentaria constituye un objetivo estratégico y una obligación del Estado para que las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades dispongan de alimentos sanos y culturalmente apropiados de forma permanente. Para ello, será responsabilidad del Estado: Prevenir y proteger a la población del consumo de alimentos contaminados o que pongan en riesgo su salud o que la ciencia tenga incertidumbre sobre sus efectos; Que, el artículo 12 de la Decisión del Acuerdo de Cartagena No. 515, publicado en el Registro Ofi cial No. 602, del 21 de junio de 2002, los Países Miembros, “adoptarán las normas sanitarias y fi tosanitarias que estimen necesarias para proteger y mejorar la sanidad animal y vegetal de la Subregión, y contribuir al mejoramiento de la salud y la vida humana, siempre que dichas normas estén basadas en principios técnico-científi cos, no constituyan una restricción innecesaria, injustifi cada o encubierta al comercio intrasubregional, y estén conformes con el ordenamiento jurídico comunitario.”; Que, mediante Disposición General Sexta de la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria, publicada en el Registro Ofi cial Suplemento Nro. 27 de 03 de julio de 2017, establece que en virtud de la presente Ley el personal, patrimonio, activos y pasivos de la actual Agencia de Aseguramiento de la Calidad del Agro- AGROCALIDAD- se integrarán a la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario, la misma que asumirá las representaciones, delegaciones, derechos, obligaciones, activos y pasivos de la primera; Que, el marco de la Organización Mundial del Comercio (OMC), el Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias (AMSF), establece que los países miembros tienen derecho a adoptar las medidas sanitarias y fi tosanitarias necesarias para proteger la salud y la vida de las personas y de los animales o para preservar los vegetales; Que, el artículo 12 de la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria, publicada en el Registro Ofi cial Suplemento N° 27 de 03 de julio del 2017, establece que se cree la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario, entidad técnica de derecho público, con personería jurídica, autonomía administrativa y fi nanciera, desconcentrada, con sede en la ciudad de Quito y competencia nacional, adscrita a la Autoridad Agraria Nacional; Que, el artículo 13 literal c) de la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria publicada en el Registro Ofi cial Suplemento N° 27 de 03 de julio del 2017, establece que son competencias y atribuciones de la Agencia las siguientes: Prevenir el ingreso, establecimiento y diseminación de plagas, así como controlar y erradicar las plagas y enfermedades cuarentenarias y no cuarentenarias reglamentadas de los vegetales y animales; Que, el artículo 21 de la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria publicada en el Registro Ofi cial Suplemento N° 27 del 3 de julio de 2017, establece que el control fi tosanitario en los términos de esta Ley, es responsabilidad de la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario, tiene por fi nalidad prevenir y controlar el ingreso, establecimiento y la diseminación de plagas que afecten a los vegetales, productos vegetales y artículos reglamentados que representen riesgo fi tosanitario. El control fi tosanitario y sus medidas son de aplicación inmediata y obligatoria para las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, dedicadas a la producción, comercialización, importación y exportación de tales plantas y productos; Que, mediante Acción de Personal No. 911, de 01 de junio del 2017, la señora Vanessa Cordero Ahiman, Ministra de Agricultura y Ganadería, nombra como Director Ejecutivo de AGROCALIDAD, al Ing. Milton Fernando Cabezas Guerrero; Que, mediante Resolución DAJ-2014132-0201.0033 del 06 de marzo del 2014, aprueba la Guía de Control de Pasajeros Internacionales y sus equipajes, en la cual, en el punto 5.2. Factores de riesgo a considerar para el control, identifi ca los factores de riesgo de los pasajeros para su control selectivo; Que, mediante Resolución 166 de 29 de diciembre de 2017, el Director Ejecutivo resuelve en su artículo 1: “Artículo 1.- Para el normal funcionamiento de la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario se mantendrá las atribuciones y competencias, estructura, organización, patrimonio, activos y pasivos, de la ex AGROCALIDAD, de conformidad con lo establecido en el inciso tercero del artículo 12 de la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria;” “Validar y ratifi car en todos sus términos y en el marco de las disposiciones legales todos los actos y hechos de mero trámite administrativo emanados por AGROCALIDAD a partir del 3 de julio de 2017;” Que, mediante Memorando Nro. AGR-AGROCALIDAD/ CSV-2018-000130-M, de 02 de marzo de 2018, la Coordinadora General de Sanidad Vegetal solicita a la Directora General de Asesoría Jurídica la legalización de la Resolución que tiene como anexo el documento “Directrices para informar la ejecución de eventos agrícolas y visitas provenientes del exterior como medida de prevención del ingreso de Fusarium oxysporum f. sp. cubense Raza 4 Tropical a Ecuador”, el mismo que es aprobado mediante sumilla inserta en el documento, por la máxima autoridad de la institución, y; En uso de las atribuciones legales que le concede la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria y el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por procesos de la Agencia rinci icción io intra o jurídi Disposición General Sext ad Agropecuaria, public Nro. 27 de 03 de esente Ley actua as y y mejora n, y contribuir mana, siempre que d pios técnico-científi innecesaria, injust subregional, y estén confo ico comunitario.”; posición General Sexta de la opecuaria, publicada en el Regis 03 de julio de 2017, estable dich fi cos, n ustifi cada o y estén confor o comunitario.”; 200 nitarias y ger y gión, man cip i asubregional, y estén conform dico ición General Sexta d mient normas constit a o de la estén y G Q uy cubier con el n a F de Inter act , m marz ac med de nte D der AD, a ría, al I ssa C nomb rsonal N ordero No. 91 os; y Que 20 ctores s de r de rie 01 nales y iesgo , apr us eq ución D ueba DAJ Mil riti orresp s cultur eral 13 a del Ecu tituye un objetivo estra do para que l dades disponga iados de d nstitu as personas guro y permanen vos; preferentement ondencia con sus di ales”; 3 del artículo 281 de l uador estael E e un objetivo estratégico y que las personas, comunidade gan de alimentos s a te pr diversas del artículo 281 a Const e “las egur tivo po ra 13 del artículo 281 de la Cons Ecuador, establece que la so n objetivo estra de mentos cidos a entida tienen sanos, i del n cu veg ades i y N Qu Agro N° ue e ec ar s y an y as y n imale en errad no cua nto dica encia y di g stable las s em stro e que ig Or Ofi cia nía tien est osanit a Age del ario e ul ria pub de j 21 icada de ntena s p narias re artículo ia, pub de julio gulación y Control Fito y derecho público, con per ativa y fi nancie uito y compe acion adopta as para prote de los animales o 12 de la Ley licada en el Registro Ofi cia io del 2017, establec ción y Control Fito y Zoosani ho público, con personería jurídi financiera, desconcentrada, co i p y Orgánica cada en el Registro Ofi c del 2017, esta a AMSF) ho a ad sarias de o blicada en el Registro Ofi cial Su ulio del 2017, establece que se ón y Control Fito y Zoos d y preser a vida ar los as Q CSV C Sanidad emento p Dir Reso ara ordin recto uc inad G 8-00 ra nte Me 0130 de emora 20 manad 17; té os los a dos po mino ctos y nidad A s y e a io, Trop sum oveni eso d form entes er que tie ar la de A ne com ral de seso Nr 02 Sani ro. 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Resolución Nº 26 - Aprueba modalidades para autorizar la ampliación del uso de plaguicidas en cultivos menores por ensayo de eficacia por cultivo-plaga específico, bajo el proceso de homologación de registros, y para la ampliación por historial de uso y dosis · Nelum