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Laws of Ecuador

Resolución Nº 257 - Manual General de Cuarentena Animal

Made 2016-11-09 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
Amazon Cooperation Treaty Organization
Country
Ecuador
Subjects
Livestock
Keywords
animal health, hygiene/sanitary procedures, quarantine, internal trade, international trade, transport/storage, pests/diseases, early warning system
Categories
*

Where to read it

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Text

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  1. Viernes 30 de diciembre de 2017 – 11Registro Ofi cial Nº 913 – Suplemento No. 0257 EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA ECUATORIANA DE ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD DEL AGRO – AGROCALIDAD Considerando: Que, el artículo 13 de la constitución de la República del Ecuador establece que las personas y colectividad tienen derecho al acceso seguro y permanente a alimentos sanos, sufi cientes y nutritivos; preferentemente producidos a nivel local y en correspondencia con sus diversas identidades y tradiciones culturales. El Estado ecuatoriano promoverá la soberanía alimentaria; 12 – Viernes 30 de diciembre de 2017 Registro Ofi cial Nº 913 – Suplemento Que, el artículo 281 numeral 7 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que la soberanía alimentaria constituye un objetivo estratégico y una obligación del Estado para garantizar que las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades alcancen la autosufi ciencia de alimentos sanos y culturalmente apropiado de forma permanente, Para ello, será responsabilidad del estado: Precautelar que los animales destinados a la alimentación humana estén sanos y sean criados en un entorno saludable; Que, el artículo 81 de la Decisión 737 de la Comunidad Andina establece que, a su llegada al País Miembro, los animales o material de reproducción, se someterán a cuarentena post entrada en una Estación de Cuarentena; Que, el artículo 82 de la Decisión 737 de la Comunidad Andina establece que, de detectarse alguna enfermedad exótica o de importancia cuarentenaria para el País Miembro durante la cuarentena post entrada, el Inspector de cuarentena animal dispondrá las medidas sanitarias de urgencia, incluyendo los tratamientos cuarentenarios y otras medidas establecidas en el Manual de este Reglamento; Que, el artículo 2 de la Ley de Sanidad Animal establece que el Ministerio de Agricultura y Ganadería, adoptará las medidas encaminadas a conservar la salud de la ganadería nacional, prevenir el aparecimiento de nuevas enfermedades, controlar las que se presentaren y erradicarlas; Que, el artículo 4 de la Ley de Sanidad Animal establece que el Ministerio de Agricultura y Ganadería ejercerá el control sanitario de las explotaciones ganaderas, establecimientos de preparación de los alimentos para el consumo animal, fábricas de productos químicos y biológicos de uso veterinario y de su almacenamiento, transporte y comercialización; Que, el artículo 9 de la Ley de Sanidad Animal establece que toda persona natural o jurídica que tuviere conocimiento de la existencia de enfermedades animales infecto–contagiosas, tendrá la obligación de comunicar al Ministerio de Agricultura y Ganadería; Que, el artículo 1 del Reglamento a la Ley de Sanidad Animal le corresponde al Ministerio de Agricultura y Ganadería, a través del Servicio Ecuatoriano de Sanidad Agropecuaria (SESA), realizar investigaciones de las diferentes enfermedades, plagas y fl agelos que afecten a la ganadería nacional, así como, coordinar y supervisar las que efectúen entidades públicas y privadas, nacionales y extranjeras, con miras a lograr resultados de diagnóstico, prevención y tratamiento; Que, el artículo 89 el Estatuto de Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva ERJAFE establece que los actos administrativos que expidan los órganos y entidades sometidos a este estatuto se extinguen o reforman en sede administrativa de ofi cio o a petición del administrado; Que, mediante Decreto Ejecutivo N° 1449 publicado en el Registro Ofi cial N° 479 de fecha 22 de noviembre de 2008, se reorganiza el Servicio Ecuatoriano de Sanidad Agropecuaria transformándola en Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro. AGROCALIDAD, como una entidad técnica de derecho Público, con personería jurídica, patrimonio y fondos propios, desconcentrada, con independencia administrativa, económica, fi nanciera y operativa; con sede en Quito y competencia a nivel nacional, adscrita al Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca; Que, mediante Acción de Personal No. 290 de 19 de junio de 2012, el Sr. Javier Ponce Cevallos, Ministro de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, designa, al Ing. Diego Vizcaíno, como Director Ejecutivo de la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la calidad del Agro–AGROCALIDAD; Que, mediante Acción de Personal No. DARH-2016 0230 de 01 de noviembre de 2016, el Ing. Diego Alfonso Vizcaíno Cabezas Director Ejecutivo de AGROCALIDAD resuelve designar a la Ing. Rita Pamela Ruales Piedra como Directora Ejecutiva subrogante por el periodo comprendido entre el 04 al 10 de noviembre del 2016; Que, mediante Resolución 303 de AGROCALIDAD de 30 de diciembre del 2010, se adopta el Manual General de Cuarentena; Que, mediante Memorando Nro. MAGAP-CSA/ AGROCALIDAD-2016-000591-M, de 07 de septiembre de 2016, el Coordinador General de Sanidad Animal subrogante manifi esta que tomando en cuenta el estatus sanitario alcanzado por Ecuador y lo que signifi ca prestar las garantías necesarias para evitar el ingreso de patologías exóticas al Ecuador, se ha procedido a actualizar el Manual de Cuarentena General mediante el cual se establece los procedimientos armonizados para ejecutar medidas y actividades de cuarentena animal, relativos al ingreso, importación, reexportación y tránsito internacional de animales terrestres y sus productos, de origen subregional o terceros países, a fi n de prevenir el ingreso y difusión de agentes patógenos de enfermedades que puedan afectar la salud pública y la sanidad animal, el mismo que queda aprobado mediante sumilla inserta en el documento y; En uso de las atribuciones legales que le conoce el Decreto Ejecutivo N° 1449 y el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por procesos de la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro. AGROCALIDAD. Resuelve: Artículo 1.- Adoptar el “MANUAL GENERAL DE CUARENTENA ANIMAL”, documento que se adjunta como Anexo y que forma parte integrante de la presente Resolución, mismo que tiene por objeto, establecer procedimientos armonizados para ejecutar medidas y actividades de cuarentena animal, relativos al ingreso, importación, reexportación, y tránsito internacional de Viernes 30 de diciembre de 2017 – 13Registro Ofi cial Nº 913 – Suplemento animales terrestres y sus productos, de origen subregional o de terceros países, a fi n de prevenir el ingreso y difusión de agentes patógenos de enfermedades que puedan afectar la salud pública y la sanidad animal del Ecuador. Artículo 2.- Dadas las características de dinamismo de las acciones que contempla este Manual y todos aquellos aspectos que en determinado momento pueden ser objeto de reglamentación, se requiere una constante actualización mediante la sustitución de páginas y/o apartados. Cualquier modifi cación del presente Manual requerirá de la aprobación del Director Ejecutivo de AGROCALIDAD. Las páginas y/o apartados que sean modifi cadas serán sustituidas por nuevas, las cuales deberán llevar la fecha en la cual se efectúo la modifi cación y la disposición que la autoriza, dichas modifi caciones se publicarán en la página WEB de AGROCALIDAD. Artículo 3.- Las personas naturales o jurídicas que incumplan las disposiciones establecidas en el presente manual serán sancionadas de conformidad a lo establecido en la Ley de Sanidad Animal, su Reglamento y normativa vigente sin perjuicio de las acciones civiles y penales que se crea conveniente. DISPOSICIÓN GENERAL Única.- Para efecto del texto de la presente Resolución se publicará en el Registro Ofi cial, sin embargo el Anexo descrito en el Artículo 1 de la presente Resolución “MANUAL GENERAL DE CUARENTENA ANIMAL”, se publicará en la página Web de AGROCALIDAD, para el efecto encárguese a la Coordinación General de Sanidad Animal de AGROCALIDAD. DISPOSICIÓN DEROGATORIA Única.- Deróguese la Resolución Resolución 303 de AGROCALIDAD de fecha 30 de diciembre del 2010, mediante la cual se adopta el Manual General de Cuarentena. DISPOSICIONES FINALES Primera.- La ejecución de la presente Resolución encárguese a la Coordinación General de Sanidad Animal, a las Direcciones Distritales de Articulación Territorial, Direcciones Distritales y Jefaturas de Sanidad Agropecuaria de AGROCALIDAD. Segunda.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción sin perjuicio de su publicación en el Registro Ofi cial. CÚMPLASE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE Dado en Quito, D.M. 09 de noviembre del 2016. f.) Ing. Rita Pamela Ruales Piedra, Directora Ejecutiva de la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro – Agrocalidad (s).

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